CSJ - STP6828-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6828-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP6828-2023 Tutela de 1ª instancia No. 130053 Acta No. 082 Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resolver la acción de tutela interpuesta por JHON MANUEL CORTÉZ MUÑOZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, libertad y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados al contradictorio, como terceros con interésTutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ legítimo, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias, el Consejo Superior de la Judicatura, y las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 50590610559920168001001.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Mediante sentencia del 25 de noviembre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) condenó a JHON MANUEL CORTÉZ MUÑOZ a la pena principal de doscientos cincuenta (250) meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito acceso carnal abusivo
CORTÉZ MUÑOZ a la pena principal de doscientos cincuenta (250) meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, al interior del proceso penal seguido en su contra bajo la radicación No. 50590610559920168001000. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Inconforme con esta determinación, la defensa de CORTÉS MUÑOZ interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento fue asignado el 16 de febrero de 2018 a una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Villavicencio.
3. Sustentado en este marco fáctico, el tutelante sostiene que existe una trasgresión actual de sus derechos fundamentales, como quiera que han transcurrido cerca de cinco años desde que el conocimiento del recurso vertical fue asignado a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal
2Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ accionado sin que se haya resuelto aún la alzada y, aunque el pasado 31 de enero elevó ante dicha colegiatura solicitud de libertad por el vencimiento de los términos establecidos en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, no ha obtenido respuesta alguna.
4. En consecuencia, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, i) se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio brinde una respuesta respecto a la solicitud de libertad por vencimiento de términos enviada el 31 de enero de 2023, y ii) se tomen las demás medidas que se estimen pertinentes de cara a salvaguardar sus
Villavicencio brinde una respuesta respecto a la solicitud de libertad por vencimiento de términos enviada el 31 de enero de 2023, y ii) se tomen las demás medidas que se estimen pertinentes de cara a salvaguardar sus derechos fundamentales.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
1. El titular del Juzgado Penal del Circuito de Granada informa que, el 25 de noviembre de 2017, condenó a JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ a la pena principal del 130 meses de prisión, tras hallarlo responsable del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y que, inconforme con tal determinación, su defensa interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, mediante oficio del 15 de enero de 2018, fueron remitidas las diligencias ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para lo de su cargo.
Añade que, mediante proveídos del 9 de diciembre de 2021 y 1 de agosto de 2022, resolvió solicitudes de redención de pena elevadas por el procesado, sin que en la actualidad se encuentre petición alguna pendiente por resolver. 3Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ En virtud de lo expuesto, al no haber incurrido en vulneración de los derechos y garantías del gestor del amparo, solicita ser desvinculado del presente trámite.
2. La Magistrada sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio indica que, por reparto del
presente trámite.
2. La Magistrada sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio indica que, por reparto del 16 de febrero de 2018, le correspondió el conocimiento de la actuación penal No. 50590610559920168001001, a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ contra la sentencia condenatoria proferida el 25 de noviembre de 2017, en primera instancia, por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta).
En torno a la petición de libertad por vencimiento de términos, señala que, verificado el expediente físico y de acuerdo con la constancia emitida por la Secretaría de la Sala, ante el despacho no ha sido allegada solicitud a la que alude el actor en su escrito de tutela. Por otra parte, en lo que atañe a la mora en que incurre en el trámite del referido recurso de apelación, informa que actualmente el asunto se encuentra en el turno ocho (8) de sentencias ordinarias de Ley 906 de 2004 y en el turno cuatro (4) de las actuaciones con preso, con un pronóstico de registro de proyecto para el mes de julio de la presente anualidad. Sostiene que la tardanza reflejada en el tiempo transcurrido desde la asignación del asunto hasta la actualidad encuentra justificación en las siguientes situaciones: 4Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ i) Los asuntos repartidos, conforme lo señala el artículo 18 de la
siguientes situaciones: 4Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ i) Los asuntos repartidos, conforme lo señala el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, son resueltos de acuerdo al orden de ingreso a despacho. ii) A ello su suma que la Corporación a la que pertenece, inicialmente conformada por tan solo 3 despachos, ha afrontado una situación sistemática de congestión que incluso ha implicado la intervención del Consejo Superior de la Judicatura. iii) A su llegada -1° de abril de 2017recibió en total 454 actuaciones pendientes de decisión y, en esa misma anualidad, el despacho a su cargo “tuvo uno de los más altos índices de egresos frente a los de Salas de igual categoría a nivel nacional”, al igual que en el 2018 y 2019. iv) Debido a la reiterada manifestación de impedimentos de los otros dos Magistrados que componen la Sala, en los años 2019 y 2020, tuvo un ingreso adicional de 15 procesos que aún no se han compensado. v) De manera inexplicable desde el año 2017 hasta el 2019 recibió por reparto más procesos que los demás despachos -en 2017: 76 más, en 2018: 209 y más en 2019: 69 más-. vi) Pese a haber estructurado un esquema de trabajo que permita superar la referida congestión, son varios los asuntos que llegan con fecha cercana de prescripción, los cuales, junto con
- Pese a haber estructurado un esquema de trabajo que permita superar la referida congestión, son varios los asuntos que llegan con fecha cercana de prescripción, los cuales, junto con las acciones constitucionales y los autos de Ley 906 de 2004 con preso, tienen prioridad frente a las demás actuaciones, lo cual, ha incidido ostensiblemente en los turnos para proyectar sentencias de segunda instancia. vii) En atención a que la difícil situación de congestión le fue informada en múltiples ocasiones al Consejo Superior de la Judicatura, fue creado inicialmente el despacho 004 de
5Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ manera permanente y uno en descongestión, no obstante, debido a la complejidad de la situación, fueron creados los despachos 005 y 006, este último, apenas hace dos meses, al que el pasado 27 de febrero le fueron reasignados algunos procesos. viii) La congestión en la Sala incluso ameritó pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional que, en sentencia T-099 del 15 de abril de 2021, concluyó que “se trataba de una falla estructural no atribuible al Tribunal que ha sido diligente en informar la situación y ordenó al Consejo Superior de la Judicatura efectuar un censo de todas la Salas Penales del país en el que se determine los despachos que presentan congestión, los procesos en cada instancia con términos vencidos y próximos a vencer; además de presentar un plan nacional de descongestión de la jurisdicción penal al gobierno nacional.”
congestión, los procesos en cada instancia con términos vencidos y próximos a vencer; además de presentar un plan nacional de descongestión de la jurisdicción penal al gobierno nacional.” Con fundamento en estos argumentos y aludiendo a los parámetros de la jurisprudencia constitucional sobre la mora judicial, solicita se niegue el amparo solicitado.
3. El Fiscal 14 Seccional de Granada (Meta) informa que consultada la radicación 50590610559920168001001 el sistema de información SPOA, encuentra que la última actuación registrada data del 24 de noviembre de 2017 como “sentencia condenatoria por acusación directa (apelada)”.
4. El director del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia (Caquetá) informa que, por error de la oficina de correspondencia, la solicitud de libertad por vencimiento de términos
6Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ radicada por el accionante en dicha dependencia el 3 de febrero de los cursantes fue remitida en la misma fecha a un correo “no oficial” de la Sala Penal accionada, no obstante, con ocasión del presente trámite, la referida petición fue enviada a la dirección electrónica ktrujila@cendoj.ramajudicial.gov.co perteneciente a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Por lo anterior, solicita negar el amparo invocado.
ktrujila@cendoj.ramajudicial.gov.co perteneciente a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Por lo anterior, solicita negar el amparo invocado.
5. La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura afirma que no pueden serles endilgadas las vulneraciones de derechos fundamentales que expone el accionante, por cuanto, carece de funciones jurisdiccionales para resolver solicitudes elevadas al interior de procesos penales en curso que no le han sido dirigidas directamente, y porque desde el año 2015 ha venido adoptando múltiples medidas tendientes a crear más cargos y despachos en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con el propósito de superar la problemática de congestión presentada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta). 7Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal
7Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulnera los derechos fundamentales del accionante, con ocasión de la mora para resolver: i) el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ contra la sentencia condenatoria proferida el 25 de noviembre de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Granda (Meta) , y ii) la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada el 31 de enero de la presente anualidad, por conducto del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares, en los casos allí establecidos.
2. Del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria. 2.1. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228
Superior establece que «… los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado». De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales fijados por el legislador se erija en vulneración del derecho 8Tutela 1° Instancia No. 130053
su incumplimiento será sancionado». De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales fijados por el legislador se erija en vulneración del derecho 8Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ fundamental al debido proceso, cuando resulten desproporcionados e injustificados. 2.2. Frente a la tardanza atribuida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ contra la sentencia condenatoria proferida el 25 de noviembre de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Granda (Meta), conviene recordar que la jurisprudencia constitucional ha dicho que la mora judicial resulta injustificada y quebranta las garantías de orden superior, cuando concurren los siguientes presupuestos: (i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión es producto de la negligencia y desidia de las obligaciones del funcionario en el trámite de los procesos. (Corte Constitucional, sentencia T – 1249/04). Y que la tardanza en el ejercicio de la función jurisdiccional se justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de
justifica cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende o, (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles (CorteN Constitucional, sentencia T-186-17). 9Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ 2.3. En el caso estudiado, el Tribunal accionada viene incumpliendo el término legal previsto en el artículo 179, inciso 2° de la Ley 906 de 2004, para pronunciarse sobre el mencionado recurso de apelación, puesto que el asunto le fue asignado el 16 de febrero de 2018, sin que a la fecha haya adoptado determinación alguna. Esta tardanza, sin embargo, no puede calificarse de injustificada, por cuanto, en el curso de la actuación se estableció que esta situación se deriva de un problema estructural de congestión judicial que ha tenido que afrontar la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el cual, incluso, ha ameritado pronunciamiento por parte la Corte Constitucional y la intervención por parte del Consejo Superior de la Judicatura a efectos de lograr la creación de más despachos judiciales para lograr su descongestión. Situación que evidentemente genera un exceso de carga laboral, tal como lo expuso la Magistrada accionada, quien, entre otros aspectos,
la Judicatura a efectos de lograr la creación de más despachos judiciales para lograr su descongestión. Situación que evidentemente genera un exceso de carga laboral, tal como lo expuso la Magistrada accionada, quien, entre otros aspectos, informó que, i) a su llegada al despacho en el año 2017 recibió un total de 454 actuaciones pendientes de decidir, ii) en los años subsiguientes -2017, 2018 y 2019tuvo uno de los índices de egresos más altos a nivel nacional frente a Salas de igual categoría, iii) pese a haber estructurado un esquema de trabajo tendiente a superar la situación de congestión, son muchos los asuntos con fechas cercanas de prescripción, los que, junto con las acciones constitucionales y autos de Ley 906 de 2004 con preso, debe darles prioridad, no obstante, v) al recurso de apelación en cuestión ya le fue asignado turno ocho (8) de sentencias ordinarias de Ley 906 de 2004 y en el turno cuatro (4) de las actuaciones con preso, con un pronóstico de registro de proyecto para el mes de julio de la presente anualidad. 10Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ Con ello, contrario a observar un actuar negligente o desidioso, se advierte que se han desplegado ingentes esfuerzos por superar la situación de congestión y tener mayor capacidad de respuesta frente a asuntos como el de la especie. En tales condiciones, no es posible afirmar que la demora denunciada derive del incumplimiento de sus deberes funcionales, o
de congestión y tener mayor capacidad de respuesta frente a asuntos como el de la especie. En tales condiciones, no es posible afirmar que la demora denunciada derive del incumplimiento de sus deberes funcionales, o descuido en su ejercicio, sino, se reitera, de la elevada carga laboral existente, no atribuible a la judicatura accionada (CSJ STP4350-2020, 16 de junio de 2020, Rad. 832/110787). Esta es una situación que afecta todos los procesos que cursan en ese despacho, razón por la que, acceder al amparo constitucional en las referidas condiciones, implicaría alterar el orden de los turnos, con desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 153 de la Ley 270/96, 18 de la Ley 446/98, 1º y 16 de la Ley 1285/09, y menoscabo del derecho a la igualdad de las personas que se encuentran también a la espera de que sus asuntos sean resueltos. De manera que, aunque existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en punto del recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida contra el demandante, la misma se da por cuenta de la carga laboral que aqueja a esa Corporación y por la prelación que tienen otros asuntos que ingresaron con anterioridad. Esta realidad da lugar a negar el amparo frente a los derechos fundamentales invocados, por estarse ante una tardanza justificada.
3. De la solicitud de libertad por vencimiento de términos.
11Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700
fundamentales invocados, por estarse ante una tardanza justificada.
3. De la solicitud de libertad por vencimiento de términos.
11Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ 3.1. Otro de los argumentos que motivó la interposición de la presente acción de tutela fue la presunta mora en que incurrió la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en resolver una solicitud por vencimiento de términos elevada el 31 de enero de la presente anualidad por conducto del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias. De lo actuado se logró establecer que el pedimento liberatorio en cuestión no ha arribado a la Colegiatura accionada, toda vez que, como se dejó constancia por parte de su secretaría, revisados los canales institucionales virtuales y los registros manuales de recibo de correspondencia, “no se encontró que el señor Jhon Manuel Cortés Muñoz haya presentado, petición o escrito alguno en la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio”1. Lo que significa que existió una omisión por parte del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias en remitir la petición de libertad, radicada el 3 de febrero de la presente anualidad, según consta el sello estampado en la referida misiva 2, ante la autoridad judicial competente. Lo expuesto descarta la afectación del derecho fundamental al
sello estampado en la referida misiva 2, ante la autoridad judicial competente. Lo expuesto descarta la afectación del derecho fundamental al debido proceso por la presunta mora judicial que invoca el tutelante respecto de la Sala Penal accionada, por cuanto, como se evidencia, al momento de la presentación de la demanda, el pedimento liberatorio no había sido enviado por el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias a la referida Corporación y, por ende, el término para decidir el asunto no había empezado a contabilizarse. 1 Ver folio 170, Respuesta Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 2 Ver folios 6 y 7, Demanda de Tutela. 12Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ En las anotadas condiciones, no existe acción ni omisión vulneradora de derechos fundamentales por parte de la Sala Penal accionada que amerite la imposición de órdenes en su contra, razón por la cual el amparo constitucional pretendido frente a esa autoridad judicial habrá de negarse. 3.2. Por último, como se anticipó, de lo actuado se advirtió que el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias incurrió en una omisión al no redirigir la citada petición de libertad ante la autoridad judicial encargada y, aunque en el decurso del presente trámite, se rindió informe en el sentido de acreditar que la falencia fue superada, tal como se verá, esta situación no quedó del todo definida.
encargada y, aunque en el decurso del presente trámite, se rindió informe en el sentido de acreditar que la falencia fue superada, tal como se verá, esta situación no quedó del todo definida. 3.2.1. El director del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias informó que en efecto el 3 de febrero pasado se envió la solicitud en cuestión a un correo “no oficial”, pero que, al advertir el error, se dispuso su remisión inmediata a la dirección electrónica ktrujila@cendoj.ramajudicial.gov.co sin indicar a quién o qué autoridad correspondía. 3.2.2. Verificadas las respuestas de la Sala Penal accionada, de su secretaría y del Juzgado Penal del Circuito de Granada (fallador de primera instancia), se advierte que sus direcciones electrónicas corresponden a des01sptsvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, ssptribsupvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01pctogranada@cendoj.ramajudicial.gov.co, esto es, ninguna guarda relación con aquel correo al que fue dirigida la petición. Luego, auscultados los registros de actuaciones de la radicación 50590610559920168001001 en la página web de consulta de procesos de 13Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700 JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ la Rama Judicial, se avizora que no se ha realizado anotación alguna que permita corroborar que la petición fue allegada a la secretaría del Tribunal accionado o alguna otra dependencia que pudiese dar trámite. Por lo anterior, se concederá el amparo del derecho fundamental al
permita corroborar que la petición fue allegada a la secretaría del Tribunal accionado o alguna otra dependencia que pudiese dar trámite. Por lo anterior, se concederá el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por JHON MANUEL CORTÉZ MUÑOS y, en consecuencia, se ordenará al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita la solicitud de libertad por vencimiento de términos radicada el 3 de febrero de la presente anualidad a las direcciones electrónicas ssptribsupvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co y des01sptsvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, pertenecientes a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y al despacho cognoscente, respectivamente, para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo constitucional invocado por JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por las razones descritas en precedencia.
2. Conceder amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por JHON MANUEL CORTÉZ MUÑOS en relación con el
14Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700
JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ
invocado por JHON MANUEL CORTÉZ MUÑOS en relación con el 14Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700
JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ
actuar del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias.
3. Ordenar al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita la solicitud de libertad por vencimiento de términos radicada el 3 de febrero de la presente anualidad a las direcciones electrónicas
ssptribsupvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co y des01sptsvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, pertenecientes a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y al despacho cognoscente, respectivamente, para lo de su cargo.
4. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15Tutela 1° Instancia No. 130053 CUI 11001020400020230066700
JHON MANUEL CORTÉS MUÑOZ
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