CSJ - STP6889-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STP6889-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP6889-2025 Radicación nº 145055 Aprobado según acta n°. 099

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinti cinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de

Control de Garantías, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, todos de Cúcuta (Norte de Santander), y la Compañía Seguros La Equidad -ARL-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso,Radicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

2 la salud y al acceso a la administración de justicia, al interior de los incidentes de desacato derivados de las acciones constitucionales números 2015-00384-00, 2017-00757-01, y (2023-00079-00).

2. A la pres ente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Financiera de Colombia, la empresa de Giros -SUPERGIROS-, la Clínica Nueva, la Clínica de Ojos, la Sociedad Médica de Ortopedia, la IPS Mutalis, todas de Bogotá, y a las partes e intervinientes de ntro de los aludidos diligenciamientos constitucionales.

Sociedad Médica de Ortopedia, la IPS Mutalis, todas de Bogotá, y a las partes e intervinientes de ntro de los aludidos diligenciamientos constitucionales.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. De acuerdo con los documentos aportados al

expediente, se advierte lo siguiente:

3.1. MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL promovió acción de tutela contra la ARL Equidad Seguros, l a cual fue tramitada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta (rad. n.º 2015 -00384), despacho judicial que , con sentencia de 7 de enero de 2016, accedió al petitum y ordenó a la ARL que «realice las gestiones necesarias para la debi da atención en salud, especialmente la cirugía Artrocentesis Diagnóstica de Articulación Temporomandibular, que requiere el señor Martín Emilio Carvajal Carvajal, en las condiciones prescritas por el médico tratante, y continúe prestándole toda la asistenc ia integral que requiera, a raíz del accidente de trabajo que sufrió».Radicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

3

3.2. Con posterioridad, el accionante radicó varias solicitudes de desacato que se resolvieron en su oportunidad, siendo la más reciente la del 31 de marzo de 2025; en la que, previos los trámites de rigor, el juzgado se abstuvo de imponer amonestaciones, toda vez que la entidad denunciada acr editó

siendo la más reciente la del 31 de marzo de 2025; en la que, previos los trámites de rigor, el juzgado se abstuvo de imponer amonestaciones, toda vez que la entidad denunciada acr editó la observancia del fallo de tutela.

3.3. No obstante, en criterio del libelista, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta ha guardado silencio a los hechos expuesto por él, lo que repercuta en la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la salud y al acceso a la administración de justicia.

3.4. De otra parte, el señor MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL también promovió una acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la Procuraduría Regional de Santander, la ARL Equidad Seguros y la Superintendencia de Salud; cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la primera ciudad referida (rad. n.º 2017 -00757), Corporación que, el 26 de febr ero de 2018, declaró improcedente el resguardo constitucional.

3.5. Sin embargo, impugnada esa determinación, el 3 de mayo de ese año , la Sala de Casación Penal modificó la sentencia del a quo constitucional, para, en su lugar, concederRadicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

4

sentencia del a quo constitucional, para, en su lugar, concederRadicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

4 la protección respecto del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta; y, en tal virtud, le ordenó que dentro del término de diez (10) días resolviera lo pertinente en cuanto al incide nte de desacato que el gestor inició1.

3.6. El libelista radicó, en el reseñado asunto, varias solicitudes de desacato, dado el supuesto incumplimiento de la orden impartida; en las cuales reiteró sus peticiones, que se despacharon desfavorablemente con autos de 16 de octubre de 2018 y 13 de noviembre de ese año, 13 de marzo de 2019 , 14 de enero de 2022 y 20 de junio de 2024 por parte del Tribunal, reiterándole al censor que «por séptima vez no le asiste razón al señor Carvajal para promover un incidente de desacato en contra de una autoridad, que ya acreditó en otrora el acatamiento de un mandato constitucional, por cuanto esta Corporación no es competente para conocer del posible incumplimiento de la prestación de los servicios médicos que adjunta».

3.7. Indica el accionante, que de los respectivos incidentes de desacato que ha instaurado , el Tribunal ha guardado silencio a los hechos exp uestos por él, por lo que le han vulnerado sus derechos fundamentales.

3.8. Por otra parte, el señor CARVAJAL CARVAJAL

de desacato que ha instaurado , el Tribunal ha guardado silencio a los hechos exp uestos por él, por lo que le han vulnerado sus derechos fundamentales.

3.8. Por otra parte, el señor CARVAJAL CARVAJAL también promovió un amparo contra el Juzgado Primero Penal

1 Al respecto, en la providencia mencionada se estableció que: «al haberse superado ampliamente no solamente el término antes señalado y no tenerse conocimiento sobre alguna situación particular que eventualmente justificara tal sit uación, se revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, resuelva lo que en derecho corresponda frente al trámite incidental promovido por Martín Emilio Carvajal Carvajal»Radicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

5 Municipal de Cúcuta, la -ARLSeguros La Equidad y la Superintendencia Nacional de Salud, el cual fue tramitado por el precitado Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad (rad. n.º 2023-00079-00), quien, con sentencia de 31 de agosto de 20 23, accedió a las pretensiones del l ibelista, y ordenó a la ARL que «dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del recibo de la correspondiente notificación, financie los gastos de transporte, alojamiento y alimentación al señor Martin (sic) Emilio Carvajal y a un acompañante, para la realización de los procedimientos médicos (…) prescrito desde el 23 de mayo de

recibo de la correspondiente notificación, financie los gastos de transporte, alojamiento y alimentación al señor Martin (sic) Emilio Carvajal y a un acompañante, para la realización de los procedimientos médicos (…) prescrito desde el 23 de mayo de 2023 así como el servicio médico VALORACIÓN POR CIRUGÍA MAXILOFACIAL E IMPLANTOLOGÍA del 28 de marzo de 2023, en caso de que sea aut orizado en un municipio diferente al de su residencia. La financiación de alojamiento dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de duración. Respecto a los gastos de alimentación, se cubrirán aquellos que se requieran para la manutención en el municipio donde se reciba la correspondiente atención médica durante el tiempo de la estadía».

3.9. Inconforme con la decisión adoptada, MAR TÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL formuló recurso de impugnación. El 17 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.

3.10. Con posterioridad, el aquí accionante radicó varias solicitudes de desacato que se resolvieron en su oportunidad, mediante autos de 28 de febrero, 13 de junio, 20 de junio, 6 deRadicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

6 agosto y 19 de diciembre de 2024; último en el que, el despacho decidió inhibi rse de dar trámite y conminó a CARVAJAL

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

6 agosto y 19 de diciembre de 2024; último en el que, el despacho decidió inhibi rse de dar trámite y conminó a CARVAJAL CARVAJAL «para que aporte soporte de tiquetes y/o pasaje donde se evidencié (sic) fecha y hora del traslado o algún documento que permite inferir la realización del viaje realizado para la cita del 29 de octubre de 2024 a la ciudad de Montería».

3.11. Por lo anterior, en criterio del libelista, con las actuaciones de incidente de desacato surtidas, las autoridades judiciales incurriendo en defectos fácticos y procedimentales, y desconocieron sus prerrogativas fundamentales, lo que ha repercutido, según afirmó, en la falta de autorización y prestación de múltiples servicios médicos que debieron ser garantizados en virtud del mandato de protección integral que se fijaron en las providencias dictadas.

4. Con lo anteriores argumentos, solicita el accionante

que:

(i) «[Que] el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL le autorice, le programe y le realice de manera inmediata y prioritaria la cirugía de reemplazo de articulación temporomandibular ATM bilateral con prótesis personalizada al paciente Martín Carvajal conform e a lo ordenado y ya formulado mediante historia clínica de fecha 23 de mayo de 2023»

(ii) «[Que], de manera inmediata y prioritaria el representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL le autorice, le coordine y le mandé (sic) confeccionar de manera inmediata y

23 de mayo de 2023»

(ii) «[Que], de manera inmediata y prioritaria el representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL le autorice, le coordine y le mandé (sic) confeccionar de manera inmediata y prioritaria la respectiva prótesis personalizada»Radicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

7

(iii) «[Que] de manera inmediata y prioritaria el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL le autorice, le programe y le realice al paciente Martín Carvajal le realice (sic) los diferentes procedimientos méd icos quirúrgicos que son: PLAN DE TRATAMIENTO PROPUESTO: -Confección de férula neuromiorelajante PRE - ORTODONCIA-Toxina botulínica en músculos masticatorios - 200 UI. -Ortodoncia Quirúrgica (ortodoncia pre0020y postoperatoria)- Prótesis de ATM bilateral co nfeccionada a la medida. -Confección de férula neuromiorelajante POST ORTODONCIA. - Reconstrucción de bordes incisales de dientes 33, 32,31,41,42,43,33,23,22,21,11,12,13.- Confección de coronas definitivas sobre implantes de dientes 36 y 46. - Medicación ambulatoria.- (sic) y además se le autorice y se le realicen las treinta (30) Terapias físicas en región facial, región de ATM Cervical anterior y posterior (…)».

(iv) «[Que] el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD

le realicen las treinta (30) Terapias físicas en región facial, región de ATM Cervical anterior y posterior (…)».

(iv) «[Que] el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD

ARL NO LE INTERRUMPA Y NO LE SIGA COLOCANDO MAS

TRABAS ADMINISTRATIVAS A TODO EL PROCESO MEDICO

(sic) EN CIRUGÍA DE REEMPLAZO DE ARTICULACIÓN

TEMPOROMANDIBULAR ATM BILATERAL CON PROTESIS

(sic) PERSONALIZADA DEL PACIENTE MARTÍN EMILIO CARVAJAL. Además que el Representante Legal de

SEGUROS LA EQUIDAD ARL NO INTERRUMPA Y LE DE

CONTINUIDAD DE MANERA INTEGRAL E INMEDIATA A

TODO EL TRATAMIENTO MEDICO (sic) INTEGRAL EN

ORTODONCIA QUIRÚRGICA, REHABILITACIÓN ORAL Y

CIRUGÍA MAXILOFACIAL QUE LLEVA ACTUALMENTE EL

PACIENTE MARTIN (sic) CARVAJAL POR MEDIO DE LA CLINICA (sic) EQUILIBRIO EN LA CIUDAD DE MONTERÍA (…)».Radicación No. 11001020400020250092100

Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

8

(v) «[Que] de manera inmediata y prioritaria el Representante Legal de la Aseguradora SEGUROS LA EQUIDAD ARL LE PAGUE Y LE CONSIGNE EL VALOR TOTAL Y COMPLETO DE LAS TRES INCAPACIDADES MEDICAS (sic) al paciente Martín Emilio Carvajal».

(vi) Se sancione al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, a la Sala Penal del

LAS TRES INCAPACIDADES MEDICAS (sic) al paciente Martín Emilio Carvajal».

(vi) Se sancione al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, todos de Cúcuta (Norte de Santander), por haberle vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, la salud y al acceso a la administración de justicia, ya que han guardado silencio a los hechos expuestos por él, en los incidentes de desacato que ha interpuesto.

(vii) Se ordene al representante legal de la Compañía Seguros La Equidad -ARL-, le autorice, programe y le consigne los viáticos correspondientes a traslado intermunicipal, alimentación y traslado urbano.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

5. Mediante auto de 28 de abril de 2024, esta Sala avocó el conocimiento, ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción , y a su vez negó la medida provisional deprecada. Tal proveído fue notificado por Secretaría el 29 siguiente.Radicación No. 11001020400020250092100

Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

9

6. Los accionados expusieron:

6.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta reseñó el trámite constitucional

9

6. Los accionados expusieron:

6.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta reseñó el trámite constitucional dentro del expediente No. 2023 -00079 y los respectivos incidentes de desacato que ha instaurado CARVAJAL CARVAJAL, e indicó que durante el año 2025 el aquí accionante «NO ha presentado ninguna solicitud al Juzgado 3° Penal del Circuito de Cúcuta relacionada con el fallo judicial del 31 de marzo de 2025».

6.2. Adujo que lo que pretende el libelista con la presente acción de amparo es el pago de incapacidades médicas y la realización de cirugía de reemplazo de articulación «temporomandibular ATM bilateral », la que no fue objeto de protección del fallo que emitió el 31 de agosto de 2023.

6.3. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta informó que al trámite constitucional con radicado No. 54001-22-04-000-2017-00757, el aquí accionante le ha impetrado siete ( 7) solicitudes de incidentes de desacato, y precisó que la última de ellas se resolvió el 20 de junio de 2024. Allegó copia digital de la actuación.

6.4. El representante legal de la sociedad -MUTALIS S.A.Smanifestó que, de las pretensiones del accionante en la presente tutela, no están dentro de su ámbito de competencia como prestador de servicios de salud, por lo que solicitó su exclusión.Radicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

presente tutela, no están dentro de su ámbito de competencia como prestador de servicios de salud, por lo que solicitó su exclusión.Radicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

10

6.5. La Superintendencia Financiera de Colombia luego de reseñar sus funciones manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno en contra al accionante y solicitó negar las pretensiones respecto de esa entidad.

6.6. Los demás vinculados guardaron silencio durante el traslado2.

IV. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 3, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de quien es su superior funcional.

8. Delimitación del problema jurídico

8.1. En el presente asunto, del escrito de tutela, las respuestas ofrecidas y el acervo probatorio allega do, corresponde a la Corte establecer si las autoridades convocadas incurrieron en presunta vía de hecho en los trámites de incidentes de desacato promovidos por el libelista en los radicados n.º 2015-00384, 2017-00757 y 2023-00079, (i) por decretar el cumplimiento de las órdenes impartidas en

2 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.

(i) por decretar el cumplimiento de las órdenes impartidas en

2 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales. 3 Modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.Radicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

11 esas causas; y , (ii) por, supuestamente, no garantizar la adecuada prestación de los servicios médicos tutelados.

8.2. Para ello, como aspecto preliminar, se analizará si la demanda interpuesta cumple con los requisitos generales de procedibilidad que la jurisprudencia constitucional ha decantado para las acciones de tutela contra decisiones que resuelven incidentes de desacato. De encontrarlos reunidos, se examinarán los presuntos defectos procedimental y fáctico endilgados por el accionantes.

De los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra la providencia que resuelve el incidente de desacato.

9. El artículo 86 de la Constitución Política dispone, y así lo reitera el artículo 1º del De creto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

particulares, en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

10. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generarRadicación No. 11001020400020250092100

Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

12 afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11. Al respecto, en sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1. Los «requisitos generales» se contraen a demostrar: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga incidencia dir ecta y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y  que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada;

razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y  que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y, (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

11.2. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifica n la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente al menos uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgán ico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación,Radicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

13 desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución.

11.3. Estos parámetros definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben examinarse, en orden, los «requisitos generales». La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción.

11.4. Si concurren los requisitos generales, en segundo lugar, debe estudiarse las «causales específicas» de procedencia que eventualmente se configuren de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, queda

lugar, debe estudiarse las «causales específicas» de procedencia que eventualmente se configuren de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, queda habilitado para conceder el amparo solicitado.

12. De vieja data la Corte Constitucional ha dejado claro que la tutela no procede contra sentencias de la misma naturaleza, en tanto los conflictos que comportan una transgresión iusfundamental no pueden prolongarse indefinidamente en el tiempo, pues se busca brindar una protección cierta, estable y oportuna a las personas que acuden a dicho mecanismo de amparo 4. No obstante, excepcionalmente, dicha Corporación ha señalado que hay eventos en los que procede cuando: (i) se está ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta; y (ii) se alega un desconocimiento del debido proceso en el trámite seguido para resolver la acción de tutela que se ataca.

4 Corte Constitucional, sentencia T-170 de 2023.Radicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

14 12.1. Consideraciones distintas se han dado cuando l a acción de tutela ataca la providencia que puso fin a un incidente de desacato. En la sentencia SU-034 de 2018, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional explicó que en esos casos «el análisis parte del reconocimiento de que el legislador no previó otros medios de impugnación destinados a controvertir lo decidido por el juez de conocimiento, en relación

máximo órgano de la jurisdicción constitucional explicó que en esos casos «el análisis parte del reconocimiento de que el legislador no previó otros medios de impugnación destinados a controvertir lo decidido por el juez de conocimiento, en relación con la conducta desplegada por el obligado por el fallo de tutela para la satisfacción de las órdenes allí impartidas.»

12.2. Así, ha sostenido que para cuestionar vía acción de tutela la providencia que resuelve un incidente de desacato, es necesario que: (i) la decisión que puso fin al trámite incidental se encuentre debidamente ejecutoriada, pues será improcedente aun si lo que resta es que se s urta el grado de consulta; (ii) sean acreditados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y sustentar la solicitud de amparo, al menos, en la configuración de una de las causales específicas (defectos); y (iii) haya consistencia entre los argumentos planteados en la demanda de tutela y los esgrimidos en el curso del incidente de desacato, evitando incluir nuevas alegaciones y solicitar pruebas nuevas o que de oficio el juez no debía practicar.

13. Análisis del caso en concreto

13.1. Sobre el trámite constitucional n.º 2017-00757 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta: cumplimiento y archivo de las diligencias.Radicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

15 13.1.1. Revisados los planteamientos formulados por

Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

15 13.1.1. Revisados los planteamientos formulados por MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, respecto del trámite adelantado por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta como a quo de la acción de amparo n.º 2017-00757, y conforme se observa de las piezas remitidas a este asunto por parte de la autoridad requerida , la Sala constata que la tutela se presentó contra el auto de 20 de junio de 2024, que se abstuvo de iniciar el trámite incidental propuesto por el aquí accionante.

13.1.2. En cuanto a los requisitos generales de procedibilidad, se observa que:

  1. El asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, en la medida en que se invoca la protección de los derechos constitucionales al debido proceso, entre otros;
  1. Se agotaron los medios de defensa judicial, pues contra la providencia de 20 de junio de 2024 que se abstuvo de iniciar el trámite incidental no proceden recursos;
  1. El accionante plantea que el Juzgado demandado incurrió en defectos fácticos y procedimentales al guardar silencio sobre los hechos expuestos en el incidente de desacato, lo cual, evidentemente, tendría una incidencia sobre el sentido de la decisión atacada;Radicación No. 11001020400020250092100

Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

16

tendría una incidencia sobre el sentido de la decisión atacada;Radicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

16 iv) En el esc rito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y,

  1. El ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela, sino contra la decisión que dio por terminado el incidente de desacato.

13.1.3. Sin embargo, no se encuentra acreditado el requisito de la inmediatez, pues el auto que se abstuvo de iniciar el trámite incidental propuesto por el aquí accionante data del 20 de junio de 2024 y la demanda de tutela se presentó el 24 de abril de 2025, luego , ha transcurrido un término superior al establecido por la Corte Constitucional (6 meses)5.

13.1.4. Ahora, en gracia de discusión, si se superaran los requisitos generales, la Sala no evidencia que la decisión cuestionada está viciada por algún defecto específico.

13.1.5. En efecto, en el auto del 20 de junio de 2024 el Tribunal resaltó que en la citada acción constitucional se conminó al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta a resolver, en el término de 10 días, el incidente de desacato promovido por el gestor, aspecto que se acreditó desde el 24 de ag osto de 2018, por lo que, en esas condiciones, no se puede colegir ninguna trasgresión

días, el incidente de desacato promovido por el gestor, aspecto que se acreditó desde el 24 de ag osto de 2018, por lo que, en esas condiciones, no se puede colegir ninguna trasgresión actual, máxime si se tiene en cuenta que lo acontecido en el sub-lite es que el inconforme ha radicado, de forma reiterativa, memoriales en los que requiere el cumplimie nto de una orden que, como quedó visto, se observó desde hace más de seis años.

5 SU961 de 1999, T-517/09, SU184/19, Sentencia T-466/22.Radicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

17

14. Sobre el trámite constitucional n.º 2015-00384: decisión del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta en el incidente de desacato.

14.1. Revisados los planteamientos formulados por MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL, en torno al trámite adelantado por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta dentro de la acción de amparo n.º 2015-00384, y conforme se observa de las piezas remitidas a este asunto por parte de la autoridad requerida, la Sala constata que la tutela se presentó contra el auto de 31 de marzo de 2025, por la cual se abstuvo de emitir sanción por no demostrar fáctica y probatoriamente el presunto incumplimiento o desacato.

14.2. Respecto al estudio de los requisitos generales, la

marzo de 2025, por la cual se abstuvo de emitir sanción por no demostrar fáctica y probatoriamente el presunto incumplimiento o desacato.

14.2. Respecto al estudio de los requisitos generales, la Sala destaca lo siguiente: i) el caso sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, en la medida en que se invoca la protección de los derechos constitucionales al debido proceso, entre otros; ii) se ag otaron los medios de defensa judicial, pues contra la providencia de 31 de marzo de 2025 que dio por terminado el incidente de desacato sin imponer sanción alguna, no proceden recursos; iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal r azonable; iv) el accionante plantea que el juzgado demandado incurrió en defectos fácticos y procedimentales al guardar silencio sobre los hechos expuestos en el incidente de desacato, lo cual, evidentemente, tendría una incidencia sobre el sentido de laRadicación No. 11001020400020250092100 Tutela primera instancia No. 145055

MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL

18 decisión atacada; v) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectado s; y, vi) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela, sino contra la de cisión que dio por terminado el incidente de desacato.

14.3. Reunidos los requisitos generales, la Sala examinará si la decisión cue

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...