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CSJ - STP6663-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6663-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP6663-2022 Radicación n.° 123736 (Aprobación Acta No.118) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali el 6 de abril de 2022, a través del cual se negó el amparo que en relación con sus derechos de petición y de acceso a la administración de justicia demandó JUAN

CARLOS OSORIO OREJUELA.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 76001220400020220041601 Rad. 123736 Juan Carlos Osorio Orejuela Impugnación «Manifiesta el señor JUAN CARLOS OSORIO OREJUELA que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali, Villahermosa, en el patio 9, condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, el 19 de septiembre de 2019, a la pena principal de 48 meses de prisión al hallarlo penalmente responsable del delito de concierto para delinquir. Que, el 18 de enero de 2021, fue capturado por los funcionarios de la Policía Nacional y lo pusieron a disposición

responsable del delito de concierto para delinquir. Que, el 18 de enero de 2021, fue capturado por los funcionarios de la Policía Nacional y lo pusieron a disposición del Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control Garantías y, posteriormente, le correspondió, por reparto, al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vigilar la pena impuesta bajo el radicado No. 11001600000020181657. Que su apoderada, el 11 de agosto de 2021, solicitó la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, la cual fue negada el 2 de diciembre de 2021 por no cumplir con los requisitos que establece el Legislador en la Ley 750 del 2002. Que su apoderada interpuso el recurso de apelación en contra de dicha decisión, y que el 4 de enero de 2022 el Juez le dio trámite al mismo. Que, el 13 de enero de 2022, mediante constancia secretarial se subió al ONE DRIVE solicitud de corrección del Auto Interlocutorio elevada por el señor Procurador. Que, el 3 de marzo del presente año, envió derecho de petición al correo electrónico del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ejp04cali@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitando que le informaran por qué a la fecha no le han dado trámite a la solicitud elevada por el señor Procurador, para que así

ejp04cali@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitando que le informaran por qué a la fecha no le han dado trámite a la solicitud elevada por el señor Procurador, para que así pudieran darle trámite al recurso de apelación ante la negativa de la prisión domiciliaria. En base a lo anterior, acudió a la vía de la acción de tutela para que se le amparen sus derechos fundamentales de petición y que, en consecuencia, se ordene al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le dé una respuesta satisfactoria a la petición presentada el 3 de marzo de 2022. El arriba mencionado ciudadano -quien se encuentra privado de la libertadpide la protección de los aludidos derechos 2CUI 76001220400020220041601 Rad. 123736 Juan Carlos Osorio Orejuela Impugnación fundamentales, los cuales considera vulnerados porque, en síntesis, el 15 de diciembre de 2021 solicitó al Juzgado 4o Ejecutor la libertad condicional sin que a la fecha haya resuelto la petición». EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión del 6 de abril de 2022, negó el amparo invocado por JUAN CARLOS OSORIO OREJUELA al evidenciar la carencia actual del objeto por hecho superado, toda vez que la autoridad demandada, esto es el Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

OREJUELA al evidenciar la carencia actual del objeto por hecho superado, toda vez que la autoridad demandada, esto es el Juez 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó que mediante auto interlocutorio No 351 del 28 de marzo de 2022, resolvió aclarar el No. 1705, a través del cual se negó la prisión domiciliaria solicitada por OSORIO OREJUELA, respecto a que la fecha correcta de la decisión es el 2 de diciembre de 2021 y concedió, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto contra el mismo auto No. 1705 del 2 de diciembre de 2021, por lo que dispuso remitir el expediente al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Buga para que desate la alzada. Cesaron así los motivos que originaron la tutela, de modo que en la actualidad no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que se de respuesta a su derecho de petición. 3CUI 76001220400020220041601 Rad. 123736 Juan Carlos Osorio Orejuela Impugnación LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó el fallo de primera instancia, simplemente «porque mi proceso a esta fecha aún no ha llegado a Buga y fue subido a la Rama Judicial el 28/03/2022. Ya que me

Impugnación LA IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó el fallo de primera instancia, simplemente «porque mi proceso a esta fecha aún no ha llegado a Buga y fue subido a la Rama Judicial el 28/03/2022. Ya que me siento vulnerados mis derechos y no tengo solución al respecto». CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS OSORIO OREJUELA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 6 de abril de 2022, que negó el amparo formulado contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de JUAN CARLOS OSORIO OREJUELA, por parte del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. 4CUI 76001220400020220041601 Rad. 123736 Juan Carlos Osorio Orejuela Impugnación Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose

Juan Carlos Osorio Orejuela Impugnación Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío». Así las cosas, se evidencia en el plenario que el Juzgado accionado, mediante auto interlocutorio No 351 del 28 de marzo de 2022 resolvió aclarar la decisión No. 1705, a través de la cual se negó la prisión domiciliaria solicitada en favor del accionante, por cuanto la fecha de la misma es el 2 de

marzo de 2022 resolvió aclarar la decisión No. 1705, a través de la cual se negó la prisión domiciliaria solicitada en favor del accionante, por cuanto la fecha de la misma es el 2 de diciembre de 2021; a su vez, concedió en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto contra el mismo auto No. 1705 del 2 de diciembre de 2021, por lo que dispuso remitir el expediente al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado 5CUI 76001220400020220041601 Rad. 123736 Juan Carlos Osorio Orejuela Impugnación con Funciones de Conocimiento de Buga para dar trámite a la alzada. En consecuencia y como quiera que el propósito de la acción constitucional era recibir respuesta a la petición y acceder a la administración de justicia por medio del trámite del recurso de apelación, resultan las pretensiones resueltas, sin que además existan puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, luego lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte

por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 6CUI 76001220400020220041601 Rad. 123736 Juan Carlos Osorio Orejuela Impugnación

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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