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CSJ - STP6880-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6880-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240094800 Radicado n.° 137546 STP6880-2024 (Aprobado acta n.° 124) Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada, mediante apoderado, por BLADIMIT J AISON L OZANO J IMÉNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados con la sentencia de 12 abril de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en lo pertinente a la decisión de abstenerse de analizar la solicitud de nulidad formulada en el trámite de segunda instancia.

En síntesis, el accionante manifiesta que la autoridad accionada incurrió en defecto procedimental absoluto al abstenerse de resolver la solicitud de nulidad formulada en el trámite de segunda instancia, con fundamento en lo establecido en el artículo 139 de la Ley 906 de 2004 al

considerar que esa petición fue radicada de forma extemporánea, lo que, aTutela de primera instancia Radicado n.° 137546

CUI: 11001020400020240094800

BLADIMIT JAISON LOZANO JIMENEZ juicio del actor, constituye un error porque la solicitud se formuló antes de proferirse sentencia de segunda instancia.

II. HECHOS 1.- El Juzgado Penal del Circuito de Caucasia, por sentencia de 12 de febrero de 2018, condenó a BLADIMIT JAISON LOZANO JIMÉNEZ a doce años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, dentro del proceso No 051546100191201380021. 2.- Frente a esa decisión, el actor presentó recurso de apelación.

Posteriormente, el 8 de noviembre de 2022, formuló solicitud de nulidad de lo actuado desde la formulación de imputación teniendo en cuenta que no se presenta claridad en los hechos jurídicos relevantes expresados en los escritos de imputación y de acusación. 3.- El 12 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la sentencia condenatoria recurrida. Frente a la solicitud de nulidad, con fundamento en los establecido en el artículo 139 de la Ley 906 de 2004, decidió abstenerse de efectuar un análisis de fondo al considerarla extemporánea, en tanto, fue «solicitada por fuera del término previsto, el cual era, los alegatos de conclusión o dentro del término concedido para interponer el recurso de apelación».

efectuar un análisis de fondo al considerarla extemporánea, en tanto, fue «solicitada por fuera del término previsto, el cual era, los alegatos de conclusión o dentro del término concedido para interponer el recurso de apelación». 4.- El 24 de abril de 2024, el apoderado del actor interpuso recurso extraordinario de casación. El 30 de abril de 2024 se corrió traslado común de treinta días para sustentarlo, vence el 14 de junio. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 137546

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BLADIMIT JAISON LOZANO JIMENEZ 5.- BLADIMIT J AISON L OZANO J IMÉNEZ presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Alegó la configuración de un defecto procedimental absoluto con la decisión de abstenerse de tramitar la solicitud de nulidad bajo el argumento de que era extemporánea, en tanto, consideró que la misma fue presentada de manera oportuna teniendo en cuenta que se formuló antes de que se profiriera sentencia de segunda instancia. 6.- Se refirió a las causales de nulidad alegada, en ese sentido, aseveró que en la imputación y en la acusación no se expresaron con claridad los hechos jurídicamente relevantes. En ese sentido, expresó lo siguiente: Honorables jueces y magistrados si Uds. observan el escrito de acusación en este proceso carece del numeral 2 del artículo 337#2 CPP ley 906 de 2004 es decir se salta lo relacionado con los hechos jurídicamente relevantes, la Honorable corte suprema de justicia en diferentes jurisprudencias ha recomendado que se haga un

proceso carece del numeral 2 del artículo 337#2 CPP ley 906 de 2004 es decir se salta lo relacionado con los hechos jurídicamente relevantes, la Honorable corte suprema de justicia en diferentes jurisprudencias ha recomendado que se haga un acápite para el numeral 2 pero a esto no se le ha dado cumplimiento para mayor claridad y no confundir los hechos jurídicamente relevantes con los hechos indicadores, pero nunca le dan cumplimiento a ello, por eso esta petición conforme al ordenamiento jurídico y que ha sido ilustrado por la corte suprema de justicia en su admirable jurisprudencia. La corte caso varias sentencias por carecer de lo mencionado. 7.- De esta manera, pidió que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene «la nulidad de la sentencia de segunda instancia» y se ordene su libertad inmediata.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 8.- El 9 de mayo de 2024, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal

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BLADIMIT JAISON LOZANO JIMENEZ CUI: 051546100191201380021. Asimismo, se dispuso correr traslado a la autoridad judicial accionada y a los vinculados de la demanda y sus anexos para que ejercieran el derecho de contradicción. En ese término se recibieron las siguientes intervenciones: 8.1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

para que ejercieran el derecho de contradicción. En ese término se recibieron las siguientes intervenciones: 8.1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, solicitó que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo porque consideró que la decisión de abstenerse de dar trámite a la solicitud de nulidad «fue tomada conforme derecho», en ese sentido, se remitió a los argumentos expuestos en la sentencia cuestionada. Finalmente, informó que, contra la sentencia de 12 de abril de 2024, el actor presentó recurso extraordinario de casación y el término para sustentarlo vence el 14 de junio de 2024. 8.2.- El Juzgado Penal del Circuito de Funciones de Conocimiento de Caucasia, Antioquia pidió que se declare improcedente la acción de tutela, en tanto, adujo que el actor emplea el mecanismo de protección constitucional como una instancia adicional para dar continuidad al debate superado en el proceso penal. Del mismo modo, informó que se han resuelto todas las solicitudes que ha presentado en torno a la redención de la sanción impuesta, solicitud de traslado de establecimiento carcelario y valoración de su estado de salud mental por parte del Instituto de Medicina Legal. 8.3.- La Fiscalía General de la Nación consideró que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad al considerar que el actor no agotó los mecanismos judiciales que tenía a su disposición para reclamar un pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad, como es la solicitud de adición o aclaración de la sentencia de segunda instancia. En ese marco,

mecanismos judiciales que tenía a su disposición para reclamar un pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad, como es la solicitud de adición o aclaración de la sentencia de segunda instancia. En ese marco, pidió que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 137546

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BLADIMIT JAISON LOZANO JIMENEZ

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 10.- Corresponde a la Sala determinar si e l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, incurrió en defecto procedimental al abstenerse de estudiar de fondo la solicitud de nulidad formulada en el trámite de segunda instancia, por considerarla extemporánea y de esta manera vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de BLADIMIT JAISON LOZANO JIMÉNEZ. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 12.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 137546

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BLADIMIT JAISON LOZANO JIMENEZ excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

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BLADIMIT JAISON LOZANO JIMENEZ 13.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos

metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad

14.- En el caso concreto, se observa que el accionante aún no ha agotado todos los medios de defensa judicial que les ofrece el ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 15.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente de tutela, la defensa del procesado interpuso recurso de casación contra la sentencia de 28 de abril de 2024 y el 24 de junio vence el plazo para presentar la demanda correspondiente, por lo que el asunto está pendiente de remisión a la Sala de Casación Penal. Luego de ello, se deberá surtir el trámite correspondiente ante la Corte Suprema de Justicia, donde

presentar la demanda correspondiente, por lo que el asunto está pendiente de remisión a la Sala de Casación Penal. Luego de ello, se deberá surtir el trámite correspondiente ante la Corte Suprema de Justicia, donde eventualmente se podrá ejercer control legal y constitucional sobre el proceso y las sentencias proferidas en las instancias. 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 137546

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BLADIMIT JAISON LOZANO JIMENEZ 16.- Así pues, resulta claro, que el proceso penal seguido en contra de BLADIMIT J AISON L OZANO J IMÉNEZ aún está en curso y quedan medios de defensa judicial por agotar. En efecto, en virtud de lo establecido en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en el recurso de casación, si lo considera, podrá alegar «el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de sus partes».

17. Por esta razón, la solicitud de amparo desconoce el requisito de subsidiariedad.

e. Conclusión 18.- Con base en el análisis efectuado, la Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por BLADIMIT J AISON LOZANO JIMÉNEZ porque no se han agotado todos los medios de defensa judicial que ofrece el ordenamiento jurídico. En consecuencia, la solicitud de amparo incumple el requisito general de la subsidiaridad, lo cual impide analizar de fondo los planteamientos del actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la

de amparo incumple el requisito general de la subsidiaridad, lo cual impide analizar de fondo los planteamientos del actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por

BLADIMIT JAISON LOZANO JIMÉNEZ.

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BLADIMIT JAISON LOZANO JIMENEZ Segundo. Ordenar que, que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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