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CSJ - STP6720-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6720-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6720-2022 Radicación n° 124048 Acta 117. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Mauricio Salazar Grisales, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la petición, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, el Juzgado Único Penal de Circuito Especializado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, todos de la misma ciudad, el INPEC, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de COIBA La Picaleña y el Centro de Servicios Administrativos de losCUI: 11001020400020220098600 Tutela de primera instancia Nº 124048 Mauricio Salazar Grisales Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro de los procesos penales de radicación 66001600003520120208200 y 660016106484200800591. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Señaló el accionante que fue capturado el 24 de agosto de 2012 y condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira a la pena privativa de la libertad de 183 meses de prisión, por los radicados

agosto de 2012 y condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira a la pena privativa de la libertad de 183 meses de prisión, por los radicados 66001600003520120208200 y 660016106484200800591, a partir del cual ha descontado un tiempo físico de 116 meses y 17 días. Manifestó que ha pasado por varios establecimientos carcelarios iniciando en Pereira, por una estación de policía hasta llegar a Coiba Picaleña. Presenta la actual reclamación de tutela al estimar violados sus derechos superiores al debido proceso, petición e “información”, dado que a pesar de solicitar en forma verbal y escrita la información de la fase en que se encuentra, totalidad de certificados de redención y tiempo 2CUI: 11001020400020220098600 Tutela de primera instancia Nº 124048 Mauricio Salazar Grisales exacto de descuento por redención a la que tiene derecho por ley, indica que “esto no ha sido posible”. Añadió que también solicitó copia de la sentencia en primera y segunda instancia más el auto donde el juzgado de ejecución de penas, acumuló la pena, y “tampoco a (sic) sido posible”. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, se dé respuesta a las siguientes peticiones:

1. Que el INPEC, por medio de una relación me informe el número de certificados de redención que tengo desde mi captura a la fecha y la fase en que me encuentro.

respuesta a las siguientes peticiones:

1. Que el INPEC, por medio de una relación me informe el número de certificados de redención que tengo desde mi captura a la fecha y la fase en que me encuentro.

2. Que los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira e Ibagué, informe el tiempo total de acuerdo al informe que expida el INPEC en los certificados emitidos y allegados dentro del trámite de esta tutela, para que de esta manera se amparen mis derechos fundamentales a la

Información y al Debido Proceso.

3. El Juzgado único del circuito especializado de Pereira y el Tribunal, alleguen la copia integra de la sentencia que requiero para saber a qué beneficios tengo derecho y a cuáles no.

4. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, allegue la copia integra del auto en que acumulo las penas.

3CUI: 11001020400020220098600 Tutela de primera instancia Nº 124048 Mauricio Salazar Grisales INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira informó que tramitó el proceso radicado con el número 660016000035201202082 en contra del señor Mauricio Salazar Grisales, quien mediante sentencia proferida por este Despacho el 9 de octubre de 2014, fue condenado a la pena principal de 11 años, 3 meses de prisión y multa en el equivalente a 1.125 salarios mensuales legales vigentes,

este Despacho el 9 de octubre de 2014, fue condenado a la pena principal de 11 años, 3 meses de prisión y multa en el equivalente a 1.125 salarios mensuales legales vigentes, al hallarlo responsable en calidad de autor, del concurso homogéneo de delitos de Reclutamiento ilícito. En cuanto a las pretensiones de la tutela, manifestó que, a la fecha, no se ha recibido petición alguna, presentada por el referido ciudadano, por correo físico, ni electrónico, por lo que se desconoce entonces qué solicitud concretamente se refiere el accionante en el escrito de tutela, las fechas en las cuales fueron enviadas y ante qué autoridad. El coordinador del Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Pereira, indicó que dicha dependencia no fue vinculada en la acción de tutela pero fue destinataria del traslado de la demanda constitucional. Enfatizó en su ajenidad con los hechos y en que dentro de su quehacer institucional no se 4CUI: 11001020400020220098600 Tutela de primera instancia Nº 124048 Mauricio Salazar Grisales encuentra la administración, guarda y custodia de los expedientes y/o procesos judiciales del Sistema Penal Acusatorio, aclarándose que en las carpetas que se encuentran en el CSA sólo reposan diferentes registros documentales de citación y oficios varios, sin que se defina ello como un expediente o proceso judicial. El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pereira aclaró que, aunque el accionante

documentales de citación y oficios varios, sin que se defina ello como un expediente o proceso judicial. El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pereira aclaró que, aunque el accionante estuvo recluido en esa dependencia, en el año 2014 fue trasladado a Manizales y actualmente según el registro que se lleva en sistema se halla confinado en el Complejo Carcelario La Picañela de Ibagué, siendo ellos los llamados a responder por los hechos denunciados. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , informó que, con la información suministrada, se logró corroborar que se le vigila el cumplimiento de la pena impuesta a Mauricio Salazar Grisales, dentro del radicado No. 66001-60-00035-2012-02082-00, al cual se le acumuló la pena del radicado No. 66001-61-06-484-2008-00591-00, a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. 5CUI: 11001020400020220098600 Tutela de primera instancia Nº 124048 Mauricio Salazar Grisales Que no se registra dentro del proceso que se haya promovido por parte del sentenciado ante ese Centro de Servicios Administrativos, petición alguna por copias del proceso; por lo que esta dependencia no ha vulnerado derecho fundamental alguno. En todo caso, aclaró, en aras de satisfacer de manera integral el derecho constitucional de petición del actor, en la fecha mediante correo electrónico remitido al e-mail tutelas.com@yahoo.com, suministrado para notificaciones

derecho fundamental alguno. En todo caso, aclaró, en aras de satisfacer de manera integral el derecho constitucional de petición del actor, en la fecha mediante correo electrónico remitido al e-mail tutelas.com@yahoo.com, suministrado para notificaciones por el condenado, se suministró copia de los documentos exigidos por el actor. El Coordinador del Grupo de Tutelas del Inpec, acotó que la competencia frente a lo manifestado por el accionante le corresponde al COIBA a través de su equipo de trabajo. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, manifestó que teniendo en cuenta la información entregada a la hora de posesionarse en el cargo y verificando la plataforma siglo XXI, se tiene que hay dos situaciones específicas frente a los asuntos radicado 66001600003520120208200 y 660016106484200800591. 6CUI: 11001020400020220098600 Tutela de primera instancia Nº 124048 Mauricio Salazar Grisales El último (200800591) no ha sido conocido por ese despacho judicial y, de acuerdo con la información que reposa en el sistema de consulta de la Rama Judicial, ese asunto lo conoció el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Que en todo caso no ha recibido petición alguna del señor Salazar Grisales, por lo que, se presenta una ausencia de vulneración al derecho fundamental alegado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,

ausencia de vulneración al derecho fundamental alegado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Pereira, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice , el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, el Juzgado Único Penal de Circuito Especializado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, todos de misma ciudad, el INPEC, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de COIBA La Picaleña y el Centro de 7CUI: 11001020400020220098600 Tutela de primera instancia Nº 124048 Mauricio Salazar Grisales Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la petición de Mauricio Salazar Grisales, al interior de los procesos procesos penales de radicación 66001600003520120208200 y 660016106484200800591. Señala el actor que no se le ha dado contestación a sus solicitudes dirigidas a conocer la fase en que se encuentra, la totalidad de certificados de redención y

660016106484200800591. Señala el actor que no se le ha dado contestación a sus solicitudes dirigidas a conocer la fase en que se encuentra, la totalidad de certificados de redención y tiempo exacto de descuento por redención a la que tiene derecho por ley, como también obtener copia de la sentencia en primera y segunda instancia más el auto donde el juzgado de ejecución de penas acumuló la pena. Sobre el particular el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean violados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 8CUI: 11001020400020220098600 Tutela de primera instancia Nº 124048 Mauricio Salazar Grisales Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la afrenta alegada, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. Criterio sostenido también por la Corte

solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la afrenta alegada, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. Criterio sostenido también por la Corte Constitucional al señalar que: «…es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (C.C.S.T-864/1999). En el asunto bajo estudio, se tiene que en la demanda de tutela el accionante manifiesta haber hecho varias peticiones dirigidas a conocer la fase en que se encuentra, la totalidad de certificados de redención y tiempo exacto de descuento por redención a la que tiene derecho por ley, como también obtener copia de la sentencia en primera y 9CUI: 11001020400020220098600 Tutela de primera instancia Nº 124048 Mauricio Salazar Grisales segunda instancia más el auto donde el juzgado de ejecución de penas acumuló la pena. Pese a lo anterior, las autoridades accionadas respondieron de forma unánime que no han recibido

ejecución de penas acumuló la pena. Pese a lo anterior, las autoridades accionadas respondieron de forma unánime que no han recibido petición alguna de parte del penado, puntualmente el Centro de Servicios de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en donde se vigila la pena acumulada, autoridad que también indicó que conociendo el inconformismo del actor remitió el 20 de mayo de esta anualidad, copia de las sentencias y auto de acumulación jurídica de penas, a la dirección aportada en la demanda de tutela tutelas.com@yahoo.com como email de notificaciones reconocido por el accionante. En esa lógica no era viable responder lo relativo a la redención de pena – aspecto también exigido por el actor-, pues para ello sí se requiere de solicitud al juez que vigila la penal, de lo cual no obra constancia en la tutela. Es así que, en lo atinente a la solicitud de copias de las sentencias que pesan en su contra y el auto de acumulación se advierte la superación del hecho vulnerador por parte del Centro de Servicios indicado, lo que supone la improcedencia en lo relativo al derecho al debido proceso. 10CUI: 11001020400020220098600 Tutela de primera instancia Nº 124048 Mauricio Salazar Grisales Ahora bien, en lo relativo a la fase en que se encuentra y la totalidad de certificados de redención, se tiene que son aspectos que deben ser respondidos por el Establecimiento Penitencio y Carcelario de Alta y Media

Ahora bien, en lo relativo a la fase en que se encuentra y la totalidad de certificados de redención, se tiene que son aspectos que deben ser respondidos por el Establecimiento Penitencio y Carcelario de Alta y Media Seguridad de COIBA La Picaleña – Ibagué, al ser el establecimiento donde se halla confinado el actor. Y, aunque no se aportó copia de las solicitudes en la demanda de tutela, a la fecha, pese a la vinculación hecha por la Secretaría de esta Sala y al correo electrónico de carácter reiterativo enviado a direccion.epcpicalena@inpec.gov.co, no se ha obtenido contestación de la tutela, por lo tanto, en lo que a ello respecta resulta viable aplicar la presunción de veracidad y dar por cierta la presentación de tales requerimientos. Por lo anterior, se tutelará el derecho de petición de Mauricio Salazar Grisales y, en consecuencia, se ordenará al Establecimiento Penitencio y Carcelario de Alta y Media Seguridad de COIBA La Picaleña – Ibagué, que en un término de 48 horas días, le informe al accionante la fase en que se encuentra y la totalidad de certificados de redención de pena que tiene a su favor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 11CUI: 11001020400020220098600 Tutela de primera instancia Nº 124048 Mauricio Salazar Grisales

RESUELVE

Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 11CUI: 11001020400020220098600 Tutela de primera instancia Nº 124048 Mauricio Salazar Grisales RESUELVE PRIMERO: AMPARAR el derecho de petición de Mauricio Salazar Grisales.

SEGUNDO: ORDENAR al Establecimiento Penitencio y Carcelario de Alta y Media Seguridad de COIBA La Picaleña – Ibagué que, en un término de 48 horas, contados a partir de la notificación de este fallo, le informe a Mauricio Salazar Grisales la fase en que se encuentra y la totalidad de certificados para redención de pena que tiene a su favor.

TERCERO: Se declara improcedente la tutela del derecho al debido proceso.

CUARTO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. 12CUI: 11001020400020220098600 Tutela de primera instancia Nº 124048 Mauricio Salazar Grisales

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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