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CSJ - STP6907-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP6907-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP6907-2023 Radicación #130827 Acta 102 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por GERMÁN EDUARDO CELY OCHOA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial CENDOJ – División de Sistemas de Información y Comunicaciones.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001023000020230055900

Número Interno 130827 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El 25 de abril de 2023 GERMÁN EDUARDO CELY OCHOA le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial CENDOJ – División de Sistemas de Información y Comunicaciones lo siguiente: 1) Remitir un documento Excel con todos los despachos judiciales del país, incluyendo la información de las dos plataformas de directorio que tiene la rama judicial y que aparecen en los siguientes enlaces: https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico y https://directoriojudicial.ramajudicial.gov.co/SierjuWeb/app/consultaExternaDesp achos-flow?execution=e1s1.

https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronico y https://directoriojudicial.ramajudicial.gov.co/SierjuWeb/app/consultaExternaDesp achos-flow?execution=e1s1. En el documento Excel, deberá aparecer los correos, direcciones físicas, nit., números de cuentas para depósitos judiciales u otras que manejen para efectos procesales, teléfonos (y sus extensiones, si aplica) y enlaces web y deberá estar depurada en los filtros tal y como puede realizarse con el segundo enlace mencionado en el párrafo anterior. 2) Se sirva UNIFICAR las dos plataformas mencionadas en el numeral uno de las peticiones, con los mismos filtros unificados. 3) Se sirva INFORMAR cuál es el tiempo que tiene un despacho para iniciar la audiencia después de la hora fijada para el inicio de la misma. De existir acto administrativo al respecto sírvanse remitirlo al suscrito. 4) Se sirva remitir copia de los actos administrativos de protocolo de audiencia para cada una de las diferentes especialidades judiciales. 5) En caso de qué una audiencia no inicie a la hora programada cuál es el acto que regula el tiempo de espera máximo para los sujetos procesales e intervinientes especiales. La autoridad respondió el 11 de mayo de 2023 a través del oficio CDJ023-629. El accionante está inconforme con la contestación suministrada frente a los numerales 1, 2, 3 y 5 de la solicitud, porque, a su juicio, es incongruente y no es de fondo.

CDJ023-629. El accionante está inconforme con la contestación suministrada frente a los numerales 1, 2, 3 y 5 de la solicitud, porque, a su juicio, es incongruente y no es de fondo. 1CUI 11001023000020230055900 Número Interno 130827 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que emita respuesta complementaria frente a los puntos inconformes en la cual se pronuncie de manera correcta y favorable.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 16 de mayo de 2023, la Sala admitió la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 17 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados.

El Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial CENDOJ – División de Sistemas de Información y Comunicaciones solicitó negar el amparo solicitado, por ausencia de vulneración de los derechos fundamentales. Manifestó que resolvió de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado por el demandante, a través del oficio CDJ023-629 del 11 de mayo de 2023, y el oficio complementario CDJ023-652 del 17 del mismo mes, los cuales fueron debidamente notificados al correo electrónico autorizado para tal fin. Fundamentó que si algunas de las pretensiones fueron negadas, las razones se justificaron con suficiencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de

razones se justificaron con suficiencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

La presente acción se orienta a que el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial CENDOJ – División de Sistemas de 2CUI 11001023000020230055900 Número Interno 130827 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Información y Comunicaciones resuelva de fondo y de manera congruente las pretensiones planteadas en los numerales 1, 2, 3 y 5 de la solicitud presentada el 25 de abril de 2023 por GERMÁN EDUARDO CELY OCHOA. Observa la Sala que a través de los oficios CDJ023-629 y CDJ023-652 del 11 y 17 de mayo de 2023, respectivamente, la autoridad accionada resolvió de fondo los interrogantes planteados, con argumentos claros, precisos y congruentes. Frente al requerimiento del numeral 1º, dirigido a obtener un documento en formato Excel con la información de todos los despachos judiciales del país, que incluya los correos, direcciones físicas, nit., números de cuentas para depósitos judiciales u otras que manejen para efectos procesales, teléfonos (y sus extensiones, si aplica) y enlaces web, si bien no se lo suministró, le explicó

que incluya los correos, direcciones físicas, nit., números de cuentas para depósitos judiciales u otras que manejen para efectos procesales, teléfonos (y sus extensiones, si aplica) y enlaces web, si bien no se lo suministró, le explicó los motivos que imposibilitan acceder a ello. Le sustentó que el portal web de la Rama Judicial, expuesto para consulta pública, contiene toda la información requerida en la solicitud. Le explicó que no es posible ni procedente que la judicatura elabore un complejo documento como el requerido, únicamente con base en la petición, ya que, le reiteró, toda la información se encuentra a su disposición de forma amplia en la plataforma digital, en cumplimiento del artículo 2º de la Ley 1712 de 2014 -Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional-, que regula el principio de máxima publicidad para titular universal, puesto que, lo requerido, es de interés general. Al efecto, en el oficio complementario CDJ023-652 le incorporó un instructivo lo suficientemente ilustrativo, en el que le indicó el paso a paso para acceder en la página web a toda la información de su interés, respecto de los despachos judiciales a nivel nacional. 3CUI 11001023000020230055900 Número Interno 130827 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Sobre lo solicitado en el punto 2º, bajo los mismos argumentos, le respondió que no es posible unificar toda la información en un solo documento o una sola base de datos, porque la misma se encuentra disponible de forma organizada en la página web de la Rama Judicial, de tal forma que es de fácil acceso para cualquier usuario. Frente a la pretensión del punto 3º, alusivo a la información sobre el

o una sola base de datos, porque la misma se encuentra disponible de forma organizada en la página web de la Rama Judicial, de tal forma que es de fácil acceso para cualquier usuario. Frente a la pretensión del punto 3º, alusivo a la información sobre el tiempo que tiene un despacho para iniciar la audiencia después de la hora fijada para el inicio de la misma , y los documentos oficiales que regulan tal actuación, le dio a conocer que la regulación del desarrollo de las diligencias judiciales se basa principalmente en la Ley Estatutaria de la Administración Judicial 270 de 1996 y, en particular, en los Acuerdos No. 2785 de 2004 -por medio del cual se establece el protocolo de salas de audiencia en el sistema penal acusatorioy PSAA15-10444 de 2015 -por medio del cual se reglamenta el protocolo de audiencias para el Código General del Proceso-. Le adjuntó los documentos en mención en formato de link de descarga. Y frente al interrogante del numeral 5º, le indicó que « en el marco de la autonomía e independencia judicial, corresponde al despacho judicial en cabeza de su director (juez o magistrado) establecer las condiciones para la realización de las audiencias programadas». Por ende, no está regulado un tiempo máximo de espera para el inicio de una diligencia judicial, diferente al que determine el director de la misma de forma discrecional dependiendo de cada caso particular. Constatado lo anterior, advierte la Sala que el derecho fundamental de petición se encuentra satisfecho, pues la respuesta dada por la entidad que integra el extremo pasivo cumple los estándares de claridad y congruencia frente a lo solicitado por el demandante. 4CUI 11001023000020230055900 Número Interno 130827

integra el extremo pasivo cumple los estándares de claridad y congruencia frente a lo solicitado por el demandante. 4CUI 11001023000020230055900 Número Interno 130827 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La inconformidad del accionante, eso es claro, se debe a que las solicitudes fueron despachadas desfavorablemente. Sin embargo, la satisfacción del derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución Política, no implica acceder a lo requerido, siempre que la negativa esté debidamente justificada, tal como acontece en el presente caso.

Se negará, en consecuencia, la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por GERMÁN EDUARDO CELY OCHOA contra el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de

Documentación Judicial CENDOJ – División de Sistemas de Información y Comunicaciones.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

5CUI 11001023000020230055900 Número Interno 130827

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

FABIO OSPITIA GARZÓN

5CUI 11001023000020230055900 Número Interno 130827

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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