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CSJ - STP6696-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6696-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP6696-2026 Radicación n.°153704 (Acta n.° 111)

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.°1 resuelve la impugnación formulada por el accionante HOOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA, contra la sentencia de tutela del 24 de febrero de 20261. Con esta decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó la solicitud de resguardo al debido proceso , acceso a la administración de justicia, libertad y dignidad humana que habría vulnerado el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

1 Trámite asignado al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 12 de marzo de 2026.Impugnación de tutela Número interno 153704 Radicado 23001220400020260003301 Hoover de Jesús Argumedo Inela

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A la presente acción se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia (Bolívar).

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de

Montería en sentencia de primera instancia:

Manifiesta el accionante que mediante sentencia del 12 de mayo de 2021, proferida por Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia (Bolívar), fue condenado a la pena de 7 años

Montería en sentencia de primera instancia:

Manifiesta el accionante que mediante sentencia del 12 de mayo de 2021, proferida por Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia (Bolívar), fue condenado a la pena de 7 años de prisión por el delito de Violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo.

Indica que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, le concedió la ejecución de la pena en su lugar de residencia, disponiéndose el acompañamiento de mecanismo de vigilancia electrónica.

Precisa que mediante auto de 29 de enero de 2025, se negó la libertad condicional; también se revocó la prisión domiciliaria por supuestas infracciones o salidas fuera del perímetro. El 3 de febrero de 2025, se presentó de manera voluntaria en el Establecimiento Carcelario, con la finalidad de colaborar con la justicia.

Afirma que después de 7 meses, presentó nuevamente la solicitud de libertad condicional; sin embargo, el juzgado negó la solicitud. Dicha decisión fue impugnada ante el despacho judicial que lo condenó; no obstante, esa célula judicial confirmó lo resuelto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería.

DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS Y

PRETENSIONES

Solicita el accionante el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la libertad, dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia; como consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad de Montería,

derechos fundamentales a la libertad, dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia; como consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad de Montería, conceder la libertad condicional y redimir el tiempo deImpugnación de tutela Número interno 153704 Radicado 23001220400020260003301 Hoover de Jesús Argumedo Inela

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actividades intramurales TEE, por favorabilidad aplicada al artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, de manera retroactiva.

III. FALLO IMPUGNADO

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 4 de febrero de 2026, negó la solicitud de resguardo.

3. Al efecto señaló que , el accionante pretende utilizar está acción supralegal como una tercera instancia para dejar sin efectos decisiones judiciales que resolvieron no conceder la libertad condicional. Indicó, que «al revisar las providencias atacadas no existe afectación alguna a derechos fundamentales puesto que al accionante se le respetaron sus garantías constitucionales, ya que se le dio la oportunidad de presentar los recursos de ley a los que tenía derecho».

4. Agregó que la tutela no es una herramienta para reabrir controversias ya decididas por jueces competentes.

También señaló que no se configuró un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional.

5. Finalmente precisó que la competencia para resolver la solicitud de libertad condicional corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales quienes ya emitieron la decisión correspondiente.

irremediable que justifique la intervención del juez constitucional.

5. Finalmente precisó que la competencia para resolver la solicitud de libertad condicional corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales quienes ya emitieron la decisión correspondiente.

IV. IMPUGNACIÓNImpugnación de tutela Número interno 153704

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6. Inconforme con el sentido del fallo, el accionante lo impugnó. Su disenso consistió en que la decisión de primer grado no realizó un análisis suficiente sobre «la ausencia de dolo o intención de fuga, la justificación objetiva de [su] desplazamiento, [su] buen comportamiento certificado, el cumplimiento de las 3/5 par tes de la pena exigidas por el artículo 64 del Código Penal»

7. En consecuencia, solicitó «dejar sin efectos la decisión que revocó la prisión domiciliaria» y ordenar al juez vigía demandando «realizar una nueva valoración para el estudio de libertad condicional».

V. CONSIDERACIONES

8. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, de quien es su superior funcional. Esta previsión se encuentra establecida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

9. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que

Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

9. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuandoImpugnación de tutela Número interno 153704

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resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.

10. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo . Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla . Si lo tiene, la confirmará3.

11. Atendiendo a los argumentos plantados en la impugnación, la Sala advierte que el asunto puesto a consideración contiene dos problemas jurídicos a resolver:

(i) establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería acertó al negar la solicitud de amparo interpuesta por HOOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA. O si, por el contrario, es necesaria la intervención del juez constitucional ante la aparente trasgresión atribuida a l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y

INELA. O si, por el contrario, es necesaria la intervención del juez constitucional ante la aparente trasgresión atribuida a l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería y

2 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991. 3 Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Impugnación de tutela Número interno 153704 Radicado 23001220400020260003301 Hoover de Jesús Argumedo Inela

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(ii) determinar si en sede de impugnación el actor puede introducir nuevas pretensiones distintas a las planteadas en la demanda de tutela.

12. Para resolver el asunto puesto en consideración, la

Sala procederá de la siguiente manera:

(i) efectuará el estudio aplicable al análisis de la procedibilidad de tutela contra providencias judiciales y

(ii) precisados los anteriores criterios, analizará el caso concreto.

Tutela contra providencia judicial

13. La Corte Constitucional ha precisado que la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. En la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra fallos judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácte r específico, relacionados con la procedencia del amparo sentencia CC C– 590 de 2005.

procedibilidad. Unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácte r específico, relacionados con la procedencia del amparo sentencia CC C– 590 de 2005.

14. E n relación con los «requisitos generales» deImpugnación de tutela Número interno 153704

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procedencia, la jurisprudencia ha considerado que deben acreditarse, en su orden, los siguientes:

  1. la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;
  1. se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;
  1. se cumpla el requisito de la inmediatez;
  1. cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora;
  1. el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y;
  1. no se trate de sentencias de tutela.

15. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales queImpugnación de tutela Número interno 153704

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hacen referencia a determinados escenarios especiales queImpugnación de tutela Número interno 153704 Radicado 23001220400020260003301 Hoover de Jesús Argumedo Inela

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afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:

  1. Defecto orgánico: falta de competencia del funcionario judicial.
  1. Defecto procedimental absoluto: desconocer el procedimiento legal establecido.
  1. Defecto fáctico: que la decisión carezca de fundamentación probatoria.
  1. Defecto material o sustantivo: aplicar normas inexistentes o inconstitucionales.
  1. Error inducido: que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero;
  1. Decisión sin motivación: ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la determinación.
  1. Desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución: apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional.

16. La interposición de una acción de tutela queImpugnación de tutela Número interno 153704

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pretenda revivir planteamientos ya resueltos por la jurisdicción ordinaria, a modo de instancia adicional de

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pretenda revivir planteamientos ya resueltos por la jurisdicción ordinaria, a modo de instancia adicional de revisión, es inadmisible. Ello se debe a que la función del juez de tutela no se extiende a la revisión de las decisiones adoptadas por los jueces de instancia.

Caso en concreto.

Del primer problema jurídico

17. Para resolver este asunto, se hace necesario

precisar la siguiente información:

(i) Con proveído 22 de marzo de 2024 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería concedió la prisión domiciliaria al actor.

(ii) Mediante auto del 29 de enero de 2025 el juez vigía revocó el sustitutivo y negó la libertad condicional. El actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

(iii) A través de decisión del 29 de abril de 2025 el juez ejecutor no repuso su determinación y concedió la apelación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia (Bolívar).Impugnación de tutela Número interno 153704 Radicado 23001220400020260003301 Hoover de Jesús Argumedo Inela

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(iv) Por auto del 9 de julio de 2025 el Juzgado de conocimiento confirmó la decisión recurrida.

(v) A través de decisión de 22 de septiembre de 2025 el juez ejecutor resolvió una petición de aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. Al efecto, se

conocimiento confirmó la decisión recurrida.

(v) A través de decisión de 22 de septiembre de 2025 el juez ejecutor resolvió una petición de aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. Al efecto, se mantuvo en la negativa de otorgar la libertad condicional. La defensa apeló la decisión.

(vi) Con auto del 19 de noviembre de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia (Bolívar) confirmó la determinación de primer grado.

18. Establecido lo anterior, para efectos del análisis constitucional, la Sala centrará su examen en la decisión que adoptó el Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia

(Bolívar) el 29 de diciembre de 2025 porque fue la que zanjó la controversia. Además, los pronunciamientos emitidos en la negativa de la concesión del beneficio integran una unidad jurídica indivisible.

19. La demanda analizada satisface los denominados

presupuestos de carácter general, porque:

  1. Tiene relevancia constitucional, porque involucra los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y dignidad humana.Impugnación de tutela Número interno 153704

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  1. El demandante carece de otros medios de defensa porque contra la decisión objeto de censura no proceden recursos.
  1. Se encuentra acreditado el requisito de inmediatez al acudir a la sede constitucional en un término inferior a 6 meses; se reitera que la decisión objeto

porque contra la decisión objeto de censura no proceden recursos.

  1. Se encuentra acreditado el requisito de inmediatez al acudir a la sede constitucional en un término inferior a 6 meses; se reitera que la decisión objeto de reproche data del 19 de noviembre y la tutela se interpuso el 10 de febrero de 20264.
  1. No se trata de una irregularidad procesal que tenga un defecto decisivo en la providencia.
  1. Identificó el hecho que generó la presunta vulneración.
  1. No se dirige contra un fallo de tutela.

20. Resulta elemental aclararle al demandante que la prosperidad del amparo pende de la existencia de vicio o defectos que maculen la decisión judicial, situación que en este caso se descarta.

21. Pues bien, la inconformidad que plantea el actor consiste en la negativa de las autoridades judiciales en concederle libertad condicional. Revisadas las decisiones se

destaca lo siguiente:

4 Conforme obra en el acta de reparto del trámite efectuado en primera instancia archivo rotulado 02ActaReparto.Impugnación de tutela Número interno 153704 Radicado 23001220400020260003301 Hoover de Jesús Argumedo Inela

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21.1. Con proveído del 22 de septiembre de 2025 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Montería expresó:

En cuanto a la solicitud de libertad condicional, llama la atención que la abogada insista en ello, pues se advierte que no es procedente su otorgamiento dado que la reclusión del

Seguridad de Montería expresó:

En cuanto a la solicitud de libertad condicional, llama la atención que la abogada insista en ello, pues se advierte que no es procedente su otorgamiento dado que la reclusión del señor ARGUMEDO INELA, obedece a la revocatoria de un beneficio judicial por el incumplimiento del mismo, defraudando con su actuar la confianza en él depositada por el Estado y la sociedad, resultando ilógico que con posterioridad pretenda la concesión de una nueva prebenda al haber incumplido las obligaciones impuestas para tal fin, situación definida a través de auto adiado 29/01/2025, decisión confirmada en providencia de segunda instancia del 09/06/2025; en consecuencia, se mantendrá la negativa para la libertad condicional.

21.2. En la alzada el Juzgado Promiscuo Municipal de Clemencia, confirmó dicha determinación y justificó

[…] milita dentro del expediente virtual Oficio No. 90272CERVI-ARVIE2024EE0124047 con fecha 07 de junio de 2024 suscrito por Director (e) del CENTRO DE RECLUSIÓN PENITENCIARIO Y CARCELARIO VIRTUAL, en el cual informan que:

“El privado de la libertad ARGUMEDO INELA, HOVER DE JESÚS identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 78305284, NUI 1110686 beneficiario del sistema de monitoreo tipo GPS con domicilio en la TRANSVERSAL O CARRERA 3 NO. 11 -51 BARRIO NUEVA GRANADA SAHAGUN – CORDOBA, quien se encuentra a su cargo, con número único de radicación 13222609909220190007300 registra en el sistema la(s)

CARRERA 3 NO. 11 -51 BARRIO NUEVA GRANADA SAHAGUN – CORDOBA, quien se encuentra a su cargo, con número único de radicación 13222609909220190007300 registra en el sistema la(s) siguiente(s) transgresión(es)”.

Correspondiente a los días 02 de junio de 2024 a las 19:54 – 20:06 y 05 de junio de 2024 a las 01:56 – 02:06 consistente en violación zona de inclusión.Impugnación de tutela Número interno 153704 Radicado 23001220400020260003301 Hoover de Jesús Argumedo Inela

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Vemos también, que con auto calendado 30 de julio de 2024 proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MONTERIA, se dio traslado al condenado del informe antes mencionado, a fin de que rindiera las explicaciones y justif icaciones sobre su salida del lugar de reclusión domiciliaria. En tal sentido, con mensaje de datos calendado 06 de agosto de 2024 la vocera judicial del condenado sustento que su poderdante se encontraba cumpliendo con la medida sustitutiva de prisión domiciliaria a cabalidad, que se ha efectuado reportes al INPEC que el dispositivo electrónico presentó fallas debido a que no estaba cargando, entre ellas el día 02 de junio de 2024 junto a racionamiento de energía lo cual dificulta el cargue del equipo junto fallas de conexión […].

Se encuentra arrimado al plenario Oficio No. 90273-CERVIARJUD/2024 con fecha 11 de diciembre de 2024 expedido

2024 junto a racionamiento de energía lo cual dificulta el cargue del equipo junto fallas de conexión […].

Se encuentra arrimado al plenario Oficio No. 90273-CERVIARJUD/2024 con fecha 11 de diciembre de 2024 expedido por la Oficina Jurídica del Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario Virtual – CERVI, en donde constan el monitoreo, seguimiento y control efectuados al condenado junto al dispositivo electrónico , […] dejando constancia dicha autoridad, de que “el sistema de posicionamiento del mecanismo de vigilancia electrónica trabaja con la tecnología GPS, (Sistema de Posicionamiento Global), recibe señal dentro y fuera del domicilio, permitiendo que indique la localización en exteriores e interiores”, a su vez, reiterando que “el BECOM O TABLET facilita la ubicación del penado dentro del domicilio, por lo cual los recorridos que se reportaron en el informe de transgresión anexo no está errado ya que estos los reporta el GPS y este se encuentra reportando sin ninguna novedad, según las anotaciones anexas”. (Énfasis de la Sala)

[…]

Concluyéndose entonces que el desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario efectuado por el condenado HOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA no fue adecuado y determinándose la necesidad, bajo los fundamentos y elementos de convicción antes explicados, que existe necesidad de continuar la ejecución de la pena, en los términos dictados por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MONTERIA.Impugnación de tutela Número interno 153704

de la pena, en los términos dictados por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MONTERIA.Impugnación de tutela Número interno 153704 Radicado 23001220400020260003301 Hoover de Jesús Argumedo Inela

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22. En ese sentido, tanto el juez ejecutor como el de conocimiento explicaron las razones por las cuales al incumplir con la prisión domiciliaria impedía el otorgamiento de la libertad condicional. Se puso de presente que la sustracción del régimen de reclusión domiciliaria configuró una vulneración a los compromisos del sustituto, lo que afectó en la valoración de su conducta, siendo este un requisito indispensable para acceder a la libertad pretendida.

23. En ese orden, el criterio adoptado por los jueces de instancia se aviene a la jurisprudencia aplicable y a los principios que gobiernan la ejecución de la pena.

Segundo problema jurídico

24. En la alzada, HOOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA solicitó «dejar sin efectos la decisión que revocó la prisión domiciliaria» . No obstante, dicho pedimento no se realizó en la demanda de tutela.

25. Al respecto, se le indica al accionante que la impugnación no es un escenario dispuesto para reformular el objeto del litigio ni para plantear solicitudes ajenas a las inicialmente presentadas.

26. Téngase de presente que el fin de esta sede es controvertir los fundamentos que edifican el fallo censurado.

Este tiene como cimiento el resultado de los análisis

inicialmente presentadas.

26. Téngase de presente que el fin de esta sede es controvertir los fundamentos que edifican el fallo censurado.

Este tiene como cimiento el resultado de los análisis efectuados a las manifestaciones allegadas por losImpugnación de tutela Número interno 153704 Radicado 23001220400020260003301 Hoover de Jesús Argumedo Inela

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contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las réplicas que en torno a esos hagan los demandados.

27. En consecuencia, no es dable que, en sede de segunda instancia, esta Sala atienda a las nuevas pretensiones que intenta hacer valer el interesado.

28. En conclusión, no es viable la protección al derecho constitucional invocado por HOOVER DE JESÚS ARGUMEDO INELA , pues no se advierte ninguna vulneración. Por lo anterior, la Sala confirmará la decisión de primera instancia aclarando que lo correspondiente es negar la solicitud de amparo.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Impugnación de tutela Número interno 153704

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Impugnación de tutela Número interno 153704

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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