CSJ - STP6824-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6824-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240103101 Radicación n.°137277 STP6824-2024 (Aprobado acta n° 124) Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, en contra de la decisión de primera instancia proferida el 8 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de ANDERSON YESID SÁNCHEZ M ARÍN dentro del trámite de tutela formulado en contra del JUZGADO 15° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
BOGOTÁ.
En síntesis, la impugnación se presenta porque el Tribunal ordenó el reparto del proceso 11001600001520200563800 al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, omitiendo que este proceso ya había sido repartido el 5 de abril de 2024 al Juzgado 1° homólogo de la misma ciudad.Tutela de segunda instancia
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, omitiendo que este proceso ya había sido repartido el 5 de abril de 2024 al Juzgado 1° homólogo de la misma ciudad.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137277
CUI: 11001220400020240103101
ANDERSON YESID SÁNCHEZ MARÍN
II. HECHOS 1.- El 20 de marzo de 2024, sin brindar mayor contexto ANDERSON YESID SÁNCHEZ MARÍN interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 15° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con el fin de que se trasladara su proceso (CUI 11001600001520200563800) a la ciudad de Cali para que otro juzgado vigilara su condena y pudiera solicitar los beneficios correspondientes, dada su reclusión en el Complejo
Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 8 de abril de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de ANDERSON Y ESID S ÁNCHEZ M ARÍN, ordenándole al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que en el término de 48 horas le repartiera el expediente n° 11001600001520200563800 al Juzgado 2° de esa especialidad por conocimiento previo. 2.1El Tribunal consideró que existía vulneración a los derechos de SÁNCHEZ MARÍN por parte del Centro de Servicios Administrativos de los
Juzgado 2° de esa especialidad por conocimiento previo. 2.1El Tribunal consideró que existía vulneración a los derechos de SÁNCHEZ MARÍN por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al no haber repartido el proceso, toda vez que, el Juzgado 15° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá había remitido el expediente el 20 de diciembre de 2023, pero hasta ese momento no se había realizado el correspondiente reparto. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137277
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ANDERSON YESID SÁNCHEZ MARÍN 2.2.- Explicó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali fue vinculado al trámite constitucional, pero que no había rendido ningún informe, por lo que, atendiendo a la presunción de veracidad otorgaría el amparo, en tanto la omisión en el reparto obstaculizaba el ejercicio de la garantía constitucional de acceso a la administración de justicia de ANDERSON YESID SÁNCHEZ MARÍN. 2.3.- En consecuencia, al advertir que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali había requerido al Juzgado 15° homólogo de la ciudad de Bogotá con el fin de que le remitiera el expediente de número 11001600001520200563800 para estudiar la posibilidad de decretar la acumulación de las penas en su favor, el Tribunal
expediente de número 11001600001520200563800 para estudiar la posibilidad de decretar la acumulación de las penas en su favor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá otorgó el amparo y ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el reparto del proceso al Juzgado 2° de dicha especialidad. 3.- El 15 de abril de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali remitió escrito de impugnación. Allí, señaló que el 5 de abril de 2024 informó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que el proceso con radicado 11001600001520200563800 había sido sometido a reparto en esa misma fecha al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. 3.1.- Consideró que la orden que dispone el reparto al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali desconoce que dicho proceso ya fue repartido y que no se trata de una asignación para reasumir 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137277
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ANDERSON YESID SÁNCHEZ MARÍN sino de un asunto nuevo, por lo que peticiona revocar el fallo de primera instancia. 3.2.- Asimismo señala que: «procederá a informar lo acontecido al Juzgado SEGUNDO de EPMS, a fin que se disponga el trámite administrativo de la solicitud de préstamo del expediente
Juzgado SEGUNDO de EPMS, a fin que se disponga el trámite administrativo de la solicitud de préstamo del expediente 11001600001520200563800, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y se estudie la acumulación jurídica de las penas, que era la pretensión principal del condenado ahora
accionante ANDERSON YESID SÁNCHEZ MARÍN».
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- A la Sala le corresponde resolver si el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneró el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de ANDERSON YESID SÁNCHEZ MARÍN, por no repartir el expediente del proceso con radicado n° 11001600001520200563800 para la vigilancia de la condena impuesta al actor. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137277
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c. Sobre la configuración de la carencia actual de objeto
actor. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137277
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c. Sobre la configuración de la carencia actual de objeto 6.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inútil el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto. Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 7.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 8.- El hecho superado, se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 9.- En el presente caso, el 5 de abril de 2024 y antes de que se emitiera la sentencia de tutela de primera instancia, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali sometió a reparto el proceso n°
emitiera la sentencia de tutela de primera instancia, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali sometió a reparto el proceso n° 11001600001520200563800, correspondiéndole conocer del asunto al Juzgado 1° de dicha especialidad, tal y como consta en la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial 1 y en las constancias allegadas 1 Disponible en: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp? cp4=11001600001520200563800&fecha_r=5/21/2024_4:57:38%20PM 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137277
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ANDERSON YESID SÁNCHEZ MARÍN extemporáneamente2 por dicha dependencia en el trámite de primera instancia. 10.- Así las cosas y teniendo en cuenta además que la petición del accionante consistía en que se diera traslado de su proceso desde la ciudad de Bogotá a Cali para que fuera asumido el conocimiento por un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicho lugar, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. d. Conclusión 11.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala revocará la providencia que amparó el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de ANDERSON YESID SÁNCHEZ MARÍN, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo
providencia que amparó el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de ANDERSON YESID SÁNCHEZ MARÍN, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, porque con la acción de tutela el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali repartió el conocimiento del expediente 11001600001520200563800 al Juzgado 1° de dicha especialidad, por tanto, no hay lugar a emitir un pronunciamiento, toda vez que una eventual orden caería en el vacío, puesto que lo pretendido correspondía a que el proceso se trasladara de la ciudad de Bogotá a Cali y se asignara a un juez la vigilancia de la condena. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la tutela el 21 de marzo de 2024, disponiendo dos días para que las entidades accionadas y vinculadas se pronunciaran sobre los hechos consignadas en la acción de amparo, no obstante, hasta el 5 de abril de 2024 el Centro de Servicios Administrativos dio respuesta a la petición. 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 137277
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ANDERSON YESID SÁNCHEZ MARÍN RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada, para en su lugar
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ANDERSON YESID SÁNCHEZ MARÍN RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta decisión. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7