CSJ - STP6671-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6671-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP6671-2022 Radicación n.° 123884 (Aprobación Acta No.118) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por HÉCTOR YESID PULIDO GONZÁLEZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, su Secretaría y su Oficina de Sistemas , por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y habeas data.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN HÉCTOR YESID PULIDO GONZÁLEZ solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición y habeasCUI 11001020400020220092800 Rad. 123884 Héctor Yesid Pulido González Acción de Tutela data, los cuales considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al no brindar respuesta a su solicitud de ocultamiento de datos personales en las plataformas y base de datos de esa Colegiatura. Narró que, “estuv[o] condenado por los radicados 11001220400020180243000 11001220400020190069900 11001310401220010019301 11001310401220010019302 11001318700720020110801 los cuales ya se extinguieron y pose[e] los paz y salvos”.
11001310401220010019301 11001310401220010019302 11001318700720020110801 los cuales ya se extinguieron y pose[e] los paz y salvos”. Agregó que, “han pasado más de OCHO MESES desde que radique derechos de petición en donde solicite el ocultamiento ante el público del SISTEMA SIGLO XXI sin que hasta la fecha de tramite a mi solicitud a pesar que la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal ordeno el ocultamiento.” Acude al presente trámite constitucional, al considerar que la información reportada en el portal web de la Rama Judicial respecto a su condena, es pública, de fácil acceso a cualquier persona, y ello, afecta sus derechos fundamentales reclamados y su oportunidad de acceder a oportunidades laborales. Por consiguiente, solicita que se ordene a las autoridades competentes, el ocultamiento de su nombre en la base de datos de la Rama Judicial.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS
2CUI 11001020400020220092800 Rad. 123884 Héctor Yesid Pulido González Acción de Tutela 1.- Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expresó lo siguiente: “Mediante auto del 14 de diciembre de 2021 se dispuso el ocultamiento al público de las actuaciones surtidas en esta instancia y que reposan en el sistema web Siglo XXI, respecto de los radicados 11001310401220010019301 y 11001310401220010019302.
2. El pasado 9 de mayo, se ordenó el ocultamiento al público del
instancia y que reposan en el sistema web Siglo XXI, respecto de los radicados 11001310401220010019301 y 11001310401220010019302.
2. El pasado 9 de mayo, se ordenó el ocultamiento al público del radicado 11001318700720020110801.
3. Verificada la página web de la Rama Judicial se observa que esas actuaciones no se encuentran visibles al público.” 2.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó lo siguiente: “revisado el sistema siglo XXl, no se encontró proceso alguno con los radicados ya mencionados en la referencia del presente oficio, tal como se puede observar en la siguiente captura de imagen (…)”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR YESID PULIDO GONZÁLEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, su Secretaría y su Oficina de Sistemas.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
3CUI 11001020400020220092800 Rad. 123884 Héctor Yesid Pulido González Acción de Tutela La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y
Héctor Yesid Pulido González Acción de Tutela La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y habeas data del señor HÉCTOR YESID PULIDO GONZÁLEZ, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En el presente asunto, el accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte de la autoridad accionada, al no brindar respuesta a su solicitud de ocultamiento de datos personales en el portal web de la Rama Judicial, a pesar de haberse decretado a su favor la extinción de las sanciones penales desde hace cinco años. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: 4CUI 11001020400020220092800 Rad. 123884 Héctor Yesid Pulido González Acción de Tutela
tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: 4CUI 11001020400020220092800 Rad. 123884 Héctor Yesid Pulido González Acción de Tutela (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante oficio del 14 de diciembre de 2021, el Tribunal accionado dentro de los procesos penales 2001-00193-01 y 2001-00193-02, dispuso el ocultamiento de las diligencias en las que obraba el nombre del señor PULIDO GONZÁLEZ. Asimismo, mediante oficio del 9 de mayo de 2022, ordenó el ocultamiento al público del proceso penal 2002-01108-01. Lo anterior, se confirma al realizar la búsqueda en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial. Por estos motivos, dado que las pretensiones del actor fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado.
fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
5CUI 11001020400020220092800 Rad. 123884 Héctor Yesid Pulido González Acción de Tutela PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por HÉCTOR YESID PULIDO GONZÁLEZ , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, su Secretaría y su Oficina de Sistemas, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6CUI 11001020400020220092800 Rad. 123884 Héctor Yesid Pulido González Acción de Tutela 7