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CSJ - STP6697-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6697-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6697-2023 Radicación #130106 Acta 074 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JAIME PLATA RAMOS contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Guaduas. Se vinculó al trámite a los Juzgados 9º de la misma categoría de Bogotá y 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, al Centro de Servicios Judiciales de este último y a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 25000220400020230009301

Número Interno 130106 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA JAIME PLATA RAMOS indicó que fue reconocido como víctima en el proceso penal en el cual el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá Ley 600 condenó a Ferney Feria Feria. Le solicitó -en fecha no establecidaal Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, a cuyo cargo estuvo la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, la expedición de copia del auto mediante el cual le concedió la libertad condicional al condenado. El 24 de noviembre de 2022

y Medidas de Seguridad de Guaduas, a cuyo cargo estuvo la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, la expedición de copia del auto mediante el cual le concedió la libertad condicional al condenado. El 24 de noviembre de 2022 el despacho judicial le informó que le fue otorgada la libertad definitiva por pena cumplida a través de auto publicado en el Estado #25 del 13 de octubre de 2022, el cual quedó ejecutoriado al no interponerse recursos, y le negó la expedición de la copia por no ser parte del proceso. El actor está en desacuerdo con esa decisión, porque, de acuerdo con las cuentas de los periodos que ha estado preso, Feria Feria no cumplió la sanción impuesta. Concederle la libertad se trató, a su juicio, de un acto de bondad por parte de la judicatura violatorio de la ley. Le reiteró al juzgado la petición de expedición de copias, frente a lo cual, el 16 de enero de 2023, le respondió que devolvió el expediente al despacho de conocimiento, ante el cual debe presentar la solicitud. Al dirigirse al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, éste le indicó que no cuenta con la actuación a la que se refiere. Por esos hechos acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Sus pretensiones son dejar sin efecto el auto por medio del cual se concedió la libertad definitiva a Ferney Feria Feria y expedir orden de captura en su contra, se aclaren las actuaciones y se haga justicia, y se compulsen copias penales para investigar los hechos anómalos de concesión de la libertad. 1CUI 25000220400020230009301

expedir orden de captura en su contra, se aclaren las actuaciones y se haga justicia, y se compulsen copias penales para investigar los hechos anómalos de concesión de la libertad. 1CUI 25000220400020230009301 Número Interno 130106

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por autos de l 27 de febrero y 9 de marzo de 2023 , el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.

2. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que vigiló la sentencia impuesta a Ferney Feria Feria en el proceso 110013100017200600517, desde el 4 de agosto de 2008 hasta el 24 de marzo de 2021, y remitió el proceso a Guaduas por competencia, debido al traslado del condenado al centro de reclusión de ese lugar.

3. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas se opuso a la prosperidad de la acción. Expuso que mediante auto del 24 de agosto de 2022 le concedió a Ferney Feria Feria la libertad por pena cumplida, por reunirse los requisitos legales. Defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos consignados en esta. Adicionalmente, manifestó que el 16 de diciembre de 2022 devolvió el proceso al juzgado de conocimiento.

4. El Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de

manifestó que el 16 de diciembre de 2022 devolvió el proceso al juzgado de conocimiento.

4. El Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento expresó que el proceso penal al que se refiere la tutela no es de su competencia.

5. La Oficina de Apoyo Judicial del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá – sede Paloquemao, informó que el conocimiento del proceso penal al que se refiere el accionante correspondió al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá Ley 600, sin reasignación posterior. Y la vigilancia de la sentencia impuesta, a los Juzgados 9º y 3º de Penas de Bogotá y Guaduas, en su orden. El 24 de enero de 2023, recibió el proceso del último

2CUI 25000220400020230009301 Número Interno 130106 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA despacho mencionado, para su archivo. Explicó que de requerirse el desglose de las piezas procesales, no cuenta con la competencia funcional y oficiosa para hacerlo directamente, por lo cual debe mediar solicitud del interesado y autorización del despacho judicial.

6. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción.

Estableció que el actor no identificó el defecto que le atribuye a la decisión judicial censurada. Limitó su intervención a manifestar su desacuerdo subjetivo con la concesión de la libertad definitiva a Ferney Feria Feria, sin exponer cuál es el error de esa determinación. No es posible a través de la acción de tutela realizar

censurada. Limitó su intervención a manifestar su desacuerdo subjetivo con la concesión de la libertad definitiva a Ferney Feria Feria, sin exponer cuál es el error de esa determinación. No es posible a través de la acción de tutela realizar un control oficioso y exhaustivo de la providencia censurada con base en los argumentos genéricos de la demanda.

7. El accionante impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JAIME PLATA RAMOS pretende que se deje sin efecto la decisión proferida el 24 de agosto de 2022 por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, por medio de la cual le concedió a Ferney Feria Feria la libertad definitiva por pena cumplida , dentro de proceso penal 110013100017200600517. Debe recordar la Sala que, según indicó la Corte Constitucional, la procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, y la concesión del amparo, están estrictamente condicionados, en primer lugar, por el 3CUI 25000220400020230009301 Número Interno 130106 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA cumplimiento de los requisitos generales y, superados estos, por la configuración de al menos un defecto en la decisión censurada. (CC C–590 de 2005)

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA cumplimiento de los requisitos generales y, superados estos, por la configuración de al menos un defecto en la decisión censurada. (CC C–590 de 2005) Se advierte, como lo estableció el Tribunal, que el demandante no argumentó cuál, a su modo de ver, es el defecto que presenta la decisión judicial censurada. La base de su reclamación se limitó a que, según sus cuentas, la pena de prisión no ha sido cumplida en su totalidad. La providencia de la autoridad judicial accionada goza de presunción de legalidad y acierto, a menos que se acredite consistentemente que incurrió en un error o una vía de hecho. Ello no se acreditó en el caso, pues el actor no identificó ningún defecto atribuible a la decisión objetada. Al margen de ello, haciendo un análisis general de la misma, encuentra la Sala que se soporta en un criterio razonable y ponderado. Al efecto, el 24 de agosto de 2022 el Juzgado 3º de Penas de Guaduas le concedió a Ferney Feria Feria la libertad definitiva por el cumplimiento total de la pena de prisión de 110 meses que le fue impuesta en segunda instancia el 4 de junio de 2008, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá . Ello, con base en el conteo de los tres periodos que estuvo físicamente detenido, esto es, desde el 30 de marzo de 2006 hasta el 29 de agosto de 2006, desde el 22 de julio de 2008 hasta el 13 de junio de 2013 y desde el 3 de julio de 2020 hasta la fecha

desde el 30 de marzo de 2006 hasta el 29 de agosto de 2006, desde el 22 de julio de 2008 hasta el 13 de junio de 2013 y desde el 3 de julio de 2020 hasta la fecha del auto, lo cual sumó un total de 90 meses y 21 días físicos de privación de libertad. A ello adicionó 19 meses y 9 días, descontados por redención de pena por actividades de trabajo. Concluye la Corte, por tanto, que la determinación no comporta ningún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela 4CUI 25000220400020230009301 Número Interno 130106 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el actor no la comparte o tiene una comprensión diversa a las allí concretadas.

La acción de tutela no puede implementarse como una instancia de discusión ordinaria. Para que una decisión judicial sea enmendada, reemplazada o anulada por la vía constitucional, indefectiblemente el interesado debe demostrar el error o la vía de hecho en que incurrió la autoridad, en contravención de sus derechos fundamentales. Lo cual no acontece en el presente caso. Se confirmará, por ende, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de febrero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por JAIME PLATA RAMOS.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

5CUI 25000220400020230009301 Número Interno 130106

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

6

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