CSJ - STP6719-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6719-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP6719-2023 Radicación n°. 131828 Aprobado según acta n° 125 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por JUSTA YANCE DE POLO, contra el fallo de tutela proferido el 30 de mayo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que declaró improcedente el amparo pretendido contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso , en actuación que vinculó a la Secretaría de Salud Departamental del Atlántico y a la ESE Hospital Local del municipio de Suan.CUI 08001220400020230023701
Radicado Nro.131828 Impugnación Justa Yance De Polo
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. JUSTA YANCE DE POLO interpuso acción de tutela, en contra de la Secretaría de Salud Departamental del Atlántico y el Hospital Local del municipio de Suan, la cual correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (rad. 202200003), despacho que, mediante fallo del 20 de enero de 2022, tuteló el derecho de petición de la actora.
3. Impugnado el fallo, el 23 de marzo de 2022, la Sala Penal del
Tribunal de Barranquilla, lo revocó y dispuso:
derecho de petición de la actora.
3. Impugnado el fallo, el 23 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, lo revocó y dispuso: « Segundo: CONCEDER el amparo al Derecho Fundamental al Debido Proceso, de la ciudadana Justa Yance de Polo, en contra de la secretaria de Salud Departamental del Atlántico. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero: ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental del Atlántico, que dentro de los quince (15) siguientes a la notificación de este fallo – de no haberlo hecho a la fecha-, proceda a realizar los trámites administrativos tendientes a resolver la solicitud de la accionante de fondo relativa a la reconstrucción de la hoja de vida laboral del señor Joaquín Polo Valencia (Q.E.P.D.), quien en vida laboró con la Secretaria de Salud Departamental, tal como se acredito por parte de la accionante y que consta en la certificación.
4. Ante el presunto incumplimiento, JUSTA YANCE DE POLO promovió incidente de desacato; por lo que, el juzgado en mención mediante auto del 3 de mayo de 2023, se abstuvo de abrir incidente al
2CUI 08001220400020230023701 Radicado Nro.131828 Impugnación Justa Yance De Polo considerar que la entidad accionada no estaba incumpliendo la orden de tutela.
5. Acudió JUSTA YANCE DE POLO a este mecanismo constitucional, al observar que la orden proferida por el Tribunal debía
considerar que la entidad accionada no estaba incumpliendo la orden de tutela.
5. Acudió JUSTA YANCE DE POLO a este mecanismo constitucional, al observar que la orden proferida por el Tribunal debía cumplirse en 15 días, tal como lo dispuso en la providencia; sin embargo, la autoridad accionada dio inicio a la actuación administrativa mediante Resolución del 9 de junio de 2022, es decir transcurrido un mes a partir de la emisión de la sentencia, por lo que, a la fecha está en curso la actuación administrativa, sin que haya acatado el mandato judicial.
III. EL FALLO IMPUGNADO
6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, con sentencia del 30 de mayo de 2023, declaró improcedente el amparo incoado y resaltó que el juez accionado atendió la solicitud de desacato formulada, requirió a las entidades demandadas y adoptó una decisión con base en las respuestas entregadas por ellas; decisión que, para esa Corporación, estuvo debidamente motivada y fue proferida de manera legítima, sin que pueda desestimarse, por resultar contraria a los intereses de la reclamante.
IV. LA IMPUGNACIÓN
7. La accionante reiteró que la orden de tutela no se ha cumplido a cabalidad, por lo que, a su juicio, la entidad demandada ha sido negligente,
3CUI 08001220400020230023701 Radicado Nro.131828 Impugnación Justa Yance De Polo en tanto no han realizado la búsqueda de la información requerida y que es necesaria para reclamar la pensión sustitutiva de vejez.
3CUI 08001220400020230023701 Radicado Nro.131828 Impugnación Justa Yance De Polo en tanto no han realizado la búsqueda de la información requerida y que es necesaria para reclamar la pensión sustitutiva de vejez. Por lo anterior, resaltó el quebrantamiento de sus derechos, pues a pesar, según su manifestación, de existir prueba fehaciente del no acatamiento de la orden de tutela, el juzgado demandado se abstuvo de abrir el incidente de desacato.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al ser superior funcional.
9. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
10. En el presente evento, JUSTA YANCE DE POLO cuestiona a través de la acción de amparo, la decisión emitida el 3 de mayo de 2023
carácter irremediable.
10. En el presente evento, JUSTA YANCE DE POLO cuestiona a través de la acción de amparo, la decisión emitida el 3 de mayo de 2023 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, a través del cual se abstuvo de abrir incidente de desacato en
4CUI 08001220400020230023701 Radicado Nro.131828 Impugnación Justa Yance De Polo contra de la Secretaría de Salud Departamental del Atlántico, dentro de la acción constitucional radicada con número 2022-00003. A su parecer, la entidad incumplió el fallo de tutela proferido el 23 de marzo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, en el que se ordenó a la entidad resolver una solicitud relativa a la reconstrucción de la hoja de vida de su cónyuge fallecido.
11. Tratándose de solicitudes de amparo constitucional incoadas contra providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, la Corte Constitucional, en pacífica jurisprudencia, ha establecido que procede la acción de tutela de manera excepcional, esto es, siempre que se logre verificar la existencia de una vía de hecho (CSJ STP15083, 9 nov. 2021, Rad. 120052).
12. Lo anterior, teniendo en cuenta la posibilidad de que los jueces que deciden y resuelven el incidente de desacato afecten las garantías fundamentales de los intervinientes. Así, la acción constitucional se torna viable, en el entendido que esas determinaciones se alejan abruptamente del ordenamiento jurídico y se fundamentan, no en lo probado dentro del
fundamentales de los intervinientes. Así, la acción constitucional se torna viable, en el entendido que esas determinaciones se alejan abruptamente del ordenamiento jurídico y se fundamentan, no en lo probado dentro del trámite, sino en la subjetividad, en el capricho, en la arbitrariedad o en la negligencia extrema.
13. Sobre el particular, el Alto Tribunal Constitucional, en la
sentencia T–482 de 2013, precisó: 5CUI 08001220400020230023701 Radicado Nro.131828 Impugnación Justa Yance De Polo “[T]ratándose de solicitudes de amparo en contra de las providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, como aquella que resuelve el incidente, la Corte ha establecido que procede la acción de tutela excepcionalmente, siempre que logre verificarse la existencia de una vía de hecho. Lo anterior, por cuanto es claro que, por medio del incidente de desacato, las autoridades judiciales toman decisiones que pueden llegar a vulnerar los derechos fundamentales de las partes. La procedibilidad del amparo contra las providencias proferidas en el curso del incidente de desacato es entonces de carácter excepcional, y para que se configure es preciso (i) que se verifique el cumplimiento de las causales genéricas de procedibilidad, y (ii) que se acredite la existencia de una causal específica de procedibilidad
14. Acorde con lo anterior, según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios
requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
15. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la solicitud de amparo se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcional a partir del hecho que originó la vulneración.
16. Así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe
6CUI 08001220400020230023701 Radicado Nro.131828 Impugnación Justa Yance De Polo quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.
17. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» (T–482 de 2013).
18. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución.
absoluto; iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución.
19. En el caso concreto, aunque se cumplan los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, no se advierte una circunstancia que habilite la intervención del juez constitucional, pues el juzgado accionado no obró de manera arbitraria o caprichosa en la decisión controvertida.
20. Examinada la providencia que se censura a través de esta vía, tal como lo afirmó el a quo, el juez obró de manera razonable, sin que se evidencie vía de hecho o arbitrariedad alguna en su actuar.
7CUI 08001220400020230023701 Radicado Nro.131828 Impugnación Justa Yance De Polo Precisamente, indicó que de las pruebas allegadas con el requerimiento que se hiciera a la Secretaría de Salud Departamental del Atlántico, dan cuenta de la gestión adelantada en orden a cumplir la tutela, en tanto se dio inicio a una actuación administrativa, sin que fuera posible la reconstrucción del expediente pensional del causante, en la medida en que las pruebas aportadas no fueron suficientes, pues no se evidenciaron resoluciones de nombramiento, actas de posesión, nóminas o afiliaciones a las cajas de previsión social, que validaran la presunta relación laboral. Por lo anterior, el juez concluyó: “(…) la entidad accionada ha realizado una serie de actuaciones y diligencias que culminaron con una resolución N° 00387 del 24 de marzo
a las cajas de previsión social, que validaran la presunta relación laboral. Por lo anterior, el juez concluyó: “(…) la entidad accionada ha realizado una serie de actuaciones y diligencias que culminaron con una resolución N° 00387 del 24 de marzo de 2023, que cierra la actuación administrativa de reconstrucción del expediente pensional del señor JOAQUIN POLO VALENCIA; lo que sin dudas representa el cumplimiento de la decisión de tutela que en su momento amparó el derecho fundamental al debido proceso de la señora
JUSTA YANCE POLO.
No puede perderse de vista que la decisión que se estima incumplida no dispuso que reconstruyera en un sentido específico la hoja de vida del señor JOAQUÍN POLO VALENCIA, sino que ordenó a “realizar los trámites administrativos tendientes a resolver la solicitud de la accionante de fondo relativa a la reconstrucción de la hoja de vida laboral del señor Joaquín Polo Valencia (Q.E.P.D.), quien en vida laboró con la Secretaria de Salud Departamental, tal como se acredito por parte de la accionante y que consta en la certificación.” por lo que no es dable entender que la culminación del trámite administrativo de una forma desfavorable a la accionante, represente un incumplimiento 8CUI 08001220400020230023701 Radicado Nro.131828 Impugnación Justa Yance De Polo de la orden de protección inmersa en la acción de tutela y, mucho menos, que constituya un desacato”.
21. Así, contrario a lo afirmado por la tutelante, el auto controvertido contiene una interpretación razonable y responde a las consideraciones del
de la orden de protección inmersa en la acción de tutela y, mucho menos, que constituya un desacato”.
21. Así, contrario a lo afirmado por la tutelante, el auto controvertido contiene una interpretación razonable y responde a las consideraciones del caso concreto, máxime cuando en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en la inobservancia del fallo de tutela; y, en el asunto, el juez una vez evaluaron las pruebas allegadas por la entidad demandada, corroboró que se habían adelantado las gestiones pertinentes para resolver el requerimiento de la interesada, sin que la resolución desfavorable a sus intereses se advierta como una inobservancia del fallo.
22. En consecuencia, esta Sala no observa que el Juzgado demandado haya incurrido en una causal de procedibilidad y es claro que la demandante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción constitucional y, con ello, protestar por el sentido de la decisión en el incidente de desacato por ella promovido.
Ahora, como la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que, en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las determinaciones adoptadas por el despacho demandado, quien se encuentra cobijado por la autonomía e independencia judicial.
25. Bajo este panorama, resulta imperioso confirmar el fallo impugnado, con fundamento en las razones aquí indicadas.
9CUI 08001220400020230023701 Radicado Nro.131828
25. Bajo este panorama, resulta imperioso confirmar el fallo impugnado, con fundamento en las razones aquí indicadas.
9CUI 08001220400020230023701 Radicado Nro.131828 Impugnación Justa Yance De Polo Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VII. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
10CUI 08001220400020230023701 Radicado Nro.131828 Impugnación Justa Yance De Polo
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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