CSJ - STP6878-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6878-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001023000020260048800
Radicado n.º 154542 STP6878-2026 (Aprobado acta n.° 127)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8.º del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
b. De la c onfiguración de un hecho superado : el reporte disciplinario cuya permanencia motivó la acción de tutela fue eliminado
2.- Correspondería determinar si la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de DisciplinaTutela de primera instancia Radicado n.° 154542
CUI: 11001023000020260048800
VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO
2 Judicial del Atlántico vulneraron el derecho fundamental al hábeas data de VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO por mantenerlo reportado como sancionado disciplinariamente dentro del proceso radicado 2018 -00644-00, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como pasa a explicarse.
3.- El 8 de abril de 2026, VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO promovió acción de tutela al considerar que las autoridades
porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como pasa a explicarse.
3.- El 8 de abril de 2026, VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO promovió acción de tutela al considerar que las autoridades accionadas lo mantenían reportado como sancionado disciplinariamente sin que existiera decisión en firme, pues la actuación había sido dejada sin efectos por irregularidades en la notificación de l fallo disciplinario, lo que impedía su ejecutoria y vulneraba su derecho fundamental al hábeas data.
4.- En atención a la admisión de la acción constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que la situación que dio origen a esta acción constitucional ya desapareció. En cumplimiento del fallo de tutela STP3653-2026, proferido el 5 de marzo de 2026 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se dejó sin efectos la actuación derivada de la notificación irregular de la sentencia del 7 de junio de 2024 . Luego, esa decisión se comunicó a las entidades correspondientes, entre ellas la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, URNA, la cual certificó el 15 de abril de 2026 la cancelación de la anotación de la sanción disciplinaria, por lo que la tarjeta profesional del accionante se encuentra vigente y sin reporte.Tutela de primera instancia Radicado n.° 154542
CUI: 11001023000020260048800
VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO
3 5.- Aunado a lo anterior, la Sala verificó el 22 de abril de 2026, en la página de consulta de antecedentes
CUI: 11001023000020260048800
VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO
3 5.- Aunado a lo anterior, la Sala verificó el 22 de abril de 2026, en la página de consulta de antecedentes disciplinarios para abogados del Consejo Superior de la Judicatura, que al accionante no le registran antecedentes disciplinarios, lo que corrobora que la información cuestionada fue eliminada, así:
6.- Dado que la acción de tutela fue presentada el 8 de abril de 2026, esto es, con anterioridad a la actualización de la información y eliminación del reporte -15 de abril de 2026-, se concluye que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite del presente mecanismo de amparo. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de primera instancia Radicado n.° 154542
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VÍCTOR MANUEL RÍOS MERCADO
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RESUELVE
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2026-04-30 Tutela de primera instancia Radicado n.° 154542
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