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CSJ - STP6881-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6881-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP6881-2023 Radicación n°. 130114 Acta 129A Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada a través de apoderada por ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA , contra la SALA

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL , el

JUZGADO CINCUENTA Y CINCO PENAL DEL CIRCUITO , la FISCALÍA 234 SECCIONAL - UNIDAD DE JUICIO DE DELITOS SEXUALES y la - FISCALÍA 227 DELEGADA todos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230069100

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2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, el 23 de septiembre de 2008, Luz Nelly Prado Peñaloza denunció penalmente a ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA por la supuesta comisión del delito de acceso carnal violento; sin embargo, el accionante manifiesta que luego de transcurrido un tiempo la denunciante presentó desistimiento o retractación escrita del proceso penal, con radicado No 110016000013200807802, además, que uno de los investigadores del C.T.I. le informó que la actuación se archivó,

transcurrido un tiempo la denunciante presentó desistimiento o retractación escrita del proceso penal, con radicado No 110016000013200807802, además, que uno de los investigadores del C.T.I. le informó que la actuación se archivó, por lo que debía acercarse a reclamar el acta del archivo y copia de la retractación o desistimiento, lo que aquel no realizó.

3. Aseguró el accionante que, a pesar de lo anterior, el 13 de junio del 2013, la señora Prado Peñaloza se acercó nuevamente a las instalaciones de la Unidad contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales del CTI, para aportar información dentro de la noticia criminal No. 110016000013200807802; por lo que el proceso continuó, al punto que el 23 de enero de 2020 el Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá, profirió decisión condenatoria en su contra.

4. Apelada esa determinación, el 27 de mayo de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó. A su vez el 4 de agosto de 2021, la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario de casación.

5. El 21 de noviembre del año 2022, el accionante presentó petición al Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que se le entregara copia de las investigaciones preliminares y se informara el nombre de los investigadores del CTI que las recolectaron.CUI 11001020400020230069100

Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que se le entregara copia de las investigaciones preliminares y se informara el nombre de los investigadores del CTI que las recolectaron.CUI 11001020400020230069100 Número interno 130114 Tutela primera instancia

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6. El 30 de diciembre del mismo año, insistió ante la fiscalía sobre su solicitud y agregó que también se le expidiera copia de la carpeta original con la que inició el proceso.

7. Alegó el demandante que las respuestas recibidas por el Juzgado 55

Penal del Circuito y la fiscal 234 Delegada no resolvieron de fondo sus solicitudes, por lo que presentó acción de tutela, que fue conocida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que el 7 de febrero del 2023 concedió de manera parcial el amparo solicitado y ordenó al Juzgado 55 revisar los expedientes a su cargo y, en caso de contar con las entrevistas que realizaron los investigadores del C.T.I. en septiembre de 2008, respondieran la petición de información que presentó DÍAZ SAAVEDRA el 21 de noviembre de 2022. 7.1. De otra parte, declaró improcedente la entrega de copias del expediente, de la orden de archivo y de la solicitud de desarchivo del proceso 110016000013200807802.

8. Al resolver la impugnación interpuesta, el 14 de marzo de 2023 la Sala de Casación Penal revocó parcialmente lo dispuesto por el a quo y ordenó a la Fiscalía 234 Seccional de Bogotá, pronunciarse sobre lo solicitado en el

8. Al resolver la impugnación interpuesta, el 14 de marzo de 2023 la Sala de Casación Penal revocó parcialmente lo dispuesto por el a quo y ordenó a la Fiscalía 234 Seccional de Bogotá, pronunciarse sobre lo solicitado en el escrito de 30 de diciembre de 2022.

9. Ahora, Jazmín Viviana Silva Sánchez, quien afirma representar los intereses de ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA, acude nuevamente a la tutela en búsqueda de proteger los derechos del condenado, pues afirma que en el proceso penal se presentaron varias irregularidades, como la imputación luego de 5 años de ordenarse el archivo de la causa. 9.1. Alega también que no existe certeza sobre la existencia de una investigadora del CTI, que no se encontraron copias de la denuncia del 23 deCUI 11001020400020230069100

Número interno 130114 Tutela primera instancia ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA 4 septiembre de 2018, del desistimiento de la denunciante, del archivo ordenado para esa época por la fiscalía, y del acta que ordenó el desarchivo.

9.2. Por lo anterior solicitó revocar la sentencia condenatoria del Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, ordenar la libertad de ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA, y compulsar copias penales y disciplinaras contra los funcionarios que conocieron del proceso.

10. El 13 de abril de 2023 los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Casación

10. El 13 de abril de 2023 los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestaron su impedimento para conocer del proceso, el cual fue aceptado en auto del 9 de mayo del mismo año.

11. El 26 de mayo siguiente, los magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Myriam Ávila Roldán, también declararon que se encontraban impedidos para conocer de la presente demanda de tutela, cuya manifestación se admitió el 15 de junio pasado, por una Sala de Conjueces.

12. Finalmente, el expediente fue remitido a este despacho el 21 de junio de 2023.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

13. Mediante auto del 15 de junio de 2023, la Sala de conjueces avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

14. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, recordó el trámite surtido al interior del proceso penal, en el que esaCUI 11001020400020230069100

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5 Corporación confirmó, el 27 de mayo de 2020, la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado 55 Penal del Circuito de esta ciudad,

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5 Corporación confirmó, el 27 de mayo de 2020, la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado 55 Penal del Circuito de esta ciudad, decisión contra la que se presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal el 4 de agosto de 2021. 14.1. Aclaró que las situaciones expuestas en la demanda de tutela no fueron puestas de presente en el recurso de apelación que conoció ese Tribunal, en el que, en todo caso, al ser resuelto se realizó una nueva valoración de las pruebas, que llevaron a la confirmación de la pena. 14.2. Aseveró que con ocasión de este proceso penal el accionante, en anterior oportunidad, presentó otra acción de tutela, que conoció en primera instancia esta Sala de Casación y la impugnación fue resuelta por la Sala de Casación Civil.

15. El Juzgado 55 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, aseveró que ese despacho conoció del proceso penal con radicado No. 11001-6000-013-2008-07802, contra el aquí accionante, acusado por el punible de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, en el cual fue condenado mediante decisión del 23 de enero de 2020 a una pena privativa de la libertad de ciento cincuenta (150) meses de prisión en calidad de autor.

Recordó el trámite de apelación y la inadmisión de la demanda de casación. 15.1. Aseguró por otra parte, que en la presente demanda de tutela no

la libertad de ciento cincuenta (150) meses de prisión en calidad de autor. Recordó el trámite de apelación y la inadmisión de la demanda de casación. 15.1. Aseguró por otra parte, que en la presente demanda de tutela no existe legitimidad por activa de parte de la apoderada, pues no allegó poder, ni demostró la imposibilidad de DÍAZ SAAVEDRA para acudir directamente en favor de la protección de sus derechos fundamentales. 15.2. Aseveró que contra el proceso penal de la referencia se han presentado con anterioridad otras demandas de tutela, que han sido conocidas por esta Corporación.CUI 11001020400020230069100 Número interno 130114 Tutela primera instancia

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16. La Fiscalía 227 de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, aseveró que conoció de la mencionada investigación hasta el 14 de junio del año 2016, la que luego fue asignada a la fiscalía 235 y finalmente a la 234, que en su criterio es la que puede dar respuesta a las solicitudes del accionante.

17. La Fiscalía 234 de la Unidad de Delitos Contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, aseguró que no conoció de la etapa de investigación, sino solo de la de juicio, que esa delegada fiscal no tuvo a su disposición desistimiento, ni archivo, ni desarchivos y/o documentos propios de la indagación, distintos a los mencionados en el Escrito de Acusación. Anexó copia digital del expediente, en el cual no figuran los documentos reclamados por el accionante.

CONSIDERACIONES

indagación, distintos a los mencionados en el Escrito de Acusación. Anexó copia digital del expediente, en el cual no figuran los documentos reclamados por el accionante.

CONSIDERACIONES

Competencia.

18. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra el Tribunal Superior de Bogotá.

19. De manera preliminar, advierte la Sala que la abogada Jazmín Viviana Silva Sánchez no acreditó, junto con la demanda, ostentar la representación judicial del demandante para acudir a la tutela. Sin embargo, como en auto del 15 de junio la Sala de conjueces admitió a trámite la demanda, en prevalencia del derecho sustancial sobre las formas habrá de entenderse superado aquél requisito para analizar el fondo del asunto.CUI 11001020400020230069100

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20. Del texto de la demanda se entiende que lo que pretende la parte actora que se revoque la sentencia condenatoria del Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, se ordene la libertad de ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA, y se compulsen copias penales y disciplinaras contra los funcionarios que conocieron del proceso, con base a la falta de respuesta a las peticiones del 21 y 25 de noviembre y 30 de diciembre de 2022.

21. No obstante, observa la Sala que con anterioridad se presentó tutela

funcionarios que conocieron del proceso, con base a la falta de respuesta a las peticiones del 21 y 25 de noviembre y 30 de diciembre de 2022.

21. No obstante, observa la Sala que con anterioridad se presentó tutela por parte de ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA, en la que se solicitó ordenarle al juzgado o a la fiscalía accionados que le entreguen copia de la carpeta del proceso, de la orden de archivo y del oficio por medio del cual se desarchivó la actuación y que le informen los nombres completos de los dos investigadores del C.T.I. que conocieron el proceso en septiembre de 2008. 21.1. La mencionada acción constitucional fue resuelta en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, con fecha 17 de febrero de 2023, donde se tutelaron los derechos del accionante y se determinó: “Ordenar al Juzgado 55 Penal del Circuito y a la Fiscalía 234 Seccional que, si aún no lo han hecho, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, revisen los expedientes a su cargo y, en caso de que cuenten con las entrevistas que realizaron los investigadores del C.T.I. en septiembre 2008, respondan la petición de información que presentó Álvaro Antonio el 21 de noviembre de 2022.” 21.2. Igualmente, que al conocer en sede de impugnación esta Sala de Casación, con sentencia STP2574-2023, del 14 de marzo de 2023, falló: “Ordenar a la Fiscalía 234 Seccional de esta ciudad que, si aún no lo ha hecho, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la

“Ordenar a la Fiscalía 234 Seccional de esta ciudad que, si aún no lo ha hecho, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, se pronuncie sobre lo solicitado en el escrito de 30 de diciembre de 2022.”CUI 11001020400020230069100 Número interno 130114 Tutela primera instancia ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA 8 21.3. Así las cosas, se tiene que con anterioridad se tutelaron los derechos del accionante y se ordenó a las autoridades accionadas dar respuesta de fondo sobre la entrega de tales documentos. 21.4. Por lo tanto, si la parte actora estima que aún no se ha dado cumplimiento a la orden proferida en los fallos anotados, debe acudir al incidente de desacato (artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991), en aras de materializar los derechos fundamentales tutelados a ÁLVARO ANTONIO DÍAZ SAAVEDRA, por lo que en el presente caso no se cumple con el requisito general de subsidiariedad, por lo que el amparo solicitado debe ser declarado improcedente.

22. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de revocar la sentencia condenatoria que se encuentra en firme, y la consecuente orden de libertad, recuerda la Sala que no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, ya que la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o

defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, ya que la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para encauzar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

23. Finalmente, si la apoderada del demandante estima que se suscitaron irregularidades en el trámite seguido contra DÍAZ SAAVEDRA, es ella quien ha de acudir ante las autoridades correspondientes para lo que considere pertinente.

29. En conclusión, la acción de tutela resulta improcedente, se recuerda, por no cumplir el presupuesto general de la subsidiariedad.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DECUI 11001020400020230069100

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9 TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual

revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

PAULA CADAVID LONDOÑO

Conjuez

MANUEL CORREDOR PARDO ConjuezCUI 11001020400020230069100

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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