CSJ - STP6883-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6883-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240095600 Radicado n.° 137555 STP6883-2024 (Aprobado acta n.° 124) Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por la agente oficiosa de ROSMIRA RODRÍGUEZ DE ESTRADA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta lesión de sus derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
En síntesis, la accionante acude a este mecanismo para solicitar la nulidad del fallo de tutela emitido el 19 de febrero de 2024 por el tribunal accionado que, en sede de segunda instancia, confirmó la declaratoria de improcedencia de la acción propuesta contra Colpensiones, al estimar que su pretensión pensional sí es viable.
II. HECHOS 1.- En lo que corresponde a este asunto, se tiene que ROSMIRA RODRÍGUEZ DE ESTRADA previamente, interpuso acción de tutela contraTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240095600
Radicado n.° 137555 ROSMIRA RODRÍGUEZ ESTRADA Colpensiones, para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
CUI: 11001020400020240095600
Radicado n.° 137555 ROSMIRA RODRÍGUEZ ESTRADA Colpensiones, para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. 2.- El asunto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Envigado y en fallo del 15 de enero de 2024, declaró improcedente la acción toda vez que la interesada debía ventilar sus pretensiones en la jurisdicción ordinaria.
3.- Esa decisión fue impugnada por la parte interesada y el 19 de febrero de este año, la sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por lo que el asunto fue remitido a la Corte Constitucional, donde se encuentra en la actualidad. 4.- ROSMIRA R ODRÍGUEZ D E E STRADA, mediante agente oficiosa, acudió a la acción para objetar la anterior decisión. En su criterio, dada la avanzada edad de la actora y sus padecimientos de salud debe concederse la pensión de sobrevivientes y no obligarla a iniciar un proceso ordinario. Por ello, pide la nulidad del fallo de tutela de segundo grado.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Corte admitió la acción y ordenó vincular a las partes en la causa constitucional reprochada, quienes se pronunciaron así: 5.1.- El magistrado del tribunal accionado refirió que la acción de tutela es improcedente ya que se cuestiona otra decisión de la misma naturaleza, la cual no ha sido excluida de revisión. 5.2.- El juez 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Envigado
tutela es improcedente ya que se cuestiona otra decisión de la misma naturaleza, la cual no ha sido excluida de revisión. 5.2.- El juez 2º Penal del Circuito de Conocimiento de Envigado hizo un recuento de lo acontecido en el trámite censurado. 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240095600 Radicado n.° 137555
ROSMIRA RODRÍGUEZ ESTRADA
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Medellín respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- Corresponde a la Sala determinar si es procedente por vía de tutela, atacar la sentencia emitida el 19 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la declaratoria de improcedencia de la acción propuesta por ROSMIRA R ODRÍGUEZ D E ESTRADA, contra Colpensiones, con la pretensión de obtener su nulidad . De despejarse tal juicio satisfactoriamente, se analizará el caso concreto. 8.- Para resolver ese problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales acerca de la metodología de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma
8.- Para resolver ese problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales acerca de la metodología de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza; (ii) estudiará en el caso concreto bajo las anteriores reglas; y (iii) de ser procedente la acción, examinará el fondo del asunto. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240095600 Radicado n.° 137555 ROSMIRA RODRÍGUEZ ESTRADA 9.- La Corte Constitucional, en la Sentencia C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcional y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 10.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela ». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 11.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la Sentencia T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos
11.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la Sentencia T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 12.- Específicamente, en la Sentencia SU-627-2015 la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240095600 Radicado n.° 137555 ROSMIRA RODRÍGUEZ ESTRADA adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (CSJ STP4066-2023 y STP5290-2023). c. Caso concreto 13.- En el marco de las reglas citadas, para la Sala es notorio que
extraordinario, eficaz para resolver la situación (CSJ STP4066-2023 y STP5290-2023). c. Caso concreto 13.- En el marco de las reglas citadas, para la Sala es notorio que la acción de tutela analizada en este asunto debe declararse improcedente. En concreto, no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra fallo de igual carácter, por cuanto la agente oficiosa de ROSMIRA RODRÍGUEZ DE ESTRADA1, simplemente pidió la invalidación de la sentencia de tutela emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, sin referir de forma concreta una situación fraudulenta -en los términos de la jurisprudencia citada-, cuestión imprescindible para estudiar los argumentos de una acción de tutela contra una sentencia de la misma naturaleza. 14.- Adicionalmente, se advierte que el fallo objetado mediante esta acción no ha sido excluido de revisión, es decir que, además, se trata de un proceso en curso. d. Conclusión 15.- Con base en el anterior análisis, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela ante la insatisfacción de los presupuestos excepcionalísimos de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza. 1 Se acredita que la actora es una persona de 85 años de edad, además, según la historia clínica aportada, padece de quebrantos de salud que le impiden la movilización, lo que acredita la configuración de la agencia oficiosa. 5Tutela de primera instancia
padece de quebrantos de salud que le impiden la movilización, lo que acredita la configuración de la agencia oficiosa. 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240095600 Radicado n.° 137555 ROSMIRA RODRÍGUEZ ESTRADA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela. Segundo. Informar que en los términos previstos en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, esta sentencia es susceptible de impugnación. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6