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CSJ - STP6886-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6886-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240098400 Radicado n.o 137609 STP6886-2024 (Aprobado acta n.° 124) Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada po r el apoderado de MERQUEO S.A.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En síntesis, la sociedad actora se queja de la mora del tribunal en pronunciarse sobre el recurso de apelación propuesto contra el auto del 12 de julio de 2022, en el que el Juzgado 59 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, improbó el preacuerdo celebrado en el proceso 11001600005020201617900.

II. HECHOSTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240098400

Radicado n.o 137609 MERQUEO S.A.S. 1.- El Juzgado 59 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá adelanta el proceso 11001600005020201617900 por el delito de hurto mediante medios informáticos en el que la sociedad MERQUEO S.A.S. obra como víctima. 2.- En desarrollo de esa actuación se presentó preacuerdo, pero el 12 de julio de 2022 aquel fue improbado porque «no se estaba realizando la devolución de al menos el 50% de los fondos apropiados por ambas personas, ni se proporcionaban las garantías necesarias para el

12 de julio de 2022 aquel fue improbado porque «no se estaba realizando la devolución de al menos el 50% de los fondos apropiados por ambas personas, ni se proporcionaban las garantías necesarias para el reintegro del 50% restante». 3.- Esa decisión fue apelada por los procesados y el 5 de septiembre de 2022, el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, donde se encuentra en la actualidad. 4.- El apoderado de MERQUEO S.A.S. acudió al amparo para exponer la mora del accionado en resolver la anterior decisión. Adujo que han transcurrido más de un año y medio, sin que el accionado adopte una decisión de fondo.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Sala admitió la acción de tutela contra el accionado y dispuso vincular al Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá, así como a las partes en el proceso reprochado, quienes se pronunciaron así: 5.1.- El magistrado ponente del tribunal accionado refirió que, fijó para el 30 de mayo a las 4:30 p.m., la lectura de la decisión que resuelve el recurso de apelación. Aportó copia del auto correspondiente.

2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240098400 Radicado n.o 137609 MERQUEO S.A.S. 5.2.- Afirmó que presenta alta congestión laboral pues tiene a su cargo más de 600 procesos ordinarios (Ley 906 de 2004, Ley 600 de 2000, procesos de Ejecución de Penas, incidentes de reparación integral, entre

5.2.- Afirmó que presenta alta congestión laboral pues tiene a su cargo más de 600 procesos ordinarios (Ley 906 de 2004, Ley 600 de 2000, procesos de Ejecución de Penas, incidentes de reparación integral, entre otros), además, al reparto de acciones de tutela de primera y segunda instancia que a diario ingresan.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problemas jurídicos 7.- ¿La Sala Penal del Tribunal Bogotá incurrió en mora por no resolver el recurso de apelación propuesto contra el auto del 12 de julio de 2022, que improbó el preacuerdo presentado en el proceso11001600005020201617900, en el que MERQUEO S.A.S. es víctima? c. De la mora judicial 8.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial y administrativo deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo

3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240098400 Radicado n.o 137609 MERQUEO S.A.S. y culminación. Por consiguiente, aquellos trámites no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales y administrativos implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas. 9.- Así, la necesidad de que las causas judiciales y administrativas avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado. 10.- Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales y administrativas pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron sometidos a estudio o, también, pueden implicar limitaciones prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes. 11.- La Corte Constitucional ha determinado que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilación

fundamento de los derechos de las partes. 11.- La Corte Constitucional ha determinado que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilación injustificada en los procedimientos y se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable. 12.- Metodológicamente, la demora o dilación injustificada en los procedimientos judiciales o administrativos se establece a partir del concepto de « plazo razonable ». Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los instrumentos de derecho internacional de 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240098400 Radicado n.o 137609 MERQUEO S.A.S. los derechos humanos2 ha precisado la existencia de unos estándares para evaluar cada situación. En concreto, se ha definido la necesidad de ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la conducta procesal de los intervinientes, la gestión de las autoridades judiciales, la gravedad del asunto sometido a consideración de la justicia, las posibilidades materiales del restablecimiento de los derechos de los sujetos procesales, etc. 13.- De esta manera, aunque proferir sus decisiones dentro de los tiempos fijados en la ley para el procedimiento que regula la actuación constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el funcionario judicial, el solo vencimiento de los términos judiciales no transgrede per se el derecho al debido proceso ni implica la configuración de una mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los elementos

judicial, el solo vencimiento de los términos judiciales no transgrede per se el derecho al debido proceso ni implica la configuración de una mora judicial. Para ello, es necesario determinar, con base en los elementos señalados, que la tardanza en resolver el asunto carece de una justificación constitucionalmente admisible. d. Caso concreto 14.- En este evento, el apoderado de MERQUEO S.A.S. acudió a la acción para objetar la mora de la Sala Penal del Tribunal Bogotá en resolver el recurso de apelación propuesto contra el auto del 12 de julio de 2022, que improbó el preacuerdo presentado en el proceso11001600005020201617900, el cual fue asignado a la colegiatura accionada el 5 de septiembre de 2022. 15.- Eso quiere decir, que el requerimiento referido a estado en poder de la autoridad judicial accionada por más de un año y ocho meses aproximadamente, dentro de los cuales no ha emitido el pronunciamiento de fondo respectivo. Por esta razón, es claro que el plazo objetivo que el Tribunal tiene para resolver se superó. 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240098400 Radicado n.o 137609 MERQUEO S.A.S. 16.- Ahora bien, es necesario valorar la explicación dada por la colegiatura accionada y determinar si sus argumentos para justificar el retardo en proferir la decisión reclamada son razonables o no. 17.- Al respecto, el magistrado titular del despacho informó lo siguiente: 18.- Presenta gran congestión laboral y, en la actualidad, tiene más

retardo en proferir la decisión reclamada son razonables o no. 17.- Al respecto, el magistrado titular del despacho informó lo siguiente: 18.- Presenta gran congestión laboral y, en la actualidad, tiene más de 600 procesos ordinarios (Ley 906 de 2004, Ley 600 de 2000, procesos de Ejecución de Penas, incidentes de reparación integral, entre otros), adicionalmente, tiene reparto de acciones de tutela de primera y segunda instancia, así como otros asuntos de primera instancia. 19.- Cuenta con tres personas que le colaboran, pero no ha sido posible resolver los asuntos que le son asignados en un lapso razonable. Pese a lo anterior, ya elaboró el proyecto correspondiente y fijó para el 30 de mayo de este año a las 4:30 p.m. la lectura de la decisión que echa de menos el accionante. 20.- Ante este panorama, se advierte que, si bien el tribunal superó el lapso legal que tenía para resolver el recurso de apelación contra un auto interlocutorio, a la fecha ya elaboró el proyecto correspondiente y convocó a audiencia de lectura de fallo para el 30 de mayo de 2024. 21.- Esta Sala no pierde de vista ni es insensible al hecho de que el trámite del recurso vertical ha estado a expensas del Tribunal accionado durante aproximadamente un año y ocho meses, lo cual constituye un lapso desproporcionado para resolver tal postulación. Sin embargo, la causa no 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240098400 Radicado n.o 137609 MERQUEO S.A.S. ha estado paralizada y lentamente, ha avanzado en los turnos del despacho, al punto que ya se fijó fecha para dar lectura al fallo adoptado.

Radicado n.o 137609 MERQUEO S.A.S. ha estado paralizada y lentamente, ha avanzado en los turnos del despacho, al punto que ya se fijó fecha para dar lectura al fallo adoptado. 22.- Así las cosas, dado que la autoridad accionada ofreció una justificación razonable sobre la demora denunciada en esta acción de tutela, para la Sala no hay lugar a declarar la configuración de una mora judicial injustificada imputable a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. e. Conclusiones 23.- La Sala negará la acción contra el tribunal accionado, al evidenciarse que expuso de manera razonada los motivos por los cuales no resolvió en el lapso legal el recurso de apelación contra el auto que improbó el preacuerdo. Además, la Sala advierte que ya fijó fecha para dar lectura del auto que resuelve el asunto, lo cual se concretará el 30 de mayo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción, conforme a lo expuesto en precedencia. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 7Tutela de primera instancia

CUI: 11001020400020240098400

Radicado n.o 137609

MERQUEO S.A.S.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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