CSJ - STP6908-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6908-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP6908 -2023 Radicación nº 131565 Acta 123. Villavicencio (Meta), seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por INDUMINAS TASAJERO S.A.S., a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, y el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, “al reconocimiento de la personería jurídica” y “a la correcta administración de justicia”, con ocasión de los hechos relacionados con el proceso ejecutivo con radicado número 540013105002201930600. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Bancolombia, el Banco Colpatria, el Banco de Occidente, el Banco Agrario, el Banco AV Villas,Tutela de 1ª instancia nº 131565
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INDUMINAS TASAJERO S.A.S. el Banco Caja Social, el Banco de Bogotá, el Banco Itaú, el Banco Popular, el Banco BBVA y Serfinanzas.
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante son los siguientes:
1. Benjamín Castañeda Forero promovió demanda ordinaria laboral
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante son los siguientes:
1. Benjamín Castañeda Forero promovió demanda ordinaria laboral contra Induminas Tasajero Ltda. y sus socios, Bernardo Rozo Mora, María Carolina Rozo Arenas, Gloria Isabel Arenas de Rozo y Bernardo Javier Rozo Arenas, para que se declarara la ineficacia de la suspensión de su contrato de trabajo, debido a su condición de beneficiario de la protección constitucional por estabilidad laboral reforzada.
El proceso se tramitó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta con radicado No. 54001310500120180024500. El 16 de diciembre de 2020, se profirió sentencia, en ella se accedió a las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión Induminas Tasajero S.A.S. interpuso recurso de apelación, el cual se concedió ante el Tribunal Superior de Cúcuta. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta mediante fallo de 29 de septiembre de 2021, modificó parcialmente la decisión de primer grado, en el sentido de condenar a Induminas Tasajero Ltda., en calidad de empleador, y a sus accionistas como responsables solidarios y hasta el límite del monto de sus aportes, acorde con los artículos 36 del Código Sustantivo del Trabajo y 353 del Código de Comercio. Lo anterior, en 2Tutela de 1ª instancia nº 131565
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Sustantivo del Trabajo y 353 del Código de Comercio. Lo anterior, en 2Tutela de 1ª instancia nº 131565
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INDUMINAS TASAJERO S.A.S. consideración a la trasformación societaria de Ltda a S.A.S. de la empresa Induminas que aconteció el 31 de octubre de 2019.
2. El 26 de julio de 2019, Benjamín Castañeda Forero radicó demanda laboral contra Induminas Tasajero Ltda., y sus socios para que se declarara la existencia del contrato laboral y se decidiera sobre la ineficacia de la terminación de este, así como, para que se resolviera sobre las demás pretensiones. El proceso se tramitó en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta con radicado número 540013105002201930600.
El 30 de junio de 2022, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta dictó fallo de primera instancia. En esta decisión declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes, desde el 1° de marzo de
2005. También, declaró la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, comunicada por el empleador el 30 de abril de 2019. En tal sentido, ordenó el reintegro de Benjamín Castañeda Forero a un cargo compatible con su estado de salud y con un salario igual o superior al devengado al momento en el que sufrió el accidente de trabajo el 9 de septiembre de
2014. A su vez, condenó a la Sociedad Induminas Tasajero Ltda., en calidad de empleador, y a los socios a pagar a favor del demandante, los
momento en el que sufrió el accidente de trabajo el 9 de septiembre de
2014. A su vez, condenó a la Sociedad Induminas Tasajero Ltda., en calidad de empleador, y a los socios a pagar a favor del demandante, los salarios, prestaciones sociales dejados de percibir y aportes a la seguridad social, desde el día de su desvinculación -30 de abril de 2019 hasta cuando ocurra el reintegro, sin solución de continuidad-. Asimismo, al pago de la indemnización del despido discriminatorio de 180 días conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
3. El 31 de octubre de 2019, la sociedad de personas Induminas Tasajero Ltda., se transformó a la Sociedad de Capitales tipo sociedad por acciones simplificada, de conformidad con lo establecido en la Ley 1258 de 2008, y adoptó una nueva personería jurídica denominada Induminas
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Tasajero S.A.S., la cual se encuentra inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Con ocasión de esta trasformación Bernardo Rozo Mora, Gloria Isabel Arenas de Rozo, Bernardo Javier Rozo Arenas y María Carolina Rozo Arenas obtuvieron la calidad legal de accionistas de la Sociedad de Capitales. El capital autorizado para Induminas Tasajero S.A.S. quedó conformado por 10.000 acciones ordinarias de la clase A y 250.000 acciones ordinarias de la clase B.
Capitales. El capital autorizado para Induminas Tasajero S.A.S. quedó conformado por 10.000 acciones ordinarias de la clase A y 250.000 acciones ordinarias de la clase B.
4. El 14 de abril de 2023, Benjamín Castañeda Forero presentó demanda ejecutiva laboral para exigir el pago de las obligaciones contenidas en la sentencia de 30 de junio de 2022. En consecuencia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta libró mandamiento de pago y profirió el auto de 15 de mayo de este año, en el que decretó el embargo de los dineros que Induminas Tasajero Ltda., hoy S.A.S., Bernardo Rozo Mora, Gloria Isabel Arenas de Rozo, Bernardo Javier Rozo Arenas y María Carolina Rozo Arenas poseen en las cuentas bancarias.
Contra esta decisión, Induminas Tasajero S.A.S. interpuso recurso de reposición, propuso excepciones previas y alegó nulidad procesal. Induminas Tasajero S.A.S., a través de apoderado judicial, acudió a la acción de tutela para que se amparen sus garantías fundamentales, las cuales estimó transgredidas con ocasión del proceso ejecutivo laboral, en el que se libró mandamiento de pago en su contra y de sus accionistas. Así mismo, estimó que los embargos son contradictorios de acuerdo con lo 4Tutela de 1ª instancia nº 131565
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mismo, estimó que los embargos son contradictorios de acuerdo con lo 4Tutela de 1ª instancia nº 131565
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INDUMINAS TASAJERO S.A.S. resuelto en la sentencia declarativa de segunda instancia de 29 de septiembre de 2021. En consecuencia, solicitó se deje sin efectos lo resuelto dentro del proceso ejecutivo 54001310500220190030600, adelantado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, y se archive de forma definitiva. También, pidió que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura investigar los posibles actos de corrupción cometidos en el proceso ejecutivo con radicado No. 54001310500220190030600, adelantado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta. Y, con ocasión de ello, efectúe una auditoría interna, de forma inmediata, para que investigue los “posibles actos frecuentes de corrupción” en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta. Solicitó se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue al Juez Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, a Benjamín Castañeda Forero y al abogado Carlos Luis Rodríguez Sánchez. Además, pidió compulsar copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para se investigue al Juez Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta y al abogado Carlos Luis Rodríguez Sánchez. Mediante proveído del pasado 26 de junio, el despacho ponente
Disciplina Judicial para se investigue al Juez Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta y al abogado Carlos Luis Rodríguez Sánchez. Mediante proveído del pasado 26 de junio, el despacho ponente asumió el conocimiento de esta acción de tutela, y dispuso escindir la demanda y remitir copia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, para que avoque competencia y adelante, todo lo relacionado con la censura dirigida contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, Benjamín Castañeda Forero y Carlos Luis Rodríguez Sánchez. Así mismo, ordenó resolver la solicitud de la medida provisional. 5Tutela de 1ª instancia nº 131565
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Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911 y el numeral 5º, art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el 333 de 2021)2. INTERVENCIONES Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y ordenar su desvinculación del presente trámite constitucional, comoquiera que la tutela no cuestiona una sentencia de la Sala, ni reprocha ninguna acción u omisión que le sea atribuible. También, informó que al consultar las bases de datos encontró la tutela con CUI 11001020500020230077000, radicado interno 70714, accionantes Bernardo Javier Rozo Arenas, Bernardo Rozo Mora, Gloria
También, informó que al consultar las bases de datos encontró la tutela con CUI 11001020500020230077000, radicado interno 70714, accionantes Bernardo Javier Rozo Arenas, Bernardo Rozo Mora, Gloria Isabel Arenas de Rozo, María Carolina Rozo Arenas e Induminas Tasajero Ltda., hoy Induminas Tasajero S.A.S. contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, Benjamín Castañeda Forero y Carlos Luis Rodríguez Sánchez. Sobre el particular, informó que el pasado 7 de junio se emitió sentencia STL6647-2023, que declaró la improcedencia de la acción. La cual fue impugnada, por lo que fue remitida el pasado 29 de junio a la Sala de Casación Penal para que surta el trámite en sede de segunda instancia. 1 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud». 2 «5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 6Tutela de 1ª instancia nº 131565
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Fiscalía Ochenta Especializada Adscrita a la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá Informó que la denuncia con SPOA 110016000050202376830, por
Fiscalía Ochenta Especializada Adscrita a la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá Informó que la denuncia con SPOA 110016000050202376830, por el punible de Fraude Procesal, se le asignó el pasado 3 de mayo. Indicó que a la fecha a recibido 1856 casos y que el asunto en mención se halla con el número interno 1458 de conformidad con el orden de indagaciones para adelantar. También, indicó que en la actualidad van en el número 376 de impulso procesal, en tanto, la Fiscalía Ochenta Especializada fue creada mediante Resolución No. 03461 de 15 de noviembre de 2022 y fue asignada a la Unidad de Fe Pública y Orden Económico el 16 de diciembre de 2022. En tal sentido, pidió que la Fiscalía sea desvinculada de la acción de tutela. Banco Agrario, Banco Caja Social y Banco Occidente Indicaron que no han vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora, en tanto, Induminas Tasajero S.A.S. en la actualidad no tiene vínculo comercial con los bancos. De allí que no reporten medidas de embargo vigentes. Alegaron la existencia de falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitaron su desvinculación del trámite constitucional. ScotiaBank Colpatria y Bancolombia Refirieron que, de acuerdo con el oficio No. 00654 de medidas cautelares que fue notificado en el mes de junio de 2023, por parte del Juzgado Segundo Laboral del Circuito, por cuenta del proceso ejecutivo No. 54001310500220190030600, demandante: Benjamín Castañeda
cautelares que fue notificado en el mes de junio de 2023, por parte del Juzgado Segundo Laboral del Circuito, por cuenta del proceso ejecutivo No. 54001310500220190030600, demandante: Benjamín Castañeda 7Tutela de 1ª instancia nº 131565
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Forero, procedieron a embargar las cuentas a nombre de Induminas Tasajero S.A.S. y de los accionistas. Al respecto, indicaron la información detallada sobre el valor embargado, los dineros debitados, los números de cuenta afectados, entre otros datos. De otro lado, recalcaron que no han vulnerado ningún derecho en relación con las pretensiones que fundamentan esta tutela y solicitaron su desvinculación con sustento en la falta de legitimación en la causa por pasiva. Serna & Rojas Asociados Informó que actuó como Defensora del Consumidor Financiero del Banco AV Villas hasta el pasado 2 de junio. En tal sentido, solicitó ser desvinculada del trámite constitucional. CONSIDERACIONES La Sala es competente para pronunciarse en primera instancia respecto de la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 Superior y 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 2.2.3.1.2.1. numeral 8° de la misma norma.
1069 de 2015, en concordancia con el precepto 2.2.3.1.2.1. numeral 8° de la misma norma. En el sub examine , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la acción de tutela resulta procedente para: i) ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que investigue “actos de corrupción ” 8Tutela de 1ª instancia nº 131565
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INDUMINAS TASAJERO S.A.S. en el trámite de un proceso ejecutivo; y, con ocasión de ello, adelante una auditoría interna; así como, ii) para compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Lo anterior, con sustento en que Induminas Tasajero S.A.S. aduce la vulneración de sus prerrogativas fundamentales con ocasión de los presuntos actos de corrupción ocurridos en el proceso ejecutivo laboral, en el que se libró mandamiento de pago en su contra y de sus accionistas y se dictaron medidas de embargo. De acuerdo con el informe allegado por la Sala de Casación Laboral se conoce que el 7 de junio de la presente anualidad, mediante sentencia STL6647-2023, radicación No. 70714, se resolvió una acción de tutela interpuesta por Induminas Tasajero S.A.S., junto con sus accionistas por hechos y pretensiones relacionados con los expuestos en esta acción constitucional. Al respecto, corresponde indicar que no hay lugar a analizar la temeridad de la acción de tutela, toda vez que, en el radicado en mención, la solicitud de amparo se dirigió contra el Juzgado Primero Laboral del
constitucional. Al respecto, corresponde indicar que no hay lugar a analizar la temeridad de la acción de tutela, toda vez que, en el radicado en mención, la solicitud de amparo se dirigió contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta y solo se vinculó al Tribunal Superior de la misma ciudad. Mientras que, en este caso, la discusión involucra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Serfinanzas y los Bancos Colpatria, Bancolombia, de Occidente, Agrario, AV Villas, Caja Social, Bogotá, Itaú, Popular y BBVA. 9Tutela de 1ª instancia nº 131565
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Además, es importante indicar que respecto de la solicitud de amparo relacionada con el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta y el actuar de Benjamín Castañeda Forero y Carlos Luis Rodríguez Sánchez, el despacho ponente escindió la tutela para que sea la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, quien asuma conocimiento de conformidad con las reglas de reparto y resuelva sobre el particular. De allí que, se descarte la necesidad de efectuar un análisis de temeridad en el ejercicio de la acción de tutela, pues, como se observa las partes son diferentes.
conformidad con las reglas de reparto y resuelva sobre el particular. De allí que, se descarte la necesidad de efectuar un análisis de temeridad en el ejercicio de la acción de tutela, pues, como se observa las partes son diferentes. Así, entonces, resulta conveniente señalar que el artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares -en los casos señaladossiempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. En tal sentido, esta Sala de Decisión de Tutelas ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ STP19197-2017, CSJ
STP265-2018 y CSJ STP14404-2018).
Entonces, en cualquier caso, el agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial se constituye como un presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela. Por ello, ante un escenario natural de discusión, la acción de tutela se torna en improcedente 10Tutela de 1ª instancia nº 131565
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INDUMINAS TASAJERO S.A.S. en los términos previstos en el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991. De las confusas y extensas manifestaciones de la parte actora, se
INDUMINAS TASAJERO S.A.S. en los términos previstos en el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991. De las confusas y extensas manifestaciones de la parte actora, se identificó que pretende que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que investigue los posibles actos de corrupción cometidos en el proceso ejecutivo con radicado No. 540013105002201930600, adelantado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta. Y, que efectúe una auditoría interna, de forma inmediata, para tales efectos. No obstante, conviene señalar que la acción de tutela no es el medio idóneo para emitir tales órdenes, pues le compete al accionante formular directamente las correspondientes denuncias a efectos de establecer las respectivas responsabilidades penales o disciplinarias. Fuera de ello, no está de más señalar que también puede poner en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura la situación que presenta en esta acción constitucional, a fin de que se emprendan las acciones necesarias, que a bien considere, con miras a corregir alguna falencia en la administración de justicia. Incluso, puede solicitar de forma directa la vigilancia administrativa. Lo anterior, dado que además del cumplimiento de los términos judiciales, a través de la vigilancia, también se puede verificar el normal desempeño de los juzgados. Recuérdese que la Vigilancia Judicial Administrativa3 es un mecanismo de control, reglamentado mediante Acuerdo No. PSAA11-8716 de 2011, para que la justicia se administre
Administrativa3 es un mecanismo de control, reglamentado mediante Acuerdo No. PSAA11-8716 de 2011, para que la justicia se administre oportuna y eficazmente. Cuida del normal desempeño de las labores de 3 Se exceptúan los servidores de la Fiscalía General de la Nación. La vigilancia judicial administrativa no es un mecanismo apto para solicitar la revocatoria, cambio o modificación de actuaciones netamente jurisdiccionales, ni para direccionar decisiones judiciales. 11Tutela de 1ª instancia nº 131565
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INDUMINAS TASAJERO S.A.S. funcionarios y empleados de los despachos judiciales, ubicados en el ámbito territorial. Ahora, en cuanto a las pretensiones de que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ocurre algo similar, toda vez que, si la parte actora considera que las autoridades accionadas han incurrido en algún delito o está cuestionado su responsabilidad disciplinaria, debe formular las denuncias pertinentes de forma directa. Tal como ocurrió con la denuncia con SPOA No. 110016000050202376830, por el punible de Fraude Procesal, por hechos relacionados con este asunto, la cual se le asignó el pasado 3 de mayo a la Fiscalía Ochenta Especializada Adscrita a la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá. Lo anterior, por cuanto es allí y no en la acción de tutela donde se deben surtir las etapas establecidas por la norma con el objeto de que se indague y se investiguen los hechos referidos en esta acción constitucional.
Económico de Bogotá. Lo anterior, por cuanto es allí y no en la acción de tutela donde se deben surtir las etapas establecidas por la norma con el objeto de que se indague y se investiguen los hechos referidos en esta acción constitucional. En tal sentido, no es posible conceder la protección deprecada, pues, se incumple con el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela que exige el agotamiento, por parte del interesado, de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa dentro del trámite propio y natural dispuesto por el ordenamiento jurídico. Por las anteriores razones se declarará la improcedencia de la acción de tutela. 12Tutela de 1ª instancia nº 131565
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14