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CSJ - STP6890-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6890-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP6890-2020 Radicación n° 1237/111158 Acta 147 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Jorge Eliécer Sierra Pérez , Carlos Alexis Rodríguez Urrego , Dairo Esteban Zapata Rodríguez , Rolando Rodríguez Molina , César Orlando Anzola Mahecha, Miguel Ángel Álvarez Yepes , Raúl Eduardo Osorio Ramírez, Juan José Serrato, Luis Felipe Hurtado Pinillo, José Ademar Suárez Moreno , Álvaro Carlosama Otaya, José Félix Delgado Terán , Aurelio Restrepo Zuluaga, William Hernando Rodríguez Rivera , Andrés Gonzalo Collazos Matuk, Luis Alberto Avendaño Velasco, John William Perlaza Riascos , Óscar Mauricio Murcia Anacona, José Edinson Arenas Lozano , José PastorTutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. Jaramillo Peláez, Jhon Fredy Sánchez Vanegas , José Gregorio Villanueva Gil, Carlos Andrés Galvis Ariza, José Ismael Mendoza Suárez, Daladie López Presiga , José Yesid Panteviz Henao , Deibyd Stif Naranjo Velásquez, Juan Carlos García Carmona y firma ilegible NI 84445 TD 2665, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas

Yesid Panteviz Henao , Deibyd Stif Naranjo Velásquez, Juan Carlos García Carmona y firma ilegible NI 84445 TD 2665, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de petición, salud y vida digna. Al trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima – Sala Administrativa, y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Espinal. Asimismo, con ocasión del escrito de adición presentado por los accionantes fueron vinculados el Presidente de la República Colombia, la Ministra de Justicia y del Derecho, al Director General del INPEC, el Defensor del Pueblo Regional Tolima, el Director de la USPEC, el Director del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2020, el Director de la Fiduprevisora S.A., la Alcaldía de Espinal y la Secretaría de Salud o Dirección Administrativa de Salud de dicha municipalidad, así como la Gobernación de Tolima y su respectiva la Secretaría de Salud Departamental. 2Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En el escrito inicialmente aportado con la presentación de la demanda de tutela, los accionantes

Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En el escrito inicialmente aportado con la presentación de la demanda de tutela, los accionantes refieren que el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vulnera sus derechos fundamentales al tardar en resolver un tiempo aproximado de 5 a 8 meses, las solicitudes de permisos de 72 horas, detención domiciliaria, libertad condicional, recursos, autorización de ingreso de menores a centros penitenciarios, acumulación jurídica de penas, redención de estudio, trabajo, enseñanza, entre otras. Manifiestan que conocen de la congestión judicial, pero les llama la atención que los otros juzgados de esa misma especialidad de la ciudad de Ibagué, sí resuelven las peticiones oportunamente. Creen que debe evaluarse la cantidad de procesos que tramita el despacho y determinar si existe la posibilidad de nombrar juzgados de descongestión o trasladar procesos hacia otros juzgados de ejecución de penas. Buscan con la tutela que se tomen las medidas pertinentes no solo para resolver las solicitudes, sino para que se garantice permanentemente el acceso a la administración de justicia de manera efectiva y oportuna. En consecuencia, solicitan se amparen derechos los fundamentales invocados y se ordene al Juzgado Tercero de 3Tutela de 1ª instancia n º 1237

administración de justicia de manera efectiva y oportuna. En consecuencia, solicitan se amparen derechos los fundamentales invocados y se ordene al Juzgado Tercero de 3Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resuelva sus peticiones, en el plazo que se ordene. Asimismo, vincular a los organismos de control y la autoridad competentes para la verificación, evaluación y toma de decisiones que permita la rápida y eficiente medida para descongestionar el despacho accionado. En escrito allegado con posterioridad, por medio del cual se adiciona la tutela, los accionantes manifiestan que en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Espinal se presentó un brote de Covid -19 con más de 669 internos y 18 guardianes contagiados, según información reportada en medio de comunicación nacional «El Tiempo» y el regional «Alerta Tolima». Igualmente, que no cuentan con suficiente cobertura en salud, y las medidas de contención son insuficientes. Resaltan que el INPEC es incapaz de afrontar la situación presentada pues no cuenta ni con la infraestructura ni el personal adecuado o suficiente. Aunado a ello, no se observa un plan definido por parte de las autoridades locales para atender la emergencia carcelaria y el colapso del sistema de salud, a pesar de que existen pacientes que pueden ver amenazadas sus vidas,

Aunado a ello, no se observa un plan definido por parte de las autoridades locales para atender la emergencia carcelaria y el colapso del sistema de salud, a pesar de que existen pacientes que pueden ver amenazadas sus vidas, pues presentan EPOC, hipotensión, diabetes, VIH, complicaciones renales, entre otras enfermedades crónicas. Por lo anterior, solicitan se protejan sus derechos a la salud en conexidad con la vida. Asimismo, se adopten 4Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. medidas especiales de descongestión carcelaria y entre ellos, el otorgamiento oportuno de los diferentes subrogados penales a los que tienen derecho y que se adelantan en el despacho accionado. INTERVENCIONES Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. La titular del despacho manifestó que el 1 de junio de 2016 recibió 300 procesos producto de la descongestión realizada al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad, en virtud de lo dispuesto en el acuerdo PSATA16-058 del 18 de mayo de 2016. Actuaciones que se sumaron a las que ya conocía el juzgado. Señaló que ante tal situación se implementó un sistema de turnos fijados por la fecha de ingreso de la solicitud al despacho y por tipo de petición. Clasificación anterior que fue adicionada con las postulaciones de amnistía iure y libertades condicionales contempladas en la Ley 1820 de 2016.

solicitud al despacho y por tipo de petición. Clasificación anterior que fue adicionada con las postulaciones de amnistía iure y libertades condicionales contempladas en la Ley 1820 de 2016. Indicó que, desde el 13 de febrero de este año, ese juzgado elaboró un plan de seguimiento de las peticiones de los internos a disposición del despacho, en aras de lograr la descongestión del mismo. Así, las clasificó en los siguientes temas: un grupo de libertades condicionales y sus recursos; otro de prisión domiciliaria; otro de permiso administrativo hasta de 72 horas para salir de reclusión sin vigilancia; y 5Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. otro de redención de pena etc. Cada una de ellas, por su fecha de ingreso al despacho. Frente a los motivos que originan el tiempo para resolver peticiones, sostuvo que a partir del ya citado acuerdo PSATA16-058 del 18 de mayo de 2016, se incrementó ostensiblemente la carga laboral del juzgado. Aunado a los traslados de personas privadas de la libertad a las cárceles Ibagué y Espinal y las demás peticiones provenientes de los 10 establecimientos carcelarios que conforman ese Distrito Judicial. Aunado a las acciones de tutelas y hábeas corpus que deben resolver. Añadió que la congestión judicial que afronta el juzgado es un problema estructural que aumenta de

conforman ese Distrito Judicial. Aunado a las acciones de tutelas y hábeas corpus que deben resolver. Añadió que la congestión judicial que afronta el juzgado es un problema estructural que aumenta de manera acelerada, a pesar del esfuerzo y las largas jornadas laborales que se cumplen a diario sus empleados, las cuales normalmente exceden el horario habitual de trabajo, incluyendo sábados y domingos. Situación que supera la capacidad logística y humana del despacho, por lo que resultaba imposible resolver los asuntos en los plazos establecidos en la ley. Asimismo, alegó que si bien el Consejo Superior de la Judicatura emitió medidas para enfrentar la crisis ocasionada con el Covid-19, que incluye la exoneración del reparto de acciones constitucionales, las mismas fueron creadas de manera transitoria y resultan insuficientes de cara la a congestión judicial del juzgado, la cual ha sido 6Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. reconocida por el Tribunal Superior de Ibagué en reiterados fallos de tutela. Finalmente, pidió declarar como justificada la mora judicial y negar el amparo solicitado, toda vez que de acceder a las pretensiones a favor de los accionantes se vulneraría los derechos de aquellos cuyas peticiones ingresaron con anterioridad a las suyas. Agregó un listado

acceder a las pretensiones a favor de los accionantes se vulneraría los derechos de aquellos cuyas peticiones ingresaron con anterioridad a las suyas. Agregó un listado con las peticiones presentadas por los demandantes, con la fecha de presentación y el tipo de solicitud. Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima . Un magistrado de esa Corporación resaltó que no le asiste responsabilidad alguna en relación con las pretensiones de la parte actora, dado que no tiene entre sus facultades resolver solicitudes que le han sido confiadas a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. De otro lado, sostuvo que la creación de cargos en los juzgados de ejecución de penas y radica exclusivamente en el Consejo Superior de la Judicatura y no en esa Seccional. Sin embargo, no desconoce el panorama de congestión y represamiento que presentan los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué, en especial el despacho accionado. Por lo anterior, indicó que en enero de 2020 presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura una propuesta de reordenamiento que incluía la necesidad de fortalecimiento de los juzgados y las plantas de personal, incluido el centro 7Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. de servicios administrativos. Propuesta que ha venido reiterando desde hace 10 años, por lo menos dos veces al año. Al respecto, trascribió apartes del documento remitido al Consejo Superior de la Judicatura que da cuenta de la carga laboral con que cuenta cada uno de los seis juzgados

reiterando desde hace 10 años, por lo menos dos veces al año. Al respecto, trascribió apartes del documento remitido al Consejo Superior de la Judicatura que da cuenta de la carga laboral con que cuenta cada uno de los seis juzgados del Distrito Judicial de Ibagué, el número de centros penitenciarios existentes en el departamento del Tolima, el número de internos, la cantidad de empleados por juzgado, la carga asignada al Centro de Servicios Administrativos de dicha especialidad y los planes de reordenamiento propuestos, que incluyen la creación de tres juzgados adicionales o la creación de dos cargos de oficial mayor para cada uno de los existentes, entre otros. Adicionalmente, arguyó que mediante oficio CSJTOOP20-963 del 2 de abril de 2020 insistió en la anterior petición, la cual fue cogida parcialmente, en tanto se creó, con carácter transitorio, un cargo de sustanciador para cada juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué y dos asistentes administrativos grado 6 para el centro de servicios, medida prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020. Por lo expuesto, solicitó desvincularlo de la presente acción, o en su defecto, declarar la improcedencia del amparo por no ser el mecanismo idóneo para impulsar actuaciones procesales. 8Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. Dirección Nacional del INPEC . El Coordinador del Grupo de tutelas del INPEC indicó que mediante

actuaciones procesales. 8Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. Dirección Nacional del INPEC . El Coordinador del Grupo de tutelas del INPEC indicó que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus y ordenó a las autoridades cumplir en lo que les corresponda el plan de contingencia. Sostuvo que en razón a lo anterior, la Dirección General expidió la Directiva 000004 del 11/03/2020. Así, determinó suspender las visitas a los privados de la libertad y restringir, hasta nueva orden, el ingreso de procesados que provengan de las estaciones de policía o centros de reclusión transitoria., etc. Igualmente se incluyeron indicaciones, entre las que se tiene: - Los criterios para determinar probables casos de Covid -19 al interior de los ERON. - Las recomendaciones para prevenir la infección. - Cómo actuar ante un caso probable de Covid -19. - Las recomendaciones ante la presencia de un caso confirmado de Covid -19 en un ERON. - Las medidas para la definición de caso confirmado de Covid -19. - Las acciones y medidas urgentes de gestión de insumos en ERON. Posteriormente, en Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020, el Director General del INPEC declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional del INPEC.

marzo de 2020, el Director General del INPEC declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional del INPEC. 9Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. De igual manera, el 26 de marzo de 2020, emitió la Circular No. 0009, mediante la cual se impartieron instrucciones a los coordinadores del grupo de derechos humanos, directores regionales, directores de establecimientos de reclusión y cónsules de derechos humanos de los establecimientos de reclusión, a fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del Covid -19, al interior de los establecimientos de reclusión. Sostuvo que mediante oficio No. 2020IE0057256 de 31 de marzo del año que avanza, envió una guía de orientación para prevenir casos de infección por Covid -19 o para manejar los casos probables o confirmados al interior de los Establecimientos Carcelarios del INPEC. Además, emitió la Circular 0016 de 7 de abril de 2020 y el oficio 2020IE0062016 de 8 de abril de 2020, con el ánimo de unificar criterios y establecer directrices de cumplimiento general en los establecimientos de reclusión, en relación con el traslado y recepción de personas privadas de la libertad (PPL). Asimismo, que en la circular 000019 de fecha 16 de abril de 2020 se dictaron instrucciones para la aplicación

en relación con el traslado y recepción de personas privadas de la libertad (PPL). Asimismo, que en la circular 000019 de fecha 16 de abril de 2020 se dictaron instrucciones para la aplicación de lineamientos para el control, prevención y manejo de casos por Covid-19 para la población privada de la libertad en Colombia. Alcance del lineamiento que prevé el establecer la ruta para la atención, detección y diagnóstico del caso por los prestadores de servicios de salud intramural y extramural de los centros penitenciarios y carcelarios. 10Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. De otro lado, destacó que las pretensiones de los accionantes relacionadas con la resolución de solicitudes de libertad, no se encuentran dentro de la órbita de funciones del INPEC, ya que competen de manera exclusiva al juez que vigila la condena. Por todo lo anterior, solicitó negar el amparo deprecado en relación con su representada. Ministerio de Justicia y del Derecho . El Director de Política Criminal y Penitenciaria de esa cartera sostuvo que, en relación con las solicitudes de subrogados penales elevados por los accionantes se presentaba la falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que dichas exigencias recaen en el ámbito de competencia de los jueces penales. De otro lado, recalcó que el ministerio y sus entidades

legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que dichas exigencias recaen en el ámbito de competencia de los jueces penales. De otro lado, recalcó que el ministerio y sus entidades adscritas vienen ejecutando medidas para la protección de los derechos fundamentales de quienes se encuentran recluidos en centros carcelarios. Para tal efecto, señaló que se diseñó la política pública dispuesta en el Decreto 546 de 14 de abril de 2020, como mecanismo para disminuir el riesgo de expansión del Covid-19 en el sistema carcelario Aunado a lo anterior, adujo que el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con sus entidades adscritas, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, han adoptado una 11Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. serie de medidas, para enfrentar el Covid-19 en los centros de reclusión a nivel nacional. Entre ellas señaló la emisión de la Directiva 004 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020, la Circular 000019 de fecha 16 de abril de 2020 y la Resolución 000197 de 2020. Respecto a esta última normativa, advirtió que la USPEC entregó instrucciones al PPL 2020 Consorcio Fondo de Atención en Salud, con el fin de prevenir y detectar el contagio del COVID-19. En la primera de ellas, solicitó que se instruya al personal de salud contratado

USPEC entregó instrucciones al PPL 2020 Consorcio Fondo de Atención en Salud, con el fin de prevenir y detectar el contagio del COVID-19. En la primera de ellas, solicitó que se instruya al personal de salud contratado intramuralmente. En seguida, dio alcance a las instrucciones generadas el 17 de marzo de 2020, para las acciones de prevención y contención del Covid-19 en los ERON a cargo del INPEC, como responsable de la ejecución de la efectiva prestación del servicio de salud. En lo que tiene que ver con el Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad de Espinal, destacó que se han aportado los siguientes elementos: -. 1.383 unidades entre jabones y geles antibacteriales. -. Contratación de 5 auxiliares de enfermería, 2 auxiliares de odontología, 2 enfermeras profesionales, 1 higienista oral, 3 médicos y 2 odontólogos. -. 34.091 elementos entre batas anti fluidos, escudos faciales o gafas, gorros desechables, mascarillas quirúrgicas, polainas, tapabocas. 12Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. Por otro lado, de acuerdo a lo reportado por el Consorcio, se han practicado 634 pruebas de Covid-19 por el Laboratorio Colcan, de las cuales 17 están en estudio, 165 negativas y 452 positivas. Finalmente, refirió que esa cartera ministerial ha adelantado todas y cada una de las gestiones posibles para

el Laboratorio Colcan, de las cuales 17 están en estudio, 165 negativas y 452 positivas. Finalmente, refirió que esa cartera ministerial ha adelantado todas y cada una de las gestiones posibles para atender las necesidades de la población penitenciaria recluida. Director del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Se allegó copia del acta de recibo de equipos e insumos por parte del establecimiento de reclusión de los siguientes elementos: termómetros digitales 6 unidades, el 31 de marzo 2020; tapabocas N-95 140 unidades el 8 de mayo 2020; gel antibacterial 268 litros, el 30 de abril de 2020; 32 tapabocas, 330 gorros, 300 polainas, 122 batas y 13 caretas, el 11 de junio de 2020; 300 gorros, 300 polainas y 122 batas, el 30 de junio de 2020; 2 gorros, 10 polainas y 4 lentes para protección visual, el 24 de abril de 2020; gel antibacterial 45 unidades y 32 trajes de bioseguridad, el 16 de junio de 2020; tapabocas N-95 200 unidades y gel antibacterial 268 litros, el 16 de junio de 2020; jabón líquido de manos 88 litros, el 12 de junio de 2020; jabón líquido de manos 95 litros, el 1 de abril de 2020; medicamentos, dispositivos médicos o insumos odontológicos (sin especificar) 8 cajas, el 31 de marzo de 2020; termómetros infra rojos 3 unidades, el 2 de abril de

2020; medicamentos, dispositivos médicos o insumos odontológicos (sin especificar) 8 cajas, el 31 de marzo de 2020; termómetros infra rojos 3 unidades, el 2 de abril de 2020; y cepillos para lavar, algodón, gasa, hipoclorito, entre otros, el 26 de junio de 2020. 13Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. En adición, aportó certificación de la red vigente contratada para la prestación de los servicios de salud y complementarios para la población privada de la libertad, del municipio de Espinal. Presidencia de la República. La apoderada de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pidió que en el solo se considere las situaciones particulares y no se abarque competencias de otros jueces, pues ello acabaría con el carácter subsidiario de la acción de tutela y desconocería el Estado de Cosas Inconstitucional decretado por la Corte Constitucional frente a la crisis de hacinamiento en el país y las medidas que se han ido tomando para su des escalamiento. Lo anterior, pues la acción de tutela no es el mecanismo para analizar la conveniencia, oportunidad o legalidad de las medidas tomadas para hacer frente a la crisis generada por el Covid-19. En otro punto, pidió que se declare la improcedencia del amparo, por inexistencia de vulneración de los derechos invocados, pues no le asiste razón al accionante cuando afirma que el Gobierno no ha adoptado las medidas para

el Covid-19. En otro punto, pidió que se declare la improcedencia del amparo, por inexistencia de vulneración de los derechos invocados, pues no le asiste razón al accionante cuando afirma que el Gobierno no ha adoptado las medidas para proteger el derecho fundamental a la vida, prueba de ello es que a la fecha el número de contagios no es significativo respecto del volumen de la población que allí se encuentra y los protocolos al interior de las reclusiones se encuentran activos. 14Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. Finalmente, alegó la falta de legitimación en causa por pasiva, dadas que las competencias del señor Presidente de la República no guardan relación directa con el asunto planteado en la presente acción de tutela. Dirección de la USPEC . El coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la entidad afirmó que el Covid-19 es un hecho sobreviniente para el cual el Estado no estaba preparado; no obstante, la entidad ha tomado todas las medidas de urgencia a efectos de prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad. Al respecto, señaló que la USPEC es la encargada de gestionar y operar el suministro de bienes y servicios a los establecimientos a cargo del INPEC, razón por cual suscribió un contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, quien es responsable de contratar la red de prestación de los servicios de salud, de conformidad con los lineamientos

Fondo de Atención en Salud PPL 2019, quien es responsable de contratar la red de prestación de los servicios de salud, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En relación con las medidas extraordinarias adoptadas con ocasión de la enfermedad Covid -19, indicó que impartió instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, mediante oficio No. E-2020-004252 del 17 de marzo de 2020, donde solicitó instruir al personal de salud contratado intramuralmente (OPS - Orden de Prestación de Servicios). 15Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. De igual modo, mediante oficio del 21 de marzo de 2020, indicó que, de manera articulada, deberá realizar las siguientes acciones de promoción y prevención dentro del establecimiento: prestar la atención médica a toda PPL que presente signos y síntomas gripales; los casos sospechosos y confirmados deben mantenerse en aislamiento de contacto por gotas; el personal de salud que acompaña al paciente hasta la zona de aislamiento llevará máscara de alta eficiencia (N95 - FFP2) y guantes para su protección; uso de mascarilla en los casos de personas con enfermedad respiratoria aguda por Covid-19; cumplir con la notificación de los casos de interés en salud pública, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA. Asimismo, las OPS, vinculando a la PPL, personal de

respiratoria aguda por Covid-19; cumplir con la notificación de los casos de interés en salud pública, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública SIVIGILA. Asimismo, las OPS, vinculando a la PPL, personal de guardia, personal administrativo e incluso el mismo personal de salud, deben promover en los ERON las siguientes actividades: lavado de manos (agua y jabón) cada hora, siguiendo la estrategia multimodal de la OMS; utilización de tapabocas; no saludar pasando la mano; en lo posible evitar cualquier tipo de contacto físico; implementar un formato en de seguimiento diario a los PPL atendidos por cuadros gripales; realizar seguimiento estricto del estado de salud de las PPL mayores de 60 años e inmunosuprimidos; garantizar en las farmacias del área de sanidad de los ERON el abastecimiento suficiente de insumos; garantizar con el laboratorio contratado la toma de muestras dentro del ERON; traslado de los internos que 16Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. presenten sintomatología respiratoria de un patio a otro, a fin de evitar la diseminación de este virus; evitar el desplazamiento de las PPL a consulta externa mientras dure la contingencia; y, fortalecer las acciones de limpieza, recolección de residuos y desinfección de las áreas de sanidad del establecimiento, las cuales estarán a cargo del operador contratado por el Fondo Nacional de Salud PPL para tal fin, entre otros.

recolección de residuos y desinfección de las áreas de sanidad del establecimiento, las cuales estarán a cargo del operador contratado por el Fondo Nacional de Salud PPL para tal fin, entre otros. Por lo expuesto, solicitó declarar que la USPEC no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados, contrario sensu, ha desplegado todas las competencias extraordinarias y que están a su alcance a fin de contrarrestar en lo que fuere posible los efectos de la pandemia Covid-19 en beneficio de la PPL, adoptando planes de contingencia para prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. Secretaría de Salud Departamental del Tolima . El secretario (e) de esta dependencia luego de exponer las normas y directivas concernientes a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, señaló que ese ente territorial no está legitimado para pronunciarse para frente a los hechos que motivaron la presente acción constitucional. 17Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. Lo anterior, comoquiera que dicha responsabilidad le asiste al Gobierno Nacional, al municipio de Espinal, y al INPEC. Como documentos anexos a la contestación de la tutela aportó el listado de los accionantes donde se distingue que 25 de ellos cuentan con pruebas positivas

INPEC. Como documentos anexos a la contestación de la tutela aportó el listado de los accionantes donde se distingue que 25 de ellos cuentan con pruebas positivas para Covid-19, según muestras prácticas entre el 11 y 16 de junio de 2020. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente la Sala para pronunciarse sobre la tutela interpuesta, por estar dirigida, entre otros, contra el Consejo Superior de la Judicatura. En síntesis, en el caso estudiado, inicialmente, los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia derivados de los tiempos excesivos que presenta el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para resolver las peticiones elevadas en sede de ejecución de penas. Luego, a través de un escrito adicional, los demandantes reclaman la protección de sus garantías a la salud, dignidad humana y vida, pues ponen de presente la crisis originada en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Espinal por el alto 18Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. número de casos positivos de Covid-19 y la carencia de medidas para atender la situación.

18Tutela de 1ª instancia n º 1237 Jorge Eliécer Sierra Pérez y otros. número de casos positivos de Covid-19 y la carencia de medidas para atender la situación. De lo anterior, se derivan dos tópicos a resolver como pasa a exponerse: 1.) Establecer si el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, vulneró los derechos fundamentales de los accionantes por cuenta de la no resolución oportuna de las peticiones presentadas en sede de ejecución de penas. 2.) Determinar si las autoridades que conforman el Sistema Penitenciario y Carcelario vulneraron los derechos fundamentales de los demandantes en el marco de la emergencia carcelaria ocasionada con el Covid-19. 1). Mora judicial del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido p

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