CSJ - STP6715-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6715-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP6715-2021 Radicación N.° 117141 Acta 142 Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Personería de Bogotá, la Fiscalía 235 Seccional de Bogotá y la ciudadana Arinda Lucía Vergara.CUI 11001020400020210107400 Número Interno 117141 Proceso de Tutela 2
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, en un confuso y extenso escrito, afirma, en términos generales, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró su derecho fundamental de petición, pues no resolvió la solicitud del 2 de febrero de 2021, en la que exigía que le informaran qué sucedió con la acción de tutela que interpuso contra el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá.
Por lo anterior, solicita que “por favor me den respuesta a mis preguntas”.
2. La demanda correspondió, por reparto, al despacho
de la Magistrada Eva Ximena Ortega Hernández de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Por lo anterior, solicita que “por favor me den respuesta a mis preguntas”.
2. La demanda correspondió, por reparto, al despacho
de la Magistrada Eva Ximena Ortega Hernández de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Mediante auto del 24 de mayo de 2021, dispuso remitir la actuación a esta Corporación, en tanto la Sala Penal citada debe pronunciarse frente los reproches del accionante.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adujo que, dado que el accionante, a la fecha de interposición de la acción de tutela, aún no teníaCUI 11001020400020210107400
Número Interno 117141 Proceso de Tutela 3 conocimiento del fallo proferido el 30 de octubre de 2020, ordenó su notificación por medio de los correos electrónicos del COMEB-PICOTA. Dicha notificación se llevó a cabo el 28 de mayo de 2021, con lo que se le informó que el término para impugnar la decisión empezaba a correr a partir del 31 de mayo siguiente.
2. La ciudadana Arinda Lucía Vergara, Abogada
Asesora Grado 23 del Despacho del Magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que recibió la solicitud del actor el 8 de febrero de 2021 e inmediatamente la remitió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a fin de que se brindara la correspondiente información requerida. En dicho trámite, se evidenció que VÍCTOR EMILIO
febrero de 2021 e inmediatamente la remitió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a fin de que se brindara la correspondiente información requerida. En dicho trámite, se evidenció que VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, en efecto, no había sido informado del fallo de tutela proferido el 30 de octubre de 2020, con lo que, el 28 de mayo siguiente, el magistrado sustanciador ordenó que se efectuara en debida forma la notificación del radicado N° 2020-002707-00, la cual se llevó a cabo a través de los correos electrónicos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”.
3. El Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sostuvo que, el 21 de mayo de 2021, resolvió la última petición elevada por elCUI 11001020400020210107400
Número Interno 117141 Proceso de Tutela 4 procesado, con lo que no tiene solicitudes a favor del accionante que estén sin resolver.
4. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela
formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto bajo examen, VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión de la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la resolución del derecho de peticiónCUI 11001020400020210107400
Número Interno 117141 Proceso de Tutela 5 presentado el 2 de febrero de 2021, en el que exigía que le informaran qué sucedió con la acción de tutela que interpuso contra el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá.
4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC
T-200/13).
superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Esto, debido a que, en la demanda de amparo constitucional, se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas. Ahora, es cierto que, a la fecha de la interposición de la demanda de tutela, al accionante no le había sido informado lo resuelto en el fallo de tutela del 30 de octubre de 2020. No obstante, en virtud de la vinculación al presente trámite constitucional, el 28 de mayo de 2021 se corrigió dicho error y le fue notificado lo decidido y cuándo empezarían a correr los términos de la impugnación. Igualmente, le fue remitida la copia de la sentencia aludida. Del mismo modo, se advierte que el accionante firmó y plasmó su huella en el Acta de Notificación T9-3781 MACMCUI 11001020400020210107400 Número Interno 117141 Proceso de Tutela 6 del 28 de mayo de 2021, en la que se dispone que “[e]n la fecha se procedió a NOTIFICAR al señor(a) VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, quien se encuentra detenido(a) de la providencia del 30 de
se procedió a NOTIFICAR al señor(a) VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, quien se encuentra detenido(a) de la providencia del 30 de octubre de 2020, con ponencia del Magistrado en cita, que se le entrega en copia con (5) folio(s)”. Por ende, es claro que se está frente a un hecho superado y cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Corolario de lo antedicho, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo del derecho de petición invocado
por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020210107400
Número Interno 117141 Proceso de Tutela 7
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria