CSJ - STP6849-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6849-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 73001220400020240026701 Radicado n.° 137367 STP6849-2024 (Aprobado acta n.° 124) Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada por JORGE ALEXÁNDER PÉREZ TORRES contra el fallo de primera instancia, emitido el 12 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, por la supuesta vulneración de su derecho al debido proceso.
El recurrente objeta el auto que ordenó archivar la investigación 73001-25-02-001-2022-00550-00, al estimar que no se analizaron los medios de conocimientos que aportó a esa causa.
II. HECHOS 1.- En el escrito tutelar JORGE A LEXÁNDER P ÉREZ T ORRES expuso que en el mes de junio de 2022 interpuso queja disciplinaria contra
1 Fue vinculada la doctora ZEIDY YANETH IZQUIERDO VARGAS.Tutela de segunda instancia CUI: 73001220400020240026701 Radicado n.° 137367 JORGE ALEXÁNDER PÉREZ TORRES la directora Seccional de Fiscalías del Tolima ante la Procuraduría General de la República. Pero el 8 de julio de ese año, fue remitida a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y se le asignó el radicado 73001-25-02-001-2022-00550-00. 2.- El 8 de febrero de 2023, la accionada archivó la actuación. Contra esa decisión, el actor propuso recurso de apelación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, revocó la decisión. Sin embargo, el 28 de febrero de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima volvió a archivar la actuación. 3.- JORGE ALEXÁNDER PÉREZ TORRES acudió a la acción para controvertir la anterior decisión, al considerar que la accionada no valoró las pruebas que evidenciaban la actuación irregular de la directora Seccional de Fiscalías del Tolima. Pide que se reinicie la investigación referida.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción al encontrar acreditada la actuación temeraria del actor. 5.- Refirió que, por los mismos motivos por los cuales el accionante acudió a esta acción, previamente, interpuso otra acción que fue tramitada por la Sala Laboral de esa colegiatura en el radicado
73001220500020240002400.
accionante acudió a esta acción, previamente, interpuso otra acción que fue tramitada por la Sala Laboral de esa colegiatura en el radicado 73001220500020240002400. 6.- JORGE A LEXÁNDER P ÉREZ T ORRES impugnó el fallo de primer grado y reiteró los argumentos consignados en la demanda.
IV. CONSIDERACIONES
2Tutela de segunda instancia CUI: 73001220400020240026701 Radicado n.° 137367
JORGE ALEXÁNDER PÉREZ TORRES
a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. b. Problema jurídico 8.- A la sala le corresponde determinar si JORGE ALEXÁNDER PÉREZ TORRES incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela ya que, al parecer, por los mismos hechos que aquí expone, de forma previa, propuso otra tutela que fue tramitada con el radicado 73001220500020240002400 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué. Sólo de no encontrarse acreditada esa situación, se pasará a estudiar si la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima incurrió en algún defecto específico al archivar la investigación 73001-25estudiar si la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima incurrió en algún defecto específico al archivar la investigación 73001-2502-001-2022-00550-00, que impulsó JORGE A LEXÁNDER P ÉREZ TORRES. 9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala hará algunas breves precisiones sobre la acción temeraria y luego, analizará las censuras del actor. c. La temeridad de la acción de tutela y su configuración en el caso concreto 3Tutela de segunda instancia CUI: 73001220400020240026701 Radicado n.° 137367 JORGE ALEXÁNDER PÉREZ TORRES 10.- El artículo 86 de la Constitución Política, faculta a cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria. 11.- A este respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que « Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 12.- La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–2013) que la temeridad se configura cuando concurren los
desfavorablemente todas las solicitudes». 12.- La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–2013) que la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda. 13.- Conforme lo anterior, se advierte que, en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad pues los hechos que ahora, vuelve a exponer JORGE A LEXÁNDER P ÉREZ T ORRES, fueron estudiados en el proceso constitucional n.o 73001220500020240002400. 14.- Adicionalmente, en esa actuación, el 10 de abril de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la acción. Contra esa decisión, el actor propuso impugnación, la cual está pendiente de resolverse por la Sala de Casación Laboral de esta Corte. 4Tutela de segunda instancia CUI: 73001220400020240026701 Radicado n.° 137367 JORGE ALEXÁNDER PÉREZ TORRES 15.- Al contrastar el actual escrito de tutela, con el contenido del fallo de tutela dentro de la actuación constitucional donde figura JORGE ALEXÁNDER P ÉREZ T ORRES como accionante [73001220500020240002400], se advierte que: (i) existe identidad de partes, esto es, como accionada la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima ; (ii) existe identidad de causa petendi, porque están
partes, esto es, como accionada la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima ; (ii) existe identidad de causa petendi, porque están fundamentadas en los mismos hechos; (iii) existe identidad de objeto, ya que solicita que se deje sin efecto el auto del 28 de febrero de 2024, en el que la accionada dispuso el archivo de la investigación 73001-25-02-0012022-00550-00. 16.- Nótese que, en esta ocasión, no se vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional. 17.- Pese a lo anterior, por esta ocasión, no se tomarán medidas en contra de demandante teniendo en cuenta que cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe. No obstante, se le prevendrá para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde se promueven una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de que se vea incurso en las acciones judiciales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador. d. Conclusión 18.- En síntesis, la Sala confirmará la decisión de primer grado al acreditarse la temeridad por parte de JORGE ALEXÁNDER PÉREZ TORRES. Se constató que, por los mismos hechos y pretensiones, de forma previa, 5Tutela de segunda instancia CUI: 73001220400020240026701 Radicado n.° 137367
JORGE ALEXÁNDER PÉREZ TORRES
Se constató que, por los mismos hechos y pretensiones, de forma previa, 5Tutela de segunda instancia CUI: 73001220400020240026701 Radicado n.° 137367 JORGE ALEXÁNDER PÉREZ TORRES interpuso otra acción constitucional que fue tramitada con el radicado n. o 73001 22 04 000 2023 00979 00. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 6Tutela de segunda instancia CUI: 73001220400020240026701 Radicado n.° 137367
JORGE ALEXÁNDER PÉREZ TORRES
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7