CSJ - STP6680-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6680-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP6680-2022 Radicación n.° 123708 (Aprobación Acta No.118) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por REUCAR ALDEMIZ LÓPEZ , contra el fallo de tutela proferido el 07 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, ambos de Medellín. Al tramite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín “Bellavista”.CUI 05001220400020220034501 Rad. 123708 Reucar Aldemiz López Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN REUCAR ALDEMIZ LÓPEZ, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por los siguientes hechos:
1. El accionante refiere que el 27 de febrero de 2020, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de
condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 1350 smlmv, por haberse declarado responsable del delito de concierto para delinquir agravado. Por cuenta de este proceso se encuentra privado de la libertad desde el 27 de septiembre de 2019.
2. Manifiesta que, en razón al cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, solicitó libertad condicional ante el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad de Medellín, quien se encuentra a cargo de la vigilancia de la pena. Petición que le fue negada mediante auto 4862 de 2021, en atención a la gravedad y modalidad de la conducta punible.
3. Habiendo acudido a los recursos ordinarios de reposición y apelación, el primero fue resuelto mediante interlocutorio N° 288 del 28 de enero de 2022, en el cual, no se repone la decisión aludida.
4. La apelación fue resuelta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, con el auto interlocutorio 09 del 31 de enero de 2022 que confirmo la negativa en la concesión de la libertad condicional.
5. Afirma que, las decisiones cuestionadas no han realizado una adecuada valoración de la conducta punible y tampoco se tuvo en cuenta el proceso de resocialización adelantado al interior de la cárcel.
6. Por lo anterior, solicita se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, concediendo la libertad condicional al accionante.
EL FALLO IMPUGNADO
2CUI 05001220400020220034501
de la cárcel.
6. Por lo anterior, solicita se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, concediendo la libertad condicional al accionante.
EL FALLO IMPUGNADO
2CUI 05001220400020220034501 Rad. 123708 Reucar Aldemiz López Impugnación La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que, los funcionarios judiciales accionados cumplieron con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la concesión de la libertad condicional. Aseveró que, la decisión emitida no constituye una vía de hecho que transgreda los derechos fundamentales del accionante, por el solo hecho de no acceder a su solicitud de libertad condicional. LA IMPUGNACIÓN El señor REUCAR ALDEMIZ LÓPEZ, interpuso recurso de impugnación, contra el fallo de tutela de primera instancia, manifiesta que esta decisión vulnera sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por REUCAR ALDEMIZ LÓPEZ, contra el fallo de tutela proferido el 07 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente la 3CUI 05001220400020220034501 Rad. 123708 Reucar Aldemiz López Impugnación
tutela proferido el 07 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente la 3CUI 05001220400020220034501 Rad. 123708 Reucar Aldemiz López Impugnación solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado.
2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley. Es menester recordar, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Dichos requisitos generales de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de relevancia constitucional. Así mismo, que se hayan agotado todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial por parte de la persona que alegue la afectación, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. De igual forma, la jurisprudencia exige el cumplimiento del requisito de inmediatez, el cual consiste en que la acción se haya interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que origino la vulneración;
De igual forma, la jurisprudencia exige el cumplimiento del requisito de inmediatez, el cual consiste en que la acción se haya interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que origino la vulneración; así mismo, cuando se trata de irregularidades procesales, 4CUI 05001220400020220034501 Rad. 123708 Reucar Aldemiz López Impugnación debe quedar claro que la misma tiene un efecto determinante en la sentencia impugnada y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Adicionalmente, el actor debe identificar de forma razonable tanto los hechos que generan la vulneración como los derechos que se encuentran transgredidos y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiese sido posible 1 y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. Por otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en la jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 2005 y consisten en: (i) defecto orgánico2, (ii) defecto procedimental absoluto3, (iii) defecto factico4, (iv) defecto material o sustantivo 5, (v) error inducido 6,(vi) decisión sin motivación7, (vii) desconocimiento del precedente8, (viii) violación directa de la constitución9. Así las cosas, la procedencia de la acción de tutela contra una providencia judicial, solo puede tener cabida, si cumple con los requisitos generales y se configura al menos uno de los requisitos específicos antes mencionados. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006.
contra una providencia judicial, solo puede tener cabida, si cumple con los requisitos generales y se configura al menos uno de los requisitos específicos antes mencionados. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 2 “se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.” 3 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.” 4 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión” 5 “cuando se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión” 6 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.” 7 “incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones” 8 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance.” 9 5CUI 05001220400020220034501 Rad. 123708 Reucar Aldemiz López Impugnación ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparo interpuesta por REUCAR ALDEMIZ LÓPEZ, contra la negativa de los juzgados accionados de conceder el subrogado de libertad condicional, cumple con alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
juzgados accionados de conceder el subrogado de libertad condicional, cumple con alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al examinar las pruebas obrantes y el marco jurídico aplicable, la Sala advierte que lo pertinente es confirmar el fallo de tutela impugnado. Si bien es cierto que, la acción interpuesta cumple con los presupuestos generales de procedibilidad, no existe defecto alguno en la decisión emitida por el Juzgado accionado, pues es fruto de la autonomía e independencia propia de las autoridades judiciales, de conformidad con la normativa y jurisprudencia aplicable al asunto puesto a su conocimiento. Esta corporación evidencia que la razón por la que fue denegada la solicitud de libertad condicional formulada por el accionante, se fundamentó en el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 64 del código penal, junto con su ponderación frente a la valoración de la conducta punible realizada por el sentenciado. 6CUI 05001220400020220034501 Rad. 123708 Reucar Aldemiz López Impugnación Si bien es cierto que en el caso en concreto el accionante cumple con los requisitos objetivos, no cumple la condición subjetiva en razón a la gravedad de la conducta cometida, situación que impidió la concesión de beneficio de libertad condicional de REUCAR ALDEMIZ LÓPEZ. Este criterio es propio de la autonomía e independencia que gozan las autoridades judiciales, que tuvieron como fundamento,
libertad condicional de REUCAR ALDEMIZ LÓPEZ. Este criterio es propio de la autonomía e independencia que gozan las autoridades judiciales, que tuvieron como fundamento, hechos que fueron objeto de estudio en la sentencia, por lo cual, la sala denota que la valoración de la conducta no se apartó de la misma decisión. Es importante resaltar que, el hecho de reportar una buena conducta y cumplir con el mínimo establecido de pena ejecutada, no es suficiente para que se otorgue la libertad condicional como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, pues se debe cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la norma. Por otro lado, es función del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, analizar los requisitos para la procedencia de la libertad condicional, previa valoración de la conducta punible. Facultad que no excluye la evaluación de la gravedad de las acciones u omisiones materializadas por el condenado, tal y como quedo registrado en el fallo condenatorio.10 Así fue determinado por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-194 de 2005 y C-757 de 2014, en las que dejó claro que el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, 10 Cfr. CSJ SCP STP12042-2017, 08 ago. 2017, rad. 93030; STP3428-2018, 06 Mar 2018, rad. 96992; STP8174-2018, 19 jun 2018, rad. 98756; STP953-2019, 29 ene 2019, rad. 102040; entre otros. 7CUI 05001220400020220034501
2018, rad. 96992; STP8174-2018, 19 jun 2018, rad. 98756; STP953-2019, 29 ene 2019, rad. 102040; entre otros. 7CUI 05001220400020220034501 Rad. 123708 Reucar Aldemiz López Impugnación con sus posteriores modificaciones, conlleva valorar la conducta a la luz de la sentencia condenatoria, sin que ello implique violar la non bis in ídem. Esto tampoco le impide a la referida autoridad, tener en cuenta para esta valoración todas las circunstancias, tanto favorables como desfavorables para el condenado, las cuales fueron traídas a colación en el fallo condenatorio. Lo anterior, se constituye como una manifestación de la actividad judicial, que está amparada por los principios de autonomía e independencia, por lo que, por regla general, el juez constitucional no puede inmiscuirse en esta valoración. Por lo anterior, y como el accionante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del Juez Constitucional, la Sala confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuesta. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte
por las razones expuesta. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte 8CUI 05001220400020220034501 Rad. 123708 Reucar Aldemiz López Impugnación Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9