CSJ - STP6903-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6903-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP6903-2023 Radicación n.° 131466 (Aprobación Acta No. 125) Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS La Sala resuelve la impugnación formulada por DIEGO LEÓN ARANGO HERRERA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 29 de marzo de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 1, que negó la solicitud de amparo presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.
II. ANTECEDENTES 1 Expediente asignado por reparto al despacho que era regentado por el Dr. José Francisco Acuña Vizcaya el 15 de junio de 2023.CUI: 11001020500020230060701
Tutela de segunda instancia Diego León Arango Herrera Número interno 131466 1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así: «La parte reclamante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida en condiciones dignas y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Del escrito genitor de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que el accionante interpuso una demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por ser hijo inválido. El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, en audiencia
contra de Colpensiones, con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por ser hijo inválido. El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, en audiencia del 22 de junio de 2022, accedió a las pretensiones incoadas por la parte promotora y como ninguna de las partes interpuso recurso de apelación en dicha diligencia, la decisión quedó ejecutoriada. La entidad pensional, el 7 de julio de 2022, presentó incidente de nulidad, pero se resolvió de manera negativa, en auto del 2 de agosto del mismo año, el cual fue objeto de alzada, por lo que el superior jerárquico, en providencia del 9 de septiembre de 2022, declaró nulas las actuaciones surtidas posteriores a la decisión de primer grado y ordenó devolver el expediente para que el a quo concediera la consulta a favor de Colpensiones. Posteriormente, el juzgado, a través de providencia del 19 de octubre de 2022, en cumplimiento de lo resuelto con antelación, envió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que, en virtud de lo descrito en el artículo 69 del CPTSS, se resolviera el grado jurisdiccional de consulta. 2CUI: 11001020500020230060701 Tutela de segunda instancia Diego León Arango Herrera Número interno 131466 El petente adujo que habían transcurrido más de 6 meses desde que se envió el expediente al tribunal accionado; sin embargo, a la fecha de
Tutela de segunda instancia Diego León Arango Herrera Número interno 131466 El petente adujo que habían transcurrido más de 6 meses desde que se envió el expediente al tribunal accionado; sin embargo, a la fecha de presentada la tutela no se había resuelto la consulta, por lo que consideró que se le estaban conculcando sus prerrogativas constitucionales, toda vez que tenía serios problemas económicos El tutelista expuso que su apoderada judicial radicó sendos memoriales de impulso procesal, entre el 30 de noviembre de 2022 y el 3 de febrero del presente año sin haber obtenido respuesta alguna. Corolario de lo anterior, solicitó que se concediera la protección implorada y, como consecuencia de ello, ordenar a la autoridad accionada emitir fallo de segunda instancia en el cual resuelva el grado jurisdiccional de consulta otorgado a Colpensiones.»
III. EL FALLO IMPUGNADO 2.- La Sala Homóloga de Casación Laboral negó la acción de tutela en tanto no ha trascurrido un término desproporcionado y la autoridad judicial ha dado trámite al asunto, es así que se surtió la etapa de alegaciones a través del auto de 3 de mayo de 2023. 3.- De igual modo, indicó que resultan entendibles las razones que esgrimió el Tribunal accionado para no haber resuelto el trámite particular, que refieren al volumen de asuntos que están a espera de resolución y que deben resolverse conforme al orden de llegada.
IV. LA IMPUGNACIÓN
esgrimió el Tribunal accionado para no haber resuelto el trámite particular, que refieren al volumen de asuntos que están a espera de resolución y que deben resolverse conforme al orden de llegada.
IV. LA IMPUGNACIÓN 4.- Inconforme con la decisión, DIEGO LEÓN ARANGO HERRERA interpuso el recurso de impugnación.
3CUI: 11001020500020230060701 Tutela de segunda instancia Diego León Arango Herrera Número interno 131466 5.- En sustento, indicó que si bien existe una mora justificada en razón a la cantidad de trabajo que existe en el despacho sustanciador y el respeto al orden cronológico de turnos asignados para la evacuación de los procesos, peticiona que por esta vía supra legal se conceda una excepción, y se priorice su caso, en el entendido que es una persona discapacitada y no cuenta con ingresos que le permitan cubrir sus necesidades básicas.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a decidir sobre las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. 7.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que
impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. 7.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial La carencia actual de objeto por hecho superado 8.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que 4CUI: 11001020500020230060701 Tutela de segunda instancia Diego León Arango Herrera Número interno 131466 desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura la carencia actual de objeto. Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 9.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) hecho superado, (ii) daño consumado y, (iii) situación sobreviniente. En particular, el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada, voluntariamente, por el agente transgresor, con anterioridad a que el juez
superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada, voluntariamente, por el agente transgresor, con anterioridad a que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC SU-522-2019 y T-532-2020). Caso concreto 10.- El pasado 26 de junio de 2023, la Colegiatura accionada remitió a esta Sala Especializada providencia del 23 de junio del corriente año mediante la cual resolvió el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín que finalizó la primera instancia del proceso 0050013105-016-2018 – 0063902, en la que se resolvió: «PRIMERO: CONFIRMAR sentencia proferida por el Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, pero se ADICIONA el numeral PRIMERO para CONDENAR a COLPENSIONES que al momento de efectuar el pago del retroactivo causado a favor del señor DIEGO LEÓN ARANGO HERRERA lo haga de manera INDEXADA conforme el análisis efectuado en la parte motiva, y de acuerdo con la siguiente fórmula y criterios: 5CUI: 11001020500020230060701 Tutela de segunda instancia Diego León Arango Herrera Número interno 131466 ÍNDICE FINAL x VALOR A INDEXAR – VALOR A INDEXAR = VALOR INDEXACIÓN ÍNDICE INICIAL Los valores con los que ha de remplazarse la fórmula deben ser: ÍNDICE FINAL correspondiente al IPC para la fecha en que haya de efectuarse el pago
ÍNDICE FINAL x VALOR A INDEXAR – VALOR A INDEXAR = VALOR INDEXACIÓN ÍNDICE INICIAL Los valores con los que ha de remplazarse la fórmula deben ser: ÍNDICE FINAL correspondiente al IPC para la fecha en que haya de efectuarse el pago ÍNDICE INICIAL correspondiente al IPC para vigente a la fecha en que debió efectuarse el pago de cada mesada VALOR A INDEXAR que se refiere al monto de cada mensualidad.
SEGUNDO: Sin costas en la segunda instancia.» 11.- Se indica que, adjunto a la referida comunicación, obra soporte de notificación vía correo electrónico del 23 de junio de 2023 a las partes e intervinientes del proceso laboral 0050013105-016-2018 – 00639-02. 12.- Con base en las anteriores consideraciones, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.O 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6CUI: 11001020500020230060701 Tutela de segunda instancia Diego León Arango Herrera Número interno 131466
RESUELVE PRIMERO: Confirmar la sentencia impugnada por las razones expuestas en la parte considerativa.
6CUI: 11001020500020230060701 Tutela de segunda instancia Diego León Arango Herrera Número interno 131466
RESUELVE PRIMERO: Confirmar la sentencia impugnada por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7