CSJ - STP6701-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6701-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6701-2023 Radicación #130428 Acta 077 Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por HELBER GIOVANY FORERO GARZÓN, contra la sentencia de tutela proferida el 10 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, dentro de la acción que instauró contra el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad y lugar, la Dirección Criminal e Interpol –DIJIN– y la Procuraduría General de la Nación.CUI 11001220400020230088001 Número Interno 130428 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, HELBER GIOVANY FORERO GARZÓN fue condenado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, a la pena de 36 meses de prisión, como autor del delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro del proceso 110013104017200200218. El 13 de octubre de 2009, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en Descongestión decretó la extinción de la
El 13 de octubre de 2009, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en Descongestión decretó la extinción de la pena por cumplimiento y ordenó el archivo de la actuación. No obstante, no expidió la orden de ocultamiento del proceso y el paz y salvo al condenado. El 13 de septiembre de 2022, el actor le solicitó al Juzgado 7º de esa especialidad y ciudad -el cual registra a cargo del asuntoemitir la orden que se echa de menos. No obstante, a la fecha de presentación de la tutela (17 mar. 2023) no ha obtenido respuesta, en contravención de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Solicitó ordenar al Juzgado accionado resolver su solicitud.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción.
El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó negar el amparo. Informó, en lo esencial, que a través de auto del 22 de marzo de 2023 le ordenó al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad y ciudad expedirle al condenado certificación del estado del 1CUI 11001220400020230088001 Número Interno 130428 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA proceso y/o paz y salvo y ocultarlo de las bases de datos públicas. Se configura, a su juicio, un hecho superado.
1CUI 11001220400020230088001 Número Interno 130428 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA proceso y/o paz y salvo y ocultarlo de las bases de datos públicas. Se configura, a su juicio, un hecho superado. A su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa categoría informó que comunicó al accionante la decisión judicial en la misma fecha de su expedición, a través del oficio 3949 remitido al correo electrónico autorizado. Expuso que las órdenes impartidas en el auto se encuentran en trámite. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la demanda por hecho superado. Estableció que la pretensión del actor fue resuelta por el Juzgado 7º de Penas de Bogotá por medio del auto del 22 de marzo de 2023, el cual está siendo tramitado por su Centro de Servicios Administrativos. Exhortó al despacho judicial para corroborar la gestión realizada por el Centro de Servicios y garantizar el pronto cumplimiento de las órdenes. El actor impugnó el fallo. Expresó no haber recibido la respuesta aludida en la decisión de instancia. Insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
HELBER GIOVANY FORERO GARZÓN denunció la falta de respuesta a la petición que presentó el 13 de septiembre de 2022 ante el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de la cual
respuesta a la petición que presentó el 13 de septiembre de 2022 ante el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de la cual requirió el ocultamiento del proceso penal 110013104017200200218 dentro del cual ya cumplió la pena, y la expedición del paz y salvo. 2CUI 11001220400020230088001 Número Interno 130428 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Durante el presente trámite se estableció que el Juzgado accionado atendió favorablemente las pretensiones por medio del auto del 22 de marzo de 2023, el cual se encuentra en trámite por parte del Centro de Servicios Administrativos. La Sala constató, a través de los soportes pertinentes, que esta última autoridad le notificó dicha decisión judicial al accionante, y le expidió certificación del estado del proceso , por medio del oficio 3949 remitido el mismo 22 de marzo de 2023 al correo electrónico autorizado, esto es, giovannyforero67@gmail.com. Es claro, entonces, que los requerimientos del accionante se encuentran debidamente resueltos por la autoridad competente. En eventos como el presente la intervención del juez constitucional se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida en este escenario de tutela carecería de objeto. De todas formas, para asegurar la celeridad del trámite, el Tribunal de primera instancia exhortó al juzgado de penas, a efecto de que supervise la gestión del Centro de Servicios Administrativos para la pronta ejecución de las ordenes impartidas.
De todas formas, para asegurar la celeridad del trámite, el Tribunal de primera instancia exhortó al juzgado de penas, a efecto de que supervise la gestión del Centro de Servicios Administrativos para la pronta ejecución de las ordenes impartidas. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
3CUI 11001220400020230088001 Número Interno 130428
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1. CONFIRMAR el fallo proferido el 10 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales de HELBER GIOVANY FORERO GARZÓN.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CON PERMISO
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4