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CSJ - STP6690-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6690-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP6690-2022 Radicación n°. 124076 Acta 118 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por MANUEL MULETH MUÑOZ , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL accionado y al JUZGADO CUARTOCUI 11001020400020220099800 Número interno 124076 Tutela primera instancia Manuel Muleth Muñoz 2 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial. ANTECEDENTES Refirió el accionante MANUEL MULETH MUÑOZ que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mompox, lo condenó el 26 de noviembre de 2015 a 120 meses de prisión, por la comisión de un delito atentatorio contra la libertad, integridad y formación sexual. Adujo que la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, autoridad que, mediante auto del 23 de noviembre de 2021, le reconoció 5 meses y 2 días por concepto de redención de pena y le negó la libertad por pena cumplida. Indicó que contra dicha determinación instauró el

23 de noviembre de 2021, le reconoció 5 meses y 2 días por concepto de redención de pena y le negó la libertad por pena cumplida. Indicó que contra dicha determinación instauró el recurso de apelación, pues no se tuvo en consideración el trabajo que desempeñó como recuperador ambiental primario en el centro carcelario de Corozal, tiempo que correspondía a 2 meses y 26 días; tampoco el plazo que permaneció recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sabanalarga, por lo que para el momento en que se emitió dicha decisión le faltarían solo 4 meses y 17.5 días para cumplir la pena impuesta. Agregó que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad a laCUI 11001020400020220099800 Número interno 124076 Tutela primera instancia Manuel Muleth Muñoz 3 que mediante peticiones del 8 y 25 de marzo, 7 y 22 de abril de 2022 le solicitó emitir pronunciamiento sobre la alzada, sin que hubiera procedido a ello. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos de petición, debido proceso, buen nombre, libertad y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver las solicitudes encaminadas a que se decidiera el recurso de apelación y ordenar su libertad por pena cumplida.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla informó que por reparto del 18 de

ordenar su libertad por pena cumplida.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla informó que por reparto del 18 de febrero de 2022 le correspondió conocer del recurso de apelación instaurado contra el auto emitido el 23 de noviembre de 2021, en el proceso adelantado contra el accionante.

Sostuvo que revisado el expediente digital solo obran las peticiones presentadas el 8 de marzo y 22 de abril del año en curso, en las que MULETH MUÑOZ pidió resolver la alzada y, además, que se declarara la extinción de la sanción por pena cumplida. Afirmó que, mediante providencia del 10 de mayo de 2022, se resolvió confirmar la decisión impugnada y conminar al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadCUI 11001020400020220099800 Número interno 124076 Tutela primera instancia Manuel Muleth Muñoz 4 de Barranquilla, para que el centro de reclusión correspondiente certificara si el sentenciado está autorizado para trabajar de lunes a sábado y festivos, en qué actividades bajo qué período, entre otros aspectos. En dicha providencia igualmente se pronunció frente a la petición de extinción de la sanción por pena cumplida, misma que fue notificada al hoy accionante a través del correo electrónico el 16 de mayo del año en curso, fecha en la que se devolvieron las diligencias al Juzgado de origen, por lo que, dijo, se trata de un hecho superado.

electrónico el 16 de mayo del año en curso, fecha en la que se devolvieron las diligencias al Juzgado de origen, por lo que, dijo, se trata de un hecho superado. De otro lado, refirió que el proceso seguido contra el demandante estaba precedido de expedientes próximos a prescribir, actuaciones con víctimas menores de edad y acciones constitucionales.

2. El asistente jurídico del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla indicó que dicho despacho no ha vulnerado los derechos del actor, pues remitió el expediente ante la Corporación demandada para que fuera resuelto el recurso de apelación.

3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículoCUI 11001020400020220099800

Número interno 124076 Tutela primera instancia Manuel Muleth Muñoz 5 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MANUEL

MULETH MUÑOZ.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente

tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el caso objeto de análisis, MANUEL MULETH MUÑOZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla no había resuelto el recurso de apelación que instauró contra el auto emitido el 23 de noviembre de 2021, a través del cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial le reconoció redención de pena y negó la libertad por pena cumplida, pese a que había presentado peticiones en tal sentido.

Frente a dicha omisión, la Corporación en cita informó que mediante auto del 10 de mayo de 2022 confirmó la decisión recurrida. Además, se pronunció en torno a laCUI 11001020400020220099800 Número interno 124076 Tutela primera instancia Manuel Muleth Muñoz 6 solicitud de declaratoria de extinción de la sanción por pena cumplida y dicha decisión se notificó al accionante el 16 del mismo mes y año, fecha en la que igualmente se devolvieron las diligencias al Juzgado de origen. En ese orden, advierte la Sala que la alegada lesión a los

cumplida y dicha decisión se notificó al accionante el 16 del mismo mes y año, fecha en la que igualmente se devolvieron las diligencias al Juzgado de origen. En ese orden, advierte la Sala que la alegada lesión a los derechos fundamentales de MANUEL MULETH MUÑOZ cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. En el caso, al verificar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió el recurso de apelación instaurado contra el auto proferido el 23 de noviembre de 2021 y además, se pronunció en torno a la petición de extinción de la sanción, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela

la sanción, se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 11001020400020220099800 Número interno 124076 Tutela primera instancia Manuel Muleth Muñoz 7 relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. Así las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por MANUEL MULETH MUÑOZ, por hecho superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS 2 CC T-200 de 2013.CUI 11001020400020220099800

Número interno 124076 Tutela primera instancia Manuel Muleth Muñoz 8

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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