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CSJ - STP6870-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6870-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6870-2024 Radicación n° 137857 Acta n° 133. Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por la sociedad De Silvestri Monsalve Abogados Asociados S. A. S., por conducto de apoderado judicial, contra la Corte Constitucional y la Secretaría General de dicha Corporación , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia1. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La accionante indicó que el 7 de septiembre de 2022, el abogado Andrés Felipe Padilla Isaza presentó demanda de inconstitucionalidad 1 En el auto admisorio se dispuso oficiar a la Secretaría General de la Corte Constitucional, a fin de que, en el mismo término, informe de la presentación de la tutela a las partes e intervinientes al interior de la acción pública de inconstitucionalidad identificada con expediente D-14967, asunto en el que se emitió la sentencia C-318/2023.Tutela de 1ª instancia nº. 137857

CUI: 11001023000020240065300

SOCIEDAD SILVESTRI MONSALVE

ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S 2 contra el numeral 5, literal b (parcial), del artículo 24 del Código General de Proceso, concretamente la expresión “la resolución de conflictos societarios”, por cuanto, en su criterio, vulneraba los artículos 113 y 116 de la Constitución.

de Proceso, concretamente la expresión “la resolución de conflictos societarios”, por cuanto, en su criterio, vulneraba los artículos 113 y 116 de la Constitución. Con auto de 21 de octubre de 2022, la Corte Constitucional admitió la demanda y, surtidas las etapas procesales correspondientes, en sentencia CC C-318/2023, cuyos apartes fueron publicados en el comunicado 29 de 15 de agosto de 2023, resolvió: «Declarar INEXEQUIBLE la expresión “La resolución de conflictos societarios,”, contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso.». Inconforme por el tiempo transcurrido desde el proferimiento de la decisión sin que conozca la totalidad de la providencia, promovió la presente acción de tutela. Fundamenta que, dada la naturaleza e importancia de las sentencias que resuelven una demanda de inconstitucionalidad, en tanto son vinculantes y de aplicación general, “es menester que se publique por parte de la secretaria (sic) general de la Corte Constitucional en su totalidad el contenido de la sentencia C-318-2023”. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se ordene a la Secretaría General de la Corte Constitucional publicar la sentencia CC C-318/2023. Pretensión que igualmente impetró como medida provisional. Con auto de 23 de mayo de 2024, tal postulación fue negada, dado

consecuencia, se ordene a la Secretaría General de la Corte Constitucional publicar la sentencia CC C-318/2023. Pretensión que igualmente impetró como medida provisional. Con auto de 23 de mayo de 2024, tal postulación fue negada, dado que, con los elementos allegados, no existían motivos suficientes paraTutela de 1ª instancia nº. 137857

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ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S 3 proceder en tal sentido, aunado a que lo pretendido guardaba relación con el objeto de la tutela. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES Un magistrado de la Corte Constitucional refirió que la sentencia CC C-318/2023 fue publicada el 1 de abril de 2024, en la página web de esa Corporación y allí está disponible para su consulta. Agregó que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 16 del Decreto 2067 de 1991, dicho fallo fue notificado mediante edicto No. 050 fijado a las 8:00 de la mañana del 1 de abril de 2024 y desfijado a las 5:00 de la tarde del día 3 de ese mes y año, vale decir, con anterioridad a la presentación de la acción de tutela. Por ello, pidió negar el amparo impetrado. El abogado Andrés Felipe Padilla Isaza, el director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, el apoderado general de la Universidad Libre y la apoderada de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, alegaron la falta de legitimación por pasiva. Ratificaron que la sentencia solicitada fue

Derecho, el apoderado general de la Universidad Libre y la apoderada de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, alegaron la falta de legitimación por pasiva. Ratificaron que la sentencia solicitada fue notificada por edicto y publicada para consulta y descarga el 1 de abril de 2024. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y por el máximo órgano Constitucional en los Autos 077 de 2015 y 077 de 20172, esta Corporación es competente para resolver, 2 “[…] las acciones de tutelas formuladas contra la Corte Constitucional, solo serán conocidas por el órgano de cierre de la especialidad escogida por el demandante. De esta manera, solo las altas corporaciones judiciales, de acuerdo a sus propias reglas de trámite, tendrán la capacidad de garantizar un juzgamiento cuidadoso de este tipo de solicitudes, lo cual permitirá el respeto de las sentencias del tribunal constitucional y de la guarda y supremacía de la Carta Política (art. 241 superior) […]”Tutela de 1ª instancia nº. 137857

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ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S 4 en primera instancia, la tutela, por cuanto involucra a la Corte Constitucional. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la Corte Constitucional y su Secretaría General vulneraron las prerrogativas constitucionales de la sociedad De Silvestri Monsalve

En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la Corte Constitucional y su Secretaría General vulneraron las prerrogativas constitucionales de la sociedad De Silvestri Monsalve Abogados Asociados S. A. S., por no publicar la sentencia CC C-318/2023, cuyos apartes fueron conocidos en el comunicado 29 de 15 de agosto de 2023. La actora indica que , dado el carácter vinculante y de aplicación general de las sentencias que resuelven una demanda de inconstitucionalidad, requiere conocer el contenido íntegro de la referida decisión. En este asunto, aparece acreditado que el 7 de septiembre de 2022, el abogado Andrés Felipe Padilla Isaza presentó demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5, literal b (parcial), del artículo 24 del Código General de Proceso, concretamente la expresión “la resolución de conflictos societarios”, por cuanto, en su criterio, vulnera los artículos 113 y 116 de la Constitución. Admitida la demanda -auto de 21 de octubre de 2022y surtidas las etapas procesales correspondientes, la Corte Constitucional profirió la sentencia CC C-318/2023 , mediante la cual resolvió: «Declarar INEXEQUIBLE la expresión “La resolución de conflictos societarios,”, contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso.». Los apartes de esa decisión fueron dados a conocer mediante comunicado 29 de 15 de agosto de 2023.Tutela de 1ª instancia nº. 137857

el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso.». Los apartes de esa decisión fueron dados a conocer mediante comunicado 29 de 15 de agosto de 2023.Tutela de 1ª instancia nº. 137857

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5 Con miras a conocer el contenido total de esa determinación, la actora optó por promover demanda de tutela el 22 de mayo de 2024, pues, aseguró, hasta entonces no había sido publicada íntegramente. En el traslado de la acción constitucional, la Corte Constitucional indicó que la sentencia CC C-318/2023 fue publicada el 1 de abril de 2024, en la página web de esa Corporación y allí está disponible para su consulta. Además, de conformidad con el inciso 2 del artículo 16 del Decreto 2067 de 1991, dicho fallo fue notificado mediante edicto No. 050 fijado a las 8:00 de la mañana del 1 de abril de 2024 y desfijado a las 5:00 de la tarde del día 3 de ese mes y año. Con ese panorama, hay lugar a concluir que no existe vulneración alguna, en tanto, antes de la radicación del libelo tuitivo - 22 de mayo de 2024-, lo pretendido por la actora había ocurrido. Situación frente a la cual, incluso, el abogado Andrés Felipe Padilla Isaza -promotor de la demanda de inconstitucionalidady el director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, al momento de rendir sus informes dieron cuenta.

demanda de inconstitucionalidady el director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, al momento de rendir sus informes dieron cuenta. A partir de lo anterior, no hay lugar a adoptar orden destinada a contrarrestar la alegada vulneración de derechos constitucionales fundamentales. Por lo anterior, la Sala negará el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de 1ª instancia nº. 137857

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RESUELVE Primero: Negar el amparo impetrado por la sociedad De Silvestri

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Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

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