CSJ - STP6699-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6699-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 68001220400020260017101
Radicación n.° 153954 STP6699-2026 (Aprobado acta n.° 127)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación formulada por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 3 de marzo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Esa decisión declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Fiscal General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander y la Dirección de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación tras encontrar incumplido el requisito de subsidiariedad.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153954
CUI: 68001220400020260017101
OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO
2 En síntesis , el accionante considera, contrario a lo señalado por el Tribunal, que no se le puede exigir presentar solicitudes ante las entidades accionadas para que se le indique el estado de sus denuncias «mas aun cuando estoy denunciando un ared de corrupcion» (sic).
II. HECHOS
1.- OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO denunció a funcionarios de la Fiscalía Seccional de Bucaramanga por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, trámite que fue remitido por la Procuraduría Provincial de
1.- OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO denunció a funcionarios de la Fiscalía Seccional de Bucaramanga por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, trámite que fue remitido por la Procuraduría Provincial de Bucaramanga a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación de la Seccional de la misma ciudad, el 11 de marzo de 2019 1, bajo el radicado 2018637974.
1.1.- A su turno, el 13 de junio de 20192 la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía remitió la queja en comento a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga.
1.2.- Ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander se adelantó proceso disciplinario contra la entonces titular de la Fiscalía 3.ª Local de Bucaramanga por la queja presentada por GARCÍA SARMIENTO, bajo radicado
1 Expediente digital, archivo s “004_04Anexo”, “007_07RespuestaProcuraduriaGeneraldelaNacion” y “009_09Anexo2”. 2 Expediente digital, archivos “015_15RespuestaFiscaliaControlInternoDisciplinario” y “017_17AnexoOficios de Remision”.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153954
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OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO
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680011102000201900448003. En el marco de la misma, el 23 de junio de 2022 se ordenó el archivo de las diligencias, decisión comunicada al quejoso, sin que contra ella se interpusieran recursos.
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680011102000201900448003. En el marco de la misma, el 23 de junio de 2022 se ordenó el archivo de las diligencias, decisión comunicada al quejoso, sin que contra ella se interpusieran recursos.
2.- De otro lado, ante la Fiscalía 12 Seccional de Bucaramanga curs ó la noticia criminal radicado 6800160088282013012574, en la que OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO fue el denunciante, que fue archivada y está inactiva desde el año 2017.
3.- Así mismo, ante la Fiscalía 4.ª delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga cursó noticia criminal 6800160088282013015115 por denuncia hecha por GARCÍA SARMIENTO contra una jueza por supuestas conductas constitutivas de prevaricato por acción y fraude procesal, la cual fue archivada el 22 de mayo de 20146.
4.- La Fiscalía 13 Seccional Bucaramanga conoció la denuncia radicada bajo el consecutivo 6800160088282014015807 que también hizo GARCÍA SARMIENTO por el delito de fraude procesal, trámite en el que se solicitó la preclusión en favor de l os denunciados por
3 Expediente digital, archivo “027_27RespuestaExtemporaneaComisionSeccionaldeDisciplinadeSantander”. 4 En la consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA el estado de la noticia criminal es “INACTIVO - Motivo: Preclusión (ejecutoriada) - atipicidad del hecho investigado” con fecha de actuación 13/12/2017. 5 En la consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral
(ejecutoriada) - atipicidad del hecho investigado” con fecha de actuación 13/12/2017. 5 En la consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA el estado de la noticia criminal es “INACTIVO - Motivo: Archivo por inexistencia del hecho art 79. c.p.p.” con fecha de actuación 29/04/2016. 6 Expediente digital, archivo “020_20Rta fiscalía 4 delegada ante el tribunal”. 7 En la consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio - SPOA el estado de la noticia criminal es “INACTIVO - Motivo: Preclusión (ejecutoriada) - atipicidad del hecho investigado” con fecha de actuación 29/11/2017.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153954
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OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO 4 atipicidad de la conducta. En relación con dicha actuación , el Juzgado 10.º Penal del Circuito de Bucaramanga accedió a la solicitud el 29 de noviembre de 2017, decisión que fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga8.
4.1.- El entonces denunciante solicitó la nulidad de lo actuado en el referido trámite; sin embargo , el juzgado la negó el 3 de septiembre de 2018 y el tribunal confirmó dicha determinación el 21 de marzo de 2019.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
5.- OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO interpuso acción de tutela, en un escrito por demás extenso, falto de claridad y precisión, contra la Dirección de Fiscalías de Santander, la
5.- OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO interpuso acción de tutela, en un escrito por demás extenso, falto de claridad y precisión, contra la Dirección de Fiscalías de Santander, la Fiscal General de la Nación y la Dirección de la Oficina de Control Interno Disciplinario de dicha entidad porque considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues, en su criterio, están siendo «VIOLADOS POR LOS AQUÍ ACCIONADOS Y SIGUEN SIENDO PISOTEADOS POR LAS ACCIONES ANTIJURIDICAS DEPARTE DE LOS ACCIONADOSQUE MANIPULAN LAS NORMAS PROCESALES Y LA LEY PARA
TAL FIN QUEBRANTANDO LA CONSTITUCION» (sic).
5.1.- El accionante afirma que ha interpuesto «más de 100 denuncias penales [que han sido] archivadas [] para
8 Consulta de Procesos Nacional Unificada con el número de radicado 68001600882820140158000.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153954
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OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO 5 favorecer a los victimarios y criminales de mis derechos» por lo que, a su juicio, hay un «mar de impunidad permeado por la corrupción» en la Fiscalía General de la Nación.
5.2.- Seguido de dichas afirmaciones, refiere números de radicados relacionados con acciones de tutela que le habrían sido concedid as, enlista nombres de fiscales en el departamento de Santander y los radicados de las noticias criminales, explicando, lo que , en su criterio , es la red de
de radicados relacionados con acciones de tutela que le habrían sido concedid as, enlista nombres de fiscales en el departamento de Santander y los radicados de las noticias criminales, explicando, lo que , en su criterio , es la red de corrupción que se ha presentado al interior de esos trámites.
5.3.- Señala, aunque de forma imprecisa y sin orden alguno, hechos que habrían ocurrido en los años 2012, 2013, 2017 y 2019 , e inconformidades con actuaciones ante la Fiscalía en esa época y que involucran al Banco Davivienda, para señalar como conclusión que los delitos que considera se han cometido no están prescritos «Ya que el fraude procesal está vigente porque su pena son 12 años [] Y la concertación delictiva agravada está vigente porque su pena son 18 años se engendró y se dio a luz en el año 2017 con la petición de Preclusión año 2019 []».
5.4.- Continúa el escrito haciendo citas extensas sobre el derecho al debido proceso y sobre la figura de la mora judicial para, finalmente, señalar como pretensiones, las siguientes:
ante la inacción en el tiempo de la actividad investigativa por parte de la accionadas, porque entre el denuncio de actos de corrupción del 2 de marzo de 2019 no ha efectuado ningún trámite con relación a la misma, ni ha dado respuesta alguna al gestor.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153954
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1. SOLICITO ORDENAR A los ACCIONADOS SE ME INFORME
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OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO
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1. SOLICITO ORDENAR A los ACCIONADOS SE ME INFORME
LA SUERTE DE MI DENUNCIA POR HECHOS DE CORRUPCION E
INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DE FISCALES LA CUAL FUE
TRASLADADA A POR LA PROCURADURIA A LA OFICINA DE
CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO EN EL MES DE MARZO DE
2019.
2. SOLICITO ORDENAR SE ME INFORME QUE ACCIONES SE
TOMARON CONTRA LOS FISCALES SEÑALADOS CON NOMBRE
PROPIO. Y LAS DIRECTORAS DE LA MESA DE CREACION DE
DENUNCIAS Y ALERTAS TEMPRANAS
3. SOLICITO ORDENAR A los ACCIONADOS SE ME INFORME CUANDO SE REALIZARON LAS CITACIONES PARA AMPLIAR Y RATIFICAR MI DENUNCIA EN EL MARCO DE LA LEY. YA QUE
COMO DENUNCIANTE ES MI DERECHO.
6.- El 3 de marzo de 2026, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró improcedente la solicitud de amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Esto, porque
[] el demandante no demostró haber agotado siquiera el requisito elemental de elevar solicitud previa de información del estado del proceso ante la autoridad cuestionada: la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación.
[]
Así, si quiere defender sus garantías fundamentales ante cierto comportamiento que espera provenga de una autoridad, lo mínimo que se le exige al demandante es que eleve previamente tal
Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación.
[]
Así, si quiere defender sus garantías fundamentales ante cierto comportamiento que espera provenga de una autoridad, lo mínimo que se le exige al demandante es que eleve previamente tal solicitud a quien corresponda, porque si no existe una negación u omisión, mal podría entrar a valorarse una afectación a sus garantías invocadas.
6.1.- Adicionalmente, el Tribunal hizo un llamado de atención al actor para que «no abuse del derecho, pues es evidente que ha estado interponiendo pluralidad de acciones de tutela en donde constantemente denigra y maltrata a los diferentes actores judiciales, básicamente, por discrepanciaTutela de segunda instancia Radicado n.o 153954
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OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO 7 de criterios. Sumado a esto, propende por la ya casi incontrolable congestión judicial.».
7.- El accionante impugnó el fallo de primera instancia reprochando que no se le puede exigir presentar solicitudes ante las entidades accionadas para que se le informe el estado de sus denuncias «mas aun cuando estoy denunciando un ared de corrupcion» (sic).
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, del cual es superior funcional.
Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, del cual es superior funcional.
b. Problema jurídico
9.- Corresponde a la Sala determinar si, tal como lo concluyó el Tribunal en primera instancia, la acción de tutela resulta improcedente ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad porque OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO no probó haber presentado solicitud alguna ante las entidades accionadas, o si, por el contrario, se están vulnerando sus derechos fundamentales al no estar informado del resultadoTutela de segunda instancia Radicado n.o 153954
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OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO 8 en las denuncias y quejas que ha interpuesto por la supuesta red de corrupción en el departamento de Santander.
10.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala se referirá a la figura de ausencia de vulneración de derechos de cara al caso concreto.
d. De la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Análisis del caso concreto
11.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela tiene como objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares” . De esta forma, el amparo constitucional no puede concederse cuando no existe una actuación u omisión del agente
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares” . De esta forma, el amparo constitucional no puede concederse cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión9.
12.- En relación con lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-097 de 2018, reiterada en CC T141-2021) ha establecido que:
36. Del artículo 86 de la Constitución Política se desprende, como requisito lógico-jurídico de procedencia de la acción de tutela, el
9 CC T 864-1999 – T 130-2014. Es una posición reiterada por esta corporación en: CSJ STP901-2026, STP16444-2025, STP 3786 -2023, STP 2339 -2023, STP 32162023, entre otras.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153954
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OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO 9 deber de acreditar la existencia de una acción u omisión de una autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales cuya protección se solicita. Es decir, de manera previa a la comprobación de los requisitos de procedencia de la acción, rela tivos a legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, el juez constitucional debe verificar si, en el caso concreto, existe una conducta activa u omisiva de la autoridad estatal demandada, que pueda generar un efecto de amenaza o vulneración de lo s derechos fundamentales cuya protección se solicita.
concreto, existe una conducta activa u omisiva de la autoridad estatal demandada, que pueda generar un efecto de amenaza o vulneración de lo s derechos fundamentales cuya protección se solicita.
13.- Dicha Corporación también ha indicado (T-11602001 y T-997-2005) que:
(…) debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondió oportunamente. La prueba de la petición y de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la petición sí fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la presentación de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder.
14.- En el caso concreto, se reitera que el escrito de tutela presentado por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO es excesivamente extenso, impreciso y falto de claridad, pues en él refiere, de manera desordenada, unos hechos que ocurrieron entre los años 2012 y 2017, que lo llevaron a promover varias denuncias penales y quejas contra funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, al parecer, relacionados con el Banco Davivienda.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153954
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relacionados con el Banco Davivienda.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153954
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OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO 10 15.- Sin embargo, por un lado, el escrito de tutela únicamente viene acompañado de un anexo 10 que corresponde al oficio del 11 de marzo de 2019 en el que la Procuraduría Provincial de Bucaramanga le inform ó al accionante que remitió las diligencias por presuntas irregularidades de funcionarios de la Fiscalía Seccional de Bucaramanga, a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación de la misma ciudad11.
16.- Salvo ese documento, la demanda no está acompañada de ningún anexo que permita advertir la presentación de solicitudes ante las fiscalías que en su momento ejercieron la acción penal respecto de las denuncias formuladas por el actor, así como tampoco ante las dependencias disciplinarias que también conocieron de las quejas interpuestas por aquel. Así, en este punto, la Sala coincide con lo concluido por el Tribunal en primera instancia en relación con que no existe prueba que demuestre que el accionante presentó peticiones ante las accionadas, de las cuales pueda demandar una falta de respuesta.
17.- Adicionalmente, la Sala destaca, sin mayor dificultad, que, de la información allegada por las accionadas al presente trámite de tutela , se tiene que las noticias criminales y quejas disciplinarias promovidas por el
10 Expediente digital, archivo “004_04Anexo”. 11 Expediente digital, archivos “004_04Anexo”, “007_07RespuestaProcuraduriaGeneraldelaNacion” y “009_09Anexo2”.Tutela de segunda instancia
10 Expediente digital, archivo “004_04Anexo”. 11 Expediente digital, archivos “004_04Anexo”, “007_07RespuestaProcuraduriaGeneraldelaNacion” y “009_09Anexo2”.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153954
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OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO 11 accionante están archivadas e inactivas desde hace varios años (supra párrs. 1 a 4.1.).
18.- De esta forma, y ante la falta de prueba en contrario, la Sala no puede tener por ciertas las afirmaciones del actor según las cuales no tiene conocimiento de los resultados de esas actuaciones , cuando no se preocupó mínimamente por adjuntar soportes de todo lo relatado en su escrito de tutela , en el que, por demás, reconoce que las actuaciones que ha promovido han sido archivadas.
19.- De esta forma, no resulta viable acceder al amparo solicitado, pues, aunque el actor indica que no se le «ha dado respuesta alguna», lo cierto es que no se tiene conocimiento de que haya acudido ante las entidades accionadas a hacer solicitudes de información relacionadas con las denuncias y quejas promovidas por él desde hace más de diez (10) años.
20.- Lo anterior resulta suficiente para modificar el fallo de primera instancia que declaró improcedente la solicitud de amparo. En su lugar, la Sala negará la acción de tutela.
e. Conclusión
21.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala modificará la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO. En su lugar, negará la solicitud de
21.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala modificará la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO. En su lugar, negará la solicitud de amparo, tras advertir una ausencia de vulneración de derechos porque el accionante no probó haber elevadoTutela de segunda instancia Radicado n.o 153954
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OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO 12 solicitudes de información sobre las denuncias y quejas interpuestas ante las autoridades accionadas.
22.- Como cuestión final, la Sala considera necesario reiterar el llamado de atención hecho al actor por parte del Tribunal frente a las expresiones irrespetuosas contra quienes conforman la administración de justicia, para que se abstenga de hacerlo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Modificar la decisión impugnada para, en su lugar, negar la acción de tutela presentada por OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO por las razones expuestas.
Segundo. Reiterar el llamado de atención a OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO por las expresiones irrespetuosas contra quienes conforman la administración de justicia, para que se abstenga de hacerlo.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153954
abstenga de hacerlo.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 153954
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OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO
13 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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