CSJ - STP6703–2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP6703–2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 08001220400020260006601
Radicación n.° 153988 STP6703–2026 (Aprobado acta n.° 127)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, del cual es superior funcional.
b. Problema jurídico
2.- A la Sala le corresponde analizar si el JUZGADO 7.° PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DETutela de segunda instancia Radicación n.° 153988
CUI: 08001220400020260006601
VILMA DEL CARMEN MARIMON LÓPEZ Y OTROS
2 BARRANQUILLA1 incurrió en la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, verdad, participación y tutela judicial efectiva de VILMA DEL CARMEN MARIMON LÓPEZ, YAZMIN DE JESÚS MARIMON LÓPEZ y ALAANA MARIMON FELIZOLA, por que al interior del proceso penal n.° 08001600125720130566300 desarrolló la audiencia de preclusión y emitió una decisión al respecto, sin resolver antes la recusación presentada en su contra.
proceso penal n.° 08001600125720130566300 desarrolló la audiencia de preclusión y emitió una decisión al respecto, sin resolver antes la recusación presentada en su contra.
c. La no adopción de una decisión preclusiva en el proceso en cuestión no vulneró los derechos en el caso concreto
3.- Al interior del SPOA 08001600 1257201305663, VILMA DEL CARMEN MARIMON LÓPEZ, YAZMIN DE JESÚS MARIMON LÓPEZ y otros interpusieron denuncia en contra de ORLANDO DE JESÚS ATIQUE JASSIR y otros por el delito de prevaricato por acción y otros 2. Dentro de este, el 14 de agosto de 2018 la Fiscalía presentó solicitud de preclusión; no obstante , en audiencia celebrada ante el Juzgado 7.° Penal del Circuito de Barranquilla, el 26 de enero de 2026, la Fiscal 47.° delegada ante Jueces Penales del Circuito de esa ciudad la retiró.
4.- VILMA DEL CARMEN MARIMON LÓPEZ, YAZMIN DE JESÚS MARIMON LÓPEZ y ALAANA MARIMON FELIZOLA interpusieron acción de tutela en contra del Juzgado 7.° Penal del Circuito
1 Al presente trámite se ordenó vincular a las partes del proceso penal radicado bajo el n.º 08001600125720130566300, conocido por el Juzgado 7° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla, así como a Carlos Alberto Martínez Gallardo y Martha Rosa Herrera, quienes fungen como apoderados judiciales en dicho proceso.
funciones de conocimiento de Barranquilla, así como a Carlos Alberto Martínez Gallardo y Martha Rosa Herrera, quienes fungen como apoderados judiciales en dicho proceso. 2 Así fue relatado por la Fiscalía 47° delegada de Barranquilla.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153988
CUI: 08001220400020260006601
VILMA DEL CARMEN MARIMON LÓPEZ Y OTROS 3 con funciones de conocimiento de Barranquilla, tras considerar que dicho despacho profirió decisión de preclusión al interior del proceso penal n.° 08001600125720130566300, lo que resulta atentatorio de sus derechos fundamentales.
4.1.- Señalaron que, debido a que en la convocatoria a la audiencia del 26 de enero de 2026 se reconoció como víctima a una persona fallecida sin sucesión procesal , promovieron incidente de recusación en contra del despacho judicial mencionado. No obstante, sin que se resolviera la imparcialidad del juez, se profirió decisión de preclusión.
4.2.- Por lo anterior, solicitaron:
1. (…) se amparen los derechos fundamentales vulnerados al debido proceso art. 29 y 228 de la Constitución.
2.- Se deje sin efecto la sentencia proferida por configurarse. defecto factico absoluto. defecto procedimental absoluto. vulneración grave del debido proceso.
3.- Que se ordene rehacer la actuación desde el momento anterior al auto viciado.
con correcta identificación de las víctimas. con juez imparcial.
4.- Que se ordene resolver expresamente el incidente de recusación.
al auto viciado.
con correcta identificación de las víctimas. con juez imparcial.
4.- Que se ordene resolver expresamente el incidente de recusación.
5.- Que se suspendan los efectos de la sentencia, mientras se cumple lo ordenado, el defecto es estructural, no de interpretación.
DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO POR SENTENCIA
PROFERIDA CON RECUSACIÓN PENDIENTE
(sentencia proferida con incidente de recusación pendiente y vicio factico no corregido) (sic en todo).Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153988
CUI: 08001220400020260006601
VILMA DEL CARMEN MARIMON LÓPEZ Y OTROS 4 5.- El 17 de febrero de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela tras considerar que no existe vulneración a derechos de las accionantes. E sto, porque «no existe providencia judicial alguna por medio de la cual se resuelva la solicitud de preclusión que aqueja a las querellantes, mucho menos alguna decisión que tenga o declare fallecida a una víctima dentro del trámite investigativo que adelanta la Fiscalía 47 Seccional Unidad de Administración Pública y Eficaz y Recta Impartición de Justicia».
5.1.- Asimismo, porque debido al retiro de la solicitud de preclusión por parte de la Fiscalía, resulta «acertada la decisión de no dar trámite a la misma, por cuanto aquella agencia judicial (…), no se encuentra conociendo de la noticia criminal referenciada, sin que se observe tampoco que haya adoptado una decisión de fondo en el asunto (en este caso, la
decisión de no dar trámite a la misma, por cuanto aquella agencia judicial (…), no se encuentra conociendo de la noticia criminal referenciada, sin que se observe tampoco que haya adoptado una decisión de fondo en el asunto (en este caso, la supuesta preclusión de la que se duelen las accionantes), o que ostente la dirección del mis mo en calidad de Juez de Conocimiento de la causa penal derivada de la indagación en curso».
6.- VILMA DEL CARMEN MARIMON LÓPEZ y ALAANA MARIMON FELIZOLA promovieron recurso de impugnación. En esencia, insistieron en los reclamos formulados en contra de la «audiencia de preclusión» y la falta del trámite del incidente de recusación. Agregaron como pretensión «Ordenar la restitución de inmueble a los legítimos propietarios a manera de restablecimiento del derecho (…)».Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153988
CUI: 08001220400020260006601
VILMA DEL CARMEN MARIMON LÓPEZ Y OTROS 5 7.- Para la Sala, el razonamiento de la primera instancia al momento de negar el amparo es acertado. Al analizar el asunto, es evidente que el Juzgado 7.° Penal del Circuito de Barranquilla no profirió una decisión definitiva y concluyente respecto a la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía; al contrario, en la audiencia del 26 de enero de 2026 se aceptó el retiro. Así las cosas, para la Sala es claro que las accionantes critican una decisión que no existe en la actualidad, pues, contrario a lo manifestado por estas, no ha habido pronunciamiento sobre la preclusión.
se aceptó el retiro. Así las cosas, para la Sala es claro que las accionantes critican una decisión que no existe en la actualidad, pues, contrario a lo manifestado por estas, no ha habido pronunciamiento sobre la preclusión.
8.- De lo anterior, también resulta razonable que no se haya resuelto la recusación presentada, ya que, con el retiro de la petición preclusiva, el Juzgado 7.° Penal del Circuito de Barranquilla no tuvo que pronunciarse sobre ningún aspecto relevante. De ahí que, el trámite del incidente resultara innecesario, pues no se adoptó ninguna decisión que pudiera afectarse por la falta de imparcialidad del juez.
9.- Ahora bien, la Sala advierte que en la impugnación MARIMON LÓPEZ y MARIMON FELIZOLA solicitan la restitución de un bien inmueble (supra párr. 6). No obstante, para la Sala es importante aclarar que tal aspecto constituye una nueva pretensión que no fue objeto de análisis en primera instancia, por lo que no podría ser estudiada ahora, pues ello violaría el derecho de contradicción de la parte accionada.
10.- Así las cosas, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo propuesto por VILMA DEL CARMEN MARIMON LÓPEZ, YAZMIN DE JESÚS MARIMON LÓPEZTutela de segunda instancia Radicación n.° 153988
CUI: 08001220400020260006601
VILMA DEL CARMEN MARIMON LÓPEZ Y OTROS 6 y ALAANA MARIMON FELIZOLA, en tanto no existe una actuación u omisión a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza
VILMA DEL CARMEN MARIMON LÓPEZ Y OTROS 6 y ALAANA MARIMON FELIZOLA, en tanto no existe una actuación u omisión a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 0861A8991D333FB795056D1B9E4AF3F5AC0B7F0CB3E3A587CD7568E9EF5961DE Documento generado en 2026-04-30
Tutela de segunda instancia Radicación n.° 153988
CUI: 08001220400020260006601
VILMA DEL CARMEN MARIMON LÓPEZ Y OTROS
7