CSJ - STP6812-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6812-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 STP6812-2024 (Aprobado acta n.° 124) Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En razón del auto CSJ, ATC764-2024, 7 may. 2024, emitido por la Sala de Casación homóloga, la Sala resuelve la acción de tutela formulada por HÉCTOR FABIÁN LUGO contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, la Dirección Seccional de Fiscalías, ambas de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En síntesis, el actor objeta la omisión de los accionados en resolver la solicitud que interpuso el 7 de julio de 2023 relacionada con la indagación 1100160000502037447. Por otro lado, la falta de respuesta de la Institución Universitaria de Colombia a las postulaciones del 2021,Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 HÉCTOR FABIÁN LUGO encaminadas a obtener la devolución del dinero que pagó para cursar el programa de derecho.
II. HECHOS 1.- De acuerdo con el escrito de la demanda y sus anexos, HÉCTOR
HÉCTOR FABIÁN LUGO encaminadas a obtener la devolución del dinero que pagó para cursar el programa de derecho.
II. HECHOS 1.- De acuerdo con el escrito de la demanda y sus anexos, HÉCTOR FABIÁN L UGO radicó querella contra el rector de la Institución Universitaria de Colombia, por presuntamente, afirmar falsamente que aquel no ha “hecho solicitud de aplazamiento de semestre académico”. 2.- A esa noticia criminal le fue asignado el CUI 1100160000502037447 y le correspondió a la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, la que, el 31 de mayo pasado, decidió su archivo. 3.- Por lo anterior, el 7 de julio del 2023, HÉCTOR FABIÁN LUGO presentó solicitud, relacionada con la indagación referida. Como hasta la fecha de interposición del amparo las demandadas, según él, no habían emitido respuesta, interpuso acción de tutela. 4.- Igualmente, refirió que en el 2021 solicitó el reintegro del dinero que pagó para cursar el programa de derecho, pero no había recibido respuesta.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- El 9 de agosto de 2023, el asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y en fallo del 25 de agosto de 2023 concedió parcialmente el amparo a los derechos del actor con respecto al derecho de postulación. Consideró que, efectivamente, algunos de los
2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224
HÉCTOR FABIÁN LUGO
derecho de postulación. Consideró que, efectivamente, algunos de los 2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 HÉCTOR FABIÁN LUGO accionados no se habían pronunciado frente al escrito del 7 de julio de 2023 en el que el actor pidió información sobre la queja que propuso. 6.- El accionante y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá presentaron impugnación. En fallo CSJ, ATP1647-2023, 3 oct. 2023, Rad. 133051 la Sala de Decisión de Tutelas n. o 2 declaró la nulidad de lo actuado, por falta de competencia y ordenó que el asunto fuera repartido a la Sala Penal de esta Corte. 7.- El 17 de enero de 2024 el caso fue asignado a quien funge como ponente y, el 11 de febrero se concedió parcialmente el amparo. Esta decisión fue impugnada por el actor y en auto CSJ, ATC764-2024, 7 may. 2024, la Sala de Casación Civil declaró la nulidad de lo actuado por falta de integración plena del contradictorio. 8.- Por lo anterior, en auto del 9 de mayo se admitió la acción y se dispuso vincular a la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana Asignaciones de la Fiscalía de Bogotá, así como a la Institución Universitaria de Colombia, quienes se pronunciaron así: 8.1.- El coordinador de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República sostuvo que el 7 de julio de 2023 recibió solicitud del actor, con radicado de ingreso CDH-CE-CV19-1501Audiencias del Senado de la República sostuvo que el 7 de julio de 2023 recibió solicitud del actor, con radicado de ingreso CDH-CE-CV19-15012023. En oficio CDH-CS-CV191539-2023 remitió la solicitud por competencia a la Comisión Nacional de Disciplina, lo cual informó a la parte interesada. 8.2.- La directora de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación manifestó que esa institución no lesionó los derechos del actor, toda vez 3Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 HÉCTOR FABIÁN LUGO que la petición del 7 de julio de 2023 fue enviada al correo denunciaanonima@fiscalía.gov.co y fue respondida de forma automática en esa misma fecha. Añadió que en el correo que se le envió al interesado se le indicaron los pasos para el registro de su petición y asignación de radicado. Sin embargo, como HÉCTOR F ABIÁN L UGO no continuó el trámite, su postulación no quedó registrada. 8.3.- La asistente de la Fiscalía 377 Seccional Adscrita a la Unidad de Administración Pública y otros delitos refirió que el 22 de agosto de 2023 emitió respuesta al requerimiento del actor. 8.4.- La profesional de la Procuraduría General de la Nación refirió que luego de revisar el Sistema de Gestión Documental de la entidadSIGDEA no halló la queja y/o denuncia relacionada en el escrito tutelar.
8.4.- La profesional de la Procuraduría General de la Nación refirió que luego de revisar el Sistema de Gestión Documental de la entidadSIGDEA no halló la queja y/o denuncia relacionada en el escrito tutelar. 8.5.- El presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial expuso que el 24 de julio de 2023 recibió correo proveniente de notificaciones.dh@senado.gov.co y el 25 siguiente, lo remitió por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Precisó que al revisar la página Consulta de Procesos Unificada de la Rama Judicial, encontró registrado un (1) proceso disciplinario con radicado No. 11001250200020230337200, en el que es quejoso HÉCTOR F ABIAN LUGO y disciplinado el Fiscal 377 Seccional de Administración Pública. Actuación en la que el 4 de agosto de 2023, fue proferido auto inhibitorio, decisión comunicada al quejoso el 10 siguiente. 8.6.- La dirección Seccional de Fiscalías informó que corrió traslado del escrito tutelar a la oficina de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, que maneja 4Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 HÉCTOR FABIÁN LUGO el correo denunciaanonima@fiscalía.gov.co al que el demandante envió la solicitud. 8.7.- El rector de la Universidad de Colombia hizo un amplio
HÉCTOR FABIÁN LUGO el correo denunciaanonima@fiscalía.gov.co al que el demandante envió la solicitud. 8.7.- El rector de la Universidad de Colombia hizo un amplio recuento de los escritos interpuestos por el actor solicitando el aplazamiento y la devolución del dinero que canceló para cursar el programa de derecho, así como las respuestas otorgadas. Igualmente, precisó que el 14 de mayo expidió orden de devolución de dineros, con lo cual se configura el hecho superado.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. b. Problemas jurídicos 10.- La sala debe resolver lo siguiente: 10.1.- ¿La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, la Dirección Seccional de Fiscalías, ambas de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, lesionaron el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de HÉCTOR 5Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 HÉCTOR FABIÁN LUGO FABIAN L UGO por, presuntamente, no responder el requerimiento que interpuso el 7 de julio de 2023?
CUI: 11001023000020240002800
Radicado n.o 135224 HÉCTOR FABIÁN LUGO FABIAN L UGO por, presuntamente, no responder el requerimiento que interpuso el 7 de julio de 2023? 10.2.- ¿La Universidad de Colombia vulneró el derecho de petición del actor por la presunta omisión en responder las solicitudes del 9 de abril y 12 de mayo de 2021, en los cuales solicitó el aplazamiento y el reintegro del dinero que canceló para cursar el programa de derecho? 11.- Para resolver lo anterior, se hará una breve reseña sobre el derecho de petición y el de postulación. Luego se analizarán los reproches del actor. En ese acápite, inicialmente, se consignarán los hechos probados por el demandante y, luego, se estudiará la situación particular de cada uno de los accionados. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación
12.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.
13.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.
6Tutela de primera instancia
petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.
6Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 HÉCTOR FABIÁN LUGO 14.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.
d. Caso concreto
a. Hechos probados por el actor 15.- De conformidad con los medios de conocimientos aportados a la actuación, se conoce que el 7 de julio del 2023 HÉCTOR F ABIÁN LUGO presentó solicitud, por medio de correo electrónico a las accionadas en la cual solicitó: 15.1. Primero, a la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá: (i) enviar copia de la orden de archivo; (ii) remitir los documentos que certifiquen la supuesta solicitud de aplazamiento de semestre; y (iii) allegar copia del oficio mediante el cual habría solicitado información a una empresa de mensajería.
(ii) remitir los documentos que certifiquen la supuesta solicitud de aplazamiento de semestre; y (iii) allegar copia del oficio mediante el cual habría solicitado información a una empresa de mensajería. 15.2.- Segundo, a la Fiscalía General de la Nación, reasignar la noticia criminal que originó la querella. 15.3.- Tercero, a la Procuraduría y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial llevar a cabo las distintas acciones disciplinarias, penales y administrativas frente al titular de la Fiscalía 377 Seccional, en 7Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 HÉCTOR FABIÁN LUGO caso de que este no pueda probar que requirió oportunamente el aplazamiento de módulo académico. 15.4.- Cuarto, a la Comisión de Derechos Humanos del Senado que adopte las medidas necesarias a fin de que los despachos competentes le garanticen el debido proceso. 16.- Por otro lado, el 9 de abril y el 12 de mayo de 2021 requirió a la Institución Universitaria de Colombia el aplazamiento del semestre académico del programa de derecho y la devolución del dinero que pagó por ese concepto. b. Las respuestas otorgadas por las accionadas 17.- De las pruebas aportadas, en el presente trámite constitucional se conoce que las siguientes entidades emitieron respuesta a los requerimientos del actor, como pasa a verse: 18.- El 23 de agosto de 2023 la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá resolvió de fondo la solicitud, así:
requerimientos del actor, como pasa a verse: 18.- El 23 de agosto de 2023 la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá resolvió de fondo la solicitud, así:
1. Frente al numeral 1 del PRIMERO, se le indica que, se remitirá como anexo de esta respuesta copia de la orden de archivo por conducta atípica emitida por la suscrita el pasado 31 de mayo de 2023, en cinco (5) folios.
2. Ahora bien frente a los numerales 2 y 3 del PRIMERO, se le informa al accionante el contenido del artículo 79 del C.P.P. que establece lo siguiente: “Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación.
8Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 HÉCTOR FABIÁN LUGO Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.” Teniendo en cuenta lo anterior, se le pone de presente que, con base en la documentación aportada por usted con el derecho de petición al cual se le asignó por parte de la Oficina de Asignaciones número de radicado como si se tratara de una denuncia, se adoptó la decisión que usted hoy reclama.
3. Frente al punto “SEGUNDO”, le informo que yo no soy la persona
la Oficina de Asignaciones número de radicado como si se tratara de una denuncia, se adoptó la decisión que usted hoy reclama.
3. Frente al punto “SEGUNDO”, le informo que yo no soy la persona encargada de reasignar la presente indagación ya que no es de mi competencia, sin embargo si es su deseo, deberá elevar ese requerimiento a la autoridad competente que es la Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá.
4. Frente a los puntos “TERCERO” y “CUARTO” no son de competencia de esta Delgada puesto que los mismos fueron dirigidos a “la oficina de Control Interno de la FGN., a la FGN, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, PGN y a CDHS” respectivamente, así que deberán ser ellos los encargados de otorgarle respuesta. 18.1.- La respuesta fue enviada al e-mail utilizado por el accionante para la radicación de la petición: lugohector8309@gmail.com. 19.- Según lo refirió y acreditó la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación el 7 de julio de 2023 el demandante envió solicitud al e-mail
denunciaanonima@fiscalía.gov.co . Sin embargo, de forma automática en esa misma fecha, se le informó los canales actuales autorizados y dispuestos por esa entidad para la recepción de denuncias, tanto presenciales como virtuales, y el canal para la recepción de PQRS. Lo anterior, para verificar el tipo de requerimiento, efectuar el registro y
dispuestos por esa entidad para la recepción de denuncias, tanto presenciales como virtuales, y el canal para la recepción de PQRS. Lo anterior, para verificar el tipo de requerimiento, efectuar el registro y asignar el número de radicado, para hacer el seguimiento correspondiente.
Así: 9Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800
Radicado n.o 135224 HÉCTOR FABIÁN LUGO 19.1.- Pese a lo anterior, HÉCTOR FABIÁN LUGO no continuó con el trámite lo que impidió que su solitud fuera registrada. 20.- La solicitud enviada a la Comisión de Derechos Humanos del Senado se contestó el mismo día de su radicación (7 de julio de 2023), en 10Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 HÉCTOR FABIÁN LUGO el sentido de que, por carecer de competencia, se remitió el escrito a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de lo cual el actor fue enterado mediante el correo del cual envió la solicitud1. 21.- A su turno, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recibió el escrito petitorio y lo envió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la que el 13 de julio de 2023 inició la investigación disciplinaria 11001250200020230337200, en contra del fiscal 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá y el 4 de agosto de 2023 emitió auto inhibitorio, que fue comunicado al interesado el 10 de ese mes y año. 22.- La Procuraduría General de la Nación demostró que el 29 de
agosto de 2023 emitió auto inhibitorio, que fue comunicado al interesado el 10 de ese mes y año. 22.- La Procuraduría General de la Nación demostró que el 29 de agosto de 2023 corrió traslado de la queja presentada al actor a la Comisión de Disciplina Judicial, lo cual fue informado al actor mediante los correos hlugo424@gmail.com y lugohector8309@gmail.com. 23.- Por otro lado, el 14 de mayo de 2024 la Institución Universitaria de Colombia accedió a la solicitud de reembolso del dinero que pagó el actor para cursar el programa de derecho, lo cual fue informado al correo proporcionado para tal fin. c. Conclusiones 24.- Se advierte que, antes del 9 de agosto de 2023, cuando se presentó la acción de tutela2 la Comisión de Derechos Humanos del Senado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General emitieron respuesta a la solicitud del actor, es decir, que la lesión 1 Ver archivo de respuesta. 2 Ver párrafos 3, 4 y 5. 11Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 HÉCTOR FABIÁN LUGO al derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia no se presentó. 25.- Luego de haberse admitido la acción en una primera ocasión, la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación también emitieron respuesta. Incluso la segunda
Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación también emitieron respuesta. Incluso la segunda abrió la investigación disciplinaria y luego emitió auto inhibitorio, de lo cual fue también fue comunicado el actor3. Es decir, que las mencionadas no lesionaron el derecho de petición, ni al debido proceso del demandante. 26.- Con ocasión a esta acción, esto es, el 14 de mayo la Institución Universitaria de Colombia accedió a la solicitud de devolución del demandante, por concepto del pago del semestre académico, para cursar el programa de derecho, es decir, que se configura la carencia actual de objeto. 27.- Por otro lado, se precisa que no existe prueba del envío de la solicitud del 7 de julio de 2023, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, precisamente, por ello la mencionada corrió traslado de la tutela a la oficina de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación que maneja el correo denunciaanonima@fiscalía.gov.co. 28.- En suma, la Sala negará la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR F ABIÁN L UGO contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, la Fiscalía General de la Nación - oficina de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, Dirección de Fiscalías, la Fiscalía 3 Ver archivos de respuestas. 12Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800
Intervención Temprana y Asignaciones, Dirección de Fiscalías, la Fiscalía 3 Ver archivos de respuestas. 12Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 HÉCTOR FABIÁN LUGO 377 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, ambas de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación al haberse acreditado que antes de la emisión de esta decisión, resolvieron la solicitud interpuesta el 7 de julio de 2023, respuestas que fueron puestas en conocimiento del interesado. 29.- Por otro lado, se declarará la carencia actual de objeto con respecto a la Institución Universitaria de Colombia porque respondió la solicitud en la que informó la decisión de autorizar la devolución del dinero reclamado por el interesado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR FABIÁN L UGO contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, la Fiscalía General de la Nación - oficina de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones , Dirección de Fiscalías, la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, ambas de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación. Segundo. Declarar la carencia actual de objeto con respecto a la
Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, ambas de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación. Segundo. Declarar la carencia actual de objeto con respecto a la solicitud interpuesta contra la Institución Universitaria de Colombia. 13Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 HÉCTOR FABIÁN LUGO Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14