CSJ - STP6675-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6675-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP6675-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129457 Acta No. 082 Bogotá D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ contra el fallo proferido el 1 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, que amparó el derecho al debido proceso, en la acción promovida contra los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Primero y Segundo homólogo de El Santuario, la Defensoría Pública y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales.Tutela de 2ª Instancia No. 129457 CUI 05000220400020230002001
JUAN FELIPE GOMEZ ARBELAEZ
2 Fueron vinculados a la presente acción, los Juzgados 13 Penal del Circuito de Medellín, Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín, Antioquia. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ promovió acción de tutela contra los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
jurídicamente relevantes los siguientes:
1. JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ promovió acción de tutela contra los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Primero y Segundo homólogo de El Santuario, la Defensoría Pública y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.
2. El accionante JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ , fue condenado a 48 meses de prisión y multa de 66.66 SMLMV y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal, mediante sentencia de 10 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado 13 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, bajo el radicado No.
05001600000020170057800.
3. Mediante sentencia de 26 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado 29 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ fue condenado por el delito de homicidio agravado y homicidio agravado tentado a la pena de 240 meses de prisión, negando la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria bajo el
radicado No. 05001600020620150003100.Tutela de 2ª Instancia No. 129457 CUI 05000220400020230002001
JUAN FELIPE GOMEZ ARBELAEZ
3
4. Según los hechos de la demanda, JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ desde hace más de dos años ha elevado solicitudes antes los Juzgados accionados, en procura de la acumulación jurídica de penas en los radicados Nos. 05001600000020170057800, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias y No. 05001600020620150003100, por homicidio agravado y homicidio agravado tentado, sin obtener pronunciamiento.
5. A juicio del accionante, se están vulnerando por las autoridades judiciales accionadas, sus derechos fundamentales invocados, porque no existe motivo razonable que justifique la inactividad judicial que se presenta en su caso.
6. En consecuencia, reclama el tutelante: i) que se ordene “ sean acumulados mis procesos judiciales que menciono a continuación y también aquellos de los cuales no tenga conocimiento con el fin de poder salir pronto y compartir con mi familia y seres queridos ”, ii) “solicito todos los autos por los cuales el juez me niega la acumulación jurídica y en consecuencia revocarlos”, iii) que se decrete la acumulación jurídica de penas y que se tenga en cuenta, como parte de la condena acumulada, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad desde el momento de la captura.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA
en cuenta, como parte de la condena acumulada, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad desde el momento de la captura. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 18 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia avocó conocimiento del asunto, surtió el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas. Quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario Antioquia, informa que no conoce proceso alguno adelantado en contra del accionante.Tutela de 2ª Instancia No. 129457
CUI 05000220400020230002001
JUAN FELIPE GOMEZ ARBELAEZ
4
2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario Antioquia, sostiene que vigila la causa adelantada en contra de JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ, radicación No. 05001600020620150003100, avocado el 28 de octubre de 2021, por la condena impuesta por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Medellín, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado en la modalidad de tentativa.
Con relación a los hechos de la acción de tutela, afirma que JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ solicitó acumulación jurídica las penas impuestas en los expedientes Nos. 05001600020620150003100 y
FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ solicitó acumulación jurídica las penas impuestas en los expedientes Nos. 05001600020620150003100 y
05001600000020170057800. Que, con el fin de dar respuesta a la solicitud, mediante auto de sustanciación de 21 de febrero de 2022, solicitó al Juzgado 13
Penal del Circuito de Medellín, remitir la sentencia seguida contra el señor
GÓMEZ ARBELAEZ.
Que el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, por correo del 22 de febrero de 2022, informó que el expediente 05001600000020170057800 se remitió al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Antioquia para que se asignara juzgado.
3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia , expone que actualmente no se vigila proceso alguno en los juzgados de esa especialidad.
Precisa que el último proceso que le fuera vigilado al señor GÓMEZ ARBELAEZ, fue por parte del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, radicado No. 005001600020620150003100, en el cual se ordenó remisión por competenciaTutela de 2ª Instancia No. 129457 CUI 05000220400020230002001 JUAN FELIPE GOMEZ ARBELAEZ 5 desde el 17 de septiembre de 2021, concretándose el envío del proceso el 15 de octubre de 2022.
CUI 05000220400020230002001 JUAN FELIPE GOMEZ ARBELAEZ 5 desde el 17 de septiembre de 2021, concretándose el envío del proceso el 15 de octubre de 2022.
4. La Defensoría del Pueblo sostiene que, revisado su sistema, no aparece ninguna solicitud presentada por el accionante, sin embargo, se remitió escrito a JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ, en el cual se le informa la asignación de un defensor público para que lo asesore y represente.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por medio de sentencia del 1 de febrero de 2023, amparó el derecho al debido proceso y ordenó al Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín, que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, si no lo ha hecho, proceda a remitir el proceso No. 05001600000020170057800 ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Destacó que, con la respuesta ofrecida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, se establece que el accionante ha estado promoviendo solicitud de acumulación jurídica de penas desde el mes de febrero de 2022, en los radicados Nos. 005001600020620150003100 y 05001600000020170057800. Concluyó que el proceso que se tramitó ante el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, radicado No. 05001600000020170057800, actualmente no
Concluyó que el proceso que se tramitó ante el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, radicado No. 05001600000020170057800, actualmente no se encuentra remitido ante los despachos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y mucho menos se está a cargo de los despachos de El Santuario, como lo informaron en respuesta a la presente acción de tutela. Puntualizó que, de conformidad con el artículo 166 en concordancia con el artículo 459 de la Ley 906 de 2004, estando la decisión debidamenteTutela de 2ª Instancia No. 129457 CUI 05000220400020230002001 JUAN FELIPE GOMEZ ARBELAEZ 6 ejecutoriada, la actuación debe ser remitida ante las autoridades de ejecución de penas y medidas de seguridad para lo de su competencia, sin embargo, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, a pesar de haber indicado que la providencia se encuentra en firme, no brindó ninguna manifestación sobre el trámite impartido de manera posterior, ni allegó constancia de remisión de la actuación a los despachos ejecutores. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien solicita que se revise la decisión de primera instancia, porque no se ajusta a los hechos y pruebas suministradas, porque la petición que se formuló fue la acumulación y “ redosificación por favorabilidad”. Reclama que se “acumulen sus delitos conexos, se redosifiquen las condenas”, en cumplimiento de los artículos 89, 31, 460 y 470 del CPP, de la
favorabilidad”. Reclama que se “acumulen sus delitos conexos, se redosifiquen las condenas”, en cumplimiento de los artículos 89, 31, 460 y 470 del CPP, de la sentencia C-1086/2008 y de los artículos 16 y 61 de la Ley 1826 de 2017 y se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación, al Consejo de Estado, a la Corte Suprema de Justicia, para garantizar “sus decisiones y sentencias”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Problema jurídicoTutela de 2ª Instancia No. 129457 CUI 05000220400020230002001
JUAN FELIPE GOMEZ ARBELAEZ
7 Conforme a las inconformidades planteadas en el escrito de tutela y en la impugnación, corresponde a la Sala determinar la procedencia de la acción de tutela para ordenar la acumulación jurídica de penas, en los procesos adelantados en contra del accionante JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ, radicación Nos. 05001600000020170057800 y No. 05001600206201600031. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. De la información recopilada en el trámite de la acción se establece que JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ tiene calidad de procesado, en los procesos penales Nos. 05001600000020170057800 y No. 05001600206201600031, en los cuales se dictó sentencia condenatoria.
También se encuentra establecido, que, de manera reiterada, el tutelante ha estado solicitando acumulación jurídica de penas, ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario Antioquia, que vigila la condena impuesta a JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ, en el proceso radicación No. 0 05001600020620150003100, por el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones. Según respuesta informada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario Antioquia, JUAN FELIPE GÓMEZ ARBELAEZ, solicitó acumulación jurídica de penas de los expedientes Nos. 005001600020620150003100 y 05001600000020170057800
GÓMEZ ARBELAEZ, solicitó acumulación jurídica de penas de los expedientes Nos. 005001600020620150003100 y 05001600000020170057800 y con el fin de dar respuesta a la solicitud, mediante auto de sustanciación deTutela de 2ª Instancia No. 129457 CUI 05000220400020230002001 JUAN FELIPE GOMEZ ARBELAEZ 8 21 de febrero de 2022, solicitó al Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, remitir la sentencia seguida contra el señor GOMEZ ARBELAEZ, sin que a la fecha se le allegue el expediente del proceso No. 05001600000020170057800. Es de resaltar, que el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, sostiene que no tiene procesos del accionante a cargo. Bajo el presente contexto, no existen reparos frente a la decisión adoptada en el fallo de tutela de primera instancia, puesto que corresponde amparar el derecho al debido proceso en aras de que se remita el expediente del proceso No. 05001600000020170057800, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario Antioquia, para que se pronuncie sobre la acumulación jurídica de penas deprecada por el tutelante.
3. Ahora, frente a los argumentos de la impugnación, es pertinente señalar que en materia de acumulación jurídica de penas se aplican las reglas establecidas en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, que corresponde definirla
que en materia de acumulación jurídica de penas se aplican las reglas establecidas en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, que corresponde definirla al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso , (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014). (Subraya la Sala) Bajo este contexto argumentativo, se advierte que no es posible analizar de fondo las censuras del accionante, pues se encamina a que, por el mecanismo excepcional de la tutela, se estudien aspectos que pueden y deben ser debatidos al interior del proceso que se cuestiona, específicamente ante el Juez deTutela de 2ª Instancia No. 129457 CUI 05000220400020230002001
JUAN FELIPE GOMEZ ARBELAEZ
9 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como competente para pronunciarse sobre la solicitud de acumulación jurídica de penas. En las anotadas condiciones, la orden de tutela emitida en primera instancia resulta suficiente para permitir que el Juez de Ejecución de Penas y
pronunciarse sobre la solicitud de acumulación jurídica de penas. En las anotadas condiciones, la orden de tutela emitida en primera instancia resulta suficiente para permitir que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se ocupe de las pretensiones de acumulación jurídica y re-dosificación de penas, por lo que el accionante deberá ejercer los medios ordinarios de defensa contra las decisiones que resuelvan esas postulaciones. Ahora, con relación a la compulsa de copias que solicita el accionante, se considera que se trata de una pretensión improcedente, puesto que el actor considera que alguna o todas las autoridades judiciales accionadas han incurrido en faltas disciplinarias o alguna otra que derive responsabilidad, le corresponde adelantar las actuaciones correspondientes.
4. Basten las anteriores consideraciones para confirmar el fallo impugnado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado. SEGUNDO. Notificar esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su
eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.Tutela de 2ª Instancia No. 129457 CUI 05000220400020230002001
JUAN FELIPE GOMEZ ARBELAEZ
10
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria