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CSJ - STP6888-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6888-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6888-2024 Radicación n° 137826 Acta 133. Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Fabiola Quiroga Cabrera, contra la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito tutelar, de sus respectivos anexos, se logra extraer que, el 2 de mayo de 2023, Fabiola Quiroga Cabrera y otro, denunciaron al Fiscal Octavo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, por 1 El 17 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva consideró que, al estarse ante una eventual vulneración del derecho fundamental de petición de la accionante por parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, el superior funcional de esa Corporación era la Sala de Casación Penal, por lo que lo procedente era remitir la presente acción de tutela a esta Corte para que se continuara con el trámite respectivo.CUI: 11001020400020240106200 Tutela de primera instancia Nº 137826 Fabiola Quiroga Cabrera 2 los delitos de prevaricato por omisión, injuria y calumnia, la cual le fue asignada bajo el radicado 410016000584202311015, a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva. El 18 de enero de 2024, debido a la inconformidad de la actora ante el trabajo metodológico y recaudo probatorio adelantado por el delegado

Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva. El 18 de enero de 2024, debido a la inconformidad de la actora ante el trabajo metodológico y recaudo probatorio adelantado por el delegado del ente acusador, le solicitó mediante correo electrónico: “ruego al despacho interrogar nuevamente al denunciado asegurándose de que se le pregunte por qué no imputó o archivó dentro del plazo que la ley le imponía como funcionario judicial a cargo, y por qué no entregó la investigación tan pronto como incumplió. Asimismo, ruego al despacho compulsar copias a la comisión seccional de disciplina judicial, teniendo en cuenta que los hechos base de denuncia también deben ser juzgados disciplinariamente”. Refiere la accionante que, a la presentación de esta acción constitucional, la Fiscalía accionada no ha dado respuesta a su solicitud, lo que cataloga como violatorio de su derecho fundamental de petición. PRETENSIONES La parte actora, procura, en términos de su escrito de tutela, lo siguiente: “PRIMERO. Amparar el derecho fundamental de petición de la señora

FABIOLA QUIROGA CABRERA.

SEGUNDO. En consecuencia, ordenar al doctor CARLOS EDUARDO CUENCA PORTELA titular de la FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVACUI: 11001020400020240106200 Tutela de primera instancia Nº 137826 Fabiola Quiroga Cabrera 3 (H) que, dentro del término perentorio de 48 horas contadas desde su

Tutela de primera instancia Nº 137826 Fabiola Quiroga Cabrera 3 (H) que, dentro del término perentorio de 48 horas contadas desde su notificación de la sentencia, dé respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud del 18 de enero 2024.”

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Neiva señaló que no existe vulneración al derecho fundamental de petición referido por Quiroga Cabrera, pues el envío realizado el 18 de enero de 2024, “es un acto de postulación procesal dentro del radicado 410016000584202311015”, por una persona que solo ostenta en relación a esa actuación la calidad de denunciante, más no de víctima, pero en todo caso lejos dista de ser un derecho de petición que debe seguir los lineamientos de la ley 1755 de 2015”. Refirió que, la accionante carece de legitimidad para actuar como agente oficiosa de quien es la verdadera víctima del posible delito de prevaricato por acción investigado, pues al indicar que presentó solicitud al interior del proceso adelantado, estaría representado los intereses de “otra persona” , sin que se acredite el cumplimiento de artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, para tal fin. De la misma manera, señalo que la acá demandante ha actuado al interior de la indagación referida, aduciendo su calidad de víctima, sin embargo, tal condición no se encuentra acreditada, ya que la denuncia interpuesta el 9 de mayo de 2023, indicó ser perjudicada por el delito de

interior de la indagación referida, aduciendo su calidad de víctima, sin embargo, tal condición no se encuentra acreditada, ya que la denuncia interpuesta el 9 de mayo de 2023, indicó ser perjudicada por el delito de injuria y calumnia atribuidos al fiscal denunciado, no obstante, con posterioridad, en la diligencia adelantada el 22 de agosto de 2023, “dejo en claro que la denuncia en contra del fiscal … solo era por el delito deCUI: 11001020400020240106200 Tutela de primera instancia Nº 137826 Fabiola Quiroga Cabrera 4 prevaricato por omisión, lo cual retornaría a la condición de denunciante, no víctima, no obstante la nueva petición que ahora hace en su escrito del 18 de enero de 2024, para que se le vuelva a entrevistar nuevamente sobre este delito”. Igualmente, aseveró que el 9 de mayo de 2024, como labores de investigación, se ordenó nuevamente el interrogatorio del fiscal investigado, a efectos de reformularle la pregunta 3ª que se había ordenado desde el 11 de octubre de 2023, mismo que se encuentra a la espera de ser practicado, y del cual “no esta (sic) obligado a informarle” a Quiroga Cabrera. Manifestó que, lo pretendido por la peticionaria, es que la indagación “se siga bajo sus parámetros investigativos y no del fiscal del caso, algo de imposible aceptación pues el derecho de las victimas (sic) no va hasta allá, eso de que “rechazamos el interrogatorio del fiscal …)”

indagación “se siga bajo sus parámetros investigativos y no del fiscal del caso, algo de imposible aceptación pues el derecho de las victimas (sic) no va hasta allá, eso de que “rechazamos el interrogatorio del fiscal …)” o de que debe hacérsele las siguientes preguntas, o que recibido el interrogatorio deberemos proceder a evaluar si archivamos o imputamos, no dejan de ser intromisiones en los actos de investigación que solo están a disposición del fiscal del caso, no de las víctimas”. Finalmente, manifestó que el proceso con radicado 410016000584202311015, en el que la actora funge como denunciante, se encuentra dentro del plazo establecido por el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, aunado a que aquella indagación debe estar sometida al turno de llegada al despacho, sin que al momento se avizore una circunstancia especial que amerite su priorización.CUI: 11001020400020240106200 Tutela de primera instancia Nº 137826 Fabiola Quiroga Cabrera 5 Por lo anterior, solicitó se denieguen las pretensiones invocadas por Fabiola Quiroga Cabrera en su líbelo tutelar. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 333 de 2021, una vez admitida la presente acción constitucional, procede la Sala a pronunciarse sobre la demanda de tutela interpuesta por Fabiola Quiroga Cabrera. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando

demanda de tutela interpuesta por Fabiola Quiroga Cabrera. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. El problema jurídico a resolver se contrae en verificar si la autoridad convocada vulneró o no, el derecho fundamental de petición de Fabiola Quiroga Cabrera, al no dar respuesta al requerimiento presentado por la accionante el 18 de enero de 2024.CUI: 11001020400020240106200 Tutela de primera instancia Nº 137826 Fabiola Quiroga Cabrera 6 Preliminarmente, debe indicarse que, en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, tales ruegos no deben ser entendidos en el plano del ejercicio del derecho fundamental de petición, conforme pareció entenderlo el recurrente, sino del derecho de postulación. Ésta garantía -ciertamentetiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su activación está regulada por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras). Ello obedece a que la inconformidad del memorialista radica en la

determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras). Ello obedece a que la inconformidad del memorialista radica en la presunta mora en la que ha incurrido el funcionario demandado, en cuanto a la aparente falta de respuesta a la solicitud presentada el 18 de enero de 2024, en la cual solicitaba una serie de información y procedimientos tendientes a esclarecer y agilizar la denuncia por ella interpuesta contra el Fiscal Octavo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva. Por ende, la Sala abordará el estudio de este caso desde la óptica del debido proceso. La garantía de ingresar al aparato jurisdiccional del Estado no está restringida a la facultad de acudir física o digitalmente a la Rama Judicial, sino que es necesario valorarla desde un punto de vista material, entendida como la posibilidad que tiene toda persona de poner en marcha dicho instrumento y que la institución competente resuelva el asunto planteado, con el correspondiente respeto por el concepto del plazo razonable, integrado por el análisis de: (i) la complejidad del asunto; (ii) la actividadCUI: 11001020400020240106200 Tutela de primera instancia Nº 137826 Fabiola Quiroga Cabrera 7 procesal del interesado; y (iii) la conducta de las autoridades públicas, la importancia del litigio para el interesado, junto con el análisis global del procedimiento.2 En este sentido, el derecho a la administración de justicia no se entiende concluido con la simple solicitud o formulación de pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales o jurisdiccionales, puesto que debe ser efectivo. Por tanto, el mismo no cumple su finalidad

entiende concluido con la simple solicitud o formulación de pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales o jurisdiccionales, puesto que debe ser efectivo. Por tanto, el mismo no cumple su finalidad con la sola consagración formal de recursos y procedimientos, por cuanto requiere que éstos resulten realmente idóneos y eficaces, tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 24. En el caso sub judice, se percibe que la libelista solicitó el 18 de enero de 2023, vía correo electrónico, a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, “interrogar nuevamente al denunciado asegurándose de que se le pregunte por qué no imputó o archivó dentro del plazo que la ley le imponía como funcionario judicial a cargo, y por qué no entregó la investigación tan pronto como incumplió. Asimismo, ruego al despacho compulsar copias a la comisión seccional de disciplina judicial, teniendo en cuenta que los hechos base de denuncia también deben ser juzgados disciplinariamente”. En primer lugar, debe indicarse que aun cuando la autoridad accionada, refiere que Fabiola Quiroga Cabrera carece de legitimidad 2 Ver, entre otros pronunciamientos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Ruiz Mateos c. España, sentencia del 23 de junio de 1993, serie A, N° 262; CC C-1154-2005 y T-1025-2007; así como

CSJ AP, 6 Oct. 2009, rad. 32791.CUI: 11001020400020240106200 Tutela de primera instancia Nº 137826 Fabiola Quiroga Cabrera 8 para presentar requerimientos al interior de la denuncia presentada, lo cierto es que de lo anexos y de la respuesta brindada al interior del presente trámite por parte del delegado fiscal, se puede establecer que a la actora, sí le asiste un interés legítimo para presentar postulaciones al interior del radicado 410016000584202311015, pues tal como ella lo indicó y el mismo represéntate del ente acusador refirió, la accionante ostenta la calidad de denunciante, lo que la habilita para solicitar información sobre los avances y resultas de la denuncia por ella interpuesta. En segunda medida, frente a los argumentos expuestos por el delegado del ente acusador, quien indica que no le debe emitir una respuesta al requerimiento presentado por la accionante, pues lo pretendido hace parte de las labores de investigación propias de la Fiscalía, esta Sala, debe indicar que tal como se indicó en precedencia, no hacerlo constituye una violación flagrante a los derechos fundamentales de Quiroga Cabrera, pues al funcionario judicial le asiste la obligación de contestar los requerimientos que se le realicen al interior de sus investigaciones y en el desarrollo de sus funciones legales y constitucionales, más cuando, la postulante funge como denunciante al interior del proceso referido. Aclarado lo anterior, y una vez revisado el expediente tutelar, se advierte que la convocada, en relación con la falta de respuesta a la

postulante funge como denunciante al interior del proceso referido. Aclarado lo anterior, y una vez revisado el expediente tutelar, se advierte que la convocada, en relación con la falta de respuesta a la postulación presentada por la accionante, al descorrer el traslado realizado en esta acción constitucional, se limitó a indicar los motivos del porque no era procedente acceder a la postulación presentada por Quiroga Cabrera sin acreditar que tales argumentos fueran puestos en conocimiento de la interesada, quien continúa hasta el día de hoy sin recibir un pronunciamiento frente a su solicitud.CUI: 11001020400020240106200 Tutela de primera instancia Nº 137826 Fabiola Quiroga Cabrera 9 La situación descrita permite comprender que razón le asiste a Fabiola Quiroga Cabrera , al señalar que tal omisión constituye una violación de sus derechos fundamentales, lo que sin lugar evidencia que la violación expuesta se encuentra latente y, por reflejo, es meritorio la intervención del juez constitucional en este caso, para procurar el restablecimiento del derecho fundamental al debido proceso, y de acceso a la administración de justicia que le asiste a la accionante. Así, se ampararán los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia deprecados por la accionante . En consecuencia, se ordenará a la autoridad convocada que, si aún no lo ha hecho, en el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, remita a Fabiola Quiroga Cabrera una respuesta de fondo a la postulación presentada el 18 de enero de 2024. Sin embargo, es imperativo aclarar que tal contestación, no significa

la notificación de esta providencia, remita a Fabiola Quiroga Cabrera una respuesta de fondo a la postulación presentada el 18 de enero de 2024. Sin embargo, es imperativo aclarar que tal contestación, no significa acceder de manera automática a lo requerido o pretendido por la postulante, pues lo que se busca es que el postulado, tal como lo realizó en este trámite constitucional, le indique a Quiroga Cabrera las razones por las cuales considera que su requerimiento resulta improcedente, y, así, una vez la interesada tenga conocimiento de tal situación, proceda a ejercer, de estimarlo necesario, las acciones legales que considere pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI: 11001020400020240106200 Tutela de primera instancia Nº 137826 Fabiola Quiroga Cabrera 10 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Amparar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, deprecados por la accionante y, en consecuencia, se ordenará a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva que, si aún no lo ha hecho, en el término de dos (2) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia, remita a Fabiola Quiroga Cabrera una respuesta de fondo a la postulación presentada el 18 de enero de 2024.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su

remita a Fabiola Quiroga Cabrera una respuesta de fondo a la postulación presentada el 18 de enero de 2024.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil.

Notifíquese y Cúmplase.

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