CSJ - STP6835-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP6835-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
STP6835-2025 Radicación n.° 144945 Acta No. 099
Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por la apoderada de la DIRECCIÓN SECCIONAL
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ARMENIA – QUINDÍO, contra la SALA MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa y acceso a la administración de justicia.CUI 11001023000020250037400 Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 2
2. Al trámite se vinculó a los Juzgados Tercero de Familia del Circuito y Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Armenia - Quindío, así como a las demás partes e intervinientes dentro de la acción de tutela promovida por Yolanda Puentes López contra la Nueva EPS, con el radicado 63-001-31-10-003-2025-00098-01 (RT132).
II. ANTECEDENTES
3. La accionante manifestó que la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Quindío, conoció de un conflicto negativo de competencia, suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia del Circuito y Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Quindío, conoció de un conflicto negativo de competencia, suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia del Circuito y Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de la misma ciudad, trámite dentro del cual resolvió:
«Primero: Declarar que existe un conflicto aparente de competencia en el presente asunto. (Negrilla tomada del texto original)
Segundo: Ordenar la remisión de la presente salvaguarda al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, para que asuma su conocimiento.
Tercero: Remitir el expediente al citado despacho y comunicar esta decisión al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Armenia, remitiéndose copia de esta providencia.
Cuarto: Oficiar a la Oficina Judicial de Reparto, para que realice en debida forma el reparto de las acciones de tutela, siguiendo la (sic) decisiones emitidas por la Corte Suprema de Justicia, pero a su vez, por el Tribunal, en sentido de asignar, las que se dirijan cont ra la Nueva EPS a losCUI 11001023000020250037400
Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 3 Juzgados Municipales». ( Subrayado tomado del texto original).
4. Al respecto manifestó que un magistrado de la sala salvó voto “tras considerar, que los conflictos generados por la aplicación de las reglas de reparto son aparentes, en tanto que, tales directrices, en ningún evento definen la competencia de los jueces”.
salvó voto “tras considerar, que los conflictos generados por la aplicación de las reglas de reparto son aparentes, en tanto que, tales directrices, en ningún evento definen la competencia de los jueces”.
5. Por otro lado, señaló que, en la providencia del 25 de marzo de 2025, por medio de la cual la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Quindío se pronunció frente al aparente conflicto de competencia:
«(…) la Corporación hace referencia a que el conflicto generado, deviene de una actuación atribuible a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia -reparto-, que, según su criterio, realizó el reparto acogiendo un criterio “no vinculante” y “en contravía también de los diversos pronunciamientos de este Tribunal”».
6. Indicó que contrario a lo señalado por la autoridad accionada la Oficina Judicial actúa con sujeción al Decreto 333 de 2021 y a la jurisprudencia constitucional decantada frente a las reglas de reparto.
7. Argumentó que bajo este escenario la providencia cuestionada en su numeral cuarto “va más allá al ordenar a la Oficina Judicial para que, en los demás casos futuros que llegaren a ser objeto de reparto y en los que resulte accionada la Nueva EPS, proceda a hacer su asignación a los juzgados de categoría municipal”.CUI 11001023000020250037400
Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 4
8. Indicó además que lo dispuesto frente a la Dirección
Seccional de Administración Judicial de Armenia – Quindío,
Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 4
8. Indicó además que lo dispuesto frente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia – Quindío, se resolvió dentro de un trámite en el que no fue vinculada ni notificada previamente , lo que claramente trajo como
consecuencia la vulneración a:
«(…) la garantía de sus derechos al debido proceso, contradicción, defensa y acceso a la administración de justicia, frente a una decisión que claramente la vincula. Omisión que configura un evidente vicio de procedimiento o defecto procedimental, respecto de la entidad que represento, por falta de vinculación y notificación, comoquiera que, la Dirección Seccional no pudo comparecer al trámite judicial; no obstante, se profirió una orden que le impone ejercer la función a su cargo, bajo una directriz especí fica en todos los casos que versen sobre acción de tutela y la accionada sea la
NUEVA EPS».
9. Explicó que con ocasión de lo anterior solicitó la nulidad procesal por la falta de vinculación y notificación, petición que fue resuelta con auto de ponente por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 1 de abril de 2025, en donde se resolvió no dar trámite a la misma.
10. Al no estar conforme con dicha determinación indicó que agotó los recursos de ley, respecto a los cuales en el mismo auto se resolvió no darle s trámite, “bajo el argumento de que la Dirección Seccional no está legitimada para su ejercicio y que los medios intentados no sonCUI 11001023000020250037400
el mismo auto se resolvió no darle s trámite, “bajo el argumento de que la Dirección Seccional no está legitimada para su ejercicio y que los medios intentados no sonCUI 11001023000020250037400 Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 5 procedentes por no estar previstos en el Decreto 2591 de 1991”.
11. En ese contexto, elevó las siguientes pretensiones:
«PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, contradicción y defensa, en cabeza de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia y de las servidoras judiciales encargadas de acatar la providencia judicial objeto de cuestionamiento, esto es, la Directora Seccional de Administración Judicial de Armenia Quindío - Lina Yalile Giraldo Sánchez o quien haga sus veces y la Jefe de la Oficina Judicial (reparto) -Luz Derly Mosquera Ramírez o quien haga sus veces.
SEGUNDO: Ordenar a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, integrada por los
magistrados Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez, Luis Fernando Salazar Longas y Luis Arturo Salas Portilla, dejar sin efectos el numeral cuarto de la parte resolutiva de la providencia del 25 de marzo de 2025, proferida en el trámite de un aparente conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia del Circuito y Sexto Penal Municipal con Función de Control de G arantías, ambos de Armenia - Quindío, dentro de la acción de tutela promovida por Yolanda Puentes López
competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia del Circuito y Sexto Penal Municipal con Función de Control de G arantías, ambos de Armenia - Quindío, dentro de la acción de tutela promovida por Yolanda Puentes López contra la Nueva EPS, radicado bajo el número 63 -001-3110-003-2025-00098-01 (RT-132), en el que se dispuso:
Cuarto: Oficiar a la Oficina Judicial de Reparto, para que realice en debida forma el reparto de las acciones de tutela, siguiendo la (sic) decisiones emitidas por la Corte Suprema de Justicia, pero a su vez, por el Tribunal, en sentido de asignar, las que se dirijan cont ra la Nueva EPS a los Juzgados Municipales” (subrayado fuera del texto original)».CUI 11001023000020250037400
Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 6
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
12. Mediante auto del 22 de abril de 2025, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a la accionada y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
13. El Juzgado Tercero de Familia de Armenia realizó un recuento procesal de lo acontecido al interior de la acción de tutela con radicación 63-001-31-10-003-2025-00098-00, manifestando en síntesis que por reparto le fue asignado el trámite constitucional, sin embargo, mediante auto proferido el 19 de marzo del año en curso, rechazó el conocimiento del
manifestando en síntesis que por reparto le fue asignado el trámite constitucional, sin embargo, mediante auto proferido el 19 de marzo del año en curso, rechazó el conocimiento del asunto por falta de competencia con fundamento en lo normado en el artículo 2.2.3.1.2.1, numerales 1 y 2 del Decreto 333 de 2021, y algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia.
14. Consecuencia de lo anterior, la oficina de reparto asignó la acción de tutela al Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, despacho que no la admitió y en su lugar propuso el conflicto negativo de competencia y le devolvió el expediente.
15. Por lo anterior, el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, el 20 de marzo de 2025, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó el envío del expediente al
Tribunal Superior de Armenia.CUI 11001023000020250037400 Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 7
16. Respecto de lo señalado en el libelo de la demanda
expuso las siguientes consideraciones:
«Nótese que el trámite surtido por la Sala Mixta se acompasa con la normatividad procesal que rige la materia contenida en el art. 139 del CGP en donde, ni por asomo, como erróneamente lo plantea la accionante, se prevé intervención alguna de otro interesa do más allá a la actuación que los Despachos Judiciales hicieron a través de las providencias que declararon su incompetencia para conocer de un proceso.
erróneamente lo plantea la accionante, se prevé intervención alguna de otro interesa do más allá a la actuación que los Despachos Judiciales hicieron a través de las providencias que declararon su incompetencia para conocer de un proceso.
De contera y, sin ahondar en mayores argumentos, por no encontrarse previsto en la Ley lo pretendido por la accionante, se torna improcedente la protección tutelar.
Segunda. En relación con los argumentos sostenidos por la accionante frente al Despacho competente para conocer el trámite de las acciones de tutela presentadas contra la NUEVA EPS tal debate en lo absoluto es del resorte de la suplicante comoquiera que, t anto dicha Dirección Seccional como la oficina de reparto inmiscuida, ninguna función jurisdiccional poseen, puesto que sus labores al interior de la entidad se limitan únicamente al ámbito administrativo…
Tercero: Por último, llama la atención de la suscrita la aseveración realizada por la tutelante respecto de los presuntos actos de constreñimiento verbales y escritos realizados por la secretaria del Juzgado Sexto Penal Municipal de esta ciudad puesto que se evidencia un incorrecto proceder en la indicada empleada judicial pues entorpece el correcto quehacer y proceder de esa oficina en cuanto al reparto de los asuntos radicados por los ciudadanos ante la Administración de Justicia, situación que del todo desborda las facultades de dicha empleada judicial quien tampoco posee poderes jurisdiccionales a fin de emitir ese tipo de tesis, a la par que tan inadecuado proceder la puede hacer caminar en la cornisa disciplinaria».CUI 11001023000020250037400
Número interno 144945
quien tampoco posee poderes jurisdiccionales a fin de emitir ese tipo de tesis, a la par que tan inadecuado proceder la puede hacer caminar en la cornisa disciplinaria».CUI 11001023000020250037400 Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 8
17. Con base en lo expuesto afirmó que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante por ninguna autoridad judicial, por lo que solicitó no acceder a la petición de amparo.
18. Por su parte, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia - Quindío, explicó que la génesis del asunto data del 17 de marzo de la presente anualidad, cuando el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad recibió por reparto de la Oficina Judicial, la acción de tutela presentada por la señora Yolanda Puentes López, cont ra la N ueva EPS, y mediante auto del 19 del mismo mes y año la rechazó por falta de competencia.
19. Indicó que tal determinación se tomó con base en un precedente de la Corte Suprema de Justicia y del “Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia del 5 de agosto de 2024 en el marco de la acción de tutela con radicado 2024-00233, por medio del cual decretó la nulidad por falta de competencia funcional de la Juez Tercera de Familia de Armenia en tutela tramitada en contra de la NUEVA E.P.S.”
20. Manifestó que como consecuencia de lo anterior la oficina judicial repartió nuevamente el asunto y fue asignado a ese despacho el 19 de marzo de 2025, autoridad que en esa
20. Manifestó que como consecuencia de lo anterior la oficina judicial repartió nuevamente el asunto y fue asignado a ese despacho el 19 de marzo de 2025, autoridad que en esa misma oportunidad no admitió la acción de tutela, propuso el conflicto negativo de competencia y remitió el libelo de demanda al Juzgado Tercero de Familia de Armenia, para que asumiera el conocimiento.CUI 11001023000020250037400
Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 9
21. Expuso que el 2 0 de marzo de 2025, el Juzgado Tercero de Familia propuso el conflicto aparente de competencia y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala Mixta-, para que resolviera lo pertinente.
22. Manifestó que la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 25 de marzo de la presente anualidad declaró la existencia de un conflicto aparente de competencia y ordenó a ese despacho judicial asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por
la señora Yolanda Puentes López.
23. En cumplimiento de lo anterior el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, asumió el conocimiento y emitió fallo el 7 de abril de 2025, amparando los derechos de la señora Puentes
López.
24. Ahora bien sobre lo resuelto en el numeral 4 por parte de la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Armenia, precisó:
«El día 1 de abril de 2025, este despacho fue notificado de la
López.
24. Ahora bien sobre lo resuelto en el numeral 4 por parte de la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Armenia, precisó:
«El día 1 de abril de 2025, este despacho fue notificado de la auto fechado el mismo día, por medio del cual la doctora Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, no dio trámite al recurso de reposición y nulidad presentado por la señora Directora Ejecutiva de Administración Seccional (anexo 6). Es de anotar que este despacho solo tuvoCUI 11001023000020250037400 Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 10 conocimiento de este trámite, al momento de ser notificado del auto referido, sin que hubiera sido vinculado al contradictorio. (…) A la fecha las acciones de tutela en contra de la NUEVA EPS se están repartiendo entre los juzgados de categoría municipal, atendiendo la orden emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial en el auto ahora demandado por la señora directora en sede de tutela».
25. La secretaria nominada del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, arguyó que actuaba en nombre propio, pero en calidad de servidora judicial y que se pronunciaba dentro del presente trámite constitucional, pues a pesar de no ser vinculada , la decisión objeto de controversia la afecta de manera directa ,
dado que:
«(…) La génesis del asunto se da en virtud de la solicitud enviada por la suscrita a nombre propio del día 13/03/2025
decisión objeto de controversia la afecta de manera directa , dado que:
«(…) La génesis del asunto se da en virtud de la solicitud enviada por la suscrita a nombre propio del día 13/03/2025 a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ARMENIA y OFICINA JUDICIAL DE ARMENIA, mediante el cual solicité dar aplicación a la ley y lo dispuesto por la Corte Constitucional obrante a folios 55 al 59 del documento presentado por la parte actora.
Igualmente soy mencionada en el acápite II. Derechos Vulnerados del libelo….»
26. Sobre el particular destacó que , a partir del 5 de agosto de 2024, las acciones constitucionales promovidas contra la N ueva EPS, empezaron a ser asignadas a los juzgados municipales, con ocasión de un auto proferido por el Tribunal Superior de Armenia, lo que incrementó de manera ostensible el trabajo para esos despachos, situación que se mantuvo hasta el 13 de marzo de 2025.CUI 11001023000020250037400
Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 11
27. Indicó que tuvo conocimiento de que los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías solicitaron que el reparto se realizara entre los despachos del Circuito, sin embargo, afirmó que la Dirección Ejecutiva y la Oficina Judicial “adujeron en las m últiples respuestas que solo cambiarían el reparto ante una orden judicial”.
28. Refirió que “ya cansada y con quebrantos de salud fuertes” decidió de manera personal en calidad de servidora
Oficina Judicial “adujeron en las m últiples respuestas que solo cambiarían el reparto ante una orden judicial”.
28. Refirió que “ya cansada y con quebrantos de salud fuertes” decidió de manera personal en calidad de servidora judicial “al no cont ar con un respaldo por parte del Juez adscrito a este Despacho” remitir oficio a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, en donde solicitó se aplicaran los fundamentos legales y jurisprudenciales para efectos de realizar el reparto de las acciones de tutela promovidas contra la Nueva EPS , siendo atendida su petición el 14 de marzo de 2025.
29. Relató que a partir del 13 de marzo de 2025, el reparto de las acciones de tutela contra la Nueva EPS se realizó a los Juzgados del Circuito, bajo los lineamientos del Decreto 333 de 2021, sin embargo, esta situación sólo se mantuvo hasta el 3 de abril de la misma anualidad, dado que con ocasión de auto proferido por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia , dentro del radicado 630013110003 -2025-00098-01, se reanud ó el reparto a los despacho de categoría municipal.CUI 11001023000020250037400
Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 12
30. Ahora bien, frente a lo expuesto en el libelo de la demanda describió que la solicitud de protección elevada por la demandante est á llamada a prosperar por cuanto “el numeral cuarto demandado result ó desproporcionado, al desbordar abiertamente las facultades legales con que se cuenta en instancia de tutela por parte de la corporación
la demandante est á llamada a prosperar por cuanto “el numeral cuarto demandado result ó desproporcionado, al desbordar abiertamente las facultades legales con que se cuenta en instancia de tutela por parte de la corporación demandada”, así como desconoce lo dispuesto por el Decreto 333 de 2021, y la Corte Constitucional en “auto 1675 del 9 de octubre de 2024”.
31. Alegó también que dicha determinación impone una carga laboral excesiva a los juzgados municipales , así como sobrepasa sus competencias.
32. Con base en lo expuesto concluyó que:
«(…) el auto pro ferido por parte de la SALA MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, sí vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ARMENIA y OFICINA JUDICIAL DE ARMENIA sino de la suscrito como SECRETARIA NOMINADA DEL JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y de los demás servidores judiciales de los despachos de esta categoría al imponer una carga laboral adicional no contemplada en la Ley, con el único propósito de desconocer lo reseñado por el DECRETO 333 DE 2021 vigente a la fecha, sino lo establecido por la CORTE CONSTITUCIONAL como máximo órgano en la materia».
33. Por lo anterior, coadyuvó en su totalidad la solicitud elevada por la entidad accionante.CUI 11001023000020250037400
Número interno 144945 Tutela primera instancia
máximo órgano en la materia».
33. Por lo anterior, coadyuvó en su totalidad la solicitud elevada por la entidad accionante.CUI 11001023000020250037400
Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 13
34. El representante legal de la firma Prieto & Amador abogados en calidad de mandatario con representación de la extinta EPS MEDIM ÁS liquidada, precisó carecer de legitimación en la causa por pasiva en el entendido de que la entidad llamada a responder por la posible vulneración alegada es la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Armenia.
35. La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia , relató que ante esa autoridad se surtió el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia del Circuito y Sexto Penal Municipal, ambos de Armenia, bajo el radicado el No. 63 -001-31-10-003-2025-00098-01 (RT-132), que fue decidido el 25 de marzo del año en curso, en donde se indicó que se trataba de un conflicto aparente de competencia y remitió las actuaciones a la autoridad judicial municipal,
ordenando además oficiar por el indebido reparto:
«a la Oficina Judicial de Reparto, como conminación, para que realizara en debida forma la distribución de las acciones de tutela que se formulaban e n contra de la Nueva Eps, siguiendo para ello el precedente consolidado por la Corte Suprema de Justicia y por la Corte Constitucional … atendiendo a la naturaleza jurídica privada de la mencionada entidad prestadora de servicios».
siguiendo para ello el precedente consolidado por la Corte Suprema de Justicia y por la Corte Constitucional … atendiendo a la naturaleza jurídica privada de la mencionada entidad prestadora de servicios».
36. Agregó que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, presentó recurso de reposición y nulidad, al considerar que debió ser vinculadaCUI 11001023000020250037400
Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 14 como parte dentro de la acción de tutela originaria del conflicto negativo de competencia , “en razón a que presuntamente se le había impartido una orden con la cual no estaba de acuerdo”.
37. Sobre el particular refirió que los pedimentos fueron atendidos mediante decisión del primero de abril de 2025, de manera desfavorable por cuanto la Dirección Ejecutiva, está desprovista de toda legitimación para emprenderlos.
38. Replicó que esa Sala de Decisión en modo alguno le está impartiendo a la accionante “ una orden que va en contravía de la Ley y el precedente”.
39. Finalmente peticion ó declarar improcedente el amparo solicitado bajo el entendido de que dicha autoridad “no ha transgredido los derechos fundamentales de la accionante, en la medida que, la decisión debatida fue el fruto de una interpretación razonable del caso, sin que se vislumbre actuar subjetivo o una vía de hecho”.
40. La Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia , con ocasión de la vinculación realizada a la Oficina de Reparto de
la misma ciudad informó:
subjetivo o una vía de hecho”.
40. La Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia , con ocasión de la vinculación realizada a la Oficina de Reparto de
la misma ciudad informó:
«Esta Oficina Judicial, comparece en calidad de parte, en virtud de su función dentro del marco de la Administración de Justicia y debido a su vinculación directa con los hechos que se alegan en la acción de tutela.CUI 11001023000020250037400 Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 15 Es menester resaltar, que la acción fue interpuesta por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, a través de apoderada designada por la representante legal de la entidad, por lo cual, se estima que no es jurídicamente viable, considerarla como un extremo procesal enfrentado a la misma oficina judicial que representa. En consecuencia, no resulta procedente escindir o dividir la entidad, para efectos de la presente acción».
41. Por lo anterior se ratificaron en los hechos y pretensiones expuesto s en la demanda de tutela , entendiendo que la Oficina Judicial se entiende incluida dentro de la parte accionante.
42. Además en ejercicio del principio de contradicción y defensa, presentaron como argumentos adicionales los
siguientes:
«De acuerdo con las labores administrativas y de apoyo a los despachos judiciales de esta dependencia, le corresponde exclusivamente, recepcionar las acciones de tutela, determinar la categoría y proceder al reparto, por lo cual no le es dable, asumir post uras o determinar situaciones
despachos judiciales de esta dependencia, le corresponde exclusivamente, recepcionar las acciones de tutela, determinar la categoría y proceder al reparto, por lo cual no le es dable, asumir post uras o determinar situaciones jurisdiccionales que por Ley están reservadas a los Jueces, de allí que la Oficina Judicial, en aplicación del Decreto 333 de 2021, específicamente el numeral 2° del artículo 1°, conforme a las reglas allí establecidas, realiz a el reparto de las acciones de tutela interpuestas contra la Nueva EPS a los juzgados de categoría CIRCUITO».
43. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.CUI 11001023000020250037400
Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 16
CONSIDERACIONES
Competencia.
44. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada contra la Sala Mixta del Tribunal Superior de Armenia, de quien es su superior funcional.
45. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De la acción de tutela contra providencias
de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De la acción de tutela contra providencias judiciales
46. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.CUI 11001023000020250037400
Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 17
47. Según la jurisprudencia constitucional, la acción de
tutela contra providencias judiciales exige que:
a. La cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
c. El requisito de inmediatez se cumpla, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
d. Así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.
e. La parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los
efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.
e. La parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos desconocidos y que hubiere alegado tal infracción en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.CUI 11001023000020250037400 Número interno 144945 Tutela primera instancia Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia 18 f. No se trate de sentencias de tutela.
48. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.