CSJ - STP6671-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6671-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP6671-2023 Tutela de 1ª instancia No. 127996 Acta No. 082 Bogotá D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena y lasTutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA demás partes e intervinientes en el proceso penal No. 13001600112920130371001. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El 28 de agosto de 2017, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena declaró responsable a MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA y otros del punible de extorsión agravada y los condenó a las penas de 240 meses de prisión y 5.250 SMLMV. A su vez, los absolvió del delito de concierto para delinquir agravado. 1.1. La defensa de los procesados presentó recurso de apelación. La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que, el 23 de noviembre de 2018, confirmó la decisión de primer grado.
1.1. La defensa de los procesados presentó recurso de apelación. La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que, el 23 de noviembre de 2018, confirmó la decisión de primer grado. 1.2. Actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación, en trámite del recurso extraordinario de casación promovido por los acusados.
2. El accionante solicitó al Juzgado de primer grado el reconocimiento de redención de pena por estudio. 2.1. El 08 de abril de 2022 la autoridad judicial resolvió: “PRIMERO: REDIMIR al señor MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA por estudio dentro del establecimiento carcelario, 1 mes 19 días por lo que a la fecha cuenta con 130 meses, 14 días y 12 horas descontados de la pena impuesta”. 2.2. El procesado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Con proveído del 21 de julio de 2022 el juzgado no repuso la
2Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA determinación y concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. 2.3. El 04 de agosto de 2022, el memorialista adicionó argumentos al recurso de apelación, sin embargo, no ha sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
3. Por lo anterior, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de
del Tribunal Superior de Cartagena.
3. Por lo anterior, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena resolver el recurso vertical en un término razonable.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Subsanada la irregularidad advertida por la Sala de Casación Civil en el presente trámite1, la demanda fue nuevamente admitida el pasado 27 de marzo y se dispuso correr traslado de la acción a las partes, accionadas y vinculadas, quienes, durante el término concedido, se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Fiscalía 1ª Especializada – GAULA adujo que frente a esa dependencia no existe legitimación en la causa por pasiva en razón a que el agravio propuesto por el accionante tiene origen en la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en resolver el recurso de apelación promovido contra la providencia emitida el 21 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena manifestó que el asunto de interés del gestor no ha sido repartido en esa Corporación. 1 Mediante auto ATC288 del 22 de marzo de 2023 la Sala de Casación Civil de esta Corporación declaró la nulidad del fallo STP1112 del 17 de enero de la presente anualidad proferido por esta Sala, a efectos de integrar en debida forma el contradictorio y vincular al trámite constitucional al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, “dependencia a la que según se informa por el juez de conocimiento fue enviado el asunto
forma el contradictorio y vincular al trámite constitucional al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, “dependencia a la que según se informa por el juez de conocimiento fue enviado el asunto mediante oficio n° 2673 de 13 de diciembre de 2022”. 3Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA Informó que, una vez conocida la acción, constató que la actuación se encuentra en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena que “se comprometió a remitir el asunto al Centro de Servicios para su correspondiente reparto”.
3. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena relacionó la actuación procesal adelantada en el expediente penal No. 13001600112920130371001 e informó que el pasado 13 de diciembre remitió el asunto de interés del gestor al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, para que fuera repartido en la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad con el fin de que se resuelva el recurso de apelación propuesto contra el auto del 08 de abril de
2022. Explicó que el retraso en el envío del proceso surgió por error involuntario, “en su oportunidad por el alto flujo de solicitudes que actualmente cursan en nuestra célula judicial, por lo que se están implementando herramientas sistemáticas para el buen funcionamiento del Despacho”.
4. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena informa que el expediente contentivo de la
sistemáticas para el buen funcionamiento del Despacho”.
4. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena informa que el expediente contentivo de la actuación penal con radicación 13001600112920130371001 fue recibido el 13 de diciembre de 2022 proveniente del Juzgado Primero Penal del
Circuito Especializado. Añade que, revisado el registro de actuaciones, como última acción reseñada se tiene que mediante acta de reparto No. 1941 del 15 de diciembre de 2022 el conocimiento del recurso de apelación propuesto por MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPARA contra el auto del 8 de abril de 2022, fue asignado al despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. 4Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA Por lo anterior, considera que no ha agraviado los derechos fundamentales del gestor y solicita ser desvinculado del presente trámite tutelar.
5. La abogada asesora del despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en un “informe de tutela parcial”, comunica que el recurso de apelación del auto del 8 de abril de 2022 que resolvió sobre una redención de pena “ya se encuentra proyectado”, pendiente de su remisión a Sala para aprobación, luego de lo cual se remitiría constancia del correspondiente registro del proyecto, situación que no se concretó.
resolvió sobre una redención de pena “ya se encuentra proyectado”, pendiente de su remisión a Sala para aprobación, luego de lo cual se remitiría constancia del correspondiente registro del proyecto, situación que no se concretó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la tutela, en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena. Problema jurídico Establecer si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA, ante la omisión de resolver oportunamente el recurso de apelación promovido contra el auto del 08 de abril de 2022 proferido por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena. 5Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA Análisis del caso
1. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
2. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228
Superior establece que «… los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado ». De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales fijados por el legislador se erija en vulneración del derecho fundamental al debido proceso, cuando resulten desproporcionados e injustificados. 2.1. Frente a la tardanza atribuida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en resolver el recurso de apelación interpuesto MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA contra el auto de 8 abril de 2022, mediante el cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, redimió por estudio 1 mes y 19 días de la pena impuesta, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta injustificada y quebranta las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, 6Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900
MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA
alguna actuación por parte del funcionario competente, 6Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900
MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA
(ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y que la tardanza en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (Corte Constitucional, sentencia T-186-17). 2.2. En el presente asunto, el Tribunal accionado viene incumpliendo en el artículo 178, inciso 3° de la Ley 906 de 2004, para pronunciarse sobre el referido recurso de apelación. Como quedó visto en el trámite previo a la nulidad y se ratificó en el diligenciamiento posterior, la colegiatura accionada recibió por reparto el conocimiento del recurso vertical en mención sólo hasta el pasado 15 de diciembre, debido a la omisión en que incurrió el despacho de primer grado en remitir la alzada al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, para lo de su cargo. La tardanza en que incurre la accionada, sin embargo, no puede calificarse de injustificada, por cuanto, ya en otras oportunidades se ha
Acusatorio de Cartagena, para lo de su cargo. La tardanza en que incurre la accionada, sin embargo, no puede calificarse de injustificada, por cuanto, ya en otras oportunidades se ha 7Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA podido constatar la problemática de congestión que atraviesa ese distrito judicial, toda vez que no solo deben resolver sobre los asuntos ordinarios que muchas veces arriban a segunda instancia ad portas de la prescripción y con personas privadas de la libertad, sino, además, deben tramitar de manera preferente las acciones constitucionales que a diario arriban a las sedes judiciales. Además, esta es una situación que afecta todos los procesos que cursan en ese despacho, razón por la que, acceder al amparo constitucional en las referidas condiciones, implicaría alterar el orden de los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran también a la espera de que sus asuntos sean resueltos. De manera que aunque existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en punto del recurso de apelación instaurado contra el auto del 8 de abril de 2022 que resolvió una solicitud de redención de pena, la misma se da por cuenta de la carga laboral que aqueja a esa Corporación y por la prelación que tienen otros asuntos que ingresaron con anterioridad. Esta realidad da lugar a negar el amparo frente a los derechos
misma se da por cuenta de la carga laboral que aqueja a esa Corporación y por la prelación que tienen otros asuntos que ingresaron con anterioridad. Esta realidad da lugar a negar el amparo frente a los derechos fundamentales invocados, por estarse ante una tardanza justificada. Con todo, aunque la abogada sustanciadora del Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena - al cual le fue asignado el conocimiento del recurso de apelación mediante reparto del 15 de diciembre de 2022sostuvo que este ya contaba con proyecto y que se procedería con el respectivo registro para su posterior presentación a Sala para aprobación, 8Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA lo cierto es que ninguna constancia se allegó de ello, y los registros de actuaciones surtidas al interior del proceso penal con radicado No. 13001600112920130371001 no permiten colegir que se haya concretado tal proceder. Por lo anterior, se exhortará al Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, regentado por el doctor Francisco Pascuales Hernández para que, de acuerdo a los turnos asignados por orden de ingreso a despacho, resuelva a la mayor brevedad que le sea posible el recurso de apelación interpuesto por MARLOS ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA contra el auto de 8 de abril de 2022, mediante el cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, decidió sobre una solicitud de redención de pena.
ZAPATA contra el auto de 8 de abril de 2022, mediante el cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, decidió sobre una solicitud de redención de pena. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo constitucional invocado por MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA, por las razones descritas en precedencia.
2. Exhortar al Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, regentado por el doctor Francisco Pascuales Hernández para que, de acuerdo a los turnos asignados por orden de ingreso a despacho, resuelva a la mayor brevedad que le sea posible el recurso de apelación interpuesto por MARLOS ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA contra el auto de 8 de abril de 2022, mediante el cual, el Juzgado Primero Penal del
9Tutela de 1ª Instancia No. 127996 CUI 11001020400020220253900 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA Circuito Especializado de Cartagena, decidió sobre una solicitud de redención de pena.
3. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10