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CSJ - STP6866-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6866-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6866 - 2023 Radicación n° 131318 Acta 123. Villavicencio (Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por el accionante JHON CARLOS PATIÑO MORALES, contra el fallo proferido el 17 de mayo del año en curso , por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual, negó el amparo del derecho de petición, invocado contra los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscalía Sexta Seccional, todos de Cúcuta, la Dirección Seccional de Fiscalía de Norte de Santander, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, trámite al que fueron vinculados, la Policía Metropolitana y la Seccional de Investigación Criminal SijinMecuc de Cúcuta.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 54001220400020230021101

Tutela de 2ª instancia n º 131318 JHON CARLOS PATIÑO MORALES JHON CARLOS PATIÑO MORALES actualmente se encuentra privado de la libertad y en su contra existen dos actuaciones penales. Una corresponde a una sentencia condenatoria por el delito de homicidio tentado, hurto calificado agravado y, fabricación, tráfico, porte

privado de la libertad y en su contra existen dos actuaciones penales. Una corresponde a una sentencia condenatoria por el delito de homicidio tentado, hurto calificado agravado y, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La otra, al proceso que actualmente se le adelanta, en fase de juicio, por el delito de fuga de presos. El 10 de abril de 2023, dicho ciudadano dirigió petición a los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscalía Sexta Seccional, todos de Cúcuta, la Dirección Seccional de Fiscalía de Norte de Santander, donde solicitaba: i) copia de la orden de captura emitida en su contra, materializada el 12 de noviembre de 2019 y ii) los nombres completos de los agentes de la Policía Nacional que realizaron su captura en la mencionada fecha, incluido el que conducía el vehículo en que fue trasladado, todo ello, sobre la base de que existieron irregularidades en dicho procedimiento, las cuales pretende denunciar. Acude a la acción de tutela con fundamento en que, no ha obtenido contestación. Sobre esa base estima vulnerado su derecho de petición. Aunque el mencionado ciudadano no refiere alguna pretensión en concreto, del escrito de la demanda de tutela se advierte que va dirigida a que pueda obtener respuesta a la petición que elevó ante las diferentes autoridades judiciales accionadas. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo por

que pueda obtener respuesta a la petición que elevó ante las diferentes autoridades judiciales accionadas. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo por estimar configurada la figura de la cosa juzgada constitucional. Ello con fundamento en que, la información que el actor pretende obtener, ya la ha 2CUI 54001220400020230021101 Tutela de 2ª instancia n º 131318 JHON CARLOS PATIÑO MORALES pedido a otras autoridades judiciales y de policía, por cuya no contestación se han promovido con anterioridad otras acciones de tutela. IMPUGNACIÓN La accionante en el escrito de impugnación plasmó la siguiente expresión: “apelo este fallo judicial donde se solicita copia de orden de captura 19-07-2018”. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP111-2022, 27 ene. 2022, rad. 121261; CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o

sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta. Así las cosas, de los cánones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una 3CUI 54001220400020230021101 Tutela de 2ª instancia n º 131318 JHON CARLOS PATIÑO MORALES acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del « (…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. Ésta,

La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. Ésta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha establecido que: «El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión (…)» [subrayado fuera del texto]. Por lo anterior, se quebranta el derecho de contradicción y, por ende el debido proceso, cuando se falta a la notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir. JHON CARLOS PATIÑO MORALES acude a la acción de tutela con fundamento en que, no ha obtenido contestación a la petición que el 10 de abril de 2023 dirigió a los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscalía Sexta Seccional, todos de Cúcuta, la Dirección Seccional de Fiscalía de Norte de Santander y el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

En dicha petición solicitó: i) copia de la orden de captura emitida en su contra, materializada el 12 de noviembre de 2019 y ii) los nombres completos de los agentes de la Policía Nacional que realizaron su captura en la mencionada fecha, incluido el que conducía el vehículo donde fue

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completos de los agentes de la Policía Nacional que realizaron su captura en la mencionada fecha, incluido el que conducía el vehículo donde fue 4CUI 54001220400020230021101 Tutela de 2ª instancia n º 131318 JHON CARLOS PATIÑO MORALES trasladado, todo ello, sobre la base de que existieron irregularidades en dicho procedimiento, las cuales pretende denunciar. Ello dentro del radicado nº 5400163004222018-80096. En aras de acreditar la presentación de la petición, el accionante aporta una captura de pantalla, donde prueba que, el 10 de abril de 2023, a las 3:00pm dirigió la solicitud a los siguientes correos electrónicos ejcp19bt@cendoj.ramajudicial.gov.co; ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co; j04epmctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co; j01pctocuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. A partir lo anterior, es claro que, en relación con la Fiscalía Sexta Seccional de Cúcuta y la Dirección Seccional de Fiscalía de Norte de Santander, la petición fue remitida al canal de la dependencia denominada Gestión Documental dispuesto por la Fiscalía General de la Nación para la presentación de las peticiones, quien las direcciona a los correos electrónicos de las respectivas fiscalías a las cuales se dirija la petición. Durante el trámite de primera instancia, intervino la Fiscalía Sexta Seccional de Cúcuta, quien afirmó no haber recibido la petición fundamento de la acción de tutela.

Durante el trámite de primera instancia, intervino la Fiscalía Sexta Seccional de Cúcuta, quien afirmó no haber recibido la petición fundamento de la acción de tutela. Las dos situaciones antes descritas, evidenciaban la necesidad de vincular a la dependencia de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, ante quien se radicó la petición, a efectos de conocer sobre su trazabilidad y de esa manera, poder establecer si dicha fiscalía seccional, así como la Dirección Seccional de Fiscalía de Norte de Santander conocían de la solicitud y sobre esa base, poder determinar si han incurrido en alguna vulneración de derechos por la falta de contestación y determinar responsabilidades frente al tema. 5CUI 54001220400020230021101 Tutela de 2ª instancia n º 131318 JHON CARLOS PATIÑO MORALES En tal virtud, como quiera que, desde la presentación misma de la demanda de tutela se conoció que la petición dirigida a dichas autoridades se envió al correo electrónico de la dependencia de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación y que por ello, debía vinculársele a la acción de tutela, se dispondrá decretar la nulidad de lo actuado, a partir del auto que admitió la acción de tutela, para que se rehaga la actuación, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a partir del auto que admitió la acción de tutela, para que se rehaga la actuación, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Segundo: Vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

6CUI 54001220400020230021101 Tutela de 2ª instancia n º 131318

JHON CARLOS PATIÑO MORALES

MYRIAM ÁVILA BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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