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CSJ - STP6826-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6826-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 20001220400320240013401 Radicación n.° 137283 STP6826-2024 (Aprobado acta n.° 124) Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) a. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, del cual es superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- Correspondería analizar si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, incurrió en una situación de mora judicial injustificada en el trámite de la petición de redención de pena formulada el 3 de agosto de 2023, de no ser porque, como lo acreditóTutela de primera instancia CUI: 20001220400320240013401 Radicación n.° 137283 DILIO CESAR DONADO MANOTAS Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en primera instancia, se advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial,

lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 3.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión expresada en la solicitud de amparo radicada el 5 de abril de 2024, dirigida a que se profiriera una decisión respecto de la petición de redención de pena formulada el 3 de agosto de 2023. 4.- Así, consta que por auto de 8 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar decidió lo siguiente: PRIMERO: RECONOCER al sentenciado DILIO CESAR DONADO MANOTAS, por concepto de redención de pena por trabajo, un término de 3 MESES, 24 DÍAS, acorde a lo motivado. 2Tutela de primera instancia

PRIMERO: RECONOCER al sentenciado DILIO CESAR DONADO MANOTAS, por concepto de redención de pena por trabajo, un término de 3

MESES, 24 DÍAS, acorde a lo motivado. 2Tutela de primera instancia CUI: 20001220400320240013401 Radicación n.° 137283 DILIO CESAR DONADO MANOTAS SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar, y exhórtesele para inserte copia de esta providencia en la hoja de vida del interno.

TERCERO: Contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y apelación. Por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, hágase lo de rigor. 5.- Esa decisión fue notificada por medio del oficio No 543 de esa misma fecha, asimismo, en el escrito de impugnación el actor manifiesta conocerla. 6.- En el escrito de impugnación el actor considera que no se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto pues con el auto de 8 de abril de 2024, no se encuentran satisfechas las pretensiones de la acción de tutela. Ello porque en esa decisión no se reconoció de manera completa el tiempo que ha estado privado de la libertad desde el año 2014 pues se analizó únicamente desde el año 2016. 7.- Al respecto, la Sala encuentra que la solicitud de amparo estaba dirigida a obtener un pronunciamiento sobre la solicitud radicada

el tiempo que ha estado privado de la libertad desde el año 2014 pues se analizó únicamente desde el año 2016. 7.- Al respecto, la Sala encuentra que la solicitud de amparo estaba dirigida a obtener un pronunciamiento sobre la solicitud radicada el 3 de agosto de 2023, lo que ocurrió en el trámite de la acción de tutela. Ello, resulta suficiente para encontrar satisfechas las pretensiones de la acción de tutela que conlleva a la carencia actual de objeto por hecho superado, independientemente del sentido de la decisión judicial, pues ese es otro debate que deberá proponer a través de los recursos ordinarios que tiene a su disposición para tal efecto. 3Tutela de primera instancia CUI: 20001220400320240013401 Radicación n.° 137283 DILIO CESAR DONADO MANOTAS 8.- Con fundamento en lo anterior, la Sala no encuentra razones para modificar o revocar la sentencia impugnada por lo que la confirmara, en tanto, se acreditó la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 4Tutela de primera instancia CUI: 20001220400320240013401 Radicación n.° 137283

DILIO CESAR DONADO MANOTAS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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