CSJ - STP6700-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6700-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP6700-2021 Radicación n.° 116425 (Aprobación Acta No.134) Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por RAÚL FARFÁN MELO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de abril de 2021, que negó la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía 239 Seccional de Bogotá.CUI 11001020400020210087201 Rad. 116425 Raúl Farfán Melo Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: El demandante refirió que tiene 76 años de edad y que, el 7 de diciembre de 2020, mediante correos electrónicos, enviados a cindyaguilar@fiscalia.gov.co y a olivaresliseth0@gmail.com, solicitó a la Fiscalía Doscientos Treinta y Nueve Seccional de Bogotá que le brindara información sobre el estado de la actuación 110016000013201221345 y que, en caso de encontrarse archivada, se le remitiera el documento correspondiente. Adujo que no se le ha dado respuesta ni se le ha indicado si debe dirigir su escrito a otra cuenta institucional,
encontrarse archivada, se le remitiera el documento correspondiente. Adujo que no se le ha dado respuesta ni se le ha indicado si debe dirigir su escrito a otra cuenta institucional, razón por la que, por correo postal, remitió su solicitud, la que tampoco fue recibida por el despacho accionado. Acudió al trámite constitucional con miras a que se le protejan la aludida garantía y se ordene a la accionada dar contestación. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , mediante decisión adoptada el 15 de abril de 2021, negó el amparo invocado por el accionante, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de 2CUI 11001020400020210087201 Rad. 116425 Raúl Farfán Melo Impugnación derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar a la Fiscalía accionada que brinde respuesta a las solicitudes que reclama el accionante. LA IMPUGNACIÓN RAÚL FARFÁN MELO impugnó el fallo proferido en primera instancia, al considerar que, a la fecha, no ha sido remitido la respuesta del 6 de abril de 2021, aludida por la accionada.
LA IMPUGNACIÓN RAÚL FARFÁN MELO impugnó el fallo proferido en primera instancia, al considerar que, a la fecha, no ha sido remitido la respuesta del 6 de abril de 2021, aludida por la accionada. Resaltó que, el correo cuentanet.2122@gmail.com, no es su correo personal, e hizo uso de él para remitir la acción de tutela, puesto que se encontraba en un café internet; sin embargo, en su escrito resaltó que recibiría comunicaciones en su correo raulipin@hotmail.com. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por RAÚL FARFÁN MELO , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de abril de 2021, que negó la solicitud de 3CUI 11001020400020210087201 Rad. 116425 Raúl Farfán Melo Impugnación amparo formulada contra la Fiscalía 239 Seccional de Bogotá. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición del señor RAÚL FARFÁN MELO , por parte de la Fiscalía 239 Seccional de Bogotá. Al respecto, tal como lo expuso el a quo , la fiscalía
vulneración al derecho fundamental de petición del señor RAÚL FARFÁN MELO , por parte de la Fiscalía 239 Seccional de Bogotá. Al respecto, tal como lo expuso el a quo , la fiscalía accionada, una vez enterada del presente trámite tulelar, brindó respuesta al accionante con fecha de 6 de abril de 2021, y remitió al correo cuentanet.2122@gmail.com la información requerida sobre la actuación 110016000013201221345 y copia de la orden de archivo respectiva. No obstante, dado que el recurrente aduce que ese no es su correo personal, ni el que determinó en su escrito de tutela para notificaciones, y en aras de garantizar completamente el derecho fundamental de petición del accionante, se ordenará a la Fiscalía 239 Seccional de Bogotá que remita al correo raulipin@hotmail.com, la respuesta emitida al accionante con fecha de 6 de abril de 2021. Así las cosas, y teniendo en cuenta los hechos pretensiones que alega la parte actora en su escrito de 4CUI 11001020400020210087201 Rad. 116425 Raúl Farfán Melo Impugnación impugnación, la Sala revocará el fallo de tutela de primera instancia, pues la decisión adoptada en dicha instancia no es la adecuada para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados de el accionante, en especial, el derecho fundamental de petición. Ciertamente, se configuro una vulneración del derecho
instancia, pues la decisión adoptada en dicha instancia no es la adecuada para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados de el accionante, en especial, el derecho fundamental de petición. Ciertamente, se configuro una vulneración del derecho fundamental de petición, puesto que, la Fiscalía 239 Seccional de Bogotá no ha otorgado una respuesta adecuada al accionante, teniendo en cuenta que dicha respuesta, no fue notificada al señor FARFÁN MELO , al correo electrónico registrado por él. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-149 de 2013, estableció: «La obligación de la entidad estatal no cesa con la simple resolución del derecho de petición elevado por un ciudadano, es necesario además que dicha solución remedie sin confusiones el fondo del asunto; que este dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto; e igualmente, que su oportuna respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, sin que pueda tenerse como real, una contestación falta de constancia y que sólo sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita la información» Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas, considera procedente revocar el fallo impugnado, para en su lugar, garantizar adecuadamente el derecho fundamental de petición de RAÚL FARFÁN MELO. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
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petición de RAÚL FARFÁN MELO. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
5CUI 11001020400020210087201 Rad. 116425 Raúl Farfán Melo Impugnación ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela impugnado, para en su lugar, amparar el derecho fundamental de petición de RAÚL FARFÁN MELO , por las razones expuestas. SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía 239 Seccional de Bogotá que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, si no lo hubiese hecho, remita al correo raulipin@hotmail.com, la respuesta remitida al accionante con fecha de 6 de abril de 2021. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
6CUI 11001020400020210087201 Rad. 116425 Raúl Farfán Melo Impugnación
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7