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CSJ - STP6868-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6868-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6868 -2023 Radicación n° 131335 Acta 123. Villavicencio (Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por Sergio Alonso Gómez Orozco, frente al fallo proferido el 2 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , mediante el cual se negó el derecho fundamental de petición invocado, presuntamente vulnerados por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Se vinculó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia y Ec Pedregal – INPEC. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se resumen respecto de la demanda de tutela de la siguiente manera:Tutela de 2ª instancia n º 131335 CUI 05001220400020230046801 Sergio Alonso Gómez Orozco Señala el accionante que el pasado 07 de enero, elevó al Juzgado aquí accionado una solicitud de libertad condicional y de redención de cómputos, misma que fue reiterada el 27 de enero de 2023, sin embargo, a la interposición de la presente acción constitucional el juzgado ejecutor solo se limitó a resolver su solicitud de libertad condicional sin referirse a la redención de cómputos solicitada, situación que claramente genera una violación a sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió negar el

la redención de cómputos solicitada, situación que claramente genera una violación a sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió negar el derecho deprecado por el accionante, al considerar que se estaba ante una carencia actual de objeto por hecho superado, pues el pasado 30 de noviembre el despacho accionado no accedió a la petición de libertad condicional invocada por el accionante debido a la gravedad de la conducta por la que había sido condenado 1, misma que fue reiterada sin esbozarse nuevos hechos o argumentos distintos a los presentados en pretérita oportunidad, en consecuencia el 5 de abril de 2023, el despacho ejecutor se abstuvo de emitir un nuevo pronunciamiento y además, negó el beneficio de la prisión domiciliaria. De la misma manera, y en cuanto a la solicitud de redención de la pena, señaló que después de que en múltiples ocasiones se habían solicitado los respectivos cómputos, solo hasta el 24 de abril de la presente anualidad fueron allegados los mismos, por ende, al realizar el 1 Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2Tutela de 2ª instancia n º 131335 CUI 05001220400020230046801 Sergio Alonso Gómez Orozco correspondiente estudio le fue reconocida una redención de 30.5 días por estudio al acá peticionario. Por lo cual, al haber desaparecido los presupuestos que ocasionaron

CUI 05001220400020230046801 Sergio Alonso Gómez Orozco correspondiente estudio le fue reconocida una redención de 30.5 días por estudio al acá peticionario. Por lo cual, al haber desaparecido los presupuestos que ocasionaron el inconformismo del accionante, el presente resguardo constitucional fue negado por carencia actual de objeto por hecho superado.

IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien, al ser notificado de la decisión de primera instancia, se limitó a indicar “apelo”. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín acertó o no al negar el amparo invocado por Sergio Alonso Gómez Orozco al considerar que el Juzgado accionado, emitió respuesta en relación a los cómputos deprecados por el peticionario, por lo cual, al haber desaparecido los presupuestos que ocasionaron el inconformismo del peticionario se estaba ante una carencia actual de objeto por hecho superado. 3Tutela de 2ª instancia n º 131335 CUI 05001220400020230046801 Sergio Alonso Gómez Orozco Se partirá por precisar que, esta Corporación ha sostenido que, ante

actual de objeto por hecho superado. 3Tutela de 2ª instancia n º 131335 CUI 05001220400020230046801 Sergio Alonso Gómez Orozco Se partirá por precisar que, esta Corporación ha sostenido que, ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas, como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es precisamente el debido proceso, en su manifestación concreta de postulación (CSJ STP5421-2017, STP22053-2017, STP11213-2018; CSJ STP8673-2022). Ello es así, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. En el caso puesto de presente, quedó demostrado que, efectivamente, el 7 de enero, Sergio Alonso Gómez Orozco elevó al Juzgado aquí accionado una solicitud de libertad condicional y de redención de cómputos, misma que fue reiterada el 27 de enero de 2023, siendo resuelta solo en lo concerniente a la solicitud de libertad condicional el pasado 5 de abril, quedando pendiente un pronunciamiento en relación a la postulación de redención de la pena. Durante el trámite de primera instancia, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el 27 de abril de

en relación a la postulación de redención de la pena. Durante el trámite de primera instancia, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el 27 de abril de 2023, profirió auto en el cual se resolvió la redención de la pena solicitada por Sergio Alonso Gómez Orozco, concediéndole por concepto de estudio 30.5 días, quedando ejecutoriado el mismo el 5 de mayo siguiente, tal como se logra determinar tanto de la respuesta emitida por el juzgado 4Tutela de 2ª instancia n º 131335 CUI 05001220400020230046801 Sergio Alonso Gómez Orozco accionado y en la consulta realizada a la página de procesos de la rama judicial2. Pues bien, una vez verificada la demanda de tutela con sus correspondientes anexos, no se logra determinar que tal decisión ya hubiese sido comunicada al accionante, pues el juzgado accionando informó de la resolución del auto en el que resolvía la redención de la pena solicitada sin allegar soporte algún de la notificación de esa determinación a Gómez Orozco. Por tanto, es claro que, en esas condiciones no era posible declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues lo cierto es que, no se puede establecer que el accionante conoce la respuesta a su postulación máxime si el fallo emitido por el a-quo constitucional fue producto de oposición por el peticionario, en esa medida, se puede acreditar que la vulneración del derecho al debido proceso del accionante está vigente.

máxime si el fallo emitido por el a-quo constitucional fue producto de oposición por el peticionario, en esa medida, se puede acreditar que la vulneración del derecho al debido proceso del accionante está vigente. En otras palabras, la solicitud efectuada por Sergio Alonso Gómez Orozco aún no has sido resuelta de forma efectiva, pues la comunicación de la misma no se le ha realizado, lo que conduce a que esta Sala revoque el fallo impugnado y, en su lugar, amparará la garantía fundamental al debido proceso y ordenará al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, realice todas las gestiones pertinentes para que se proceda a remitir y notificar en debida forma la respuesta a la postulación elevada por el actor, relacionada con la redención de la pena deprecada. 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/medellinjepms/adju.asp? cp4=05001600000020200071804&fecha_r=04/07/2023_12:59:35%20p.m. 5Tutela de 2ª instancia n º 131335 CUI 05001220400020230046801 Sergio Alonso Gómez Orozco En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Revocar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal

la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Revocar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. En su lugar, conceder el amparo de la garantía fundamental al debido proceso de Sergio Alonso Gómez Orozco.

Segundo: En consecuencia, Ordenar al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, realice todas las gestiones pertinentes para que se proceda a remitir y notificar en debida forma la respuesta a la postulación elevada por el actor, relacionada con la redención de la pena deprecada.

Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, 6Tutela de 2ª instancia n º 131335 CUI 05001220400020230046801 Sergio Alonso Gómez Orozco

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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