CSJ - STP6676-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6676-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP6676-2023 Tutela de 2ª instancia No. 129474 Acta No. 082 Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado de la accionante BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA contra el fallo de tutela proferido el 16 de marzo de 2022 1 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo promovido contra los Juzgados 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 7° Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de 1 De la revisión del expediente se constata que, la actuación fue remitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a esta Corporación, mediante oficio del 28 de febrero de 2023.Tutela de 2ª instancia No. 129474 C.U.I. 11001220400020220081901 BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscalía 17 Especializada de Bogotá. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En sentencia del 5 de octubre de 2012, el Juzgado 7° Penal del
de Bogotá. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En sentencia del 5 de octubre de 2012, el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado condenó a BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA, a la pena de 317 meses de prisión, al encontrarla responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, fraude procesal, peculado por apropiación agravado, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. Le fue negada la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. (Rad. 11001600000020110096300).
2. En apelación, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 8 de octubre de 2013, modificó el fallo en el sentido de fijar la pena en 203 meses y 15 días de prisión.
3. La vigilancia de la ejecución de la pena está a cargo del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que, en auto del 16 de junio de 2020, negó a la sentenciada la libertad condicional, al no haberse acreditado el arraigo.
2Tutela de 2ª instancia No. 129474 C.U.I. 11001220400020220081901
BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA
4. Y en auto del 8 de octubre de 2020 negó nuevamente el aludido subrogado, por la valoración de la gravedad de la conducta punible, determinación que fue recurrida en apelación y confirmada por el Juzgado
subrogado, por la valoración de la gravedad de la conducta punible, determinación que fue recurrida en apelación y confirmada por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad en proveído del 20 de enero de 2021.
5. El 15 de diciembre de 2021, el centro de reclusión El Buen Pastor de esta ciudad, remitió al aludido juzgado resolución favorable para el otorgamiento de la libertad condicional.
6. El apoderado de la accionante muestra inconformidad con la negativa de los despachos accionados en conceder a su representada la libertad condicional, pues además de que su arraigo se encuentra debidamente acreditado, la prohibición de que trata el artículo 68A del Código Penal no le resulta aplicable.
7. Apoyado en el anterior marco fáctico, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se declare la nulidad del auto proferido el 20 de enero de 2021 por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y, en su lugar, se profiera una nueva decisión en la que se evalúen los aspectos favorables y desfavorables de la conducta punible por la que BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA fue condenada.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 4 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se recibieron los siguientes informes: 3Tutela de 2ª instancia No. 129474 C.U.I. 11001220400020220081901
misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se recibieron los siguientes informes: 3Tutela de 2ª instancia No. 129474 C.U.I. 11001220400020220081901
BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA
1. El Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sostuvo que vigila la pena de 203 meses y 15 días de prisión impuesta a la accionante al interior del radicado No. 11001600000020110096300, la cual descuenta desde el 14 de julio de
2011. Reconoció que, por auto del 8 de octubre de 2020, negó a BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA el subrogado de la libertad condicional, porque si bien acreditó el cumplimiento de los requisitos relacionados con el factor objetivo, arraigo y buen comportamiento al interior del centro de reclusión, la gravedad de la conducta punible por la que fue condenada impide el otorgamiento del aludido beneficio. Expuso que dicha decisión fue confirmada por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá en auto del 20 de enero de 2021. Agregó que el 20 de diciembre de 2021, recibió de la penitenciaría resolución favorable para el otorgamiento de la libertad condicional, la cual fue negada en decisión del 4 de marzo de 2022, nuevamente por la valoración de la gravedad de la conducta punible, determinación que, a la fecha de la respuesta, se encontraba en trámite de notificación.
2. El Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá ,
valoración de la gravedad de la conducta punible, determinación que, a la fecha de la respuesta, se encontraba en trámite de notificación.
2. El Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá , indicó que a la fecha no tiene pendiente por resolver petición alguna relacionada con la ejecución de la pena a BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA, respecto de quien desconoce su situación jurídica.
Y finalmente solicitó negar la petición de nulidad del auto del 20 de enero de 2021, pues fue proferido conforme a los parámetros constitucionales y legales aplicables al caso. 4Tutela de 2ª instancia No. 129474 C.U.I. 11001220400020220081901
BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA
3. El Fiscal 31 Especializado de Bogotá certificó que en diligencia de declaración jurada llevada a cabo el 5 de octubre de 2019, la señora BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA aportó información para el esclarecimiento de los hechos por los que fue condenada.
4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que la accionante ha sido insistente frente al otorgamiento de la libertad condicional, cuyo estudio es competencia exclusiva del juez que tiene a cargo la vigilancia de su pena, razón por la cual solicitó su desvinculación de la presente acción.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá encontró insatisfecho el presupuesto de la inmediatez, bajo el supuesto que la acción se promovió
de la presente acción. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá encontró insatisfecho el presupuesto de la inmediatez, bajo el supuesto que la acción se promovió 14 meses después al auto del 20 de enero de 2021 proferido por el Juzgado 7° Penal del Circuito de esta ciudad. Además, advirtió que la determinación exhibe argumentos razonables frente a la falta de acreditación del factor subjetivo para el otorgamiento de la libertad condicional. De otra parte, estimó que se configuró un hecho superado en relación con la solicitud elevada el 15 de diciembre de 2021 por la penitenciaría, pues mediante auto del 4 de marzo de 2022 el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, negó nuevamente el pretendido subrogado. 5Tutela de 2ª instancia No. 129474 C.U.I. 11001220400020220081901 BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA En consecuencia, negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado del accionante, quien considera que limitar el otorgamiento de la libertad condicional a la valoración de la gravedad de la conducta punible, desconoce la finalidad del proceso de resocialización. Que no es procedente, en la fase de cumplimiento de la sanción, valorar nuevamente el delito cometido por cuanto ello fue objeto de análisis en la etapa de juzgamiento, lo que derivó, precisamente, en la
resocialización. Que no es procedente, en la fase de cumplimiento de la sanción, valorar nuevamente el delito cometido por cuanto ello fue objeto de análisis en la etapa de juzgamiento, lo que derivó, precisamente, en la sentencia condenatoria que le fue impuesta. Con apoyo en lo anterior, solicita revocar el fallo de tutela impugnado y, en su lugar, conceder el amparo invocado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico En atención a los hechos que motivaron la presente acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si en los actuales momentos, los Juzgados 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 7° Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá, vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad de 6Tutela de 2ª instancia No. 129474 C.U.I. 11001220400020220081901 BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA, por la negativa en concederle la libertad condicional por incumplimiento del factor subjetivo relacionado con la valoración de la gravedad de la conducta punible. Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las
Análisis del caso
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. En el presente asunto motivó la interposición de la acción de tutela, la negativa de las autoridades judiciales convocadas, en conceder a BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA la libertad condicional dada la valoración de la gravedad de la conducta.
3. De la revisión del proceso No. 11001600000020110096300 en la Consulta Nacional Unificada de Procesos disponible en la página web de la Rama Judicial, constató la Sala que, el auto proferido el 4 de marzo de 2022, mediante el cual el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, fue recurrido en apelación por el apoderado de la sentenciada.
Al desatar la alzada, el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en providencia del 28 de junio de 2022 revocó la decisión apelada y, en su lugar, concedió a BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA el subrogado de la libertad condicional.
6. En las anotadas condiciones, se puede concluir que, durante el
7Tutela de 2ª instancia No. 129474 C.U.I. 11001220400020220081901 BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA trámite constitucional, cesó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la accionante, pues finalmente las autoridades judiciales
C.U.I. 11001220400020220081901 BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA trámite constitucional, cesó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la accionante, pues finalmente las autoridades judiciales convocadas accedieron a su solicitud de libertad condicional.
7. En consecuencia, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia pero por las razones expuestas en esta decisión, atendiendo que en el presente asunto se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
2. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
8Tutela de 2ª instancia No. 129474 C.U.I. 11001220400020220081901 BLAHCA YAZMÍN BECERRA SEGURA Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9