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CSJ - STP6681-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6681-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP6681-2023 Radicación Nº. 131765 Aprobado según acta n° 125 Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ANA ISABEL HERRERA ROCHA , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta Penal Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en el proceso penal radicado con número 1100160000-19-2019-80291 adelantado en su contra por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. Al trámite constitucional fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Establecimiento Carcelario “ElCUI 11001020400020230133400

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Tutela 1ª Instancia ANA ISABEL HERRERA ROCHA Pedregal” de Medellín, y, todas las partes e intervinientes en el proceso penal en cita.

II. HECHOS

3. La señora ANA ISABEL HERRERA ROCHA , en su escrito de tutela expuso lo siguiente: -. Fue capturada el 21 de noviembre de 2019, por la comisión de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y el proceso se identificó con el

-. Fue capturada el 21 de noviembre de 2019, por la comisión de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y el proceso se identificó con el No. 11001-60000-19-2019-80291, en aquella oportunidad «me hicieron 3 audiencias a las que le llaman el combo, que son legalización de captura, imputación de cargo y medida de aseguramiento, dentro de la particularidad que me dieron la libertad por no tener antecedentes penales.» -. El 7 de febrero de 2020, la Fiscalía 257 Seccional de Bogotá, radicó escrito de acusación en su contra y correspondió conocer del asunto al Juzgado Treinta Penal Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad. -. El Juzgado de Conocimiento el 13 de febrero de 2020 realizó audiencia de acusación «la cual no me notificaron a mi dirección física que reposa dentro del expediente, pero siendo leal dejaron constancia que me llamaron a un teléfono que yo había cambiado, y el defensor no agoto (sic) otro mecanismo para notificarme, vulnerándose mi derecho al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el derecho a la defensa (…) más aun cuando más aún cuando yo tenía defensa publica (sic) y no se me dio ese derecho a contratar o contar con un apoderado de

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Tutela 1ª Instancia ANA ISABEL HERRERA ROCHA confianza con el cual trazar una defensa idónea y necesaria para ejercer la debida defensa, dado que como me dejaron en libertad en las primeras audiencia pensé que el proceso había terminado y ya no pasaría mas (sic) nada». -. El 15 de junio de 2020 se realizó la audiencia preparatoria «el abogado de la Defensoría del Pueblo, no solicito (sic) alguna prueba para ejercer mi defensa técnica, lo cual me dejo (sic) desprotegida dentro del juicio oral. Igualmente, tampoco me notificaron ni me enteraron de esa audiencia.» -. El Juzgado Treinta Penal Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, realizó el juicio oral en varias sesiones, y el 20 de noviembre de 2020, la condenó por el delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y le impuso la pena de prisión de 108 meses; decisión contra la cual, su defensor presentó recurso de apelación. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó la decisión. -. Las actuaciones que se adelantaron «se realizaron sin mi presencia (…) sin realizar en (sic) mínimo esfuerzo para comunicarme de estas actuaciones procesales, las cuales terminaron en condena muy alta (…)» -. El 24 de noviembre de 2022, fue capturada en la Ciudad de Medellín «y fue en esa instancia que conocí del proceso mencionado»

estas actuaciones procesales, las cuales terminaron en condena muy alta (…)» -. El 24 de noviembre de 2022, fue capturada en la Ciudad de Medellín «y fue en esa instancia que conocí del proceso mencionado»

4. Promueve la interesada acción de tutela, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y «legalidad», por cuanto, las diligencias se realizaron «sin mi presencia».

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5. En consecuencia, solicitó: «(…) 2. Se deje sin efectos las sentencias condenatorias emanadas por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento el día 20 de noviembre de 2020 y la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el día 19 de julio de 2021, dentro del radicado 110016000019201980291, por el delito de porte, trafica (sic) y fabricación de armas, que se siguió en mi contra y como consecuencia de lo anterior se dejara sin efecto toda la actuación que de

(sic) dependa de ella inclusive desde la audiencia de acusación y mi puesta en libertad.

3. Como consecuencia se ordene al Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, concederme la oportunidad de participar en el proceso que se surtió en mi contra.»

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

6. Con auto del 5 de julio de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el

surtió en mi contra.»

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

6. Con auto del 5 de julio de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el mismo 5 de julio.

7. Los accionados y los vinculados expusieron lo siguiente: 7.1. El Juzgado Treinta Penal Circuito con funciones de

Conocimiento de Bogotá, manifestó: 4CUI 11001020400020230133400

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(i) El 21 de noviembre de 2019, ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura e imputación de cargos contra ANA ISABEL HERRERA ROCHA, bajo el Código Único de Investigación 1100160000-19-2019-80291, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones verbo rector «portar» sin aceptación de cargos; la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento. En aquella oportunidad la implicada expuso «sobre sus datos de notificación la actora constitucional sostuvo lo siguiente “patio bonito, en la 93, es que no me la sé muy bien, señor Juez”, luego de lo cual proporcionó el siguiente abonado telefónico para notificaciones 3185253520.»

la 93, es que no me la sé muy bien, señor Juez”, luego de lo cual proporcionó el siguiente abonado telefónico para notificaciones 3185253520.» (ii) Las audiencias de acusación y preparatoria las realizó el 13 de febrero y 15 de julio de 2020, respectivamente; en tanto que el juicio oral inició el 24 de septiembre del mismo año y culminó el 30 de junio de 2021. En la audiencia preparatoria, la defensa de la procesada dio cuenta de la misión de trabajo que realizó para ubicar a su representada. No obstante, no lo logró porque «al parecer es habitante de calle luego de haber caído en las drogas» (iii) El 1° de julio de 2021, realizó audiencia de lectura de sentencia, en la que, resolvió condenar a la señora ANA ISABEL HERRERA ROCHA como autora responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones verbo rector «portar», le impuso la pena de 108 meses de prisión, y le negó la concesión de los subrogados penales, decisión que tras ser apelada fue 5CUI 11001020400020230133400

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Tutela 1ª Instancia ANA ISABEL HERRERA ROCHA confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de octubre del mismo año. 7.2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, dio cuenta de los trámites que ha adelantado dentro de la actuación penal que se desarrolló en contra de la accionante por el delito

octubre del mismo año. 7.2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, dio cuenta de los trámites que ha adelantado dentro de la actuación penal que se desarrolló en contra de la accionante por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Explicó que «la elaboración de las citaciones por parte de esta oficina, se ejecutaron de acuerdo a las planillas virtuales procedentes del Juzgado Penal de Conocimiento mediante el aplicativo CSJCOM, sin que se incurriera en algún defecto u omisión. Para Soportar esto, se allega copia de la última planilla librada dentro del proceso adelantando en contra de la aquí accionante.» Destacó que «las citaciones fueron comunicadas a los abonados telefónicos que ella misma registró en la diligencia de audiencias preliminares realizadas ante el Juzgado 35 Penal Municipal con función de Control de Garantías, por tal motivo, no es de recibo que se afirme que se incumplió con las notificaciones, puesto que las citaciones deben enviarse a la últimos datos de notificación que aparezca registrada en el expediente, y bajo los mismos se ofició a la peticionaria, luego, cualquier cambio, es su responsabilidad informar de ello al juzgado, sin que hoy pueda atribuirle omisión a las autoridades judiciales.» 7.3. El profesional del derecho Luis Alberto Jaimes Espinosa adscrito a la Defensoría Pública dio cuenta que representó los intereses de ANA ISABEL HERRERA ROCHA y que cumplió cabalmente con la

7.3. El profesional del derecho Luis Alberto Jaimes Espinosa adscrito a la Defensoría Pública dio cuenta que representó los intereses de ANA ISABEL HERRERA ROCHA y que cumplió cabalmente con la defensa técnica. No obstante «no ocurrió lo mismo con la defensa material 6CUI 11001020400020230133400

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Tutela 1ª Instancia ANA ISABEL HERRERA ROCHA que dejó a la suerte las resultas del proceso y no fue posible su ubicación, nótese que se hizo la minuciosa búsqueda, llamado a los números telefónicos obrantes en el expediente y aunado el técnico en criminalística de la unidad investigativa de la Defensoría del Pueblo, también desplegó toda su capacidad haciendo su trabajo en debida forma y que la deja plasmada en el informe correspondiente (misión de trabajo 2020-07385 del 16/03/202 firmada por WILSON VEGA BUSTOS, en 6 folios).» Destacó que presentó y sustentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Anexó la misión de trabajo No. 202007385. 7.4. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expuso que, mediante sentencia del 14 de octubre de 2021, confirmó la condena proferida por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , dentro de la actuación seguida en contra de la accionante. 7.7. El Fiscal 340 Seccional destacó que no se vulneraron derechos

Función de Conocimiento de la misma ciudad, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , dentro de la actuación seguida en contra de la accionante. 7.7. El Fiscal 340 Seccional destacó que no se vulneraron derechos y garantías a la accionante, y no se explica por qué manifestó que no la citaron en la dirección que reposa en expediente, cuando, lo cierto es que no obra ninguna dirección, pues ella misma en la audiencia de imputación indicó que no la recordaba y únicamente suministró un número de celular que fue donde siempre la contactó el defensor y el juzgado de conocimiento.

8. Los demás vinculados guardaron silencio1. 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.

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Tutela 1ª Instancia

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IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por ANA ISABEL HERRERA ROCHA , que se dirige contra la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá.

10. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o

persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

11. En atención a la pretensión formulada por la accionante, es necesario acotar que la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el postulante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 11.1. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que 2 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.

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Tutela 1ª Instancia ANA ISABEL HERRERA ROCHA se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto

se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela3. 11.2. Mientras que los específicos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).

12. Del caso en concreto. 12.1. En el presente asunto, con la documentación que obra en el expediente de tutela, se logró verificar lo siguiente:

la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).

12. Del caso en concreto. 12.1. En el presente asunto, con la documentación que obra en el expediente de tutela, se logró verificar lo siguiente: 3 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.

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Tutela 1ª Instancia

ANA ISABEL HERRERA ROCHA

(i) Según la Fiscalía General de la Nación, el 20 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 14:55 horas, miembros de la Policía Nacional se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector del barrio el Amparo de la Localidad de Kennedy, y al requisar a la ciudadana ANA ISABEL HERRERA ROCHA arrojó «al suelo 1 arma de fuego tipo revolver, calibre 38 largo, marca Smith & Wesson, con número interno 633X1, con 6 cartuchos calibre 7.65MM los patrulleros le solicitan la documentación para tenencia y porte de armas de fuego a lo que esta mujer manifestó no tenerlo.»4 (ii) El 21 de noviembre de 2019, el Juzgado 35 Penal Municipal con función de Control de Garantías, instaló audiencias de legalización de captura e incautación de elementos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Al iniciar la diligencia la implicada indicó que no recordaba muy bien su dirección y suministró como número de contacto telefónico el 3185253520. Posteriormente, se legalizó el procedimiento de captura e

Al iniciar la diligencia la implicada indicó que no recordaba muy bien su dirección y suministró como número de contacto telefónico el 3185253520. Posteriormente, se legalizó el procedimiento de captura e incautación de elementos, la Fiscalía formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y desistió de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, por lo que, el juzgado libró la boleta de libertad No, 949 en favor de la señora ANA ISABEL HERRERA ROCHA.

(iii) La Fiscal 257 Seccional confeccionó el escrito de acusación en contra de la implicada y allí anotó que su número de contacto era 3185253520. 4 Se extrae del escrito de acusación 10CUI 11001020400020230133400

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Tutela 1ª Instancia

ANA ISABEL HERRERA ROCHA

(iv) El profesional del derecho, adscrito a la Defensoría del Pueblo de Bogotá, designado para representar los intereses de la implicada, emitió misión de trabajo No. 2020-07385 con el propósito de «Realizar labores de búsqueda en las bases de datos donde se logre obtener número de contacto o correo electrónico, para comunicarles lo relacionado con el proceso que adelanta el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y su cuentan con pruebas que pueden desvirtuar la imputación y acusación de cargos endilgados.» Mediante informe No. 2020-07385-1 el investigador Wilson Vega Bustos informó que consultó, entre otros, en el sistema de información

la imputación y acusación de cargos endilgados.» Mediante informe No. 2020-07385-1 el investigador Wilson Vega Bustos informó que consultó, entre otros, en el sistema de información VisionWeb, en el portal Web de la Rama Judicial, en la Página Web consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, en la Página Web del Registro de la Población privada de la libertad del INPEC, y no logró obtener información de ubicación de la ciudadana ANA

ISABEL HERRERA ROCHA.

Expuso que «Desde la fecha de asignación de la Misión de Trabajo, con el propósito de ubicar a la Usuaria ANA ISABEL HERRERA ROCHA, contando con la información aportada en la Misión de Trabajo, este Grupo de Investigación realizó llamada telefónica a los abonados móviles 3185253520 y 3022463704; sin que fuera posible obtener comunicación, la operadora indicó que el abonado móvil 3185253520 se encuentra temporalmente fuera de servicio, y el abonado móvil 3022463704 no ha sido activado.» (v) Correspondió el asunto al Juzgado 30 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, quien mediante «constancia llamada telefónica» del 7 de febrero de 2020 expuso «deja constancia la suscrita 11CUI 11001020400020230133400

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Tutela 1ª Instancia ANA ISABEL HERRERA ROCHA oficial mayor que siendo las 4:13 de la mañana se intentó entablar comunicación con la procesada ANA ISABEL HERRERA ROCHA, al abonado telefónico 318-5253520, sin que pudiera establecer la misma,

ANA ISABEL HERRERA ROCHA oficial mayor que siendo las 4:13 de la mañana se intentó entablar comunicación con la procesada ANA ISABEL HERRERA ROCHA, al abonado telefónico 318-5253520, sin que pudiera establecer la misma, toda vez que por parte del operador se informa que el abonado telefónico se encuentra temporalmente suspendido. Es de anotar que el abonado telefónico fue aportado por la procesada en la audiencia preliminar, así como por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación.» (vi) El 13 de febrero de 2020, se realizó audiencia de acusación y en esa oportunidad el Fiscal delegado aportó otro número de contacto

3022463704. No obstante, tampoco respondieron.

(vii) La audiencia preparatoria se realizó el 15 de julio de 2020 y allí se dejó constancia que la implicada ANA ISABEL HERRERA ROCHA «tampoco atendió las llamadas que se le hicieran» (viii) El juicio oral se realizó en sesiones del 24 septiembre y 5 de noviembre de 2020, 11 de marzo, 3 y 30 de junio de 2021, en todas aquellas el juzgado de conocimiento dejó constancia que «el despacho procedió a convocarla telefónicamente a los abonados telefónicos 3185253520 y 3022463704, los cuales sonaban apagados» (ix) Mediante sentencia del 1° de julio de 2021, el Juzgado 30 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, resolvió condenar a ANA ISABEL HERRERA ROCHA como autora responsable del delito

(ix) Mediante sentencia del 1° de julio de 2021, el Juzgado 30 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, resolvió condenar a ANA ISABEL HERRERA ROCHA como autora responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones verbo rector «portar», le impuso la pena de 108 meses de prisión, y le negó la concesión de los subrogados penales. 12CUI 11001020400020230133400

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Tutela 1ª Instancia

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(x) El defensor público de la implicada presentó y sustentó el recurso de apelación contra la decision de primer grado. (xi) La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo del 14 de octubre 2021, confirmó la providencia. 12.2. Conforme a lo anterior, la Sala considera oportuno recordar que, en varias oportunidades, en sus distintas Salas de Decisión de Tutelas, ha negado acciones constitucionales mediante las cuales los tutelantes pretenden la reanudación de los términos procesales a fin de que se retrotraiga la actuación o de impugnar las decisiones adversas a sus intereses, con la justificación de que no fueron convocados a las diligencias. 12.3. Así, esta Corporación ha considerado que, si bien es obligación de las autoridades procurar la comparecencia del procesado no privado de la libertad a las audiencias, no lo es menos que, una vez el interesado conozca de la actuación, tiene el deber de estar pendiente del trascurso de

de las autoridades procurar la comparecencia del procesado no privado de la libertad a las audiencias, no lo es menos que, una vez el interesado conozca de la actuación, tiene el deber de estar pendiente del trascurso de este. Así se ha indicado, entre otras decisiones5, lo siguiente: -. STP14662-2021, Rad. 112654: «El accionante, tras asistir a las diligencias preliminares concentradas de legalización de la aprehensión y formulación de la imputación, se desentendió del proceso penal al punto que, aun cuando fue informado del estado de la actuación por el defensor público que agenció sus intereses y por consiguiente, tenía conocimiento del proceso penal que se seguía en su contra, dejó de concurrir, sin motivo válido, a las 5 CSJ STP7160-2018, Rad. 98192; CSJ STP6707-2018, Rad. 98273; CSJ STP2616-2018, Rad. 97155 y CSJ STP2130-2018, entre otras. 13CUI 11001020400020230133400

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Tutela 1ª Instancia ANA ISABEL HERRERA ROCHA diligencias surtidas en la fase de juzgamiento y, principalmente, a la vista de lectura de la sentencia en la cual bien pudo acudir al recurso de apelación para que, bajo tal mecanismo ordinario de defensa, postulara los reclamos que presenta en la vía de amparo. Fue la desidia del accionante la que género que perdiera la oportunidad de ejercitar los medios de defensa judicial ahora reclamados y aunque pudo involucrarse en el proceso seguido en su contra para propender por un pronunciamiento favorable, de manera voluntaria se desentendió del

de ejercitar los medios de defensa judicial ahora reclamados y aunque pudo involucrarse en el proceso seguido en su contra para propender por un pronunciamiento favorable, de manera voluntaria se desentendió del mismo y renunció a la posibilidad de controvertir su responsabilidad, exponer los aspectos que le suscitaran reparos y proponer los argumentos que estimara convenientes a través de los medios de defensa judicial que le ofrecía el ordenamiento jurídico en ejercicio de la defensa material, así como desarrollar en participación armónica con su apoderado, una estrategia defensiva que consultara con sus intereses». -. STP2419-2020, Rad. 109470: «LUIS MARTÍN RODRÍGUEZ RAMÍREZ conocía la existencia del proceso en su contra, era su deber acercarse a los despachos judiciales para enterarse de su evolución o mantener comunicación con el profesional que designó como abogado de confianza, lo que no hizo. Por lo tanto, es inadecuado acudir ahora a esta excepcional vía para subsanar dicha omisión, desconociendo el principio acorde con el cual nadie puede alegar su propia culpa (CC T-1231 de 2008).

13. Hechas las anteriores precisiones jurisprudenciales, conviene acotar que aun cuando todo implicado en un asunto penal tiene reconocida su garantía constitucional al debido proceso en el curso de las actuaciones judiciales en las que estén involucrados, tal prerrogativa no es absoluta, en el entendido que, correlativamente, surgen deberes para ellos, los cuales

su garantía constitucional al debido proceso en el curso de las actuaciones judiciales en las que estén involucrados, tal prerrogativa no es absoluta, en el entendido que, correlativamente, surgen deberes para ellos, los cuales requieren ser acatados, a efectos de lograr una recta y oportuna 14CUI 11001020400020230133400

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Tutela 1ª Instancia ANA ISABEL HERRERA ROCHA administración de justicia (artículo 95-7 Superior) , por cuanto tales causas, por regla general, ostentan un alto contenido dialéctico.

14. En ese contexto, se advierte que si un ciudadano es vinculado a una causa penal, mediante formulación de imputación en presencia suya, mínimamente le corresponde, en virtud de los pilares de la lealtad procesal y buena fe, averiguar por la suerte de la misma; y no sólo esperar, a manera de estrategia defensiva, que llegue «a sus manos» alguna citación, donde se le comuniquen las actuaciones que seguirán adelantándose, porque él es el principal interesado en esclarecer los hechos que se le imputan y en el resultado final del respectivo trámite.

15. Ahora bien, no puede confundirse la carga que tiene el encausado de indagar acuciosamente por el curso del asunto seguido en su disfavor, con la forma de defenderse (guardar silencio, no auto incriminarse, desvirtuar la teoría del caso de la fiscalía, etc.) , pues esto último pertenece a su discreción.

16. En este caso, los elementos de juicio allegados al trámite

desvirtuar la teoría del caso de la fiscalía, etc.) , pues esto último pertenece a su discreción.

16. En este caso, los elementos de juicio allegados al trámite constitucional evidencian que el 21 de noviembre de 2019, ante el Juzgado 35 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá: i) se legalizó la captura en situación de flagrancia de la ciudadana ANA ISABEL HERRERA ROCHA; ii) el Fiscal 321 Local, le formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del Código Penal) y i ii) se ordenó su libertad por cuanto la Fiscal delegada retiró la solicitud de medida de aseguramiento.

17. Luego entonces, se acreditó que: (i) la implicada ANA ISABEL HERRERA ROCHA conocía del proceso adelantado en su contra, en tanto

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Tutela 1ª Instancia ANA ISABEL HERRERA ROCHA así se lo comunicó la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de imputación del 21 de noviembre de 2019 , (ii) Para el momento en que culminó el juicio oral, la accionante no se encontraba privada de la libertad, pues fue como consecuencia de la sentencia condenatoria que profirió el Juzgado 30 Penal Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá que se encuentra detenida y, (iii) la ciudadana ANA ISABEL sí t uvo una debida defensa técnica que materializó la protección de sus derechos en

Juzgado 30 Penal Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá que se encuentra detenida y, (iii) la ciudadana ANA ISABEL sí t uvo una debida defensa técnica que materializó la protección de sus derechos en cada una de las audiencias, al punto, que el profesional del derecho que la representó, no solo emitió una orden de trabajo tendiente a ubicarla, pero no lo logró, sino que además impugnó la decisión de primer grado y ocasionó que la misma fuera revisada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

18. En ese orden, se logró establecer que la señora ANA ISABEL HERRERA ROCHA sí tenía conocimiento del proceso por lo que contó con la posibilidad de ejercer la defensa material, pero contrario a ello, se evidencia su desidia, la que generó el vencimiento de las oportunidades que tenía para oponerse a la tesis que presentó y probó la Fiscalía General de la Nación. Aunado que no puede la Sala desconocer la manifestación que hizo la interesada en la demanda de tutela tendiente a que el Juzgado de Conocimiento el 13 de febrero de 2020 cuando realizó audiencia de acusación «me llamaron a

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