CSJ - STP6927-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6927-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP6927-2022 Radicación n° 124010 Acta No. 117 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decidir la acción de tutela promovida por JORGE ALBERTO HERAZO ORTEGA, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Consejos Seccionales de la Judicatura de Meta y Atlántico, las Cárceles de Acacías, Montería, Barranquilla y Modelo de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, Tercero de esa especialidad de Acacías, Tercero, Cuarto y Séptimo Penales del Circuito de Barranquilla y Quinto de Ejecución de Penas de dicha ciudad.CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Fiduciaria Central S.A., Consorcio de Atención en Salud –PPL-. LA DEMANDA Sustenta la parte accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:
1. Dice que se halla privado de la libertad en la cárcel de Acacías por cuenta de diferentes procesos y a cargo del
LA DEMANDA Sustenta la parte accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:
1. Dice que se halla privado de la libertad en la cárcel de Acacías por cuenta de diferentes procesos y a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad, y acude a la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, libertad y acceso a la administración de justicia.
2. Precisa que por diferentes medios ha solicitado aclaración y el restablecimiento del debido proceso respecto de todos los asuntos que se siguen en su contra, con el fin de acceder a los beneficios administrativos y judiciales a que tiene derecho, incluido el de la salud y la vida.
3. Sobre el particular aduce que promovió acción de habeas corpus, la cual fue resuelta desfavorablemente el 3 de diciembre de 2019 “de manera confusa”, decisión que fue confirmada basada en los argumentos de primera instancia.
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4. También afirma que solicitó vigilancia administrativa ante el Consejo Seccional del Atlántico -petición devuelta al del Metadebido a las irregularidades cometidas por los juzgados penales del circuito que emitieron sentencias en su contra acudiendo únicamente a la individualización, pero sin contar con su plena identificación, la cual, indica, a la fecha no se ha logrado; incluso dice, la Fiscalía insiste en imputarle cargos como persona N.N.
5. Expone que no entiende cómo existiendo personal
contar con su plena identificación, la cual, indica, a la fecha no se ha logrado; incluso dice, la Fiscalía insiste en imputarle cargos como persona N.N.
5. Expone que no entiende cómo existiendo personal técnico especializado en dactiloscopia, tanto la fiscalía como los jueces no ordenaran su plena identificación, mucho más cuando estuvo recluido en diferentes centros carcelarios.
6. Asegura que se halla en un limbo jurídico sin que exista una solución a su situación, pues el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en autos del 26 de febrero y 17 de noviembre de 2021 han solicitado a las diferentes autoridades judiciales diversa información, pero a la fecha no ha sido atendida.
7. Hace ver que optó por acumular las penas que le endilgan y obtener algún beneficio por su buen comportamiento al interior del centro carcelario y poder acceder a alguna ayuda médica fuera del penal.
8. Pone de presente el demandante que ha padecido quebrantos de salud y la atención no ha sido la mejor, que adquirió la enfermedad TBC y “por la precaria intervención del INPEC quedé con el 50% de mi aparato respiratorio” .
3CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega Agrega que al ingresar a la cárcel de Acacías se suspendió la asistencia médica, y cuando es atendido por un médico, los medicamentos que se le ordenan no le son entregados.
9. Considera que, en los términos descritos, no se le
Agrega que al ingresar a la cárcel de Acacías se suspendió la asistencia médica, y cuando es atendido por un médico, los medicamentos que se le ordenan no le son entregados.
9. Considera que, en los términos descritos, no se le está dando un trato igualitario respecto de quienes, también son personas condenadas, pero sus solicitudes son resueltas sin dilaciones y bajo la observancia del debido proceso.
10. Acorde con lo expuesto solicita, se dispongan las actuaciones pertinentes para que se defina su identidad plena, que no se siga comprometiendo el derecho a la salud y a la vida; que se ordene a los Consejos Seccionales de la Judicatura de Atlántico y Meta ejerzan vigilancia administrativa respecto de los procesos que se han adelantado en su contra y se corrijan los errores judiciales.
RESPUESTAS
1. Fiscalía Sexta Unidad Local de Barranquilla: 1.1. Según registros del SPOA en ese despacho cursó la indagación 080016109524200901716 contra Jorge Alberto Herazo y otros, actuación archivada el 19 de noviembre de 2013 “por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo art. 79 del C.P.P.” 1.2. Por lo anotado, considera que no se avizora la vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte de esa delegada.
4CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega
2. Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla: 2.1. La Secretaria de ese despacho informa que no se
N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega
2. Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla: 2.1. La Secretaria de ese despacho informa que no se halló registro o datos de proceso seguido en contra del accionante, por lo que mediante oficio del 19 de mayo de 2022 se solicitó a los juzgados de ejecución de penas de Acacías, Montería y Barranquilla información al respecto y copia de la respectiva sentencia, pero no se ha obtenido respuesta.
3. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías: 3.1. Su titular informa que fue a partir del 17 de marzo de 2020 que asumió el conocimiento de la actuación y actualmente vigila las siguientes actuaciones seguidas en contra de “Alberto Mario Hernández Ortega o Jorge Alberto
Hernández Ortega”: a. Proceso con preso: Radicado 08001-31-04-007-2008-00202 J32020-0066 Dentro del cual se dictó sentencia el 5 de agosto de 2009 -confirmada el 25 de febrero de 2010-, a la pena de 345 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, sanción que actualmente descuenta. 5CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega b. Procesos sin preso: Radicado 08001-31-04-007-2008-00231-00 J3202000151 Sentencia del 12 de agosto de 2009 que impuso sanción
Jorge Alberto Herazo Ortega b. Procesos sin preso: Radicado 08001-31-04-007-2008-00231-00 J3202000151 Sentencia del 12 de agosto de 2009 que impuso sanción de 192 meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio, porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado, con orden de captura vigente. Radicado 08001-60-01-055-2009-00168 J3-201900247 Fallo del 23 de mayo de 2014 con pena de 33 meses y 13 días, por el delito de hurto calificado y agravado, por el cual es actualmente es requerido. Radicado 08001-60-01-055-2009-03388 J3-202000147 En el que se dictó sentencia el 20 de enero de 2015, por la que se le condenó a 72 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. En esa misma fecha se decretó la libertad por pena cumplida. El estado del proceso está por esclarecerse. Radicado 08001-60-01-055-2009-03736 Fallo del 6 de julio de 2016 que lo condenó a la pena de 96 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. Su estado actual es “suspendido”. 6CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega 3.2. Señala que a través del oficio 1477 se aclara que
“JORGE ALBERTO HERAZO ORTEGA y ALBERTO MARIO
Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega 3.2. Señala que a través del oficio 1477 se aclara que “JORGE ALBERTO HERAZO ORTEGA y ALBERTO MARIO HERNÁNDEZ ORTEGA, corresponden al mismo sentenciado.” 3.3. Destaca que el despacho ha realizado las diligencias tendientes a establecer los períodos de privación de la libertad y plena identidad del sentenciado, con la finalidad de resolver la solicitud de acumulación jurídica de penas, para lo cual requiere que los juzgados y autoridades alleguen la información deprecada. Entre ellas resolvió -auto del 17 de marzo de 2020-: -Oficiar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla – Atlántico, informándoles que conforme a la recopilación de información relacionada con los diferentes procesos penales que se siguen en contra del penado ALBERTO MARIO HERNANDEZ ORTEGA o JORGE ALBERTO HERNANDEZ ORTEGA, se logró determinar que ese Juzgado en la audiencia de lectura de sentencia realizada el día 20 de enero de 2015 dentro del radicado 08001-60-01-055-2009-03388, decretó en favor del sentenciado en mención, la libertad por haber cumplido la totalidad de pena…; sin embargo, el sentenciado para ese momento no se encontraba a disposición de ese proceso, en razón
sentenciado en mención, la libertad por haber cumplido la totalidad de pena…; sin embargo, el sentenciado para ese momento no se encontraba a disposición de ese proceso, en razón a que estando con medida privativa de la libertad en el lugar de domicilio, cometió un nuevo delito, siendo capturado en situación de flagrancia el día 18 de agosto de 2009...” -Oficiar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla – Atlántico, solicitándoles se sirvan allegar en el menor tiempo posible la causa penal identificada con el radicado 08001-60-01055-2009-03736 seguida en contra de ALBERTO MARIO HERNANDEZ ORTEGA o JORGE ALBERTO HERNANDEZ ORTEGA, para el correspondiente estudio de acumulación jurídica de penas, advirtiendo que este Despacho ejecuta la pena impuesta dentro del proceso por el cual actualmente se encuentra privado de la libertad.” -Oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla – Atlántico, solicitándoles se sirvan allegar en el menor tiempo posible la causa penal identificada con el radicado 08001-31-04-007-2008-00231-00 seguida en contra
de ALBERTO MARIO HERNANDEZ ORTEGA o JORGE ALBERTO
7CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega HERNANDEZ ORTEGA, para el correspondiente estudio de acumulación jurídica de penas...”
N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega HERNANDEZ ORTEGA, para el correspondiente estudio de acumulación jurídica de penas...” -Ofíciese al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla – Atlántico, solicitándoles se sirvan allegar en el menor tiempo posible copia de las piezas procesales que se hayan expedido dentro del radicado el radicado 08001-3104-007-2008-00202 seguido en contra de ALBERTO MARIO HERNANDEZ ORTEGA o JORGE ALBERTO HERNANDEZ ORTEGA, con anterioridad al mes de mayo de 2008, con el fin de determinar la fecha inicial de la primera privación de la libertad por cuenta de este radicado…. Especificó, que en respuesta a lo solicitado el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BarranquillaAtlántico, allegó nuevamente copia del cuaderno que había remitido vía correo electrónico el 16 de marzo de 2020. Sin embargo, no incluyó las piezas procesales requeridas para aclarar la situación jurídica del sentenciado, hecho por el que requirió nuevamente al despacho en mención el 26 de febrero de 2021. Agregó que el 17 de noviembre de 2021, con el objetivo inicial, esto es, responder la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por el actor, dispuso: Oficiar a los Establecimientos Penitenciarios de Acacias,
inicial, esto es, responder la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por el actor, dispuso: Oficiar a los Establecimientos Penitenciarios de Acacias, Montería, Valledupar y Barranquilla (Modelo y El Bosque), para que de manera INMEDIATA Y EN EL TERMINO DE LA DISTANCIA, alleguen todas las boletas encarcelación y ordenes de libertad que registren a nombre de ALBERTO MARIO HERNANDEZ ORTEGA, JORGE ALBERTO HERAZO ORTEGA Y/O JORGE ALBERTO HERNANDEZ ORTEGA. Oficiar al Establecimiento Penitenciario de Acacias, para que de manera URGENTE se insista ante la entidad encargada, en punto de lograr establecer la plena identidad de ALBERTO MARIO HERNANDEZ ORTEGA, JORGE ALBERTO HERAZO ORTEGA Y/O JORGE ALBERTO HERNANDEZ ORTEGA. Haciéndose énfasis en que, a pesar que obra oficio 148-EPMSCACS-471 del 4 de febrero de 2020, solicitando ante el Grupo de Policía Judicial del INPEC se 8CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega procediera con dicho trámite, a la fecha no se tiene conocimiento sobre las resultas del mismo. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que de manera inmediata se remita la cartilla decadactilar que registre a nombre de ALBERTO MARIO
procediera con dicho trámite, a la fecha no se tiene conocimiento sobre las resultas del mismo. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que de manera inmediata se remita la cartilla decadactilar que registre a nombre de ALBERTO MARIO HERNANDEZ ORTEGA, JORGE ALBERTO HERAZO ORTEGA Y/O JORGE ALBERTO HERNANDEZ ORTEGA, identificado con c.c 72.337.003. Finalmente, el 13 de abril del año en curso, ordenó reiterar las órdenes impartidas a los Juzgados Primero homólogo de Barranquilla, Tercero Penal del Circuito de Barranquilla y Centro Carcelarios, a fin de establecer las fechas de captura y plena identidad del sentenciado para resolver la acumulación jurídica de penas. A la fecha sin recibir respuestas, además de advertir que los oficios librados a cada autoridad se remitieron a través de sus correos electrónicos.
4. Fiscal Coordinador de la Unidad Seguridad y Salud Pública de Barranquilla: 4.1. Señala que acorde con el SPOA se constató que en la Fiscalía 20 cursó la investigación con NUNC 080016001055200903736 y como indiciado obra Jorge Alberto Herazo Ortega, con cédula de ciudadanía 72337003, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, proceso actualmente en ejecución de penas.
5. Presidencia Consejo Seccional de la Judicatura
del Atlántico: 9CUI 11001023900020220069900
por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, proceso actualmente en ejecución de penas.
5. Presidencia Consejo Seccional de la Judicatura
del Atlántico: 9CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega 5.1. En cuanto al trámite de vigilancia administrativa que alude el accionante precisa que efectivamente se estableció que Jorge Alberto Herazo en el año 2020 presentó sendas solicitudes de vigilancia las que relaciona así: Contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, por estimar que hubo irregularidades en la condena impuesta dentro del proceso 2008-20245, a la cual se le asignó el radicado 2020-00149. Contra el Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Barranquilla, cuyo cuestionamiento radica en que el INPEC lo mantiene recluido por unos procesos penales en los que presuntamente ya cumplió con la pena de prisión impuesta, solicitud radicada con el número 202000150. Contra el Juzgado Quince Penal Municipal de Control de Garantías en razón a que ha sido condenado por varios delitos sin la debida verificación de la identidad, petición radicada con el número 2020-00151. Contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de conocimiento de Barranquilla. Su inconformidad radica en que el INPEC lo mantiene recluido por unos procesos por los que presuntamente ya cumplió la pena. Petición radicada con el número 2020-00152.
conocimiento de Barranquilla. Su inconformidad radica en que el INPEC lo mantiene recluido por unos procesos por los que presuntamente ya cumplió la pena. Petición radicada con el número 2020-00152. 10CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega 5.2. Al respecto precisa que el objeto de la vigilancia judicial administrativa, creada por la Ley 270 de 1996 y reglamentada por el Acuerdo 8716 del 6 de octubre de 2011, es detectar actuaciones inoportunas y/o ineficaces por parte de los operadores judiciales, atinentes con moras para desplegar las actuaciones y propender por su normalización. Agrega que la vigilancia no debe usarse como mecanismo de impulso de los procesos o presión para adelantar los turnos de ingreso de los procesos o analizar el fondo las decisiones, ello en atención al principio de independencia judicial. 5.3. En el caso del actor, se requirió a los jueces quienes rindieron los respectivos informes, y una vez revisados los hechos se resolvieron de fondo las distintas solicitudes a través de las resoluciones:
1. Vigilancia 2020-00149 : Resolución No. CSJATR20-240 del 13 de mayo de 2020, en la que señaló: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: No imponer los correctivos y anotaciones descritas en el Acuerdo No PSAA11-8716 del 6 de octubre de 2011, contra el Doctor JHON FIDEL RICO CASTRO, en su condición de Juez Séptimo Penal del Circuito con funciones de
anotaciones descritas en el Acuerdo No PSAA11-8716 del 6 de octubre de 2011, contra el Doctor JHON FIDEL RICO CASTRO, en su condición de Juez Séptimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla, por lo que se ordenará el archivo de la presente diligencia, por lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: No dar apertura al trámite de la Vigilancia Judicial Administrativa contra DOCTOR ORLANDO PETRO VANDERBILT, en su condición de Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, por lo que se ordenará el archivo de la presente diligencia, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTICULO TERCERO: Remitir copia de la presente Resolución a la Defensoría Regional del Pueblo, para que determine dentro del marco de sus competencias la asistencia que se le puede brindar al señor JORGE ALBERTO HERAZO ORTEGA, dentro del proceso radicado bajo el No. 2008-20245 (…)”
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2. Vigilancia 2020-00150 : RESOLUCION No. CSJATR20-233
del 29 de abril de 2020, en la que señaló:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Continuar el trámite del Acuerdo PSAA11-8716 de 2011 por las actuaciones en el proceso
del 29 de abril de 2020, en la que señaló:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Continuar el trámite del Acuerdo PSAA11-8716 de 2011 por las actuaciones en el proceso distinguido con el radicado No. 2009-000168 del Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, a cargo del funcionario judicial Dr. Jaime Roberto Angulo de Castro conforme a las consideraciones ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que por el funcionario a cargo se adelanten labores de verificación respecto a las comunicaciones conducentes, que den efectividad a las decisiones proferidas el 30 de mayo de 2014, dentro del expediente de la referencia.
ARTÍCULO TERCERO: Vincular al juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio para que den el apoyo necesario a fin de aclarar la situación actual del expediente y el trámite de ejecución de penas respectivo, en atención a la eficacia de la administración de justicia y garantía de Derechos, conforme a los hechos comunicados por el juzgado y el quejoso.
ARTICULO CUARTO: vinculará a la presente actuación al Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que den el apoyo necesario a fin de aclarar la situación actual del expediente y el trámite de ejecución de penas respectivo, en atención a la eficacia de la administración de justicia y garantía de Derechos, conforme a los hechos comunicados por el juzgado y el quejoso.
respectivo, en atención a la eficacia de la administración de justicia y garantía de Derechos, conforme a los hechos comunicados por el juzgado y el quejoso.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente decisión a todos los servidores judiciales antes mencionados, concediendo un plazo de tres días para presentar explicaciones, advirtiendo que, en caso de no normalizar las posibles falencias observadas en la queja, se procederá a imponer los efectos del Acuerdo 8716 de 2011ARTÍCULO SEXTO: Remitir copia de la queja a la Defensoría Pública del Atlántico para el ejercicio de funciones según sus competencias y verificación a los motivos de inconformidad del quejoso.
ARTÍCULO SEPTIMO: La anterior decisión se expide conforme a la ley y al reglamento (…)”.
3. Vigilancia 2020-00151: RESOLUCION No. CSJATR20-234 del 29 de abril de 2020, en la que se señaló: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: No dar apertura al trámite de la Vigilancia Judicial Administrativa contra el Doctor DANIEL EDUARDO OVIEDO CORRALES, en su condición de Juez Quince
12CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, por lo que se ordenará el archivo de la presente diligencia, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
Jorge Alberto Herazo Ortega Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, por lo que se ordenará el archivo de la presente diligencia, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: No dar apertura al trámite de la Vigilancia Judicial Administrativa contra DOCTOR ORLANDO PETRO VANDERBILT, en su condición de Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, por lo que se ordenará el archivo de la presente diligencia, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo (…)”.
4. Vigilancia 2020-000152: RESOLUCION No. CSJATR20-229 del 22 de abril de 2020, en la que se señaló: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: No imponer los efectos del Acuerdo PSAA11-8716 de 2011 por las actuaciones en el proceso distinguido con el radicado No. 2009-0003338 del Juzgado 004
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Barranquilla, a cargo de la funcionaria judicial Dra. Gloria Amparo Giraldo Ruiz, según las consideraciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que por la funcionaria se adelanten labores de verificación respecto a las comunicaciones conducentes, que den efectividad a las decisiones proferidas en la audiencia del 20 de enero de 2016, dentro del expediente de la referencia.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de la queja a la Defensoría
conducentes, que den efectividad a las decisiones proferidas en la audiencia del 20 de enero de 2016, dentro del expediente de la referencia.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia de la queja a la Defensoría Pública del Atlántico para el ejercicio de funciones según sus competencias y verificación a los motivos de inconformidad del quejoso (…)”. 5.4. Dentro de las aludidas determinaciones se hizo un detallado análisis del material probatorio allegado y se adoptaron las decisiones referidas, las que fueron comunicadas al petente, por lo que, contrario a lo expuesto en demanda, las peticiones de vigilancia administrativa sí fueron tramitadas y debidamente resueltas y no remitidas a otra seccional, como así lo adujo.
13CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega 5.5. Con base en lo expuesto, concluye que no existió irregularidad alguna por parte de esa Corporación y por lo mismo no se han comprometido los derechos fundamentales del demandante, de ahí que solicita se niegue la acción de tutela.
6. Consejo Seccional de la Judicatura del Meta: 6.1. La presidenta informa que el 14 de diciembre de 2020 le correspondió la solicitud de vigilancia administrativa presentada por Jorge Alberto Herazo Ortega a los procesos tramitados en los Juzgados Séptimo, Tercero y Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, disponiéndose el rechazo de plano por falta de competencia en auto del 18 de ese mismo mes y año, disponiéndose la remisión al Consejo Seccional
del Circuito de Barranquilla, disponiéndose el rechazo de plano por falta de competencia en auto del 18 de ese mismo mes y año, disponiéndose la remisión al Consejo Seccional del Atlántico. 6.2. Acorde con lo anotado, solicita la desvinculación de esa Corporación del trámite constitucional, dado que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ya que la discusión expuesta por el actor es del resorte jurisdiccional, en la que no tiene injerencia para actuar y la petición de vigilancia deprecada fue remitida a la autoridad competente.
7. Consejo Superior de la Judicatura: 7.1. Se precisa que las funciones de esa Corporación son netamente administrativas, por lo que no se le puede
14CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega endilgar responsabilidad alguna, ya que las vigilancias administrativas corresponden exclusivamente a los consejos seccionales de la judicatura. 7.2. En ese orden, precisa que el derecho alegado por el demandante no es atribuible al Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual debe prescindirse de librar cualquier orden de apremio en tal sentido, teniendo en cuenta que constitucional ni legalmente se encuentra dentro de las funciones propias de esa Corporación. 7.3. Consecuente con lo anotado, solicita se acceda a la excepción de falta de legitimación por pasiva y, corolario de ello, se desvincule del presente trámite.
8. Tribunal Superior de Villavicencio:
7.3. Consecuente con lo anotado, solicita se acceda a la excepción de falta de legitimación por pasiva y, corolario de ello, se desvincule del presente trámite.
8. Tribunal Superior de Villavicencio: 8.1. Una Magistrada de la Sala Penal aduce que por reparto correspondió conocer el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto Herazo Ortega en contra de la providencia del 29 de noviembre de 2019, mediante la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la solicitud de habeas corpus; que en fallo del 6 de diciembre de ese mismo año, se resolvió confirmar la decisión. 8.2. Por consiguiente, se remite a la motivación allí consignada, sin que se haya comprometido los derechos fundamentales del accionante, con mayor razón cuando se pretende por vía de tutela cuestionar actuaciones y
15CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega omisiones de otras autoridades judiciales y controvertir las sentencias condenatorias emitidas en su contra.
9. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías: Su titular expone que a ese despacho correspondió la acción de habeas corpus presentada por el aquí demandante, la cual fue declarada improcedente en auto del 29 de noviembre de 2019 y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en providencia el 6 de diciembre siguiente.
la cual fue declarada improcedente en auto del 29 de noviembre de 2019 y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en providencia el 6 de diciembre siguiente.
10. Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio: 10.1. Advierte que según los registros de la Corporación no aparece que se haya dictado decisión distinta al fallo de segunda instancia al interior del habeas corpus promovido por el citado. 10.2. De lo expuesto por el actor, destaca que lo pretendido por el quejoso es que se revise el proceso penal que se surtió en su contra, donde, según su dicho, no existió plena identidad, que ha estado privado de la libertad en varios establecimientos carcelarios sin que se haya definido ese aspecto, lo cual deja entrever que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales hace referencia a los expedientes que dieron origen a las condenas que está
16CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega cumpliendo, asuntos en los que el Tribunal no ha intervenido. 10.3. Acorde con lo anotado, precisa que esa Corporación no ha comprometido los derechos fundamentales del actor, por lo que solicita la desvinculación del presente asunto.
11. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería: 11.1. Señala el juez que acorde con la base de datos del
del presente asunto.
11. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería: 11.1. Señala el juez que acorde con la base de datos del despacho y del centro de servicios de esa ciudad, se constató que se vigiló una condena a nombre de Jorge Alberto Herazo Ortega, con CC 72337003, por el delito de hurto calificado y agravado, que por reparto le correspondió al segundo de esa especialidad. 11.2. Destaca que en contra del demandante figura anotación del proceso 080016001055200900168, dentro del cual fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería en sentencia del 23 de mayo de 2014 a la pena de 33 meses y 13 días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. 11.3. Ante el traslado del penado a la cárcel de Acacías, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, en auto del 24 de mayo de 2019, ordenó la remisión del expediente a dicha localidad.
17CUI 11001023900020220069900 N.I. 124010 Tutela Primera Instancia Jorge Alberto Herazo Ortega