CSJ - STP6929-2022(50932)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP6929-2022(50932)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente STP6929-2022 Radicación n° 50932 C.U.I. 1100160004920080822301 (Aprobado Acta No.121) Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve los recursos de casación presentados por el representante de la víctima -Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. BBVAy el defensor de SARA ESTHER CORONADO NORIEGA contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con modificaciones1, la emitida, el 30 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual condenó a la nombrada en calidad de autora de los delitos de falsedad en documento privado, falsedad material en documento público y estafa 1 Declaró la prescripción de la acción penal respecto de los injustos de falsedad en documento privado, falsedad material en documento público y concierto para delinquir.
C.U.I. 1100160004920080822301 Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ agravada y la absolvió por el de concierto para delinquir, al tiempo que profirió absolución en favor de ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ por todos los punibles.
II. HECHOS
1. Según la acusación, entre los años 2007 y 2008, SARA
ESTHER CORONADO NORIEGA, aprovechando su condición de cliente VIP del banco BBVA, tramitó diversos créditos a favor de terceros ante esa entidad financiera, sede Colseguros, cuyo gerente era ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, aportando para ello, documentación pública y privada adulterada como soporte de la supuesta solvencia económica de los solicitantes, como son, constancias laborales, certificados de libertad y tradición de inmuebles y vehículos y comprobantes de nómina.
2. Debido a su gestión, el BBVA-Colseguros aprobó y desembolsó quince (15) créditos por un valor total de cuatrocientos setenta y seis millones de pesos ($476.000.000), discriminados de la siguiente forma: - ELAYNE ALEJANDRO MARTÍNEZ MANOTA por diez millones de pesos ($10.000.000.) - OSCAR DE JESÚS SILVERA DE LA ROSA por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000). - ARGEMIRO MANUAL CARBONO POLO por quince millones de pesos ($15.000.000) - LUIS ALBERTO CARBONO POLO por treinta y cinco millones de pesos
($35.000.000). 2 C.U.I. 1100160004920080822301 Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ - NICOLÁS MELGAREJO MARTÍNEZ por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000). - VIRGINIA DE JESÚS ORDÓÑEZ REDONDO por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000). - ENAURIS CONCEPCIÓN VILLA TROYA por treinta y cinco millones de
pesos ($35.000.000). - GLADYS NOVOA por veinticinco millones de pesos ($25.000.000). - GILBERTO SANTANA GALÁN por treinta millones de pesos ($30.000.000). - LARRY DE JESÚS SILVERA por cuarenta millones de pesos ($40.000.000). - FRANK GIOVANNY SÁNCHEZ GÓMEZ por seis millones de pesos ($6.000.000). - JEISON DAVID MELGAREJO CARBONO por treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000). - EDGAR FABIÁN RODRÍGUEZ SOTO por veinte millones de pesos ($20.000.000). - ROBERTO GARCÍA BARRIOS por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) - EUSTORGIO ENRIQUE BARBOSA Ramos por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000)
3. Por cada uno de los préstamos aprobados, la implicada exigía a los respectivos beneficiarios un porcentaje del dinero entregado por el banco, a manera de comisión de éxito.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
4. El 18 de diciembre de 2008, ante el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá, se legalizó la captura de
SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ
3 C.U.I. 1100160004920080822301 Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ LÓPEZ, al tiempo que se les formuló imputación por los
punibles de falsedad material en documento público agravada por el uso, falsedad en documento privado, estafa agravada por la cuantía y concierto para delinquir (artículos 246, 267, 287, 289, 290 y 340 del C.P.). El Juez impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión2.
5. La fiscalía radicó escrito de acusación el 13 de enero de 20093 y el asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, quien llevó a cabo la audiencia de formulación los días 18 y 27 de febrero siguientes4, en tanto que, la audiencia preparatoria se desarrolló el 28 de mayo5, 36 y 29 de julio7, 13 de agosto8 y 29 de octubre9 de esa anualidad10.
6. Durante ese interregno, los despachos Quince Penal del Circuito de descongestión y Doce Penal del Circuito de Bogotá, en diligencias del 31 de agosto11 y 30 de noviembre12 de 2009, respectivamente, concedieron la libertad provisional a los encartados por vencimiento de términos. 2 Cfr. folios 19 y 20 de la carpeta n.° 1. 3 Cfr. folios 51-54 de la carpeta n.° 1. 4 Cfr. folios 134, 135 y 144 de la carpeta n.° 1. 5 Cfr. folios 241-293 ibidem. 6 Cfr. folios 19-21 de la carpeta original 3.
7 Cfr. folios 45-48 ibidem. 8 Cfr. folios 71-73 ibidem. 9 Cfr. folios 239-240 ibidem. 10 Cfr. folios 236-237, 241-293 de la carpeta n.° 1, 9-21, 45-48 y 71-73 de la carpeta n.° 2. 11 Cfr. folio 126 del cuaderno n.° 2. Respecto de ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ. 12 Cfr. folio 6 del Cuaderno n.°3. Frente a SARA ESTHER CORONADO NORIEGA. 4 C.U.I. 1100160004920080822301 Casación 50932
SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ
7. El juicio oral se adelantó en varias sesiones (6 de noviembre de esa misma calenda13, 1114 y 12 de octubre15 de 2010, 1616, 1717 y 18 de mayo18, 2819 y 29 de junio20, 2921, 3022 y 3123 de agosto, 1224 y 1325 de octubre y 1º26 y 227 de diciembre de 2011 y 19 de enero de 2012)28. En la última, se anunció sentido de fallo condenatorio en contra de SARA ESTHER CORONADO NORIEGA por los punibles de estafa agravada, falsedad material en documentos público y falsedad en documento privado en concurso heterogéneo y sucesivo, y, absolutorio por el ilícito de concierto para delinquir imputado. En relación con ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ el sentido absolutorio abarcó todos los cargos
atribuidos.
8. Finalmente, el 30 de mayo de 2012, se profirió la sentencia en los términos indicados, razón por la que a CORONADO NORIEGA se le impusieron las penas principales de ciento cuarenta (140) meses de prisión y ciento dos, punto ochenta y ocho (102.88) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y la accesoria de inhabilitación para el 13 Cfr. folios 242-243 ibidem. 14 Cfr. folios 18-21 de la carpeta original 2. 15 Cfr. folios 22-25 ibidem. 16 Cfr. folio 44-45 ibidem. 17 Cfr. folio 46-47 ibidem. 18 Cfr. folio 48-49 ibidem. 19 Cfr. folios 61-62 ibidem. 20 Cfr. folios 65-66 ibidem. 21 Cfr. folios 78-79 ibidem. 22 Cfr. folios 80-81 ibidem. 23 Cfr. folio 82 ibidem. 24 Cfr. folio 87 ibidem. 25 Cfr. folios 88-89 ibidem. 26 Cfr. folios 100-101 ibidem. 27 Cfr. folios 102-103 ibidem. 28 Cfr. folios 105ibidem.
5 C.U.I. 1100160004920080822301 Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la privativa de la libertad. Asimismo, se absolvió a ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ respecto de todos los delitos29.
9. El 29 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar los recursos de apelación presentados por los representantes de la víctima30, la Fiscalía31 y la defensa de SARA ESTHER CORONADO NORIEGA: i) declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento público y falsedad en documento privado, ii) confirmó el sentido mixto de la providencia impugnada y, iii) modificó las penas impuestas a la procesada para dejarlas en 66 meses de prisión y multa de 88.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes32.
10. La defensa de CORONADO NORIEGA y el representante de la víctima recurrieron en casación y las demandas correspondientes fueron admitidas el 2 de septiembre de 201933, proveído en el que se convocó a audiencia de sustentación oral que se surtió el 19 de noviembre de ese mismo año34.
11. A través de correo electrónico, el 20 de enero de 2022 el apoderado de CORONADO NORIEGA, solicitó la 29 Cfr. folios 62-152 de la carpeta 5. 30 Cfr. folios 1-61 de la carpeta 4. 31 Cfr. folios 88-113 ibidem. 32 Cfr. folios 83-147 del cuaderno del Tribunal. En esta decisión también se compulsaron copias disciplinarias contra los funcionarios que intervinieron en el proceso y pudieron dar lugar a la prescripción de la acción penal respecto de los delitos arriba enlistados. 33 Cfr. Folios 13 y 14 cuaderno de la Corte.
34 Cfr. Acta en folios 74 y 75, ib. 6 C.U.I. 1100160004920080822301 Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ declaración de extinción de la sanción penal por prescripción.
IV. LAS DEMANDAS
4.1. A favor de SARA ESTHER CORONADO NORIEGA
12. Tras identificar a las partes e intervinientes y reproducir los hechos y la actuación procesal condensados en el fallo de segunda instancia, alude al interés que le asiste para recurrir, y postula dos cargos.
4.1.1. Primero
13. Con apoyo en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denuncia la nulidad de lo actuado por
«INADECUADA CALIFICACIÓN EN LA DEFENSA T[É]CNICA»35.
14. En desarrollo del reproche, cuestiona al ad quem por inadvertir que su representada careció de defensa técnica apropiada. No obstante, admitió que aquella no pidió las pruebas oportunamente.
15. Asimismo, aunque la procesada en la audiencia de formulación de imputación estuvo asistida por un defensor de confianza -doctor JAIMES-, le fue impuesta medida de aseguramiento, y a la semana siguiente dicho abogado falleció. 35 Cfr. folio 285 ibidem.
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SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ
16. En enero de 2009, su representación la asumió
CARLOS GERMÁN DUARTE GUTIÉRREZ, quien actuó en algunas audiencias, pero, como también agenciaba los derechos de ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, renunció al mandato. Posteriormente, JULIO ARMANDO DORADO la asistió en una sola diligencia, para la siguiente se excusó y en la tercera declinó, sin que se conozca el motivo.
17. Durante la audiencia preparatoria, su nuevo defensor, WILSON PULIDO, no pidió pruebas, pasando por alto que la acusada se las suministró y le dio los nombres de los testigos. Además, entre mayo y noviembre de 2009, a CORONADO NORIEGA no se le permitió anexar medios de conocimiento, pese a que manifestó su intención de romper el silencio. Dicho abogado no asistió a la audiencia de libertad por vencimiento de términos programada para el 29 de noviembre de 2009, aunque fue notificado de ella una semana antes, por lo que tuvo que ser asistida por JAIME
PIMIENTO BRITO.
18. Ese último profesional del derecho no compareció a la siguiente audiencia de juicio, lo que le sirvió al juez de conocimiento para compulsarle copias a ella por dilatar el proceso y designar un defensor de oficio: OMAR MARTÍNEZ, quien, ante su falta de conocimiento, buscó apoyo en el abogado CARLOS NAVARRETE, letrados a los que la enjuiciada les entregó «pruebas, nombre (sic) e información y datos
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SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ
generales»36, pero tampoco las presentaron, como lo constató el juez, la fiscal y el procurador durante la intervención de la inculpada. Igualmente, en la audiencia de lectura de fallo, su defensor no interpuso recurso.
19. Conforme a lo anterior, afirma el recurrente, su prohijada «nunca tuvo la verdadera y exigente defensa técnica»37.
4.1.2. Segundo
20. Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, invoca un falso raciocinio, derivado de «desconoce[r] las pruebas existentes no apreciando las probanzas al emitir en su fallo contra (sic) SARA ESTHER CORONADO NORIEGA»38. Al respecto, señala: Basta citar algunas [pruebas] que no fueron apreciadas en su real contexto y donde el banco denuncia ate (sic) les dice a los usuarios que no paguen hasta tanto se aclare las situaciones, utilizando a los mismos presuntos defraudadores como testigos no formulándoles denuncia e impidiéndoles continuar pagando o reestructurar el crédito para poder así mantener una falsa denuncia.39
21. En sustento de su tesis, luego de transcribir unos segmentos de los testimonios de FRANK GIOVANNY SÁNCHEZ y AMPARO NEUTA CHIGUASAQUE, que afirman que se llegó a un 36 Cfr. folio 287 ibidem. 37 Ibidem. 38 Cfr. folio 291 ibidem.
39 Ibidem. 9 C.U.I. 1100160004920080822301 Casación 50932
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acuerdo con el banco para que ésta no pagara lo adeudado hasta que se solucionara este asunto, el defensor destaca que, a folios 21-22 de la carpeta 24, aparece la solicitud de crédito firmada por el mentado testigo -también con huella-, «donde se relaciona de su puño y letra el sueldo que aparece en su carta laboral, la dirección del inmueble que afirma no conocía la cual relaciona como vivienda de su propiedad»40.
22. Echa de menos, en el procedimiento de auditoría, la existencia de un peritaje sobre la falsedad o no de la documentación pública y privada presentada por los clientes, así como la remisión de esta al departamento de seguridad de la entidad bancaria.
23. De otra parte, el censor considera que la conducta enrostrada a su procurada es atípica, porque, según lo señaló CAROLINA MONTERREY -gerente de una sucursal del BBVA-, «de esos créditos ya han cancelado el 40% y el otro 60% ha sido castigado y dentro de ese están varios como FRANK S[Á]NCHEZ G[Ó]MEZ, a quienes el Banco les dice que no pague y por ende no les recibe el dinero para hacer creer fraudulentamente la existencia de una estafa»41.
24. También reprueba que no se tuvieran en cuenta los alegatos de conclusión de ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, acorde con lo cual «la cuantía y el número de clientes no es como lo 40 Cfr. folio 292 ibidem. 41 Cfr. folio 293 ibidem.
10 C.U.I. 1100160004920080822301 Casación 50932
SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ afirma la Fiscalía»42, esto es, que, de 55 operaciones, 25 clientes, 861 millones y 12 empresas, solo quedan, en su orden, 9, 9, 193 y 5. Además, sostiene, «los clientes y operaciones que hacen falta no se recaudan o recuperan en su mayor parte por negligencia del mismo Banco»43, en lo cual no tiene responsabilidad la acusada.
25. En su criterio, los falladores no apreciaron el tema de los “referidos”, programa institucionalizado por el banco BBVA en los comunicados CPO4-15146 Y cd4-15-142 de 2005 y ratificado en el proceso mediante las declaraciones de
los gestores SANDRA ROCÍO GONZÁLEZ y DARÍO ANTONIO MAYO GUERRERO), la gerente ISABEL CRISTINA MOYA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, cuyas atestaciones transcribe en lo pertinente, para hacer ver que era una práctica de maximización de clientes que le daba cierta tranquilidad al banco.
26. De otro lado, afirma que, los autores de los delitos, si es que existieron, son los usuarios de la entidad financiera, habida cuenta que la documentación tenía que ser presentada por el interesado.
27. Con fundamento en los testimonios de ISABEL CRISTINA MOYA SUÁREZ, SANDRA ROCÍO GONZÁLEZ CASTILLO y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, destaca que la solicitud de
42 Ibidem. 43 Ibidem. 11 C.U.I. 1100160004920080822301
Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ crédito es de libre acceso al público, la cual era aprobada por un comité del banco al que su defendida no tiene acceso.
28. Finalmente, asegura que lo demostrado «son DEUDAS de varios USUARIOS AL BANCO denunciante y al tenor de lo previsto en el artículo 28 de la Carta Superior, este fenómeno es de naturaleza civil y ELLO, NO CONSTITUYE
DELITO O INFRACCI[Ó]N PENAL ALGUNA.»44
29. Solicita casar la sentencia impugnada y declarar la nulidad del proceso desde la audiencia preparatoria. 4.2. A favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. -B.B.V.A.- (víctima)
30. Previa identificación de las partes e intervinientes y de la sentencia impugnada, su apoderado manifiesta que, con la absolución que favoreció a ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ y la declaración de prescripción que cobijó algunos delitos, se desaprovechó la oportunidad de esclarecer las circunstancias modales de los hechos.
31. Con apoyo en jurisprudencia de la Corte, se refiere a la posibilidad de dictar sentencia condenatoria con fundamento en prueba indiciaria, concluyendo que, en este caso, los indicios informan sobre la responsabilidad de HERNÁNDEZ LÓPEZ en los hechos juzgados. Enseguida, 44 Cfr. folio 296 ibidem.
12 C.U.I. 1100160004920080822301
Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ postula tres cargos, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por la senda de la violación indirecta de la ley sustancial, en el sentido de falso raciocinio, que habrían conllevado a la falta de aplicación de los cánones 22, 246 y 267.1 del Código Penal y a la aplicación indebida de los preceptos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal. 4.2.1. Primero
32. Acusa la violación de los principios de la lógica, concretamente, el de razón suficiente, defecto que hace recaer en la inferencia derivada del testimonio de ORLANDO
HERNÁNDEZ LÓPEZ.
33. En sustento de la censura, parte por citar un apartado de la declaración en la que el procesado alude a los motivos que tuvo para suscribir con SARA ESTHER CORONADO LÓPEZ una carta de intención respecto de un proyecto de vivienda de interés social -encontrada en el allanamiento a la residencia de ella-, los cuales se reducirían al cumplimiento de metas en la captación de dinero del público, concretamente de la Comunidad Económica Europea que iría a financiarlo, en cuantía de cinco a veinticuatro mil millones de pesos, de manera que constituía una oportunidad de negocio para el banco BBVA.
34. Para el abogado, no tiene sentido que el acusado signara ese documento a título personal y se comprometiera
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Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ a desarrollar un proyecto de interés social, con el exclusivo propósito de favorecer al BBVA; por el contrario, tal acto demuestra la estrecha relación comercial que mantenía con CORONADO NORIEGA, de forma que no ha debido acogerse la coartada “infantil” argüida por el acusado.
35. En apoyo de su inferencia, el letrado se cuestiona «si es razón suficiente que alguien con la preparación del Dr.
Orlando Hernández López no fuera consciente de las enormes implicaciones que podría tener para él desde la óptica patrimonial y jurídica lo que estaba firmando»45, además que, al suscribir tal acuerdo con la acusada, quien era cliente del banco para el cual trabajaba, desconoció los protocolos corporativos que prohíben los negocios personales con usuarios de la entidad crediticia. Agrega, al respecto, que, la relación entre los dos, trascendía la de cliente-gerente, «al punto que efectuaban negociaciones comerciales de naturaleza personal al margen de dicha relación; fueron cercanos para todo, necesitaron dinero ambos para sus propósitos comerciales»46. 4.2.2. Segundo
36. Postula un falso raciocinio por violación de las reglas de la experiencia, que habría recaído en los testimonios de SANDRA MILENA CAMACHO y DARÍO ANTONIO MAYO GUERRERO -los cuales transcribe en algunos apartes-. 45 Cfr. folio 198 ibidem. 46 Cfr. folio 201 ibidem.
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37. Recuerda que los deponentes pusieron de presente que el incriminado, como su superior, en cierta oportunidad les sugirió que retiraran un documento espurio allegado con una de las solicitudes de crédito, en lugar de optar por la finalización del trámite como correspondía, ante la existencia de una evidente irregularidad que podía generar un detrimento patrimonial a la entidad financiera para la cual trabajaba.
38. Para afianzar su tesis, destaca que ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, como gerente de la Sucursal Colseguros del BBVA Colombia, «tenía la obligación de vigilar la buena marcha de su oficina y (…) evitar cualquier acción lesiva a los intereses de su empleador»47, por lo cual, riñe con las reglas de la experiencia que instara a retirar el documento y seguir con el trámite, siendo que, por lo menos, ha debido proponer su verificación, sin que resulte relevante, para el caso, que la operación fuera declinada. Tal comportamiento no es habitual, sobre todo proviniendo del gerente de una sucursal bancaria, llamado a responder por cualquier irregularidad en su oficina, de ahí que se genere un indicio de responsabilidad en contra del acusado.
4.2.3. Tercero
39. Denuncia un error de hecho por falso raciocinio, producto de la trasgresión del principio lógico de razón 47 Cfr. folio 211 ibidem.
15 C.U.I. 1100160004920080822301 Casación 50932
SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ
suficiente, respecto del testimonio de MARÍA AMPARO NEUTA
CHIGUASAQUE.
40. Luego de citarlo en sus fragmentos pertinentes y hacer lo propio respecto de los fallos de primer y segundo grado, asevera que las instancias dejaron de lado que (i) el préstamo tramitado a nombre de FRANK GIOVANNY SÁNCHEZ PÉREZ por $7.000.000 -cuya verdadera destinataria era MARÍA AMPARO NEUTA CHIGUASAQUEno pudo ser pagado, (ii) ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ acompañó, un domingo, a SARA ESTHER CORONADO NORIEGA a visitar a la señora NEUTA CHIGUASAQUE, para que cancelara las cuotas insolutas del crédito otorgado a SÁNCHEZ PÉREZ; y iii) HERNÁNDEZ LÓPEZ «dejó en manos de un cliente el cobro de un crédito aprobado y desembolsado por la sucursal que gerenciaba»48.
41. En criterio del actor, no es lógico que el encartado se prestara para acompañar a CORONADO NORIEGA a hacer el cobro señalado, actividad que era privativa del banco, máxime cuando se hizo en un día no laborable y se trataba de un crédito realizado a nombre de un tercero -FRANK GIOVANNY SÁNCHEZ GÓMEZy no de la referida NEUTA CHIGUASAQUE, en el que se rompieron todos los protocolos, porque no fue presentado personalmente por el interesado, se utilizó documentación falsa y tenía un destinatario diverso al del producto. 48 Cfr. folio 223 ibidem.
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42. El censor destaca que, por separado, los cargos propuestos podrían no tener la capacidad de acreditar la responsabilidad penal de ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, pero, en conjunto, y aunados al acervo probatorio, sí la demuestran, más allá de toda duda.
43. En desarrollo de esa idea, relieva que no se puede inadvertir que i) el procesado tenía amplia experiencia en cargos relacionados de manera directa con la seguridad bancaria, por lo que «resulta inexplicable que haya permitido la continuación de un trámite de crédito ante la presencia de una irregularidad como la anotada»49, y ii) encargó del cobro de un crédito, a una cliente -refiriéndose a CORONADO NORIEGAque por más que sea V.I.P., no puede ejercer dicha potestad, la cual corresponde, únicamente, al banco.
44. Considera el jurista que, el proceder del procesado no puede tildarse de “negligente” sino de doloso, porque quebrantó sus deberes, permitió la inducción en error, mantuvo en engaño al BBVA y patrocinó el desembolso de sus recursos con fundamento en documentación falsa presentada por su socia en proyectos de construcción, para lo cual, desde una visión dogmática, señala que, el dolo, en tanto fenómeno psicológico que da sentido al tipo subjetivo, se ha ido objetivando, para pasar de un concepto psicologista a uno normativista, por lo que el desvalor del
comportamiento responde a una adscripción normativa. 49 Cfr. folio 230 ibidem. 17 C.U.I. 1100160004920080822301 Casación 50932
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45. Señala, además, que la única forma en que la encartada pudo haber conocido del reporte interno realizado por ISABEL CRISTINA MOYA al área de seguridad del BBVA, fue a través de HERNÁNDEZ LÓPEZ.
46. Finalmente, en un acápite que denominó «ii) EN RELACIÓN CON TODO EL PLEXO PROBATORIO»50, enfatiza en la experiencia que el procesado tenía no solo en el sector bancario -1º de agosto de 1990 a 18 de diciembre de 2008-, sino en cargos relacionados con riesgo de créditos, de por lo menos 10 años.
47. Igualmente, reseña el procedimiento interno para la aprobación de créditos en el BBVA (análisis, admisión, formalización). En este punto, asevera que no es normal que en la oficina del acusado se pudieran tramitar 15 créditos irregulares por intermedio de CORONADO NORIEGA, mientras, en otra sucursal, su gerente -ISABEL CRISTINA MOYAse percató del fraude con la sola presentación de 6 solicitudes, y lo reportó al área de seguridad, sobre todo teniendo en cuenta su experiencia en riesgos de la actividad bancaria, tal cual lo
señaló JUAN EDUARDO ROSALES ÁLVAREZ.
48. Concluye el demandante que, el presente es un caso típico de coparticipación entre los procesados, en donde
opera el principio de imputación recíproca, propio de la coautoría, por tanto, solicita casar parcialmente la sentencia 50 Cfr. folio 246 ibidem 18 C.U.I. 1100160004920080822301 Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ impugnada y condenar a ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ por el delito de estafa agravada a título de coautor e imponer la pena correspondiente.
V. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
5.1. Defensa de SARA ESTHER CORONADO NORIEGA
49. Se ratificó en su demanda. 5.2. Apoderado de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. -B.B.V.A.- (víctima)
50. Revalidó los reparos esbozados en el libelo de casación.
5.3. La Fiscalía
51. Solicitó no casar la sentencia recurrida por cuenta del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de
CORONADO NORIEGA, con fundamento en que:
52. Los argumentos expuestos por el censor no demuestran una vulneración del derecho de defensa de su asistida, puesto que no expuso cuáles fueron las pruebas que, aparentemente, no aportaron los anteriores apoderados, ni la importancia que tenían para controvertir la acusación.
53. La responsabilidad penal de la incriminada en la estafa quedó plenamente establecida a través de los
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SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ
elementos de juicio incorporados, de ahí que el hecho de que ella no integrara el comité de la entidad financiera encargada de aprobar las solicitudes de crédito no desvirtúa su participación, máxime cuando esa circunstancia fáctica no fue tenida en cuenta en la condena.
54. Los fallos de instancia concluyeron que SARA ESTHER CORONADO NORIEGA captó a varias personas que, sin tener capacidad económica para soportar préstamos bancarios, lograron acceder a quince créditos tramitados ante la sucursal Colseguros del banco BBVA. Para ello, la implicada aprovechó su calidad de cliente V.I.P., anexó a las solicitudes documentación espuria que acreditaba la solvencia financiera de los clientes y, también, sirvió de referencia o codeudora de estos.
55. Por dicha gestión, exigía el 20% del valor desembolsado en cada una las obligaciones, el cual era consignado en la cuenta bancaria de su hija menor de edad.
56. De otra parte, sostuvo que los reparos expuestos por el representante de la víctima están llamados a prosperar,
por las siguientes razones:
57. Los juzgadores valoraron inadecuadamente el acuerdo suscrito entre ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ y la coprocesada para ejecutar un proyecto de vivienda de interés social en Soacha, pues, pese a que el encartado afirmó haber signado la carta de intención para favorecer a su empleador
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a través de los fondos que ingresarían por parte de la Comunidad Económica Europea, no se acreditó que la persona con la que concertó el negocio perteneciera a dicha organización, por tanto, no es cierto que esa fuera la intención del otrora gerente.
58. Así también, no tuvieron en cuenta que, en una de las peticiones de crédito, HERNÁNDEZ LÓPEZ impartió la orden de retirar un documento público falso advertido por los gestores y continuar con el respectivo procedimiento, cuando lo procedente ante la vulneración del principio de confianza en la actividad bancaria, era desestimar directamente el estudio del préstamo.
59. Lo mismo acontece, con el hecho de que los coacusados hubieran asistido un domingo a la vivienda de MARÍA AMPARO NEUTA CHIGUASAQUE para cobrarle las cuotas del crédito que, a nombre de ella, adquirió FRANK GIOVANNY SÁNCHEZ PÉREZ, toda vez que la única razón para que el incriminado conociera a la real beneficiaria de la obligación y arribara a su domicilio un día no laboral, es por el contubernio criminal que tenía con SARA ESTHER CORONADO NORIEGA para desfalcar al BBVA.
5.4. El Ministerio Público
60. El Procurador Tercero Delegado para la casación penal solicitó que no se case la providencia del Tribunal.
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SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ
61. Luego de hacer un recuento de la demanda del apoderado del BBVA y de los fallos de instancia, estima que
es acertada la absolución emitida en favor de ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, por cuanto las conclusiones expuestas en las sentencias de primer y segundo grado encuentran sustento en el material probatorio arrimado al expediente.
62. Aunque la auditoria del banco determinó que no hubo una adecuada aplicación de las pautas internas establecidas por parte del encausado, tal negligencia no implica su compromiso penal en el ilícito, pues no se comprobó un actuar doloso, ni la división de trabajo criminal, de ahí que emerja la duda respecto de su participación.
63. Por tanto, asegura que el Tribunal no incurrió en ninguno de los yerros de apreciación probatoria esbozados por el casacionista.
64. De otro lado, refiere que los reproches formulados por la defensa de SARA ESTHER CORONADO NORI
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