CSJ - STP6670-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6670-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230169001 Radicación n.° 131311 STP6670-2023 (Aprobado acta n°120) Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, JEFERSON STIVEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que (i) concedió la tutela en relación con el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá, y (ii) declaró la improcedencia en lo atinente al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá. En síntesis, el accionante considera que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ha vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición y al debido proceso al no decidir oportunamente su solicitud de libertad condicional.
II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicación n.° 131311
CUI: 11001220400020230169001
JEFERSON STIVEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ
no decidir oportunamente su solicitud de libertad condicional.
II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicación n.° 131311
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JEFERSON STIVEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ 1.- El 5 de marzo de 2022, JEFERSON S TIVEN G ONZÁLEZ MARTÍNEZ fue condenado -a partir de un preacuerdoa 52 meses de prisión por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por el delito de homicidio en grado de tentativa. Se le concedió el sustituto de prisión domiciliaria. 2.- Indicó que el 24 de febrero de 2023 presentó ante el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá una solicitud de libertad condicional -reiterada el 29 de marzo de 2023-, y que también pidió al INPEC que remitiera la documentación necesaria a la mencionada autoridad judicial. 3.- Como no había obtenido una respuesta, el 15 de mayo de 2023 JEFERSON S TIVEN G ONZÁLEZ M ARTÍNEZ instauró acción de tutela contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que se le ordenara resolver su postulación de libertad condicional en un término razonable.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- Durante el trámite de tutela, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vinculó « al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y
4.- Durante el trámite de tutela, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vinculó « al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y al COBOG - Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá – La Picota». 5.- El 26 de mayo de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió: 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131311
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JEFERSON STIVEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ 5.1.- Declarar la improcedencia en lo atinente al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Ello, por cuanto el 17 de mayo de 2023, esa autoridad judicial negó la solicitud de libertad condicional debido a la ausencia de los documentos « ante la ausencia de los documentos previstos en el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal» (hecho superado). La Sala destacó que en esa providencia, el Juzgado también ordenó requerir al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá para que de forma inmediata allegara esa información1. Agregó que si el accionante tenía inconformidades con la decisión que negó la libertad condicional, debía exponerlas al interior del tramite procesal penal a través de los recursos legales previstos, los cuales podía usar una vez fuera notificado. 5.2.- Conceder la tutela en relación con el Complejo Penitenciario
libertad condicional, debía exponerlas al interior del tramite procesal penal a través de los recursos legales previstos, los cuales podía usar una vez fuera notificado. 5.2.- Conceder la tutela en relación con el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá . Esto, en tanto, no había atendido la solicitud de 24 de febrero de 2023 del accionante. Por tanto, le ordenó que, en cuarenta y ocho horas, remitiera al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá «los documentos previstos en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, en específico, la Cartilla Biográfica, Cómputos de trabajo, estudio y/o enseñanza, Actas de evaluación, y especialmente la “Resolución Favorable” sobre la conveniencia o no de otorgar o no la libertad condicional al mencionado y los controles de visita domiciliaria». 6.- El 1 de junio de 2023, JEFERSON S TIVEN G ONZÁLEZ MARTÍNEZ impugnó la decisión. Sostuvo que no había sido notificado del Auto de 17 de mayo de 2023, y que en todo caso discrepaba de que le 1 «[…] los documentos obrantes en la hoja de vida del interno GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en concreto, “Cartilla Biográfica, Cómputos de trabajo, estudio y/o enseñanza, Actas de evaluación, y especialmente la “Resolución Favorable” sobre la conveniencia o no de otorgar o no la libertad condicional al mencionado y los controles de visita domiciliaria”». 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131311
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mencionado y los controles de visita domiciliaria”». 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131311
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JEFERSON STIVEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ negaran la libertad condicional por falta de documentación, frente a lo cual el Juzgado debió requerirla. Por otra parte, cuestionó que no se le diera un término preciso a esa autoridad judicial para que resolviera la solicitud de libertad condicional, una vez el INPEC le allegara la información correspondiente. Así, solicitó revocar la sentencia de tutela de primera instancia y, en su lugar, que se ordene al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que resuelva la solicitud de libertad condicional presentada el 24 de febrero de 2023. 7.- El expediente fue asignado a la Magistrada ponente el 7 de junio de 2023.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Caso concreto 9-. Dado que con el recurso de impugnación se cuestiona únicamente lo relativo a la declaratoria de improcedencia, la Sala
b. Caso concreto 9-. Dado que con el recurso de impugnación se cuestiona únicamente lo relativo a la declaratoria de improcedencia, la Sala circunscribirá su análisis a tal aspecto. 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131311
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JEFERSON STIVEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ 10.- El juez de tutela de primera instancia concluyó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la pretensión del accionante (obtener un pronunciamiento sobre la solicitud de libertad condicional presentada el 24 de febrero de 2023) fue satisfecha por completo a partir de la conducta voluntaria desplegada por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con el Auto de 17 de mayo de 2023, esto es, con anterioridad a que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia. 11.- En relación con lo anterior, en el escrito de impugnación JEFERSON S TIVEN G ONZÁLEZ M ARTÍNEZ sostuvo que no había sido notificado. 12.- Sobre ello, esta Sala consultó la base de datos de la Web del Consejo Superior de la Judicatura sobre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad2 y corroboró que (i) el 23 de mayo de 2023 el Juzgado accionado ordenó enviar copia del Auto al citador para que notificara al accionante en su domicilio, (ii) el 1 de junio de 2023 se
el Juzgado accionado ordenó enviar copia del Auto al citador para que notificara al accionante en su domicilio, (ii) el 1 de junio de 2023 se elaboró el informe de notificación, (iii) el 14 de junio se elaboraron telegramas dirigidos al condenado para comunicarle el Auto de 17 de mayo de 2023, y (iv) el 20 de junio de 2023 ingresó al despacho un oficio del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá con referencia “libertad condicional”. 13.- Así, la Sala estima que no hay certeza plena de que efectivamente JEFERSON STIVEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ fue notificado de la decisión que negó su libertad condicional, lo cual es necesario para que pueda apelarlo, si así lo considera. Por tanto, para asegurarse de no estar desconociendo los derechos fundamentales al debido proceso y de 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/JuezClaseProceso 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131311
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JEFERSON STIVEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ acceso a la administración de justicia, la Sala revocará la sentencia de primera instancia en lo que tiene que ver con la improcedencia para, en su lugar, conceder el amparo del mencionado derecho fundamental y, en consecuencia, ordenará al Juzgado accionado que, si aun no lo ha hecho, realice la referida notificación. 14.- Por otra parte, con la impugnación JEFERSON S TIVEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ discrepó del contenido del Auto de 17 de mayo de
realice la referida notificación. 14.- Por otra parte, con la impugnación JEFERSON S TIVEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ discrepó del contenido del Auto de 17 de mayo de
2023. Sin embargo, ello es un argumento nuevo respecto de lo pretendido con la acción de tutela (en donde se cuestionó la tardanza del Juzgado accionado en resolver la solicitud de libertad condicional) que, por tanto, no puede ser objeto de pronunciamiento en segunda instancia, so pena de afectar los derechos de defensa y contradicción de las demás partes e intervinientes, así como la posibilidad de impugnar una eventual decisión al respecto. En todo caso, esa inconformidad puede ser planteada por el accionante con el recurso de apelación, una vez sea notificado.
c. Conclusión 15.- De acuerdo con el anterior análisis, la Sala revocará parcialmente la sentencia de tutela de primera instancia en lo atinente a la decisión de improcedencia, confirmando todo lo demás. Esto, porque si bien el juez de tutela de primera instancia consideró que se configuró el hecho superado en tanto el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió la solicitud de libertad condicional del accionante (pretensión de la demanda), lo cierto es que no hay certeza de que esa persona efectivamente hubiera sido notificada, motivo por el cual es necesario conceder el amparo y ordenar a dicha autoridad judicial que, si aún no lo ha hecho, realice la notificación en un término de cuarenta y ocho (48) horas. 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131311
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autoridad judicial que, si aún no lo ha hecho, realice la notificación en un término de cuarenta y ocho (48) horas. 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 131311
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JEFERSON STIVEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar parcialmente la sentencia impugnada en lo que tiene que ver con la declaratoria de improcedencia y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de JEFERSON S TIVEN G ONZÁLEZ MARTÍNEZ. Confirmar en todo lo demás el fallo impugnado. Segundo. Ordenar al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, notifique el Auto de 17 de mayo de 2023 a JEFERSON STIVEN
GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
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Cuarto. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
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JEFERSON STIVEN GONZÁLEZ MARTÍNEZ
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8