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CSJ - STP6759-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6759-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6759-2021 Radicado 116391 Acta 103 Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO, en su condición de representante legal de Saludvida E.P.S., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 7º Mixto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.TUTELA 116391

CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO Al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes reconocidos en el trámite de incidente de desacato 2010-00209 mencionado en la demanda. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se establece de la actuación, María Hortencia Ferreira, actuando en representación de Arledys Ferreira, presentó acción de tutela contra Saludvida E.P.S. y por esa vía reclamó la autorización de servicios y medicamentos prescritos por el médico tratante para el manejo de la patología que padece -epilepsia y discapacidad mental-. La actuación correspondió al Juzgado 7º Penal del Circuito Mixto con Función de Conocimiento de Ibagué que, por sentencia del 31 de mayo de 2010, tuteló los derechos de

La actuación correspondió al Juzgado 7º Penal del Circuito Mixto con Función de Conocimiento de Ibagué que, por sentencia del 31 de mayo de 2010, tuteló los derechos de salud y vida de la joven. En consecuencia, ordenó «a Saludvida EPS-S para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas (sic) contados a partir de la notificación del presente fallo realice las gestiones administrativas necesarias para que le entregue a la señora MARIA HORTENCIA FERREIRA, madre de la infante ARLEDYS FERREIRA, los medicamentos denominados ACIDOVALPROICO, en 250Mgramos, 4 por día, 360 tabletas, y JEPRAL LEVIRACETAM, 500Mgramos, 6 diarias, 540 tabletas, formuladas por el médico tratante, en la cantidad, calidad y especificaciones, servicios médicos como exámenes de laboratorios, entrega de medicamentos, hospitalización y

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CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO demás que requiera la menor ARLEDYS FERREIRA, para la recuperación de la salud, servicio que debe ser en un 100% integral, exigir el pago de las cuotas moderadoras o copagos, esto atendiendo la situación económica de la accionante». Ante el incumplimiento del fallo, María Hortencia Ferreira promovió incidente de desacato, el cual culminó con decisión del 16 de septiembre de 2019, en la cual el Juzgado 7º Penal del Circuito Mixto con Función de Conocimiento de Ibagué sancionó con dos días de arresto y multa de tres

decisión del 16 de septiembre de 2019, en la cual el Juzgado 7º Penal del Circuito Mixto con Función de Conocimiento de Ibagué sancionó con dos días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes a CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO, en condición de representante legal de Saludvida E.P.S. Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, en proveído del 22 de octubre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la determinación. Finalmente, en cuatro ocasiones – el 20 de enero, 22 de enero, 28 de mayo y 29 de octubre de 2020 – la representante legal de Saludvida E.P.S. solicitó al juzgado de primera instancia la inaplicación de la sanción ante la imposibilidad jurídica y fáctica de cumplir el mandato constitucional. Explicó que, en Resolución 8896 del 10 de octubre de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud inhabilitó a esa entidad para prestar servicios de salud y dispuso «el traslado de afiliados a EPS receptoras debidamente habilitadas» . Alegó, además, que desde el 1° de enero de 2020 Arledys Ferreira se encuentra afiliada a Nueva E.P.S.

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CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO No obstante, aseguró que esa autoridad judicial no ha emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de inaplicación promovida. Con tal omisión, DÍAZ LOZANO estima vulnerados sus derechos fundamentales a la autonomía, igualdad, debido

emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de inaplicación promovida. Con tal omisión, DÍAZ LOZANO estima vulnerados sus derechos fundamentales a la autonomía, igualdad, debido proceso, buen nombre y patrimonio individual, pues la entidad que representa desplegó las acciones pertinentes para materializar la orden de tutela hasta el momento en que jurídicamente era posible. Afirmó, en consecuencia, que el juez de primera instancia desconoció el precedente fijado en la SU–034 de 2018. Solicitó como medida provisional la suspensión de la orden de arresto y multa y, como pretensión principal, que se invaliden las decisiones censuradas.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de abril de 2020, la Sala admiti ó la demanda, concedió la medida provisional y corri ó el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. Mediante informe del 27 de abril siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué solicitó su desvinculación, pues la accionante no ha solicitado la

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CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO inaplicación de la sanción ante ese despacho. Por su parte, el Juzgado 7º Penal del Circuito Mixto con Función de Conocimiento de Ibagué, relató el decurso de la actuación y explicó que no se han entregado los medicamentos Kepra 1000 mg y Topiramato 100 mg,

con Función de Conocimiento de Ibagué, relató el decurso de la actuación y explicó que no se han entregado los medicamentos Kepra 1000 mg y Topiramato 100 mg, prescritos por el médico tratante. Por ello, en auto de 6 de abril de 2021 determinó «no inejecutar» la sanción impuesta el 16 de septiembre de 2020. Adujo que tal determinación fue notificada a Saludvida E.P.S., a través de los correos electrónicos dispuestos para ello. En tal virtud, solicitó que se niegue la demanda ante la ausencia de vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Anexó copia de lo enunciado. Por otro lado, señaló que en providencia del 27 de abril de 2021 dio cumplimiento a la medida provisional ordenada por la Sala y, por ello, ordenó suspender la sanción de tres días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Tolima manifestó que dio apertura al proceso de cobro coactivo contra la DÍAZ LOZANO, expediente 2019-01958, con ocasión del trámite de incidente de desacato 2010-00209.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el

2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué. En el caso bajo estudio, CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO en su calidad de representante legal de Saludvida E.P.S., censuró que el Juzgado 7º Penal del Circuito Mixto con Función de Conocimiento de Ibagué omitió resolver la solicitud de inaplicación de la sanción por desacato del fallo emitido el 16 de septiembre de 2019 y confirmado el 22 de octubre siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Lo anterior, debido a que la entidad prestadora de salud está imposibilitada jurídica y materialmente para suministrar los servicios médicos que requiere la agenciada, pues en Resolución 8896 del 10 de octubre de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso el traslado de afiliados a EPS receptoras debidamente habilitadas. Sin embargo, de los medios de convicción allegados al trámite se estableció que el Juzgado 7º Penal del Circuito Mixto con Función de Conocimiento de Ibagué emitió el auto del 6 de abril de 2021 en el que, tras analizar las manifestaciones expuestas en la solicitud planteada por la demandante, declaró que el fallo de tutela del 31 de mayo de 2010 está siendo desacatado y, por ende, mantuvo la sanción

manifestaciones expuestas en la solicitud planteada por la demandante, declaró que el fallo de tutela del 31 de mayo de 2010 está siendo desacatado y, por ende, mantuvo la sanción impuesta a DÍAZ LOZANO en el incidente de desacato promovido el 2 de septiembre de 2019.

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CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO En dicho proveído, el Juzgado destacó que no había lugar a levantar la medida sancionatoria, toda vez que hasta el último día en que estuvo afiliada la señora Arledys Ferreira a Saludvida E.P.S., dicha entidad no cumplió de manera «integral» con la prestación del servicio de salud de su afiliada, generando con ello el incumplimiento a lo ordenado por el despacho en el fallo de tutela de fecha 31 de mayo de 2010. Aclaró, además, que no se puede pretender que el traslado de los afiliados a otras E.P.S «constituya la facultad de borrar el incumplimiento» que se generó durante el tiempo en que se encontraba vigente la afiliación, evadiendo las responsabilidades que tienen las personas encargadas de garantizar el cumplimiento de las ordenes tutelares respaldándose en trámites administrativos, que nada puede afectar en la prestación del servicio de salud y generando con ello inseguridad jurídica. Así las cosas, determinó negar la solicitud de inejecución de la sanción impuesta y procedió a oficiar a la Policía Metropolitana de Ibagué para que informará la razón por la cual no ha cumplido la orden de arresto.

inejecución de la sanción impuesta y procedió a oficiar a la Policía Metropolitana de Ibagué para que informará la razón por la cual no ha cumplido la orden de arresto. Para materializar lo ordenado en la providencia del 6 de abril de 2021, emitió el oficio 0274, dirigido al Comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué, a la Procuraduría General de la Nación, a María Hortencia Ferreira y, por último, a la accionante, a quien le remitieron la comunicación al correo electrónico

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CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO

notificacioneslegales@saludvidaeps.com, tal como se advierte de la constancia de envío aportada. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que el despacho judicial accionado no ha vulnerado ninguna garantía constitucional, pues se le brindó respuesta al requerimiento. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata del derecho fundamental de la parte actora. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado (CC T-026/1999). En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela presentada por

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela presentada por CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO en contra el Juzgado 7º Penal del Circuito Mixto con Función de Conocimiento de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

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CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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