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CSJ - STP6887-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6887-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP6887-2023 Radicación N°. 131355 (Aprobado Acta n° 125) Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por LUIS ADOLFO MONROY SALAMANCA, contra el fallo de tutela proferido el 26 de mayo de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo pretendido en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, el Centro de Servicios Judiciales de Familia Oralidad y el Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Dirección Seccional de Administración Judicial, estos últimos de Ibagué, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, petición y buen nombre, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que invalida lo actuado. 1 Expediente asignado por reparto al despacho que era regentado por el Dr. José Francisco Acuña Vizcaya el 8 de junio de 2023.CUI 73001220400020230045801

Luis Adolfo Monroy Salamanca Radicado interno 131355 Impugnación de tutela 2.- A la actuación fueron vinculados el Centro de Información sobre Actividades Delictivas –CISAD-, el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones –SIANde la Fiscalía General de la Nación, el Sistema de Información de Registro de Sanciones –SIRIde la

sobre Actividades Delictivas –CISAD-, el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones –SIANde la Fiscalía General de la Nación, el Sistema de Información de Registro de Sanciones –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, las Oficinas de Sistemas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a nivel nacional, la Dirección a nivel Seccional en el Tolima, el Centro de Servicios Judiciales del SPA y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS, estos últimos de Ibagué.

II. HECHOS 3.- Contra el accionante se surtió el proceso penal radicado 732686000452200880336 por el delito de hurto calificado y agravado, en el que se ordenó el 8 de septiembre de 2021, la extinción de la pena y la liberación definitiva en relación con dicha actuación. 4.- El pasado 13 de febrero, LUIS ADOLFO MONROY SALAMANCA solicitó al Centro de Servicios Judiciales de Familia Oralidad de Ibagué - « en realidad se trata es del Centro de Servicios Judiciales SPA de [la mencionada ciudad] » que se llevara a cabo la anonimización de sus datos registrados en la plataforma Sistema de Información de Consulta de Procesos Siglo XXI de la Rama Judicial, sin embargo, dicha oficina le indicó no contar con la facultad de hacer ese tipo de gestiones, en tanto, es de competencia exclusiva de la autoridad judicial que conoció el proceso penal.

Información de Consulta de Procesos Siglo XXI de la Rama Judicial, sin embargo, dicha oficina le indicó no contar con la facultad de hacer ese tipo de gestiones, en tanto, es de competencia exclusiva de la autoridad judicial que conoció el proceso penal. 5.- Acto seguido, la petición se remitió al Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, al haber sido la autoridad que profirió la sentencia condenatoria en su contra, no obstante, también expresó su imposibilidad para cumplir lo requerido al no contar con el acceso directo 2CUI 73001220400020230045801 Luis Adolfo Monroy Salamanca Radicado interno 131355 Impugnación de tutela a la referida base de datos de ingreso público, por lo que corrió traslado al Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Dirección de Administración Judicial de Ibagué, autoridad que, afirma el accionante, no le ha brindado una respuesta de fondo a su postulación.

III. EL FALLO IMPUGNADO 6.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo, al concluir que no se configuró acción u omisión lesiva de los derechos invocados por parte de las accionadas. 7.- Advirtió que el actor no presentó su petición de ocultamiento de información ante el despacho competente, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en tanto, en la página de consulta web de la Rama Judicial « aparece son las gestiones que en su momento fueron ingresadas cuando la causa estuvo en segunda instancia (…)».

IV. LA IMPUGNACIÓN 8.- El actor impugnó el fallo y reiteró los argumentos que nutrieron la demanda constitucional.

Rama Judicial « aparece son las gestiones que en su momento fueron ingresadas cuando la causa estuvo en segunda instancia (…)».

IV. LA IMPUGNACIÓN 8.- El actor impugnó el fallo y reiteró los argumentos que nutrieron la demanda constitucional. 9.- Agregó que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué no resolvió de fondo el problema jurídico planteado y por eso acude nuevamente a la acción de amparo para que le sean salvaguardados sus derechos a la igualdad y habeas data.

3CUI 73001220400020230045801 Luis Adolfo Monroy Salamanca Radicado interno 131355 Impugnación de tutela 10.- De conformidad con lo expuesto, solicita la revocatoria del fallo de primera instancia en lo que es motivo de inconformidad y se conceda el amparo pretendido.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Nulidad por indebida integración del contradictorio. 11.- En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Caso concreto 12.- Al estudiar el fallo de tutela proferido en primera instancia, se observa que, la anotación de la que se duele el accionante corresponde a

afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Caso concreto 12.- Al estudiar el fallo de tutela proferido en primera instancia, se observa que, la anotación de la que se duele el accionante corresponde a los datos ingresados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué como se pasa a ver: 4CUI 73001220400020230045801 Luis Adolfo Monroy Salamanca Radicado interno 131355 Impugnación de tutela 15.- Lo anterior evidencia que para dirimir el asunto sometido a estudio era necesaria la vinculación a la presente actuación constitucional del Tribunal referido, pues aquel debía dar cuenta de su facultad para realizar las gestiones pretendidas de anonimización rogadas por el accionante, máxime cuando la anotación realizada en la web corresponde a ese Colegiado. 16.- En este orden de ideas, la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 17.-. En síntesis, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 12 de mayo de 2023, mediante el cual se avocó la presente acción, a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda con respeto de las garantías fundamentales incoadas, esto es, vinculando en el presente trámite a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1. 5CUI 73001220400020230045801

trámite a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1. 5CUI 73001220400020230045801 Luis Adolfo Monroy Salamanca Radicado interno 131355 Impugnación de tutela V . RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a partir del auto de 12 de mayo de 2023, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.

SEGUNDO: En consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (reparto).

TERCERO: Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

6CUI 73001220400020230045801 Luis Adolfo Monroy Salamanca Radicado interno 131355 Impugnación de tutela 7

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