🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP6782-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP6782-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP6782-2021 Radicación Nº 117126 Acta No. 142 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por INVERSIONES JJA Y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad y los ciudadanos Yasmín Cortecero y Jaison Acuña Peinado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y seguridad jurídica, al interior de la acción de tutela con radicado No. 13001-40-88-011-2014-00073-00.CUI 11001020400020210106700 Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia

INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO

2 A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en el radicado 2014-0007300. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Refirió el accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con las decisiones adoptadas por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías en la tutela con radicado No. 2014-00073-00 por cuanto le impuso la carga de solventar los gastos de arriendo de vivienda a Yasmín

11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías en la tutela con radicado No. 2014-00073-00 por cuanto le impuso la carga de solventar los gastos de arriendo de vivienda a Yasmín Cortecero y Jaison Acuña Peinado de manera indefinida mientras se resuelve el proceso ordinario de responsabilidad civil No. 13001-31-03-002-2014-00099-00, lo que considera un desacierto por cuanto han transcurrido más 6 años de la orden de amparo y pese a haberse resuelto en primera y segunda instancia el proceso civil sigue en trámite. Consecuente con lo anterior solicitó adoptar «las medidas pertinentes de manera que no se perpetúe en el tiempo la orden» impartida por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena de «mudar a otra vivienda a los señores Jaison Acuña y Yasmin Cortecero».CUI 11001020400020210106700 Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia

INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO

3

ANTECEDENTES Y

ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la demanda se establece que Acuña Peinado y Cortecero Martínez promovieron acción de tutela contra INVERSIONES J.J.A. & CÍA. S. EN C. y, por esa vía, solicitaron el amparo de sus garantías constitucionales y las de sus hijos «a vivienda digna, ambiente sano y a la protección de la niñez».

2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado

solicitaron el amparo de sus garantías constitucionales y las de sus hijos «a vivienda digna, ambiente sano y a la protección de la niñez».

2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 11 Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías. Ese despacho judicial, el 17 de junio de 2014 accedió a sus pretensiones. En consecuencia, ordenó a la entidad demandada, entre otros, «(…) asumir el traslado, gastos de mudanza y arrendamiento a una vivienda en las mismas condiciones en la que se encontraba la propiedad de los accionantes antes de su deterioro consecuencia del adosamiento de la construcción, esta medida es temporal, hasta que el Juzgado 2° Civil del Circuito de Cartagena, se pronuncie de fondo respecto de la demanda que se presentó por parte de los ahora accionantes (…)» . El Juzgado 6° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento le impartió confirmación el 5 de agosto siguiente.

3. Jaison Acuña Peinado y Yasmín Cortecero Martínez promovieron incidente de desacato, el cual culminó con decisión del 18 de febrero de 2019, a través de la cual el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad declaró el cumplimiento y ordenó elCUI 11001020400020210106700

Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO 4 archivo de las diligencias. Inconformes con la anterior

Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO 4 archivo de las diligencias. Inconformes con la anterior providencia, los ciudadanos Acuña Peinado y Cortecero Martínez interpusieron nueva acción de tutela. El 8 de marzo de ese año, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento negó el amparo demandado. Apelado el referido pronunciamiento, el 6 de mayo de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena lo revocó y, en su lugar, tuteló el derecho fundamental al debido proceso. Por tanto, declaró la nulidad del auto del 18 de febrero de 2019 y ordenó al Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad que previo a declarar el cumplimiento del fallo de tutela del 17 de junio de 2014, «determine si es necesario ajustar la condición allí contenida para la duración del amparo concedido en forma transitoria, para lo cual deberá establecer si es necesario extender la orden hasta que cobre firmeza la sentencia del 11 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Cartagena».

4. Con auto del 24 de mayo de 2019, el Juzgado 11 Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías extendió el alcance temporal de la protección impartida en el fallo de tutela primigenio, hasta la ejecutoria de la sentencia

Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías extendió el alcance temporal de la protección impartida en el fallo de tutela primigenio, hasta la ejecutoria de la sentencia emanada del Juzgado 2° Civil del Circuito de esa ciudad dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual 2014-00099-00.

5. Mediante auto de 28 de mayo de 2021 esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.CUI 11001020400020210106700

Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia

INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO

5

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena informó que el 17 de junio de 2014, en el radicado 2014-00073-00, emitió la sentencia de tutela cuyos efectos cuestiona el accionante.

Refirió que la orden de amparo se sustentó en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de Yasmín Cortecero y Jaison Acuña Peinado que para ese momento estaban siendo vulnerados por la compañía INVERSIONES JJA Y CIA S EN C /JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO y que por lo tanto cualquier inconformidad con lo allí resuelto debió ser puesta de presente al interior de ese proceso y no a través de una nueva acción. Agregó que al interior de esa misma tutela, mediante

lo tanto cualquier inconformidad con lo allí resuelto debió ser puesta de presente al interior de ese proceso y no a través de una nueva acción. Agregó que al interior de esa misma tutela, mediante decisión de 24 de mayo de 2019, por orden de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, precisó los efectos del fallo de 17 de junio de 2014 en el sentido de mantener el amparo hasta tanto cobrara ejecutoria lo resuelto en el proceso ordinario de responsabilidad civil 2014-00099-00. Por lo anterior concluyó que no ha vulnerado derechos fundamentales y que resultaba improcedente esta nueva acción para cuestionar aspectos que debieron proponerse al interior de la actuación primigenia.

2. Yasmín Cortecero y Jaison Acuña Peinado, a través deCUI 11001020400020210106700

Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO 6 apoderado, hicieron un recuento de la controversia suscitada con INVERSIONES JJA Y CIA S EN C /JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO por la construcción de un edificio adyacente a su vivienda y los deterioros causados; del proceso de responsabilidad civil No. 2014-00099-00 que iniciaron en su contra; y de la tutela con radicado No. 2014-00073-00 en la que el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Garantías de Cartagena amparó sus derechos fundamentales y le ordenó a la citada compañía de inversiones sufragar los gastos de arriendo de vivienda hasta que se fallara el proceso civil. Que han iniciado diversas actuaciones judiciales,

Cartagena amparó sus derechos fundamentales y le ordenó a la citada compañía de inversiones sufragar los gastos de arriendo de vivienda hasta que se fallara el proceso civil. Que han iniciado diversas actuaciones judiciales, administrativas y disciplinarias en contra del actor y distintas autoridades del sector público en Cartagena para que repare los deterioros causados a su vivienda y disponga la demolición del edificio adyacente que construyó, no obstante a la fecha están pendientes de resolución. Finalmente solicitó como pruebas: oficiar al Juzgado para que allegue copia de la acción de tutela que se censura y de los incidentes de desacato promovidos al interior de la misma; a la Alcaldía de Cartagena y Curadurías Urbanas 1 y 2 para que alleguen copia de licencia de construcción otorgada a INVERSIONES JJA Y CIA S EN C, así como de la solicitud de demolición presentada por ellos en calidad de opositores, y a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre denuncias presentadas con ocasión del daño en bien ajeno causado por el accionante.

3. Obran en el plenario las siguientes pruebasCUI 11001020400020210106700

Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia

INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO

7 documentales: - Fallo de tutela de fecha 17 de junio de 2014 emitido en el radicado 2014-00073-00. - Fallo de Incidente de Desacato de fecha 4 de agosto del 2014.

7 documentales: - Fallo de tutela de fecha 17 de junio de 2014 emitido en el radicado 2014-00073-00. - Fallo de Incidente de Desacato de fecha 4 de agosto del 2014. - Auto de obedézcase y cúmplase de fecha 24 de mayo del 2019. - Escrito de Incidente de desacato presentado por Yeison Acuña. - Oposición al incidente de desacato. - Informe de monitoreo a la vivienda. - Auto de terminación del incidente de desacato. - Solicitud de cumplimiento. - Diseño del proyecto de construcción del edificio destinado para la IPS Medicina Integral con estudios de sismo resistencia, fuerza y cargas. - Copia del pago de cánones de arriendo a favor de Yasmín Cortecero y Jaison Acuña Peinado. - Copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso civil No. 2014-00099-00.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente demanda de tutela, al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta

Corporación.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación enCUI 11001020400020210106700

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación enCUI 11001020400020210106700

Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO 8 relación con la temeridad y la cosa juzgada constitucional en tutela, pues sobre las pretensiones del demandante ya existe pronunciamiento del juez constitucional1. 2.1 El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 señala que la actuación temeraria se presenta «[c]uando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Al respecto, la jurisprudencia ha indicado que: «(…) en desarrollo del anterior artículo, ha determinado que para que se configure la temeridad y se puedan aplicar las consecuencias antes descritas –rechazo o decisión desfavorable y sancionesse deberá verificar, en primer lugar, si existe una identidad de partes, hechos y pretensiones entre las acciones de tutela interpuestas –lo que coincide con el fenómeno de la cosa juzgada en el caso de que alguna haya sido decidida previamentey, en segundo lugar, si existe o no justificación razonable y objetiva que explique la ocurrencia de ese fenómeno y descarte, en consecuencia, la mala fe del agente. Si alguno de estos dos elementos no estuviere presente, no se

existe o no justificación razonable y objetiva que explique la ocurrencia de ese fenómeno y descarte, en consecuencia, la mala fe del agente. Si alguno de estos dos elementos no estuviere presente, no se configuraría temeridad. Sin embargo, la falta de los supuestos constitutivos del primer elemento, el relativo a la noción general de identidad –de hechos, pretensiones y partes-, podría no generar temeridad siempre que: i) existan nuevas circunstancias fácticas o jurídicas que varíen sustancialmente la situación inicial, (ii) la jurisdicción constitucional, al conocer de la primera acción de tutela, no se hubiese pronunciado realmente sobre una de las pretensiones del accionante o porque (iii) la Corte Constitucional profiera una sentencia de unificación, cuyos efectos sean explícitamente extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones. En suma, en ausencia de esa triple identidad no tendría incidencia el fenómeno de cosa juzgada y, en de contera, la temeridad, lo que autoriza la procedibilidad de la acción de tutela.»2 (Resalta la Sala).

1 CSJ STP478-2019.2 CC T-084/12.CUI 11001020400020210106700

Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO 9 2.2 Ahora bien, en lo que respecta a la cosa juzgada constitucional, esta ha sido concebida como la atribución o capacidad definitiva de un pronunciamiento de concluir o

9 2.2 Ahora bien, en lo que respecta a la cosa juzgada constitucional, esta ha sido concebida como la atribución o capacidad definitiva de un pronunciamiento de concluir o culminar un litigio, que en palabras de la Corte Constitucional se entiende « es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica. De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio. De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico»3. En materia de tutela, la Corte Constitucional ha señalado que existe juzgada constitucional cuando: (i) la tutela es

ordenamiento jurídico»3. En materia de tutela, la Corte Constitucional ha señalado que existe juzgada constitucional cuando: (i) la tutela es seleccionada para revisión por parte de la Corte y es fallada en la respectiva Sala o, (ii) cuando, surtido el trámite de selección, sin que ésta haya sido escogida para revisión, fenece el término establecido para que se insista en su selección4. 3 CC T-185/13.4 CC T-661/13, reiterada en las sentencias T-001/16, T-427/17 y T-219/18.CUI 11001020400020210106700 Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia

INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO

10 Como requisitos de configuración o presencia de la cosa juzgada constitucional en las providencias judiciales se precisan los siguientes: «Además, esta Corte conforme al artículo 332 del Código de Procedimiento Civil estableció los requisitos para que una providencia adquiera el carácter de cosa juzgada, respecto de otra, como son: - “Iden tidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. - Ident idad de causa petendi ( eadem causa petendi), es decir, la

una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. - Ident idad de causa petendi ( eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa. - Ident idad de partes , es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. Cuando la cosa juzgada exige que se presente la identidad de partes, no reclama la identidad física sino la identidad jurídica.”5 (…) Cabe indicar que para la configuración de la cosa juzgada se requiere: a) Que se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia; b). Que en el nuevo proceso exista identidad jurídica de partes; c). Que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, o sea, sobre las mismas pretensiones; d). Que el nuevo proceso se adelante por la misma causa que originó el anterior, es decir, por los mismos hechos»6.

5 CC C-744/11.6 CC T-649/11 y T-053/12.CUI 11001020400020210106700

Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia

decir, por los mismos hechos»6.

5 CC C-744/11.6 CC T-649/11 y T-053/12.CUI 11001020400020210106700

Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia

INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO

11 Conforme lo expuesto, se puede concluir que dentro del curso de una acción de tutela se puede configurar la cosa juzgada y/o la temeridad, cuyo punto de convergencia de las dos instituciones procesales es la presencia de identidad de partes, hechos (causa) y pretensiones (objeto), diferenciándose únicamente en que para la configuración de la temeridad se requiere la falta de justificación razonable y objetiva en la existencia de múltiples demandas de tutela.

3. Del caso en concreto. 3.1 En relación con el instituto de la temeridad no encuentra la Sala suficientemente demostrado que INVERSIONES JJA y CIA S EN C haya actuado de mala fe o que su intención hubiese sido la de defraudar la administración de justicia, pues incluso anexaron a la demanda elementos de prueba que permiten concluir que sobre el presente asunto se configuró la cosa juzgada constitucional, razón suficiente para no sancionar como temeraria su demanda de tutela. 3.2 Aclarado lo anterior, de conformidad con los elementos de juicio allegados durante el trámite de esta tutela se evidencia que la pretensión del accionante de modular o

demanda de tutela. 3.2 Aclarado lo anterior, de conformidad con los elementos de juicio allegados durante el trámite de esta tutela se evidencia que la pretensión del accionante de modular o ajustar las órdenes impartidas por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías al interior de la tutela con radicado No. 2014-00073-00 ya fue objeto de estudio dentro de otra acción de tutela tanto por esta Sala de Casación Penal, sentencia STP15181-2019 de 29 de octubre deCUI 11001020400020210106700 Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO 12 20197, circunstancia que configura la cosa juzgada constitucional en tutela, como pasa a verse: i) Identidad de Partes : Revisadas en paralelo la demanda constitucional objeto de este pronunciamiento (radicado 117126) y lo resuelto por esta Sala en la sentencia STP151812019, se tiene que las dos acciones constitucionales involucraron, entre otros, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad y a Yasmín Esther Cortecero Martínez y Jaison Acuña Peinado como partes e intervinientes, es decir, existe una identidad de los extremos procesales en los dos trámites constitucionales. ii) Identidad de causa : Frente a éste ítem, en el citado fallo

intervinientes, es decir, existe una identidad de los extremos procesales en los dos trámites constitucionales. ii) Identidad de causa : Frente a éste ítem, en el citado fallo de tutela se plasmó como objeto la acción constitucional el siguiente: «En el presente asunto, INVERSIONES J.J.A. & CIA S. EN C., por conducto de su apoderado, censura el auto emitido por el Juzgado 11 Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, el 24 de mayo de 2019, mediante el cual prorrogó el marco temporal del amparo concedido en sentencia de 17 de junio de 2014 y, por ende, precisó que la vigencia de dicha decisión se extenderá hasta que cobre firmeza la sentencia proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de la misma ciudad, el 11 de febrero del año que avanza […]» Ahora bien, al estudiar el contenido de la presente demanda constitucional (radicado 117126) se evidencia que la intensión de la demandante es censurar de nuevo los razonamientos jurídicos del Juzgado 11 Penal Municipal con 7 Decisión adoptada en el radicado interno 107487.CUI 11001020400020210106700 Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia

INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO

13 Función de Control de Garantías de Cartagena insistiendo en que no debió mantener los efectos de la orden de amparo hasta la ejecutoria del proceso ordinario civil extracontractual. Ha de recordarse que la identidad de causa alude a los

13 Función de Control de Garantías de Cartagena insistiendo en que no debió mantener los efectos de la orden de amparo hasta la ejecutoria del proceso ordinario civil extracontractual. Ha de recordarse que la identidad de causa alude a los fundamentos fácticos de las acciones de tutela, es decir, los hechos que soportan la formulación del amparo constitucional. En la presente acción y el trámite surtido en la sentencia STP15181-2019 se sustentaron en los mismos fundamentos de hecho, pues versan sobre la presunta vulneración de derechos fundamentales por parte del citado juzgado con lo resuelto en la tutela con radicado No. 2014-00073-00. iii) Identidad de Objeto o pretensiones : confrontadas las pretensiones se advierte sustancialmente la identidad de objeto entre una y otra tutela. Tanto en la acción de amparo que conoció esta Sala (STP15181-2019), como en la presente actuación 117126, se solicitó modular o ajustar la orden de amparo impartida por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías al interior de la tutela con radicado No. 2014-00073-00. Los anteriores argumentos pueden sintetizarse de la siguiente manera:

Actuación Tutela radicado 117487, Sentencia STP15181-2019 Tutela actual Rad. 117126 Partes

INVERSIONES J.J.A. & CIA S.

EN C. formuló tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Se hizo necesaria la vinculación

INVERSIONES J.J.A. & CIA S.

INVERSIONES J.J.A. & CIA S.

EN C. formuló tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Se hizo necesaria la vinculación

INVERSIONES J.J.A. & CIA S.

EN C. presentó tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de GarantíasCUI 11001020400020210106700 Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO 14 de los Juzgados 7° y 6° Penales del Circuito de Conocimiento, 10º y 11 Penales Municipales con función de control de garantías y 2° Civil del Circuito, todos de la capital de Bolívar, así como de las partes e intervinientes en la tutela 13001-40-88-011-2014-0007300. de la misma ciudad y los ciudadanos Yasmín Cortecero y Jaison Acuña Peinado. Se hizo necesaria la vinculación de las partes e intervinientes en la tutela 13001-40-88-0112014-00073-00. Causa Censura el actor la orden de amparo impartida por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías por cuanto considera que mantenerla en el tiempo hasta que cobre ejecutoria el proceso ordinario civil 2014-00099-00 vulnera sus derechos fundamentales.

Función de Control de Garantías por cuanto considera que mantenerla en el tiempo hasta que cobre ejecutoria el proceso ordinario civil 2014-00099-00 vulnera sus derechos fundamentales. En el presente asunto, a juicio del actor el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías vulneró sus derechos fundamentales porque le impuso la carga de solventar gastos de arriendo de vivienda a Yasmín Cortecero y Jaison Acuña Peinado de manera indefinida mientras se resuelve el proceso civil No. 13001-31-03-002-2014-0009900, lo que considera un desacierto por cuanto han transcurrido más 6 años de la orden de amparo y pese a haberse resuelto en primera y segunda instancia el proceso civil sigue en trámite. Objeto o pretensiones Alegó vulneración de la garantía del debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia y solicitó se ordene ajustar las órdenes impartidas por el juzgado en punto a sufragar los gastos de vivienda de Jaison Acuña y Yasmin Cortecero, y se revoque parcialmente el auto de 24 de mayo de 2019. Alega vulneración del debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia,

Cortecero, y se revoque parcialmente el auto de 24 de mayo de 2019. Alega vulneración del debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y seguridad jurídica, y solicitaron se tomen las medidas pertinentes de manera que no se perpetúe en el tiempo la orden de mudar a otra vivienda a los señores Jaison Acuña y Yasmin Cortecero. Finalmente tampoco podría aducirse que existen hechos nuevos que avalen la formulación de la nueva tutela, pues si bien la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena falló en segunda instancia el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, tal determinación no comporta propiamenteCUI 11001020400020210106700 Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO 15 un hecho nuevo frente a la valoración efectuada por la Sala en la tutela con radicado 117487, sentencia STP15181-2019. Para el efecto se cita la parte pertinente de la sentencia STP15181-2019. «Para determinar si en este asunto se desconocieron las garantías fundamentales de la entidad demandante, es necesario valorar si la decisión del Juzgado 11 de control de garantías de Cartagena fue producto de un análisis razonable de los hechos y la jurisprudencia aplicable o, por el contrario, se debió al mero capricho del funcionario judicial. De entrada, debe tenerse en cuenta que ningún capricho puede emerger del cumplimiento de una orden judicial, menos si se trata de

aplicable o, por el contrario, se debió al mero capricho del funcionario judicial. De entrada, debe tenerse en cuenta que ningún capricho puede emerger del cumplimiento de una orden judicial, menos si se trata de una impartida por un juez constitucional, pues fue la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Cartagena la que, al desatar una impugnación, consideró que el juzgado encausado, en el auto emitido el 18 de febrero de 2019, incurrió en un yerro al entender que INVERSIONES J.J.A. & CIA S. EN C. había cumplido a cabalidad con la orden contenida en el la sentencia de 17 de junio de 2014. […]. En acatamiento a lo dispuesto por el superior, el Juzgado 11 Penal Municipal de control de garantías de dicha capital suscribió el proveído de 24 de mayo de 2019, en el que razonó de la siguiente manera: «… Ahora, en cuanto a la segunda petición, que ha sido reiterada en diferentes ocasiones, esto es dejar claro hasta donde debe cumplirse por parte del señor ARTURO PIÑEROS con el pago del arriendo del apartamento donde vive la familia ACUÑA CORTECERO, como consecuencia de la sentencia de tutela del 17 de junio de 2014. Es claro que la judicatura en ese momento señaló de manera clara y expresa que debía darse dicho cumplimiento hasta que el “Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena se pronuncie de fondo respecto a la demanda que se presentó por parte de los ahora accionantes”.CUI 11001020400020210106700 Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia

la demanda que se presentó por parte de los ahora accionantes”.CUI 11001020400020210106700 Radicado interno 117126 Tutela Primera Instancia

INVERSIONES JJA y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO

16 (…) De igual modo ha manifestado el señor JAISON ACUÑA a la judicatura que al no encontrarse en firme la decisión no puede producir ningún efecto, y siguen actuales los presupuestos que permitieron la procedencia de la acción constitucional, pues de ellos salir del apartamento al que se mudaron por disposición de la orden judicial no tendrían a donde ir, toda vez que el inmueble donde ellos vivían inicialmente es inhabitable, por lo que

Consultar sobre este documento ...