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CSJ - STP6693-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6693-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP6693-2022 Radicación No. 123849 (Aprobado Acta No. 118) Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ NEMECIO RINCÓN CANGREJO contra el fallo de tutela proferido el 4 de febrero de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 2° Penal del Circuito de El Espinal (Tolima). ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 11 de noviembre de 2011, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de El Espinal (Tolima)CUI 73001220400020220010001 Rad. 123849 José Nemecio Rincón Cangrejo Impugnación condenó a JOSÉ NEMECIO RINCÓN CANGREJO a la pena principal de 300 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado, del cual fue víctima su compañera permanente. No le concedió la ejecución condicional de la condena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Picaleña de Ibagué. La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 3° de

domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad Picaleña de Ibagué. La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, ante el cual en septiembre de 2021 el accionante solicitó que le fuera reconocida a su favor la redención de la pena que descuenta y la prisión domiciliaria. Argumentó que cumple a cabalidad los requisitos objetivos y subjetivos de que trata el artículo 38B del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014. El 2 de septiembre de 2021, ese despacho judicial reconoció tiempo de redención al condenado y negó el otorgamiento del subrogado penal. Ello, con fundamento en la proscripción expresa contenida en el artículo 38G del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014. Inconforme con la anterior determinación, RINCÓN CANGREJO la apeló y el 9 de diciembre de 2021 el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de El Espinal, la confirmó. 1CUI 73001220400020220010001 Rad. 123849 José Nemecio Rincón Cangrejo Impugnación Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y resocialización acudió a la acción de tutela. Puntualizó que se le negó el subrogado aduciendo que la víctima era su compañera permanente cuando realmente era su “amante”, por lo que no integraba su núcleo familiar. En consecuencia, solicitó que se dejen sin efectos los

tutela. Puntualizó que se le negó el subrogado aduciendo que la víctima era su compañera permanente cuando realmente era su “amante”, por lo que no integraba su núcleo familiar. En consecuencia, solicitó que se dejen sin efectos los autos interlocutorios de 2 de septiembre y 9 de diciembre de 2021, y se ordene a las autoridades accionadas que le concedan la prisión domiciliaria. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado tras advertir que la tutela no es una instancia adicional a la cual acudir con el fin de que se ordene un nuevo pronunciamiento en el marco de la ejecución de la pena, pues ello desconocería los principios de independencia y autonomía judicial. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó la sentencia de primera instancia con el fin de que sea revocada y se conceda el amparo constitucional invocado. Asevera que en su caso debe preponderar la resocialización frente a la gravedad de la conducta punible, tal y como lo ha expuesto la jurisprudencia de la Sala de 2CUI 73001220400020220010001 Rad. 123849 José Nemecio Rincón Cangrejo Impugnación Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia . Además, explica que ha disfrutado del beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas para ausentarse del centro carcelario sin inconvenientes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la

administrativo de hasta 72 horas para ausentarse del centro carcelario sin inconvenientes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 2° Penal del Circuito de El Espinal, vulneraron los derechos fundamentales de JOSÉ NEMECIO RINCÓN CANGREJO al negarle el sustituto de la prisión domiciliaria. Atendiendo el problema jurídico planteado en precedencia, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, cuya prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, así lo ha expuesto la propia Corte Constitucional (CC C-590/05; T-780/06; T-332/12, entre otras).

3CUI 73001220400020220010001 Rad. 123849 José Nemecio Rincón Cangrejo Impugnación Adicional a esto, la providencia cuestionada debe contener un vicio específico que trasgreda el ordenamiento

Rad. 123849 José Nemecio Rincón Cangrejo Impugnación Adicional a esto, la providencia cuestionada debe contener un vicio específico que trasgreda el ordenamiento jurídico – defecto orgánico, defecto procedimental absoluto defecto fáctico, defecto material o sustantivo, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución- (CC C-590/05). Por el contrario, cuando lo único que se pretende es insistir en puntos que ya fueron planteados ante los jueces ordinarios, con el ánimo de que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la acción no ha de prosperar. Ello, por cuanto la tutela no es una instancia adicional en la que se pueda insistir en torno a aspectos que ya fueron debatidos. Descendiendo al caso objeto de análisis, para conceder el sustituto de la prisión domiciliaria, el juez de ejecución de penas debe atenerse a las condiciones contenidas en los artículos 38, 38B y 38G del Código Penal; esta última norma establece que cuando se trate, entre otros, de delitos en los que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima, el mecanismo sustitutivo en mención está vedado. Tales argumentos fueron acogidos por los despachos accionados pues, RINCÓN CANGREJO fue condenado por una conducta punible con dichas características, ya que la víctima era su compañera permanente -así quedó establecido en el proceso condenatorio-, por ende, dijeron los accionados, no es merecedor del mencionado beneficio, porque -se reiteraexiste una expresa prohibición legal.

víctima era su compañera permanente -así quedó establecido en el proceso condenatorio-, por ende, dijeron los accionados, no es merecedor del mencionado beneficio, porque -se reiteraexiste una expresa prohibición legal. 4CUI 73001220400020220010001 Rad. 123849 José Nemecio Rincón Cangrejo Impugnación Por lo anterior, estima la Corte que los autos objeto de reproche contienen un análisis ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes y la jurisprudencia sobre la materia. A partir de esos postulados, los despachos accionados concluyeron que no era procedente conceder la prisión domiciliaria a favor del accionante. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional, consagrado en el artículo 228 de la Carta Política, impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos. Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de las garantías fundamentales del actor, no procede la protección constitucional reclamada y, en consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad el fallo de

la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. 5CUI 73001220400020220010001 Rad. 123849 José Nemecio Rincón Cangrejo Impugnación SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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