CSJ - STP6681-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6681-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP6681-2022 Radicación n.° 114884 (Aprobación Acta No.118) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por PLACIDO ORTIZ TRUJILLO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2018-00167.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRad. 114884
Placido Ortiz Trujillo Acción de tutela En síntesis, refirió la parte accionante que, el 10 de julio de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva profirió sentencia condenatoria en su contra, frente a la cual, presentó recurso de apelación, y a la fecha de presentación de la acción constitucional no ha sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Alegó que, desde que se terminó el juicio oral hasta la fecha de acudir al mecanismo constitucional, pasaron más de 540 días sin resolverle su situación jurídica, por lo cual, consideró que se debía ordenar a su favor la libertad inmediata. Por estos motivos, acude a la presente acción
de 540 días sin resolverle su situación jurídica, por lo cual, consideró que se debía ordenar a su favor la libertad inmediata. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado sus derechos fundamentales al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva aseveró que, mediante sentencia del 28 de enero de 2021, fue resuelto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor ORTIZ TRUJILLO, por medio del cual, confirmó lo dispuesto por el a quo. 2Rad. 114884 Placido Ortiz Trujillo Acción de tutela Agregó que, la sentencia quedó en firme el 15 de marzo de 2021, cuando cobró ejecutoria el auto que aceptó el desistimiento del recurso de casación que interpuso la defensa de su compañera de causa. 2.- La Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2018-00167. 3.- El Procurador 139 Judicial II Penal de Neiva manifestó que, teniendo en cuenta que en el presente asunto ya se profirió el fallo de segunda instancia objeto de reproche, se configura en el presente asunto la carencia de objeto por hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
manifestó que, teniendo en cuenta que en el presente asunto ya se profirió el fallo de segunda instancia objeto de reproche, se configura en el presente asunto la carencia de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por PLACIDO ORTIZ TRUJILLO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una 3Rad. 114884 Placido Ortiz Trujillo Acción de tutela vulneración a los derechos fundamentales del señor PLACIDO ORTIZ TRUJILLO, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, o por las autoridades vinculadas al presente trámite constitucional. En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte del Tribunal accionado, al no haber resuelto el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal 2018-00167 y, por ende, no haberse asignado dentro del asunto, un juzgado que vigile su condena. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en
interpuesto dentro del proceso penal 2018-00167 y, por ende, no haberse asignado dentro del asunto, un juzgado que vigile su condena. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre 4Rad. 114884 Placido Ortiz Trujillo Acción de tutela y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante sentencia del 28 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
“la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante sentencia del 28 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal 2018-00167, en el cual, confirmó lo dispuesto por el a quo. Aunado a lo anterior, una vez consultado el Sistema de Búsqueda de Procesos de la Rama Judicial, advierte esta Sala que, si bien el apoderado de la señora Lili Trujillo Lancheros, presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, el 4 de marzo del 2021, desistió del mismo, quedando en firme el fallo condenatorio el 15 del mismo mes y año; por consiguiente, el asunto se asignó por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, para efectos de la vigilancia en el cumplimiento de la pena. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, teniendo en cuenta que en el presente asunto se emitió pronunciamiento frente al recurso de apelación objeto de debate, se surtieron los trámites pertinentes para asignar un juzgado que vigile la condena dentro del proceso penal 2018-00167 y, que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. 5Rad. 114884 Placido Ortiz Trujillo
existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. 5Rad. 114884 Placido Ortiz Trujillo Acción de tutela Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por PLACIDO ORTIZ TRUJILLO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
6Rad. 114884 Placido Ortiz Trujillo Acción de tutela
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7