CSJ - STP6887-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6887-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FRANCISCO BERNATE OCHOA Conjuez ponente STP6887-2024 Radicación No. 136110 Acta No. 139 Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
1. ASUNTO Resuelve esta Sala de Decisión integrada por Conjueces la acción de tutela instaurada por los ciudadanos HÉCTOR ZENEN SÁNCHEZ QUINTERO, GERMÁN ENRIQUE CARV AJALINO, HELMAN JA VIER GÓMEZ GÁMEZ y ALCIDES PORTES TORRES, contra la Corte Suprema de Justicia y eventualmente contra el Fiscal General de la Nación.
2. COMPETENCIATutela Primera Instancia Rad. 136110
CUI 11001023000020240025800
Accionantes: Héctor Zenen Sánchez Quintero y otros
2 Como se trata de acción de tutela dirigida contra la Corte Suprema de Justicia, esta Sala de Conjueces integrada ante el impedimento aceptado a los magistrados de la sala Penal de esa Corporación mediante providencia del 11 de Marzo de 2024, es competente para resolver en primera instancia, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 333 de 2021.1
3. LA DEMANDA
3.1. Pretensión Los ciudadanos HÉCTOR ZENEN SÁNCHEZ QUINTERO, GERMÁN ENRIQUE CARV AJALINO, HELMAN JA VIER GÓMEZ GÁMEZ y ALCIDES PORTES TORRES solicitan que el juez constitucional, por vía de tutela, se fije un término breve para que los H. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia elijan la nueva Fiscal General de la Nación. 3.2. Las conductas
ALCIDES PORTES TORRES solicitan que el juez constitucional, por vía de tutela, se fije un término breve para que los H. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia elijan la nueva Fiscal General de la Nación. 3.2. Las conductas 1 ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2 .2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: …
7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente
decreto.Tutela Primera Instancia Rad. 136110 CUI 11001023000020240025800
Accionantes: Héctor Zenen Sánchez Quintero y otros
3 Del escrito presentado es posible extractar que la acción de tutela se dirige contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en tanto se estarían afectando los derechos fundamentales a la dignidad humana de las
3 Del escrito presentado es posible extractar que la acción de tutela se dirige contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en tanto se estarían afectando los derechos fundamentales a la dignidad humana de las víctimas, la buena fe del Presidente de la República, la igualdad real entre los señalados imputados, acceso a la justicia, con celeridad y eficacia, solicitando se profiera la sentencia que corresponda en derecho fijando un término breve a los H. Magistrados para que, a partir de la terna presentada por el Señor Presidente de la República para que elijan a la nueva encargada de la dirección de la Fiscalía General de la Nación. 3.3. Fundamentos En criterio de los actores, el Presidente de la República presentó la respectiva terna de la cual ha de elegirse la nueva Fiscal General de la Nación, misma que fue admitida por la H. Corte Suprema de Justicia señalando su inconformidad como ciudadanos frente a lo que consideran una dilación y consecuente afectación de los principios de la función pública contenidos en el artículo 209 de la Carta Política. Es por ello que por la vía de la acción constitucional de tutela solicitan el amparo a sus derechos y solicitan se fije un término breve para la elección de la Nueva Fiscal General de la Nación.
4. INTERVENCIONES
4.1. Corte Suprema de JusticiaTutela Primera Instancia Rad. 136110 CUI 11001023000020240025800
Accionantes: Héctor Zenen Sánchez Quintero y otros
4 El Presidente de la Corte Suprema de Justicia remitió el Oficio PCSJ AC - n°. 037 en el que se refiere a las pretensiones de la acción de tutela.
Accionantes: Héctor Zenen Sánchez Quintero y otros
4 El Presidente de la Corte Suprema de Justicia remitió el Oficio PCSJ AC - n°. 037 en el que se refiere a las pretensiones de la acción de tutela. Enseguida informa en detalle cómo desde la sesión extraordinaria que tuvo lugar el 31 de octubre de 2023 quedó establecido el cronograma para la elección de Fiscal General de la Nación, periodo 2024-2028, que comenzó con la publicación de las hojas de vida de las ternadas, siguió con un periodo de observaciones por los ciudadanos y valoración por la sala de Gobierno de las que fueren presentadas, continuó con audiencia pública y finalmente la elección, a partir del 7 de diciembre de 2023, etapas cumplidas, concluyendo que “como es de conocimiento público, en la Sala Plena Extraordinaria llevada a cabo el 12 de marzo del año en curso, fue elegida como Fiscal General de la Nación por el periodo 2024-2028 la doctora Luz Adriana Camargo, cumpliendo así de manera efectiva con las disposiciones legales y constitucionales establecidas para tales propósitos.” 4.2. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Se pronuncia por intermedio de la Coordinadora de la Gerencia de Defensa Judicial, afirmando primero que la acción debe ser negada respecto de la Presidencia de la República atendiendo que estamos frente a un hecho superado atendiendo que efectivamente la H. Corte Suprema de Justicia ha elegido a la Doctora LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN como la Nueva Fiscal General de la Nación.Tutela Primera Instancia Rad. 136110 CUI 11001023000020240025800
elegido a la Doctora LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN como la Nueva Fiscal General de la Nación.Tutela Primera Instancia Rad. 136110 CUI 11001023000020240025800
Accionantes: Héctor Zenen Sánchez Quintero y otros
5 Refiere que el martes 12 de marzo de 2024, en el marco de una sesión extraordinaria que adelantara el pleno de la Corte Suprema de Justicia fue elegida como nueva Fiscal General de la Nación la Doctora LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN, lo cual es un hecho notorio que además respalda con el comunicado de prensa 03/2024 de la Alta Corporación. Tras hacer referencia a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional solicita se nieguen las pretensiones de la acción de tutela se reitera, por el advenimiento del hecho superado.
5. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 2 de la carta Política, la acción de tutela procede para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Como se ha expuesto, la presente acción constitucional tiene como propósito que se ordene por la vía de la acción constitucional de tutela a la Corte Suprema de Justicia para que se proceda a elegir a la nueva Fiscal General de la Nación a partir de la terna que fuera presentada por el Presidente de la República. Se aduce, por los accionantes actuar en defensa de los derechos fundamentales a la dignidad humana de las víctimas, la buena fe del Presidente de la República,
Nación a partir de la terna que fuera presentada por el Presidente de la República. Se aduce, por los accionantes actuar en defensa de los derechos fundamentales a la dignidad humana de las víctimas, la buena fe del Presidente de la República, 2 “ , ,Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar , ,mediante un procedimiento preferente y sumario por sí misma o por quien actúe a su nombre , la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos .”resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad públicaTutela Primera Instancia Rad. 136110 CUI 11001023000020240025800
Accionantes: Héctor Zenen Sánchez Quintero y otros 6 la igualdad real entre los señalados imputados, y el acceso a la justicia, con celeridad y eficacia.
Estando en trámite la presente acción constitucional, como lo refieren los diferentes intervinientes, la Corte Suprema de Justicia eligió, en sesión extraordinaria realizada para el efecto, a la Doctora LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN como la nueva Fiscal General de la Nación, quien , además ha tomado ya posesión del cargo y se encuentra despachando en su condición de tal, hechos que son de público conocimiento. En este sentido, es evidente que si la vulneración de los derechos señalados por el accionante se produce por la no elección de la nueva Fiscal General de la Nación, la misma se ha superado cuando a la fecha ya está electa la nueva dignataria y se encuentra en funciones. Ha operado entonces, como lo manifiestan los intervinientes el fenómeno del hecho superado.
General de la Nación, la misma se ha superado cuando a la fecha ya está electa la nueva dignataria y se encuentra en funciones. Ha operado entonces, como lo manifiestan los intervinientes el fenómeno del hecho superado. Sobre el hecho superado, se ha pronunciado la Corte Constitucional al señalar que3 La carencia actual de objeto es un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivaba la solicitud de amparo se extingue o “ha cesado” y, por lo tanto, el pronunciamiento del juez de tutela frente a las pretensiones de la acción de tutela se torna innecesario, dado que “no tendría efecto alguno” o “caería en el vacío”. Este fenómeno puede 3 Corte Constitucional. Sentencia T-070 del 24 de Febrero de 2022. MP . Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera.Tutela Primera Instancia Rad. 136110 CUI 11001023000020240025800
Accionantes: Héctor Zenen Sánchez Quintero y otros 7 configurarse en tres hipótesis: (i) daño consumado, el cual tiene lugar cuando “se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, de forma que (…) no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación”; (ii) hecho sobreviniente, el cual se presenta cuando acaece una situación que acarrea la “inocuidad de las pretensiones” y que no “tiene origen en una actuación de la parte
cuando acaece una situación que acarrea la “inocuidad de las pretensiones” y que no “tiene origen en una actuación de la parte accionada dentro del trámite de tutela” ; y (iii) hecho superado, que ocurre cuando la “pretensión contenida en la acción de tutela” se satisfizo por completo por un acto voluntario del responsable. La Corte Constitucional ha aclarado que el hecho superado se configura cuando la satisfacción del derecho parte de “una decisión voluntaria y jurídicamente consciente del demandado”, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional [. El cumplimiento de los fallos de tutela de los jueces de instancia no configura la carencia actual de objeto en sede de revisión. Es evidente que en este asunto ha operado la subcategoría del hecho superado, en tanto que la pretensión contenida en la acción de tutela, la elección de la Nueva Fiscal General de la Nación, se ha satisfecho por completo por cuenta de un acto voluntario de la Corte Suprema de Justicia, único responsable de la designación de la cabeza del ente acusador. Por lo anterior, habrá de desestimarse la acción constitucional impetrada, y dar aplicación a la figura del hecho superado. En mérito de lo expuesto la Sala de Conjueces, administrando justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela Primera Instancia Rad. 136110 CUI 11001023000020240025800
Accionantes: Héctor Zenen Sánchez Quintero y otros
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RESUELVE PRIMERO: Negar la tutela instaurada por HÉCTOR ZENEN SÁNCHEZ QUINTERO, GERMÁN ENRIQUE CARV AJALINO, HELMAN JA VIER GÓMEZ GÁMEZ y ALCIDES PORTES TORRES contra la Corte
Suprema de Justicia.
SEGUNDO: Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. (artículo 31 del decreto 2591 de 1991) TERCERO: En caso de no ser impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
FRANCISCO BERNATE OCHOA
Conjuez
JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL
ConjuezTutela Primera Instancia Rad. 136110 CUI 11001023000020240025800
Accionantes: Héctor Zenen Sánchez Quintero y otros
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PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOV A GARCIA
Secretaria