CSJ - STP6928-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6928-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
CUI 05001220400020220028001 Tutela de segunda instancia 123397
ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 05001220400020220028001
Radicación n.° 123397 STP6928-2022 (Aprobado Acta n.°103) Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por ROBIRIO DE J ESÚS V ÉLEZ O SPINA contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 24 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que declaró improcedente su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la igualdad.
En síntesis, el accionante argumenta que ya cumplió con el noventa y cinco por ciento de la pena impuesta y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le negó la libertad condicional con fundamento en la “modalidad de la acción penal”. Sin embargo, a susCUI 05001220400020220028001 Tutela de segunda instancia 123397 ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA compañeros de causa ya les concedieron ese subrogado penal. Al presente trámite se ordenó vincular al Centro Penitenciario y Carcelario de Itagüí y al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín.
II. HECHOS
penal. Al presente trámite se ordenó vincular al Centro Penitenciario y Carcelario de Itagüí y al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín.
II. HECHOS 1.- El 21 de mayo de 2019, el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA por el delito de concierto para delinquir agravado a una pena de prisión de 54 meses y multa de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigente, decisión que no fue objeto de ningún recurso y quedó debidamente ejecutoriada. 2.- La vigilancia de la condena le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA solicitó la libertad condicional y el juzgado ejecutor a través del auto interlocutorio 2968 del 19 de noviembre de 2021 decidió negarle el subrogado con fundamento en la “modalidad de la acción penal”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2CUI 05001220400020220028001 Tutela de segunda instancia 123397 ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA 3.- ROBIRIO DE J ESÚS V ÉLEZ O SPINA quedó inconforme con la determinación del Juzgado de Ejecución de Penas de Medellín e instauró acción constitucional en su contra. Del confuso texto de la demanda se concluye que el accionante alega que ha cumplido con los requisitos para acceder a la
con la determinación del Juzgado de Ejecución de Penas de Medellín e instauró acción constitucional en su contra. Del confuso texto de la demanda se concluye que el accionante alega que ha cumplido con los requisitos para acceder a la libertad condicional y la autoridad judicial accionada se abstuvo de concedérsela. De otro lado, adujo que ha tenido una conducta ejemplar y buena disciplina en el centro carcelario, además recordó que es padre cabeza de hogar y debe responder económicamente por su esposa, hijas y madre. Adicionalmente, indicó que a sus compañeros de causa les reconocieron la libertad condicional, por lo cual encuentra afectado su derecho a la igualdad. 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado del escrito y las pretensiones a la parte demandada y a los vinculados. Posteriormente, el 24 de marzo de 2022 declaró improcedente la solicitud de amparo por considerar que la decisión cuestionada se ofrece razonable, toda vez que se enmarca en los postulados legales y constitucionales que gobiernan el tema de la libertad condicional. De otro lado, destacó que la autoridad judicial accionada se pronunció de fondo frente a la solicitud del accionante y le especificó que el transcurso de tiempo no es suficiente para acceder al subrogado pedido. Finalmente, explicó que el actor no promovió el recurso de apelación contra la decisión que le fue adversa y, en esa medida, no cumplió con el requisito de
subrogado pedido. Finalmente, explicó que el actor no promovió el recurso de apelación contra la decisión que le fue adversa y, en esa medida, no cumplió con el requisito de subsidiariedad porque no agotó los medios de defensa 3CUI 05001220400020220028001 Tutela de segunda instancia 123397 ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA judicial que tenía a su disposición para refutar la providencia del juzgado ejecutor. 5.- Contra la anterior determinación ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ O SPINA instauró recurso de impugnación. Sin embargo, no expuso los motivos de su inconformidad con el fallo de tutela de primer grado.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia. 6.- De conformidad con lo establecido en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual la Corte es superior funcional. b. Problema jurídico. 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:
¿La decisión del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín incurrió en un «defecto sustantivo o material» al negarle a ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA el subrogado penal de la libertad condicional?
Medidas de Seguridad de Medellín incurrió en un «defecto sustantivo o material» al negarle a ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA el subrogado penal de la libertad condicional? 4CUI 05001220400020220028001 Tutela de segunda instancia 123397 ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA 8.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en este caso concreto y, en tercer lugar, solo si se cumplen los anteriores presupuestos, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales
9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
10.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la
cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.
10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia 5CUI 05001220400020220028001 Tutela de segunda instancia 123397 ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.
10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial
especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: d efecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución.
11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad 6CUI 05001220400020220028001 Tutela de segunda instancia 123397 ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación se realizará este análisis en el caso concreto.
encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación se realizará este análisis en el caso concreto.
d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
12.- En el caso concreto, el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se discute una eventual violación al debido proceso. Sin embargo, el accionante no agotó los medios de defensa judicial que tenía a su alcance para refutar la decisión del juzgado de ejecución que le negó la libertad condicional y, en esa medida, no cumple con todos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Como a continuación se explica: 13.- De conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal actual, la decisión que el juez de ejecución adopta con relación a las solicitudes de los subrogados penales está sujeta al recurso de apelación, el cual será desatado por el juzgado de conocimiento que emitió la sentencia condenatoria. 7CUI 05001220400020220028001 Tutela de segunda instancia 123397 ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA ARTÍCULO 478. DECISIONES. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y
ARTÍCULO 478. DECISIONES. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. 14.- Así las cosas, cuando la decisión del juez ejecutor sea adversa a los intereses del condenado, la ley lo faculta para que promueva el recurso de apelación y que el juez de conocimiento que profirió la condena se pronuncie sobre los fundamentos legales y constitucionales con los cuales se fundamentó la negativa del subrogado, todo esto en función de la garantía constitucional de la doble instancia. 15.- Ahora bien, del expediente constitucional se puede concluir que la decisión refutada del 19 de noviembre de 2021 emitida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, se notificó personalmente a ROBIRIO DE J ESÚS V ÉLEZ O SPINA el 25 de noviembre siguiente a través de los funcionarios del Centro Penitenciario y Carcelario de Itagüí. No obstante, no obra ninguna constancia de que el condenado haya manifestado su intención de recurrir esa decisión. 16.- Aunado a lo anterior, el Teniente Coronel de la cárcel informó por medio del oficio 501 CPAMSPA— JURIDICAdel 15 de marzo de 2022 que la autoridad judicial accionada remitió comunicación con radicado 2910-2968 en el cual indicaba:
cárcel informó por medio del oficio 501 CPAMSPA— JURIDICAdel 15 de marzo de 2022 que la autoridad judicial accionada remitió comunicación con radicado 2910-2968 en el cual indicaba: En tanto en uno de sus escritos el sentenciado alude a un recurso, se le informa que en la actuación no hay recursos pendientes por resolver, pues el recurso interpuesto contra el auto 472 del 4 de 8CUI 05001220400020220028001 Tutela de segunda instancia 123397 ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA marzo hogaño, a través del cual se negó el beneficio de la libertad condicional en atención a la gravedad de la conducta, fue confirmada, como se acabó de indicar, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante auto No. 051 del 25 de mayo de 2021. (Negrillas del texto original) 17.- En atención a ello, es claro que los funcionarios de la Cárcel “La Paz” de Itagüí ni el juzgado ejecutor accionado recibieron o conocieron alguna manifestación de ROBIRIO DE JESÚS V ÉLEZ O SPINA tendiente a refutar la decisión que le negó la libertad condicional el 19 de noviembre de 2021 y, en esa medida, la determinación quedó en firme. 18.- Así las cosas, el juez de tutela no puede realizar un control legal y constitucional de la decisión confutada sin que se hayan agotado las instancias propias del trámite ordinario, dado que ello implicaría invadir precisos ámbitos de competencia y que el fallador constitucional conozca
se hayan agotado las instancias propias del trámite ordinario, dado que ello implicaría invadir precisos ámbitos de competencia y que el fallador constitucional conozca asuntos que en principio no está llamado a considerar.
19.- Adicionalmente, esta colegiatura no evidencia la existencia de un perjuicio irremediable en contra de ROBIRIO DE J ESÚS V ÉLEZ O SPINA que habilite la procedencia excepcional del mecanismo de tutela. Esto quiere decir, que de los hechos analizados por la Sala y de las decisiones judiciales cuestionadas no salta a la vista una situación que convenza al juez constitucional acerca de la urgencia de su intervención en el asunto para proteger intereses superiores. 9CUI 05001220400020220028001 Tutela de segunda instancia 123397
ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA
f. Conclusión 21.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la decisión de tutela de primera instancia que declaró improcedente la solicitud de amparo, pues el accionante no agotó los mecanismos de defensa judicial con los que podía cuestionar la decisión del 19 de noviembre de 2021 del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que le negó la libertad condicional. Por consiguiente, no se superaron todos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, eventualidad que impide realizar un análisis de fondo respecto los planteamientos formulados por el actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, eventualidad que impide realizar un análisis de fondo respecto los planteamientos formulados por el actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase 10CUI 05001220400020220028001 Tutela de segunda instancia 123397
ROBIRIO DE JESÚS VÉLEZ OSPINA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11