🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6677-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6677-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230114100 Radicación n.° 131263 STP6677-2023 (Aprobado acta n°116) Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por LUIS GABRIEL OSPINA MURCIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y dignidad humana.

En síntesis, el accionante argumentó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira no ha resuelto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria de primera instancia, pese a que han transcurrido aproximadamente cuatro años. Además, afirmó que el cuerpo colegiado tampoco se ha pronunciado en relación con sus solicitudes de impulso procesal. Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra LUIS G ABRIEL

OSPINA MURCIA.CUI: 11001020400020230114100

Tutela de segunda instancia n.° 131263

LUIS GABRIEL OSPINA MURCIA

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 26 de julio de 2018, el Juzgado Promiscuo de Quinchia, Risaralda, condenó a LUIS GABRIEL OSPINA MURCIA a doscientos siete (207) meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo. La defensa del procesado

(207) meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo. La defensa del procesado interpuso recurso de apelación y, el 23 de agosto de 2018, el asunto se asignó a un despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira para los fines pertinentes. Sin embargo, hasta el momento de instauración de esta acción de tutela no se había desatado la alzada. 2.- LUIS G ABRIEL O SPINA M URCIA formuló dos solicitudes de información al cuerpo colegiado con el propósito de conocer el estado del proceso. Además, en el escrito de tutela, el actor señaló que en las peticiones también manifestó su intención de desistir del recurso de apelación. Sin embargo, el Tribunal tampoco se ha pronunciado en relación con esos requerimientos. 3.- LUIS GABRIEL OSPINA MURCIA interpuso esta acción de tutela bajo el argumento según el cual el Tribunal accionado incurrió en una mora judicial injustificada respecto de la resolución de su recurso de apelación y de sus requerimientos de información. 4.- En contestación a esta acción de tutela, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira indicó que mediante decisión aprobada a través de acta No. 582 del 14 de junio de 2023 se resolvió el recurso de apelación que echaba de menos el actor. El cuerpo colegiado precisó que confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia y se envió la providencia para su respectiva notificación. Además, demostró que respondió los dos requerimientos de información del actor y le informó

recurso de apelación que echaba de menos el actor. El cuerpo colegiado precisó que confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia y se envió la providencia para su respectiva notificación. Además, demostró que respondió los dos requerimientos de información del actor y le informó 2CUI: 11001020400020230114100 Tutela de segunda instancia n.° 131263 LUIS GABRIEL OSPINA MURCIA la situación de congestión judicial que atraviesa actualmente la administración de justicia y, en concreto, el despacho que preside.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Pereira, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Hecho superado

6.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 7.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un

pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 7.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 8.- El magistrado encargado de la ponencia de la decisión de segunda instancia que reclama el accionante informó que el pasado 14 de 3CUI: 11001020400020230114100 Tutela de segunda instancia n.° 131263 LUIS GABRIEL OSPINA MURCIA junio se resolvió el recurso de apelación objeto de cuestionamiento. Indicó que a través del acta No. 582 se aprobó el proyecto de la decisión en el sentido de confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia y, además, explicó que notificó la decisión de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 - vía correo electrónico - y aportó la constancia de notificación suscrita por el procesado. 9.- Adicionalmente, antes de emitir el fallo correspondiente, el magistrado contestó los requerimientos de información del actor y le notificó la respuesta el 9 de junio de 2023 de manera personal. También precisó que en ninguna de las dos solicitudes que el accionante formuló contenían la manifestación de desistir del recurso de apelación. 10.- Como puede verse, el motivo de inconformidad del accionante desapareció con ocasión de esta acción de tutela, ya que antes de la emisión de la decisión de este proceso constitucional se resolvió el recurso de apelación que el actor echaba de menos y se contestaron sus

desapareció con ocasión de esta acción de tutela, ya que antes de la emisión de la decisión de este proceso constitucional se resolvió el recurso de apelación que el actor echaba de menos y se contestaron sus requerimientos de información. En ese orden de ideas, la intervención del juez de tutela es inane. Conclusión 11.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que, finalmente, el escenario de vulneración de los derechos fundamentales de LUIS GABRIEL OSPINA MURCIA desapareció con ocasión de esta acción de tutela, puesto que ya se desato el recurso de apelación y se contestaron sus solicitudes de información. 4CUI: 11001020400020230114100 Tutela de segunda instancia n.° 131263 LUIS GABRIEL OSPINA MURCIA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de amparo formulada por LUIS

GABRIEL OSPINA MURCIA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 5CUI: 11001020400020230114100 Tutela de segunda instancia n.° 131263

LUIS GABRIEL OSPINA MURCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...