CSJ - STP6804-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6804-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

STP6804-2025 Radicación n.º 144797 (Acta n.º 099)

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. -en adelante Porvenir S.A.-, contra el fallo de tutela emitido el 25 de febrero de 2025 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. La sentencia declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la

Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:CUI 11001020500020250025201

Rad. 144797 Porvenir S.A. Impugnación

2 La sociedad promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

La Sala advierte que, por método, se hará la exposición de antecedentes por separado de los trámites que se denuncian por este medio, con el fin de dar mayor claridad a los asuntos por revisar.

1. Proceso bajo radicado n.º 11001-31-05-0182021-0014500

De la documental allegada, se tiene que Ciro Melchor Franco

revisar.

1. Proceso bajo radicado n.º 11001-31-05-0182021-0014500

De la documental allegada, se tiene que Ciro Melchor Franco Lozano impetró proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA y la accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad y se le condenara a esta última a devolver a la primera el valor del bono pensional y el ahorro acumulado durante el tiempo de cotización, incluidos los rendimientos financieros, sin descontar las cuotas de administración.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 10 de mayo de 2023 resolvió:

[…] PRIMERO. DECLARAR la INEFICACIA de la afiliación del señor CIRO MELCHOR FRANCO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. […], al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A el 14 de marzo de 1997 con fecha de efectividad 1 de mayo del mismo año y consecuencialmente la vinculación realizada AFP ING hoy PROTECCIÓN efectuada el 29 de julio de 2010, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO. DECLARAR que para todos los efectos legales

PROTECCIÓN efectuada el 29 de julio de 2010, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO. DECLARAR que para todos los efectos legales del señor CIRO MELCHOR FRANCO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. […], nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y en consecuencia siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida administrado por

COLPENSIONES.

TERCERO. ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A y a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN., a trasladar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la ejecutoria de estaCUI 11001020500020250025201 Rad. 144797 Porvenir S.A. Impugnación

3 providencia a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, todos los valores que hubieren recibido con motivo de la afiliación del demandante CIRO MELCHOR FRANCO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. […], como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales del asegurado, con todos sus frutos, intereses y con los rendimientos y demás emolumentos que se hubieren causado, sin lugar a descuento alguno, o deterioros sufridos por el bien administrado, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos,

sufridos por el bien administrado, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por lo que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el det alle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a aceptar dichos valores, y tener como válida la afiliación de fecha 3 de septiembre de 1987, por lo que deberá incluir en las bases de datos y sistemas de información la historia laboral y demás información necesaria para la obtención de su pensión a futuro del demandante señor CIRO MELCHOR FRANCO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. […], en el régimen de prima media con prestación definida una vez se encuentre ejecuto riado el presente fallo.

QUINTO. DECLARAR no probada la excepción de prescripción, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, el despacho se releva de los demás medios exceptivos propuestos por las demandadas. […]

Contra la anterior decisión, Colpensiones y la parte actora presentaron recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor del fondo público, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 24 de junio de 2024 resolvió:

jurisdiccional de consulta a favor del fondo público, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 24 de junio de 2024 resolvió:

[…] PRIMERO: ADICIONAR el ordinal Tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho (18) Laboral del Circuito de Bogotá el 10 de mayo de 2023, en donde es demandante CIRO MELCHOR FRANCO LOZANO y demandadas la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES – COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., para ordenarCUI 11001020500020250025201

Rad. 144797 Porvenir S.A. Impugnación

4 a Protección y Porvenir que, además de lo indicado en la sentencia mencionada, retornen con destino a Colpensiones el porcentaje de gastos de administración y comisiones, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la providencia de primera instancia […].

La accionante instauró recurso de casación, empero, el Tribunal convocado en proveído de 19 de noviembre de 2024 no lo concedió.

2. Proceso bajo radicado n.º 11001 -31-05-030-20210037200

De la documental allegada, se tiene que Martha Patricia Maya

concedió.

2. Proceso bajo radicado n.º 11001 -31-05-030-20210037200

De la documental allegada, se tiene que Martha Patricia Maya Laguna presentó proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Skandia SA y la accionante; con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad y se le condenara a esta última a devolver a la primera el valor del bono pensional y el ahorro acumulado durante el tiempo de cotización, incluidos los rendimientos financieros, sin descontar las cuotas de administración.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 24 de abril de 2024 resolvió:

[…] “PRIMERO: DECLARAR INEFICAZ el traslado de régimen pensional que hizo la demandante MARTHA PATRICIA MAYA LAGUNA, […], efectuado el 15 de mayo de 2003, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM, antes administrado por el extinto Instituto de los Seguros Sociales - ISS hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS, a través de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., con efectividad a partir del 01 de julio de 2003, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARAR válidamente vinculada a MARTHA

PATRICIA MAYA LAGUNA al Régimen de Prima Media con

efectividad a partir del 01 de julio de 2003, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARAR válidamente vinculada a MARTHA PATRICIA MAYA LAGUNA al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, sin solución de continuidad, de acuerdo con la argumentación expuesta.

TERCERO: CONDENAR a SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a transferir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES todos los valores queCUI 11001020500020250025201

Rad. 144797 Porvenir S.A. Impugnación

5 reposan en la cuenta de ahorro individual de MARTHA PATRICIA MAYA LAGUNA, incluidos sus rendimientos y, con cargo a sus propios recursos, las comisiones o gastos cobrados por administración, primas de los seguros previsionales de sobrevivencia e invalidez y aportes al fondo de garantía de la pensión mínima, debidamente indexados, por el lapso en que permanezca afiliada a esa AFP, esto es, de 01 DE MAYO DE 2021 y hasta que se haga efectivo el traslado, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia.

CUARTO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a devolver, con cargo a sus propios recursos, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, las comisiones o gastos cobrados por

DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a devolver, con cargo a sus propios recursos, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, las comisiones o gastos cobrados por administración, pri mas de los seguros previsionales de sobrevivencia e invalidez y aportes al fondo de garantía de la pensión mínima, debidamente indexados, por el lapso en que MARTHA PATRICIA MAYA LAGUNA permaneció en dicha administradora, esto es, de 1 de julio de 2003 a 3 0 de abril de 2021, de acuerdo con los argumentos expuestos.

QUINTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a que una vez ingresen los valores de la cuenta de ahorro individual de MARTHA PATRICIA MAYA LAGUNA, reactive su afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM y, actualice la información en su historia laboral para garantizar el derecho pensional bajo las normas que regulan tal Régimen, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEXTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones planteadas por las accionadas. [...]

Contra la anterior decisión, Colpensiones, Skandia SA y la parte actora presentaron recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor del fondo público, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá autoridad que, mediante sentencia de 28 de junio de 2024 resolvió:

[…] PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE los numerales

del Distrito Judicial de Bogotá autoridad que, mediante sentencia de 28 de junio de 2024 resolvió:

[…] PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE los numerales tercero y cuarto de la sentencia de primera instancia emitida el 24 de abril de 2024 por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, que condenó a SKANDIA S.A. y a PORVENIR S.A. a devolver a COLPENSIONES entre otros conceptos, lo conce rniente a comisiones o gastos cobrados por administración, primas de los seguros previsionales de sobrevivencia e invalidez y aportes al fondo de garantía de la pensión mínima, debidamente indexados por el tiempo en que la demandante estuvo afiliada a esosCUI 11001020500020250025201 Rad. 144797 Porvenir S.A. Impugnación

6 fondos. Para en su lugar, absolver a PORVENIR S.A. de pagar tales rubros, excepto lo referente a la condena por valores descontados por seguros provisionales de forma indexada. Igualmente, se absolverá a SKANDIA S.A. de pagar dichos conceptos, excepto lo atinente a los montos descontados por aportes al fondo de garantía de pensión mínima de forma indexada, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primer grado, por las razones referidas anteriormente. […]

La accionante instauró recurso de casación, empero, el Tribunal convocado en proveído de 21 de octubre de 2024 no lo concedió.

primer grado, por las razones referidas anteriormente. […]

La accionante instauró recurso de casación, empero, el Tribunal convocado en proveído de 21 de octubre de 2024 no lo concedió.

3. Proceso bajo radicado n.º 11001-31-05-014-20210025900

De la documental allegada, se tiene que Édgar Mauricio García Flórez presentó proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Colfondos SA y la accionante; con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad y se le condenara a esta última a devolver a la primera el valor del bono pensional y el ahorro acumulado durante el tiempo de cotización, incluidos los rendimientos financieros, sin descontar las cuotas de administración.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 28 de septiembre de 2023 resolvió:

[…] DECLARAR la ineficacia del traslado que hizo el demandante al RAIS y ordenó a PORVENIR y COLFONDOS trasladar a COLPENSIONES el saldo total de la cuenta individual de ahorro, incluyendo los rendimientos financieros, sin descontar suma alguna por concepto de gastos de administración, primas de seg uro previsional y de invalidez y sobrevivencia y porcentaje de pensión de garantía mínima, los que se deben retornar de forma indexada. Condenó en costas a las demandadas […]

Contra la anterior decisión, la parte actora, Colfondos S.A y

de invalidez y sobrevivencia y porcentaje de pensión de garantía mínima, los que se deben retornar de forma indexada. Condenó en costas a las demandadas […]

Contra la anterior decisión, la parte actora, Colfondos S.A y Colpensiones presentaron recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor del fondo público, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 28 de junio de 2024 resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023, por elCUI 11001020500020250025201

Rad. 144797 Porvenir S.A. Impugnación

7 Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el cual quedará así:

SEGUNDO. – ORDENAR a la AFP COLFONDO S.A. donde se encuentra actualmente afiliado el demandante, a trasladar a COLPENSIONES el saldo total de la cuenta individual de ahorro, incluyendo los rendimientos financieros y bonos pensionales si ya hubieren sido pagados.

Adicionalmente, se ORDENA a PORVENIR trasladar a COLPENSIONES las sumas descontadas por gastos de administración, primas de seguros previsionales y porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima que fueron descontados al demandante mientras estuvo afiliado a esa AFP.

SEGUNDO: CONFIRMAR EN TODO LO DEMÁS la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023, por el

mínima que fueron descontados al demandante mientras estuvo afiliado a esa AFP.

SEGUNDO: CONFIRMAR EN TODO LO DEMÁS la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023, por el

Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Bogotá D.C., por las razones expuestas.

La accionante instauró recurso de casación, empero, el Tribunal convocado en proveído de 25 de octubre de 2024 no lo concedió.

4. Proceso bajo radicado n.º 11001-31-05-011-201900466-01

De la documental allegada, se tiene que Ana Victoria Loaiza Rojas presentó proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Colfondos SA y la accionante con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad y se le condenara a esta última a devolver a la primera el valor del bono pensional y el ahorro acumulado durante el tiempo de cotización, incluidos los rendimientos financieros, sin descontar las cuotas de administración.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 6 de febrero de 2023 resolvió:

[…] PRIMERO: - DECLARAR la ineficacia del traslado del régimen pensional, efectuado en el año 1997, por la señora Ana Victoria Loaiza Rojas del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por la AFP Colfondos S.A y sus posteriores traslados horizontales entre administradoras

Ana Victoria Loaiza Rojas del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por la AFP Colfondos S.A y sus posteriores traslados horizontales entre administradoras del mismo régimen, realizadas en los años 1999 hacia la AFP Horizonte S.A. hoy AFP Porvenir S.A., en el año 2000 a la AFP Colfondos S.A.CUI 11001020500020250025201 Rad. 144797 Porvenir S.A. Impugnación

8

SEGUNDO: CONDENAR a las demandadas AFP Porvenir S.A. y Colfondos S.A., a devolver a Colpensiones la totalidad de las sumas recibidos como producto de las cotizaciones realizadas por la demandante Ana Victoria Loaiza Rojas durante su permanencia en dichas administradoras, es decir el 100% de las cotizaciones obligatorias con sus respectivos rendimientos financieros, incluyendo además los porcentajes destinados a cuotas de administración y fondos de garantía de pensión mínima.

TERCERO: ORDENAR a Colpensiones a reactivar de manera inmediata la afiliación de la ciudadana Ana Victoria Loaiza Rojas al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad y además de recibir la devolución de los dineros ordenadas en este proveído. [...]

Contra la anterior decisión, Colpensiones presentó recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a su favor, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 28 de junio de 2024 resolvió:

su favor, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 28 de junio de 2024 resolvió:

[…] PRIMERO: ADICIONAR al ordinal segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Once (11°) Laboral del Circuito de Bogotá el 06 febrero de 2023, en donde es demandante ANA VICTORIA LOAIZA ROJAS y demandadas

la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, y SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. para ORDENAR a Colfondos S.A. y Porvenir S.A. que además de lo indicado en la sentencia mencionada, ret ornen con destino a Colpensiones, los aportes que a nombre de la actora existan en su cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos y bono pensional si existiese; el porcentaje de gastos de administración, comisiones, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el aporte destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la accionante estuvo afiliada a estas administradoras, además esos concept os deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes e información relevante que los justifique.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la providencia de

aparecer discriminados con sus respectivos valores, con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes e información relevante que los justifique.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la providencia de primera instancia.CUI 11001020500020250025201

Rad. 144797 Porvenir S.A. Impugnación

9 La accionante instauró recurso de casación, empero, el Tribunal convocado en proveído de 19 de noviembre de 2024 no lo concedió.

5. Proceso bajo radicado n.º 11001-31-05-012-202200177-01

De la documental allegada, se tiene que Janeth Maldonado Arévalo impetró proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Protección SA y la accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad y se le condenara a esta última a devolver a la primera el valor del bono pensional y el ahorro acumulado durante el tiempo de cotización, incluidos los rendimientos financieros, sin descontar las cuotas de administración.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 28 de junio de 2023 resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado realizada por la señora Janeth Maldonado Arévalo […] del régimen de prima media con prestación definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales, hoy, Colpensiones, la de

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado realizada por la señora Janeth Maldonado Arévalo […] del régimen de prima media con prestación definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales, hoy, Colpensiones, la de Ahorro Individual con Solidaridad, admin istrado por Porvenir SA el 19 de febrero de 1996 junto con la afiliación a Colmena, hoy Protección SA el 3 de agosto de 1998, conforme a lo considerado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARAR válidamente vinculada a la señora

Janeth Maldonado Arévalo al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

TERCERO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A. a devolver a Colpensiones, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la señora Janeth Maldonado Arévalo, tales como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, comisiones, rendimientos, mermas sufridas en el capital destinado a la financiación de la pensión de vejez y gastos de administración, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil y demás rubros que posea la demandante en s u cuenta de ahorro individual debidamente indexados conforme a lo expuesto.

CUARTO: CONDENAR a PORVERNIR S.A. a devolver a Colpensiones lo relativo a gastos de administración, comisiones y seguros previsionales que le fueron descontados a la demandante durante el tiempo que permaneció afiliada a esta, debidamente indexados, de acuerdo a lo decidido.

Colpensiones lo relativo a gastos de administración, comisiones y seguros previsionales que le fueron descontados a la demandante durante el tiempo que permaneció afiliada a esta, debidamente indexados, de acuerdo a lo decidido.

QUINTO: CONDENAR a Colpensiones a recibir todos los valores que reintegren PORVENIR S.A. y PROTECCIÓNCUI 11001020500020250025201

Rad. 144797 Porvenir S.A. Impugnación

10 S.A., con motivo de la declaratoria de ineficacia de la afiliación de la señora Janeth Maldonado Arévalo al Régimen de Ahorro Individual y una ve ingresen los dineros actualizar su información en la historia laboral.

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas. […]

Contra la anterior decisión, Colpensiones presentó recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a su favor, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 31 de mayo de 2024 resolvió:

[…] PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia apelada y consultada, de fecha 28 de junio de 2023, proferida por la Juez 12 Laboral del Circuito de Bogotá, en consecuencia, ABSUELVASE [sic] a la demandada en COLPENSIONES del pago de las COSTAS de primera instancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- CONFIRMAR, en todo lo demás, la sentencia

ABSUELVASE [sic] a la demandada en COLPENSIONES del pago de las COSTAS de primera instancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- CONFIRMAR, en todo lo demás, la sentencia impugnada y consultada, de fecha 28 de junio de 2023, proferida por la Juez 12 Laboral del Circuito de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.[…]

La accionante instauró recurso de casación, empero, el Tribunal convocado en proveído de 10 de octubre de 2024 no lo concedió.

6. Proceso bajo radicado n.º 11001 -31-05-009-2021-0033900

De la documental allegada, se tiene que Diana Elena Cure Hazzi impetró proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Protección SA y la accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad y se le condenara a esta última a devolver a la primera el valor del bono pensional y el ahorro acumulado durante el tiempo de cotización, incluidos los rendimientos financ ieros, sin descontar las cuotas de administración.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 20 de abril de 2023 resolvió:

[…] PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que realizó la demandante, Diana Elena Cure Hazzi, entre el RPM administrado por el Instituto de Seguros Sociales –

de abril de 2023 resolvió:

[…] PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que realizó la demandante, Diana Elena Cure Hazzi, entre el RPM administrado por el Instituto de Seguros Sociales – hoy Administradora Colombiana de PensionesCUI 11001020500020250025201 Rad. 144797 Porvenir S.A. Impugnación

11 Colpensiones – al RAIS, administrado por Davivir S.A. hoy Protección S.A., el 8 de agosto de 1997.

SEGUNDO: CONDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, las cotizaciones recibidas en su integridad, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales si los hubiere, así como gastos de administración, comisiones, porcentajes destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en los seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades y debidamente indexados al momento de cumplirse la orden, sin que haya lugar a descontar valor alguno de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: CONDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones los valores correspondientes a cuotas de administración y comisiones que se dedujeron de la cuenta de ahorro individual de la demandante, durante la vigencia de su afiliación a ese fondo de pensiones, por lo considerado.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a recibir de Porvenir S.A. y Protección S.A., todos los valores que le

de ahorro individual de la demandante, durante la vigencia de su afiliación a ese fondo de pensiones, por lo considerado.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a recibir de Porvenir S.A. y Protección S.A., todos los valores que le fueren trasladados, y abonarlos en el fondo común que administra, convalidando en la historia laboral de la demandante las correspondientes semanas.

QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por el extremo demandado. […]

Contra la anterior decisión, Colpensiones y la parte actora presentaron recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor del fondo público, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 31 de mayo de 2024 resolvió:

[…] PRIMERO. – MODIFICAR Y ADICIONAR los ordinales 2º y 3º de la sentencia proferida el 20 de abril de 2023 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, en el entendido de CONDENAR a PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. , a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones todos los valores que recibió con motivo de la afiliación de la demandante por concepto de cotizaciones obligatorias, bonos pensionales en caso de haber sido redimidos, con todos los rendimientos financieros que produjo ese dinero mientras estuvo en su poder debidamente indexados. De igual manera deberá trasladar todos los descuentos que realizó a la demandante durante el tiempo de permanencia porCUI 11001020500020250025201

rendimientos financieros que produjo ese dinero mientras estuvo en su poder debidamente indexados. De igual manera deberá trasladar todos los descuentos que realizó a la demandante durante el tiempo de permanencia porCUI 11001020500020250025201 Rad. 144797 Porvenir S.A. Impugnación

12 concepto de gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje a constituir el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, con cargo a sus propios recursos, actuación que deberá realizarla dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este proveído.

SEGUNDO. – CONFIRMAR los demás aspectos de la sentencia consultada y recurrida. […].

La accionante instauró recurso de casación, empero, el Tribunal convocado en proveído de 9 de septiembre de 2024 , no lo concedió.

Como fundamento de su solicitud de amparo, la promotora expuso que la autoridad judicial convocada «tenía la obligación de acatar el precedente jurisprudencial emitido por la Corte Constitucional en sentencia SU 107 de 2024 y en especial […] en donde determina que solamente se deberá trasladar los recursos en la cuenta de

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