🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6668-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6668-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP6668-2022 Radicación n.° 123855 (Aprobación Acta No.118) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por GIOVANNY FERNEY GUZMÁN , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión a la acción de tutela 110012204000202103090 (en adelante acción de tutela 2021-03090). Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en la acción de tutela 2021-03090.CUI 11001020400020220091900 Rad. 123855 Giovanny Ferney Guzmán Acción de Tutela

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Relata el accionante que, presentó demanda constitucional contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Fiscalía 18 Especializada de la misma ciudad, la cual, se tramitó en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del radicado 2021-03090. En síntesis, alegó que “el Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento de la acción de tutela en fecha: 05 de octubre de 2021. Sin embargo, nunca se notificó de la decisión, ni el contenido de la misma,

En síntesis, alegó que “el Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento de la acción de tutela en fecha: 05 de octubre de 2021. Sin embargo, nunca se notificó de la decisión, ni el contenido de la misma, hasta que un profesional del derecho se hizo presente en la secretaría del Tribunal, para conocer el contenido, y se encontró que la decisión negativa se profirió el 08 de octubre de 2021.” Por la actuación reseñada, solicita que “a la mayor brevedad posible, me notifique personalmente de la decisión, para poder estudiar los argumentos por los cuales negó mi derecho y ejercer en debida forma el derecho constitucional a la Doble instancia.”

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas con ocasión a la acción de tutela de referencia.

2CUI 11001020400020220091900 Rad. 123855 Giovanny Ferney Guzmán Acción de Tutela Resalto que, el 8 de octubre emitió sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela 2021-03090; siendo así, la actuación fue enviada a la Secretaría de la Corporación para que se surtiera el trámite de notificación. Remitió copia del Oficio T10 CAAP 1434, mediante el cual, la Secretaría de esa Colegiatura notificó a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela 2021-03090.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los

Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá

intervinientes dentro de la acción de tutela 2021-03090.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. La Fiscal 18 Especializada de Bogotá manifestó que “conoció el fallo de 1 instancia emitido por la sala penal del Tribunal superior de Bogotá. Magistrado ponente JAIRO JOSE AGUDELO PARRA, del 8 de octubre de 2021, donde se negó la tutela al accionante, fallo que fue comunicado por este medio virtual.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por GIOVANNY FERNEY GUZMÁN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá. 3CUI 11001020400020220091900 Rad. 123855 Giovanny Ferney Guzmán Acción de Tutela Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.

frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 4CUI 11001020400020220091900 Rad. 123855 Giovanny Ferney Guzmán Acción de Tutela determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o 2 Ibídem. 5CUI 11001020400020220091900 Rad. 123855 Giovanny Ferney Guzmán Acción de Tutela inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se

fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte 3 Sentencia T-522 de 2001. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. 6CUI 11001020400020220091900 Rad. 123855 Giovanny Ferney Guzmán Acción de Tutela Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia

cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si en el marco de la acción de tutela 2021-03090 existió una indebida notificación y, por ende, se configura una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contracción de GIOVANNY

FERNEY GUZMÁN.

Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser negada, debido a que no se comprueba la existencia de una vulneración a los derechos fundamentales alegados por el señor GIOVANNY FERNEY GUZMÁN. De los relatos de la parte actora, no se evidencian las razones por las cuales se presentó la indebida notificación que se alega dentro de la acción de tutela de referencia, ya que, no existe un sustento mayor o probatorio que soporte 7CUI 11001020400020220091900 Rad. 123855 Giovanny Ferney Guzmán Acción de Tutela los argumentos expuestos por los cuales considera que se presentó una indebida notificación dentro de la misma. Si bien el señor GIOVANNY FERNEY GUZMÁN manifestó que dentro del asunto de referencia nunca se presentó la debida notificación, lo cierto es que según lo relatado por la parte actora y de las pruebas allegadas al

Si bien el señor GIOVANNY FERNEY GUZMÁN manifestó que dentro del asunto de referencia nunca se presentó la debida notificación, lo cierto es que según lo relatado por la parte actora y de las pruebas allegadas al expediente, se evidencia que mediante Oficio No. T10 CAAP 1434 del 8 de octubre de 2021, la Secretaría del Tribunal accionado notificó al accionante de la tutela de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Dicha notificación se surtió mediante los correos electrónicos registrados por el accionante para tal fin, esto es: delfikleon@gmail.com y jm_1907@hotmail.com. Asimismo, fueron notificados los accionados y vinculados al trámite constitucional; el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía 18 Especializada, la Fiscalía Unidad de Ley 600, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados, todos de la ciudad de Bogotá. Notificada la decisión, la parte accionante tenía la oportunidad de interponer el recurso de apelación al que había lugar dentro de los términos legales establecidos; sin embargo, el mismo no fue presentado. Se reitera que, aunque la parte actora asevera que no tuvo conocimiento del trámite constitucional, no aportó ningún elemento probatorio que diera certeza de este hecho, 8CUI 11001020400020220091900 Rad. 123855 Giovanny Ferney Guzmán Acción de Tutela

ningún elemento probatorio que diera certeza de este hecho, 8CUI 11001020400020220091900 Rad. 123855 Giovanny Ferney Guzmán Acción de Tutela por lo cual, no podría la Sala desvirtuar la presunción de legalidad de la aludida sentencia, y mucho menos, las actuaciones surtidas dentro de la acción de tutela 202103090 que demuestran todo lo contrario a lo expuesto por el

señor GIOVANNY FERNEY GUZMÁN.

Por lo anterior, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se comprueba la existencia de una vulneración real de los derechos fundamentales de la parte actora, producto de las actuaciones de la autoridad judicial accionada en el marco de la acción de tutela 2021-03090 , razón por la cual, lo pertinente es negar su solicitud de amparo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por GIOVANNY FERNEY GUZMÁN , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 9CUI 11001020400020220091900 Rad. 123855 Giovanny Ferney Guzmán

el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 9CUI 11001020400020220091900 Rad. 123855 Giovanny Ferney Guzmán Acción de Tutela TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...